viernes, 16 de junio de 2023

MODELO PROCESO AMPARO CONTRA EJECUTOR COACTIVO ´POR MEDIDA CAUTELAR ARBITRARIA

 EXPEDIENTE Nº

SUMILLA  DEMANDA AMPARO 

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

 RAÚL OMAR HERNÁNDEZ QUINDE, con D.N.I. Nº 46126918 y domicilio en calle Bolognesi Nº 471, Pisco, con domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, Casilla SINOE 7821, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com  donde tiene domicilio procesal mi abogado, Celular 956562429, con respeto, dice:

Que, al amparo de la ley Nº 31307 en proceso de AMPARO demando a la EJECUTORA COACTIVA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, con domicilio en la calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, Lima.

PETITORIO: al amparo del artículo 200º inciso 2, de nuestra Constitución Política y artículo 44° numerales 15), 18) y 28) de la Ley N° 31307 pretendo el restablecimiento de mis derechos constitucionales violados por la demandada en el expediente coactivo Nº 2654-2019, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

1.1 Con fecha 9 de setiembre de 2019, la ejecutora coactiva me notificó la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1 dentro del expediente Nº 2654-2019 para que pague S/. 6,892.50, lo que motivó que presente solicitud de suspensión por existir el contencioso administrativo, Expediente Nº 00232-2019-0-1411-JR-CI-01, en aplicación del artículo  16º, numeral 16.1, literal e) del D.S. Nº 018-2008-JUS, que dispone: “(e) Se encuentre en trámite la demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución”. 

1.2 La Ejecutor Coactivo de Produce, emitió la Resolución Nº 2, de fecha 28 septiembre de 2019, decidiendo proseguir con la cobranza coactiva, considerando que mediante Decreto Legislativo N° 1393 en su segunda disposición complementaria modificatoria incorporó el artículo 78-A a la Lev General de Pesca. Decreto Lev N° 25977 referido a la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras del Ministerio de la Producción y en tal sentido, el numeral 1) del artículo 78-A de la referida ley establece: "La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas pecuniarias emitidas por el Ministerio de la Producción en materia de pesca". Asimismo, el numeral 2) establece: "Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas, incluso de aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del Ministerio de la Producción previstas en su Ley de Organización y Funciones, en la Ley General de Pesca, D. Ley N° 25977, y sus normas complementarias, son de aplicación las siguientes reglas: a) Para admitir a trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso el juez puede aceptar como contracautela la caución juratoria, (...)";  Cuarto. - Que, en atención a la norma antes glosada, se advierte que si bien es cierto la obligada ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra el título materia de ejecución, cabe precisar que su sola presentación no resulta ser suficiente para que esta Ejecutoria proceda con suspender el presente procedimiento, en consecuencia, la solicitud de suspensión no cumple con los supuestos establecidos en el numeral 2) del artículo 78-A de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977.

1.3 Lo decidido por la ejecutora coactiva demandada, produce un conflicto de leyes, que colisiona con lo dispuesto en el artículo 16°  del D.S. Nº 018-2008-JUS que tiene previsto “16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley”; Y numeral 16.3, del TUO de la ley 26979, que tiene previsto: “El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes.”

1.4 El conflicto de leyes afecta mis derechos reconocidos en el artículo 1º de la Constitución (derecho a la defensa), el artículo 2º numeral 2) (Derecho a la igualdad ante la ley) de la Constitución, artículo 38º (Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.), 44º (son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación), 51º (La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente), 103º -in fine- (La Constitución no ampara el abuso del derecho), 138º segundo párrafo (En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior) y 139º numerales 1) (No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente). 2) (Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.  Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución). 3) (Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación) y 14) (El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso) que tiene protección directa en nuestra Constitución Política, por lo que presento la presente demanda a fin de crear jurisprudencia, que ponga fin al abuso del derecho y no es posible que se genere una entidad del Estado, que se rija por normas que estén por encima del ordenamiento jurídico, arrogándose status jurídico de supra Estado.

1.5 1.5 En defensa de mis derechos, ingresé al ejecutor coactivo mi escrito de fecha 12 de febrero de 2020 solicitando la suspensión de cobranza coactiva, por imperio del artículo 16° numeral 16.1, literal e) del D.S. Nº 018-2008-JUS, concordado con el artículo 10º numeral 1) del D.S. Nº 004-2019-JUS, que acarrea la nulidad de la citada RESOLUCIÓN que me causa perjuicios, máximo cuando viola el artículo 103 in fine de nuestra Constitución Política, que no permite el abuso del derecho.

1.6 En respuesta al escrito en mención, la ejecutora coactiva de PRODUCE,  emitió la Resolución N° 3, de fecha 25 de febrero de 2020, con un escueto “ESTESE A LO RESUELTO mediante Resolución Coactiva N° DOS (11953-2019-OEC) de fecha 26.09.2019 y PROSÍGASE con la cobranza del presente procedimiento hasta su total cancelación,

1.7 Lejos de recapacitar la ejecutora emitió la Resolución coactiva número cuatro, de fecha 04 de junio de 2020,  en la que se ha ratificado en la prevalencia del artículo 78-A de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, sobre las leyes constitucionales que he citado más arriba, consumando el abuso del derecho mediante el embargo de mi cuenta de ahorros en el Banco        BBVA por un monto de S/  7,404.94, conforme a la carta de fecha 10 de agosto de 2020, que me remitió dicho Banco.

