EXPEDIENTE Nº
00214-2013-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA VICTOR HOWARD USCATA RIVAS
ESCRITO N° 17
SUMILLA: APELACION RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 44.
AL JUZGADO CIVIL DE PISCO. (Juez Alfredo Alberto Aguado
Semino)
1°.- La resolución
viola la tutela procesal efectiva, el debido procedimiento y la obligación de
motivar las resoluciones judiciales por una deleznable interpretación del
artículo 111° del C.P.C. como paso a fundamentar:
1.1.1
“Cuando sea manifiesta la
carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio”;
y es el caso que el juez no se ha amparado en esta causal.
1.1.2
“Cuando a sabiendas se
aleguen hechos contrarios a la realidad” y en el caso concreto el
juez no invoca esta causal.
1.1.3
“Cuando se sustrae, mutile o
inutilice alguna parte del expediente” Y el juez tampoco ha invocado
esta causal.
1.1.4
“Cuando se utilice el proceso
o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o
fraudulentos” Lo cual tampoco es causal en que se ampare el juez.
1.1.5
“Cuando se obstruya la
actuación de medios probatorios” que tampoco es causal existente;
1.1.6
“Cuando por cualquier medio
se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso”, lo
que tampoco ha argumentado el juez.
1.1.7
"Cuando por razones
injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación".
lo que tampoco ha argumentado el juez,
1.3 Por lo que su
decisión, al no estar amparada en alguna ley que lo justifique, deviene
arbitraria y en consecuencia, me legitima para apelar la resolución abusiva,
con la esperanza que sea anulada por su manifiesta ilegalidad.
2.- En relación
con la falta de respeto a la dignidad de la persona humana, que garantiza el
artículo 1° de nuestra Constitución, en principio pido me perdone por ese
exceso en mis cuestionamientos a su conducta, sin embargo, debe tomar en
consideración que mis apreciaciones en relación con su decisión arbitraria
decidiendo que: “el recurso de apelación
sólo será elevado si existe apelación contra la resolución final”, que es una aberración que impide
el artículo 310° del C.P.C, las expuse en conformidad con mi fe en Dios, que
dice por boca de Ezequiel (3): "17."Hijo de hombre, te he puesto
como un vigía para la casa de Israel: si oyes una palabra que salga de mi boca,
inmediatamente se lo advertirás de mi parte. 18.Si le digo al malvado: ¡Vas a morir! y si tú no se lo adviertes, si no
hablas de tal manera que ese malvado deje su mala conducta y así salve su vida,
ese malvado morirá debido a su falta, pero a ti te pediré cuenta de su sangre. 19. En cambio, si se lo
adviertes al malvado y él no quiera renunciar a su maldad y a su mala conducta,
morirá debido a su falta, pero tú habrás salvado tu vida. 20. Si el justo deja de hacer
el bien y comete la injusticia, pondré una piedra delante de él para que se
caiga y morirá. Si tú no se lo has advertido, morirá a causa de su pecado, se
olvidarán de las buenas acciones que haya hecho, pero a ti te pediré cuenta de
su sangre. 21. Pero, si tu adviertes al justo para que no peque y siga sin pecar,
vivirá gracias a tu advertencia, y tú habrás salvado tu vida”. Sin
embargo y pese a que tanto se lo he dicho, no entiende y peca contra Dios.
2.1 Ud. señor juez,
no puede negar que “ha mantenido paralizado el
“procedimiento”, desde hace años, no respetando los plazos procesales, tal vez
a la espera que alguna de las partes se aburra y ofrezca una coima para
respetar los plazos procesales y terminar el proceso dentro de los plazos
establecidos en la Ley Procesal.”, pues el pueblo sabe que existen
los abogados arregladores, y por estar harto de esa corrupción, vota para que
haya un cambio radical en la administración de justicia, pues el Señor, mi Dios,
ha dicho,
“Y les dirás a los jueces:
“Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan en nombre de los hombres, sino en el nombre
de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé,
esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no
tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces
pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19)
“PRESÍCESE que
el recurso de apelación sólo será elevado si existe apelación contra la
resolución final”, y que motivó que diga, de mi propio magín: “lo cual, evidentemente no es gratis, pues es una decisión que prevarica
contra el texto expreso y claro de la ley (Art. 310° CPC) y en consecuencia Ud.
sabe que es nula, por ilegal”
Porque en
verdad, así dice mi Señor, por boca de Habacuc: 1:4 “La ley está sin fuerza y ya no salen decretos
justos. Como los malvados mandan a los buenos, no se ve más que derecho torcido”.
