EXPEDIENTE N° 00191-2021-0-1411-JR-FC-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: ROSA POZO ROJAS
SUMILLA: APELA MEDIDA DE PROTECCIÓN
AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PISCO
EULOGIA ENRIQUETA AGUILAR BALVÍN, identificada con D.N.I. N° 22295691
y con domicilio en la calle Manco Cápac N°119, San Clemente, con respeto dice:
Que, habiendo sido notificada el día 9 de abril de 2021, con
la Resolución N° 01, de fecha 2 de marzo de 2021, que “CONCEDE a la parte
agraviada ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVIN”, diversas Medidas de Protección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22°
del TUO de la Ley N° 30364, aprobado por D.S. N° 004-2020-MIMP, presento
recurso de apelación contra dicha Resolución, por considerarla arbitraria,
conforme a los siguientes fundamentos:
1°.- Existe violación de la tutela procesal efectiva y el
debido proceso, por cuanto, NO SE HA ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA y
dado por ciertos los datos calumniosos de la demandante.
1.1 En
efecto, la PNP ha OMITIDO, su obligación de aplicar la ficha de valoración de
riesgo que le impone el artículo 16° del citado D.S. N° 004-2020-MIMP y en
consecuencia este proceso se ha convertido en irregular o ilegal.
1.2 La
PNP que recibió la denuncia de parte, ha omitido actuar conforme lo dispuesto
por el artículo 16° del D.S. N° 004-2020-MIMP, a fin de evitar que la autora de
violencia contra nuestra tía, JULIA BALVIN CONISLLA, mayor de ochenta años de
edad, con D.N.I. N° 22244246, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San
Clemente, Pisco, (colinda por el corral con mi domicilio) a quien la tienen en
completo abandono, y encima le hurtan el dinero que corresponde al bono con el
que fue beneficiada y lo cobran sus sobrinos, y como en varias ocasiones la he
encontrado tirada en el piso, sin que nadie la socorra, la familia se reunió de
urgencia en la casa de mi tío Jesús Balvín, para ver la situación de la tía, la
que se realizó el 18 de noviembre de 2020, y en plena reunión, las tres hijas
de mi hermana por parte de madre ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, me faltaron el
respeto, por reclamar que había encontrado por tres veces, a mi tía tirada en
el suelo, y se me fueron encima, por lo que no pudiendo hacer frente a tantas
personas, me retiré de la reunión familiar, y a los dos días, fui a casa de mi
hermana ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, para que aclare por qué me difaman sus
hijas, diciendo que su mamá trabajaba para “darme de tragar”, respondiendo mi
hermana que “sí he trabajado para darte de tragar”, por lo que la mandé a
“freír monos en sartén de palo” y me retiré del lugar, sin incurrir en acción o
conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico o psicológico, por lo
que la medida de protección resulta abusiva, irracional y desproporcionada.
1.3 Al
haber admitido la demanda a favor de mi hermana, se ha dejado en el total
abandono a mi tía JULIA BALVIN CONISLLA, adulta mayor de 80 años, a quien mi
hermana hace aproximadamente 4 años, le hizo transferir la casa en que vive en
propiedad, y le he pedido que si mi tía le ha dejado la casa, por lo menos debe
atenderla en su ancianidad, lavarle, cocinarle, pero me responde de mala forma
y la pobre tía depende de la ayuda de la familia, entre ellas mi persona, que
de cuando en cuando, le llevo comida o le barro su casa, en otras ocasiones,
son otros familiares que le llevan de comer cualquier cosa, en tanto que la que
me ha denunciado por violencia
familiar, se niega a atenderla.
1.4 En
consecuencia, ofrezco como medio probatorio de la falsedad de la denuncia
efectuada por ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, la visita social que hará
profesional competente designada por el Poder Judicial, en el domicilio de mi
anciana tía JULIA BALVIN CONISLLA, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San
Clemente, Pisco, a fin de verificar el estado de abandono en que se encuentra.
1.5 Si
el señor juez quisiera actuar con mayor imparcialidad, podría, si así lo cree
conveniente, solicitar informe a los Registros Públicos, sobre la situación
jurídica del inmueble ubicado en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, e
investigar cómo es que se ha transferido la propiedad de dicho inmueble de mi
tía en favor de mi hermana, lo cual sería suficiente para acreditar la razón
por la cual mi hermana deja en el abandono a mi tía, para poder ocupar dicho
inmueble, si se precipita su deceso, que es lo que en verdad debió investigar
la PNP, para solucionar este conflicto interfamiliar y no hacerse parte de una
denuncia calumniosa.
2- FUNDAMENTOS DE
DERECHO DE LA APELACIÓN:
2.1
Se ha omitido la interpretación correcta del artículo 6° del D.S. N°
004-2020-MIMP, que define la violencia contra los integrantes del grupo
familiar como cualquier acción o
conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y
que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o
poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, que en los hechos
no se ha incurrido, de lo que resulta arbitraria, irrazonable y
desproporcionada la resolución impugnada.
2.2 Se ha incurrido en una
aplicación errónea del inciso b) del artículo 8° del D.S. N°
004-2020-MIMP, que define la “Violencia
psicológica” como “la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la
persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,
estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su
recuperación.” que en los hechos fácticos, no existe ninguna de las variables
que contiene la ley, de lo que resulta que la medida de protección deviene abusiva,
desproporcionada e ilegal, lo que me faculta para apelar la irrazonabilidad de
la decisión judicial.
2.3 En consecuencia, de
conformidad con el artículo 43° del D.S. N° 004-2020-MIMP, al haberse violado
las leyes que anteceden, estoy legitimada para impugnar la decisión arbitraria,
irrazonable y desproporcionada, que me causa perjuicio por el abuso del
derecho, que repugna el artículo 103° de nuestra Constitución, y consuma el
abandono o violencia contra adulto mayor, por parte de la demandante, es este
proceso sobre violencia familiar, poniendo el sistema jurídico de cabeza, pues
quien defiende al adulto mayor resulta siendo
demandada y la persona que comete la violencia familiar en contra del
adulto mayor, que defiendo, se convierte en víctima.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido concederme la
apelación, sin efecto suspensivo a fin de disponer se busque la verdad,
ordenando una previa constatación policial –en cumplimiento de sus funciones,
conforme a ley- y disponiendo que se realice una visita de la asistenta social,
en el domicilio de la verdadera víctima de violencia familiar, a fin de
salvaguardar el decoro del Poder judicial.
ANEXO:
1.- Comprobante de pago del arancel por apelación de auto.
2.- Comprobante de pago por Cédulas de notificación.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco 9 de abril de 2021
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