1.8 Demostrando un absoluto desprecio por la seguridad jurídica, arbitrariamente, la ejecutora coactiva emitió la Resolución Coactiva N° ocho, de fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019, decidiendo trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del actor respecto del vehículo de Placa de Rodaje N° F8X 704, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓICA N° 51775377 del Registro de la propiedad vehicular de Lima, hasta por la suma de S/. 8,587.32, consumando el abuso del derecho que repugna el artículo 103 in fine de la Constitución de 1993, manteniendo doble medida cautelar en mi contra, lo que es suficiente para que interponga el presente amparo por violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso.

1.9 Pero el abuso del derecho y del poder no termina con esos actos arbitrarios, siendo el caso que la ejecutora coactiva ha emitido la Resolución Coactiva N° nueve, de fecha 18 de octubre de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019, decidiendo arbitrariamente variar el monto de la medida cautelar a S/. 8,666.47, a pesar de mantener retenido en el BBVA un monto que supera el monto de la multa impuesta abusivamente.

1.10 Es así que mediante Resolución Coactiva N° doce de fecha 05 de junio de 2023, en el expediente coactivo N° 2654-2019, ha aumentado el monto de la medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria a S/. 9,500.53, con lo que aún no consuma el abuso del derecho en mi agravio, pues el día 15 de junio de 2023, al intentar realizar un retiro de mi cuenta de ahorros en el BCP, me informan que no puede hacer ningún retiro, pues la ejecutora coactiva de PRODUCE, me ha embargado la totalidad de mi cuenta, sin especificar monto, informándome que solamente me pueden comunicar que es por cobranza judicial 2654-2019 Ministerio de la Producción, lo que me legitima para interponer la presente demanda en defensa de mis derechos de petición, de tutela procedimental efectiva y a los demás que la Constitución reconoce.

2.. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1 Mi demanda pretende la plena vigencia de mis  Derechos protegidos previstos en el artículo 44 numerales 15) De petición ante la autoridad competente, 18) De tutela procesal efectiva y 28) Los demás que la Constitución reconoce.

Entre los demás que la Constitución reconoce, está mi derecho garantizado en el artículo 103° in fine de nuestra Constitución Política, que no permite el abuso del derecho.

Mis derechos a la tutela procesal efectiva y debido proceso tienen protección constitucional directa en el artículo 139° numeral 3) de la Constitución Política.

3.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS:

3.1 Fotocopia del REQUERIMIENTO DE PAGO N° 144-2020-OEC, de fecha 5 de febrero de 2020 emitido por la ejecutora coactiva de PRODUCE, requiriendo el pago de una multa de 1.6198 UIT.

3.2 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° dos de fecha 26 de setiembre de 2019, en el expediente coactivo N° 2654-2019.

3.3 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° cinco de fecha 30 de julio de 2020, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que declaró improcedente mi solicitud de suspensión de la ejecución coactiva.

3.4 Fotocopia de la carta que me remitió el banco BBVA de fecha 10 de agosto de 2020 poniendo en mi conocimiento el embargo de mi cuenta de ahorros por orden de la ejecutora coactiva de PRODUCE en forma de retención hasta por S/. 7,404.94, sin hacer caso a la seguridad jurídica del país.

3.5 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° ocho de fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que resuelve trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del actor respecto del vehículo de Placa de Rodaje N° F8X 704, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓICA N° 51775377 del Registro de la propiedad vehicular de Lima, hasta por la suma de S/. 8,587.32, por lo que fácticamente la cobranza coactiva va sumando S/. 15,992.26, lo que constituye un  clamoroso abuso del derecho y de poder.

3.6 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° doce de fecha 05 de junio de 2023, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que resuelve variar el monto de la medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria  hasta por el monto de S/. 9,500.53, por lo que en la realidad fáctica, la ejecutora me viene afectando con medidas cautelares sucesivas y progresivas, en un monto de S/. 25.542.79, lo que es una barbaridad que me legitima para intentar mediante este proceso de amparo alcanzar justicia ante la irresponsabilidad de la ejecutora coactiva que aún no se da cuenta del daño que me viene ocasionando con su poco criterio.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido se admita a trámite la presente demanda.

ANEXO:

1.- Fotocopia del REQUERIMIENTO DE PAGO N° 144-2020-OEC, de fecha 5 de febrero de 2020 emitido por la ejecutora coactiva de PRODUCE, requiriendo el pago de una multa de 1.6198 UIT.

2.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° dos de fecha 26 de setiembre de 2019, en el expediente coactivo N° 2654-2019.

3.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° cinco de fecha 30 de julio de 2020, en el expediente coactivo N° 2654-2019,

4.- Fotocopia de la carta que me remitió el banco BBVA de fecha 10 de agosto de 2020.

5.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° ocho de fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019,

6 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° doce de fecha 05 de junio de 2023, en el expediente coactivo N° 2654-2019.

7.- Fotocopia de mi D.N.I.

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