2.6 En lo que
respecta a lo dicho invocando el artículo 139, inciso 5 de la Constitución y
por mis virtudes de prudencia y fe en Dios, para no aceptar que se afecte el
derecho fundamental a la prueba, en su dimensión específica del derecho, a que
los “medios de prueba sean admitidos y
actuados para no cometer injusticias, “exijo que, siquiera por esta vez,
respete los derechos de los justiciables y actúe con honestidad (honeste
vivere) y no hacer daño a nadie (alterum non laedere), conformándose con su
sueldo de juez, omitiendo desafiar no sólo a la ley, o la justicia de los
hombres, sino también a Dios por lo que de jueces como usted, Alfredo Alberto
Aguado Semino, escribió Jeremías (12;10):
“Sin embargo, no ignorabas
que su perversidad era innata; su malicia de nacimiento y que sus disposiciones
no cambiarían jamás, porque era una raza maldita desde su origen. Y no fue
tampoco por temor alguno que dejaste sus crímenes sin castigo” (Es
palabra de Dios, por lo que me pretende castigar)
► Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en
el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las
medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía
procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando
las facultades que este Código les otorga;
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las
fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal
u otra causa justificada;
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso
en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los
principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o
fraude;
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad,
respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo
que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero
puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las
audiencias, si lo considera indispensable.”
Lo que se debe
concordar con el artículo 478° del C.P.C.
► Artículo 478°.-
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
1. Cinco días para interponer tachas ….
2. Cinco días para absolver las
tachas ….
3. Diez días para interponer
excepciones o defensas previas, ...
4. Diez días para absolver el
traslado ...
5. Treinta días para contestar
la demanda ….
6. Diez días para ofrecer medios
probatorios ….
7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.
8. Diez días para subsanar los defectos advertidos ..
9. derogado
10.- Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas.
11. Diez días para la realización de las audiencias especial.
12. Cincuenta días para expedir
sentencia, conforme al Artículo 211.
De lo que podemos
inferir que además de no respetar las leyes ni los plazos, se me quiere
sancionar por exigir el respeto de los derechos de las partes.
2.9 Finalmente,
en lo que se refiere al considerando Séptimo: De lo expuesto
se colige que las frase y vejamos que se ha hecho contra mi persona en mi
condición de juez del Juzgado Especializado en lo Civil fe Pisco, parte por el mencionado abogado, son falsas,
calumniosas, ofenden la dignidad del Juez,
por lo que su conducta agraviante, temeraria, debe ser puesta en
conocimiento de la Comisión de Etica del
Colegio de Abogado de Ica para que
proceda de acuerdo con sus atribuciones, por cuanto que el hecho de haber
fijado los puntos controvertidos, admitiendo
los medios probatorios y se
ordena autos para sentencia previo
alegato de los abogados, pero como se
tiene herir a la persona del juez, sin razón ni justificación, por parte del
nombrado abogado, por lo que dada su personalidad del mencionado abogado es que presenta ese escrito, que motivo que
la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Ica, debe de evaluar si debe
ser sometido a un procedimiento disciplinario,
por las ofensas a la Persona del Juez, por lo que considero que esa
intervención efectuada en ese escrito es temeraria, agraviante, al usar
expresiones descomedidas contra la
persona del Juez.,
Es una
apreciación subjetiva del propio juez, que se negó a apartarse del proceso
decidiendo que la apelación de la recusación sería resuelta DESPUÉS que dicte
la sentencia, lo a buen entendedor no deja dudas que se ha dispuesto emitir
sentencia a favor de la otra parte y en detrimento de mi defendida, lo que un
abogado como yo, íntegro por donde se le mire, no puede aceptar y le reitero lo
que me dice mi Dios Yavé: “todo ha sido dicho. Teme a
Dios y observa sus mandamientos: allí está todo para el hombre 14. Pues Dios juzgará
todas las acciones, aun lo que está oculto, tanto el bien como el mal”. ( Eclesiastés 12: 13-14)
A usted juez
Alfredo Alberto Aguado Semino, pido admitir la presente apelación contra el
acto administrativo emitido abusivamente en mi perjuicio.
No se anexa
cédulas por ser un trámite administrativo y no jurisdiccional.
Pisco, 31 de mayo de 2021.
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