viernes, 7 de mayo de 2021

MODELO REQUERIMIENTO PREVIO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR RECHAZO DE RECUSACIÓN

 

EXPEDIENTE  Nº 00214-2013-0-1411-JR-CI-01

ESPECIALISTA VICTOR HOWARD USCATA RIVAS

ESCRITO N° 15

SUMILLA: REQUERIMIENTO PREVIO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.

 

AL JUZGADO CIVIL DE PISCO. (Juez Alfredo Alberto Aguado Semino)

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de doña LILIAM RAQUEL GUERRERO DE CORDOVA, en la demanda para que declare el mejor derecho a la propiedad, sobre bien ubicado en calle San Francisco Nº 382, de Pisco, y otros, dice:

Que, habiendo sido notificado el 06 de los corrientes, con la resolución N° 43, de fecha 6 de mayo de 2021, que luego de no aceptar la recusación, decide arbitrariamente, que “el recurso de apelación sólo será elevado si existe apelación contra la resolución  final”, LO REQUIERO, para que CUMPLA con lo dispuesto en el artículo 310° del C.P.C. que viene violando, con obcecado capricho por su afán en emitir sentencia a como dé lugar, como paso a fundamentar.

1.- Como se puede comprobar de una simple revisión del expediente, usted ha mantenido paralizado el “procedimiento”, desde hace años, no respetando los plazos procesales, tal vez a la espera que alguna de las partes se aburra y ofrezca una coima para respetar los plazos procesales y terminar el proceso dentro de los plazos establecidos en la Ley Procesal.

2.- De pronto y luego que la demandada preguntara a un familiar de mi patrocinada si ésta había recibido la sentencia, usted se apresura en querer emitir sentencia y antojadizamente decide el juzgamiento anticipado, sin tomar en cuenta que hay dos títulos inscritos, uno para cada parte, lo que es necesario dirimir en justo juicio, pues, para que la decisión de juzgamiento anticipado, sea válida y legítima, debe encontrarse motivada, aun cuando se trate de documentos -como usted aduce sin fundamentos- siendo obligatorio por mandato constitucional, que se realice el debate oral de posiciones, para que forme criterio, salvo que ya lo tenga anticipadamente formado, lo que obviamente, no es gratis.

3.- Su conducta hace presumir que ha recibido un estímulo extraño al proceso, que le ha puesto alas, para querer resolver, en una semana, lo que no ha hecho en siete años y que se refleja con las últimas resoluciones emitidas por su Despacho, entre las que incluyo la N° 43, que resolvió en el mismo día en que ingresó para su conocimiento, la apelación contra su decisión de expedir sentencia a como sea.

4.- Sin embargo, en su desesperación por emitir sentencia, no ha tomado en cuenta que está arrasando con la seguridad jurídica, violando caprichosamente el artículo 310° del C.P.C., que tengo que reproducir dada su terquedad en la injusticia:

La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.

Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.

Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Artículo 754 en lo que corresponda.”

La ley, juez Aguado, claramente, impide que se expida “RESOLUCIÓN FINAL”.

5.- Consecuentemente no existe motivación alguna para que Ud., juez Aguado Semino,  decida –por su puro capricho- “PRESÍCESE que el recurso de apelación sólo será elevado si existe apelación contra la resolución final”, lo cual, evidentemente no es gratis, pues es una decisión que prevarica contra el texto expreso y claro de la ley (Art. 310° CPC) y en consecuencia Ud. sabe que es nula, por ilegal.

6.- Debido a su negativa de respetar su obligación, en condición de Juez, de honrar la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales, consagrada en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución y por mis virtudes de prudencia y fe en Dios, para no aceptar que se afecte el derecho fundamental a la prueba, en su dimensión específica del derecho, a que los “medios de prueba” sean admitidos y actuados para no cometer injusticias, exijo que, siquiera por esta vez, respete los derechos de los justiciables y actúe con honestidad (honeste vivere) y no hacer daño a nadie (alterum non laedere), conformándose con su sueldo de juez, omitiendo desafiar no sólo a la ley, o la justicia de los hombres, sino también a Dios por lo que de jueces como usted, Alfredo Alberto Aguado Semino, escribió Jeremías (12;10):

Sin embargo, no ignorabas que su perversidad era innata; su malicia de nacimiento y que sus disposiciones no cambiarían jamás, porque era una raza maldita desde su origen. Y no fue tampoco por temor alguno que dejaste sus crímenes sin castigo

Con lo que se confirma que en este caso hay una tácita aceptación a las pretensiones de la demandada, lo que motiva que pervierta el derecho, para hacernos creer que administra justicia, cuando en realidad han vendido su alma a Satanás, que es quien lo hace adorar el dinero y no tienen ningún temor de Dios, por lo que exijo “abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso.”

Amparo mi requerimiento en lo que dispone el artículo  69° de la Ley N° 28237, sin perjuicio de la demanda por responsabilidad civil de los jueces, sin perjuicio de la demanda civil por errores judiciales de los jueces.

Como defensor de la justicia, reitero lo que desde hace tiempo le vengo diciendo:

 Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)

POR LO EXPUESTO:

A usted juez Alfredo Alberto Aguado Semino, pido abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso, o me veré obligado a demandar en proceso de cumplimiento que respete la ley y se deje de servir al dios dinero, para preferir el respeto por la seguridad jurídica, respetando el artículo 310° del C.P.C. para cuyo efecto le confiero el plazo previsto en el artículo 69° de la Ley 28237, sin perjuicio de mi demanda por responsabilidad civil de los jueces, por el doble del precio en que favorezca a la demandada.

Pisco, 7 de mayo de 2021.

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