EXPEDIENTE Nº
00214-2013-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA VICTOR HOWARD USCATA RIVAS
ESCRITO N° 15
SUMILLA:
REQUERIMIENTO PREVIO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
DE LOS JUECES.
AL JUZGADO CIVIL DE PISCO. (Juez Alfredo Alberto Aguado
Semino)
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de doña LILIAM RAQUEL
GUERRERO DE CORDOVA, en la demanda para que declare el mejor derecho a la
propiedad, sobre bien ubicado en calle San Francisco Nº 382, de Pisco, y otros,
dice:
Que, habiendo sido notificado el 06 de los corrientes, con la
resolución N° 43, de fecha 6 de mayo de 2021, que luego de no aceptar la
recusación, decide arbitrariamente, que “el
recurso de apelación sólo será elevado si existe apelación contra la
resolución final”, LO REQUIERO, para
que CUMPLA con lo dispuesto en el artículo 310° del C.P.C. que viene violando,
con obcecado capricho por su afán en emitir sentencia a como dé lugar, como
paso a fundamentar.
1.- Como se puede comprobar de una simple revisión del
expediente, usted ha mantenido paralizado el “procedimiento”, desde hace años,
no respetando los plazos procesales, tal vez a la espera que alguna de las
partes se aburra y ofrezca una coima para respetar los plazos procesales y
terminar el proceso dentro de los plazos establecidos en la Ley Procesal.
2.- De pronto y luego que la demandada preguntara a un
familiar de mi patrocinada si ésta había recibido la sentencia, usted se
apresura en querer emitir sentencia y antojadizamente decide el juzgamiento
anticipado, sin tomar en cuenta que hay dos títulos inscritos, uno para cada
parte, lo que es necesario dirimir en justo juicio, pues, para que la decisión
de juzgamiento anticipado, sea válida y legítima, debe encontrarse motivada,
aun cuando se trate de documentos -como usted aduce sin fundamentos- siendo
obligatorio por mandato constitucional, que se realice el debate oral de
posiciones, para que forme criterio, salvo que ya lo tenga anticipadamente
formado, lo que obviamente, no es gratis.
3.- Su conducta hace presumir que ha recibido un estímulo
extraño al proceso, que le ha puesto alas, para querer resolver, en una semana,
lo que no ha hecho en siete años y que se refleja con las últimas resoluciones
emitidas por su Despacho, entre las que incluyo la N° 43, que resolvió en el
mismo día en que ingresó para su conocimiento, la apelación contra su decisión
de expedir sentencia a como sea.
4.- Sin embargo, en su desesperación por emitir sentencia, no
ha tomado en cuenta que está arrasando con la seguridad jurídica, violando
caprichosamente el artículo 310° del C.P.C., que tengo que reproducir dada su
terquedad en la injusticia:
“La recusación se formulará
ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada.
En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración
del recusado, que es improcedente.
“Cuando el Juez recusado
acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a
través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien
deba reemplazarlo.
“Si no acepta la recusación,
emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda
conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el
proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier
resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno
tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto
en el Artículo 754 en lo que corresponda.”
La ley, juez Aguado, claramente, impide que se expida “RESOLUCIÓN
FINAL”.
5.- Consecuentemente no existe motivación alguna para que
Ud., juez Aguado Semino, decida –por su
puro capricho- “PRESÍCESE que
el recurso de apelación sólo será elevado si existe apelación contra la
resolución final”, lo cual, evidentemente no es gratis, pues es
una decisión que prevarica contra el texto expreso y claro de la ley (Art. 310°
CPC) y en consecuencia Ud. sabe que es nula, por ilegal.
6.- Debido a su negativa de respetar su obligación, en
condición de Juez, de honrar la garantía de la motivación de las resoluciones
judiciales, consagrada en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución y por mis
virtudes de prudencia y fe en Dios, para no aceptar que se afecte el derecho
fundamental a la prueba, en su dimensión específica del derecho, a que los “medios de prueba” sean admitidos y
actuados para no cometer injusticias, exijo que, siquiera por esta vez, respete
los derechos de los justiciables y actúe con honestidad (honeste vivere) y no
hacer daño a nadie (alterum
non laedere), conformándose con su sueldo de juez, omitiendo desafiar no
sólo a la ley, o la justicia de los hombres, sino también a Dios por lo que de
jueces como usted, Alfredo Alberto Aguado Semino, escribió Jeremías (12;10):
“Sin embargo, no ignorabas
que su perversidad era innata; su malicia de nacimiento y que sus disposiciones
no cambiarían jamás, porque era una raza maldita desde su origen. Y no fue
tampoco por temor alguno que dejaste sus crímenes sin castigo”
Con lo que se confirma que en este caso hay una tácita
aceptación a las pretensiones de la demandada, lo que motiva que pervierta el
derecho, para hacernos creer que administra justicia, cuando en realidad han
vendido su alma a Satanás, que es quien lo hace adorar el dinero y no tienen
ningún temor de Dios, por lo que exijo “abstenerse de expedir cualquier
resolución que ponga fin al proceso.”
Amparo mi requerimiento en lo que dispone el artículo 69° de la Ley N° 28237, sin perjuicio de la
demanda por responsabilidad civil de los jueces, sin perjuicio de la demanda
civil por errores judiciales de los jueces.
Como defensor de la justicia, reitero lo que desde hace
tiempo le vengo diciendo:
“Miren bien lo
que hacen porque ustedes no juzgan en
nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando
administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que
hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que
a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con
regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)
POR LO EXPUESTO:
A usted juez Alfredo Alberto Aguado Semino, pido abstenerse
de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso, o me veré obligado a
demandar en proceso de cumplimiento que respete la ley y se deje de servir al
dios dinero, para preferir el respeto por la seguridad jurídica, respetando el
artículo 310° del C.P.C. para cuyo efecto le confiero el plazo previsto en el
artículo 69° de la Ley 28237, sin perjuicio de mi demanda por responsabilidad
civil de los jueces, por el doble del precio en que favorezca a la demandada.
Pisco, 7 de mayo de 2021.
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