EXPEDIENTE Nº
SUMILLA
DEMANDA AMPARO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
Que, al amparo de la ley Nº
31307 en proceso de AMPARO demando a la EJECUTORA COACTIVA DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, con domicilio en la calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac,
San Isidro, Lima.
PETITORIO: al amparo del artículo 200º inciso 2, de
nuestra Constitución Política y artículo 44° numerales 15), 18) y 28) de la Ley N° 31307 pretendo el
restablecimiento de mis derechos constitucionales violados por la demandada en
el expediente coactivo Nº 2654-2019, conforme a los fundamentos de hecho y
derecho que paso a exponer:
1.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1.1 Con fecha 9 de setiembre de 2019, la ejecutora
coactiva me notificó la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1 dentro del
expediente Nº 2654-2019 para que pague S/. 6,892.50, lo que motivó que presente
solicitud de suspensión por existir el contencioso administrativo, Expediente
Nº 00232-2019-0-1411-JR-CI-01, en aplicación del artículo 16º, numeral 16.1, literal e) del D.S. Nº
018-2008-JUS, que dispone: “(e) Se
encuentre en trámite la demanda contencioso-administrativa presentada dentro
del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título
para la ejecución”.
1.2 La Ejecutor Coactivo de Produce, emitió la
Resolución Nº 2, de fecha 28 septiembre de 2019, decidiendo proseguir con la
cobranza coactiva, considerando que mediante Decreto Legislativo N° 1393 en su
segunda disposición complementaria modificatoria incorporó el artículo 78-A a
la Lev General de Pesca. Decreto Lev N° 25977 referido a la ejecutoriedad de
las resoluciones sancionadoras del Ministerio de la Producción y en tal sentido,
el numeral 1) del artículo 78-A de la referida ley establece: "La sola presentación de una demanda
contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el
procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera instancia
administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas
pecuniarias emitidas por el Ministerio de la Producción en materia de pesca".
Asimismo, el numeral 2) establece: "Sin
perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código
Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en
cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por
objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o segunda
instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones
administrativas, incluso de aquellas dictadas dentro del procedimiento de
ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades
del Ministerio de la Producción previstas en su Ley de Organización y
Funciones, en la Ley General de Pesca, D. Ley N° 25977, y sus normas
complementarias, son de aplicación las siguientes reglas: a) Para admitir a
trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar
una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso el juez puede
aceptar como contracautela la caución juratoria, (...)"; Cuarto. - Que, en atención a la norma antes
glosada, se advierte que si bien es cierto la obligada ha interpuesto una
demanda contenciosa administrativa contra el título materia de ejecución, cabe precisar que su sola presentación no
resulta ser suficiente para que esta Ejecutoria proceda con suspender el
presente procedimiento, en consecuencia, la solicitud de suspensión no cumple
con los supuestos establecidos en el numeral 2) del artículo 78-A de la Ley
General de Pesca, Decreto Ley N° 25977.”
1.3 Lo decidido por la ejecutora coactiva demandada,
produce un conflicto de leyes, que colisiona con lo dispuesto en el artículo
16° del D.S. Nº 018-2008-JUS que tiene
previsto “16.1 Ninguna autoridad
administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del
ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para
la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación,
revisión o demanda contencioso
administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto
administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto
administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto
contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley”; Y numeral
16.3, del TUO de la ley 26979, que tiene previsto: “El Obligado podrá solicitar la
suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las
causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas
correspondientes.”
1.4 El conflicto de leyes afecta mis derechos
reconocidos en el artículo 1º de la Constitución (derecho a la defensa), el
artículo 2º numeral 2) (Derecho a la igualdad ante la ley) de la Constitución,
artículo 38º (Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.), 44º (son
deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación), 51º (La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así
sucesivamente), 103º -in fine- (La Constitución no ampara el abuso del
derecho), 138º segundo párrafo (En todo proceso, de existir incompatibilidad
entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango
inferior) y 139º numerales 1) (No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente). 2) (Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones
que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en
trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución). 3) (Ninguna persona
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales
de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación) y 14) (El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso) que tiene protección directa en nuestra Constitución
Política, por lo que presento la presente demanda a fin de crear
jurisprudencia, que ponga fin al abuso del derecho y no es posible que se
genere una entidad del Estado, que se rija por normas que estén por encima del
ordenamiento jurídico, arrogándose status jurídico de supra Estado.
1.5 1.5 En defensa de mis derechos, ingresé al ejecutor
coactivo mi escrito de fecha 12 de febrero de 2020 solicitando la suspensión de
cobranza coactiva, por imperio del artículo 16° numeral 16.1, literal e) del
D.S. Nº 018-2008-JUS, concordado con el artículo 10º numeral 1) del D.S. Nº
004-2019-JUS, que acarrea la nulidad de la citada RESOLUCIÓN que me causa
perjuicios, máximo cuando viola el artículo 103 in fine de nuestra Constitución
Política, que no permite el abuso del derecho.
1.6 En respuesta al escrito en mención, la ejecutora
coactiva de PRODUCE, emitió la
Resolución N° 3, de fecha 25 de febrero de 2020, con un escueto “ESTESE A LO
RESUELTO mediante Resolución Coactiva N° DOS (11953-2019-OEC) de fecha
26.09.2019 y PROSÍGASE con la cobranza del presente procedimiento hasta su
total cancelación,
1.7 Lejos de recapacitar la ejecutora emitió la
Resolución coactiva número cuatro, de fecha 04 de junio de 2020, en la que se ha ratificado en la prevalencia
del artículo 78-A de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, sobre las
leyes constitucionales que he citado más arriba, consumando el abuso del
derecho mediante el embargo de mi cuenta de ahorros en el Banco BBVA por un monto de S/ 7,404.94, conforme a la carta de fecha 10 de
agosto de 2020, que me remitió dicho Banco.
1.8 Demostrando un absoluto desprecio por la seguridad
jurídica, arbitrariamente, la ejecutora coactiva emitió la Resolución Coactiva
N° ocho, de fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019,
decidiendo trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del actor
respecto del vehículo de Placa de Rodaje N° F8X 704, inscrito en la PARTIDA
ELECTRÓICA N° 51775377 del Registro de la propiedad vehicular de Lima, hasta
por la suma de S/. 8,587.32, consumando el abuso del derecho que repugna el
artículo 103 in fine de la Constitución de 1993, manteniendo doble medida
cautelar en mi contra, lo que es suficiente para que interponga el presente
amparo por violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso.
1.9 Pero el abuso del derecho y del poder no termina
con esos actos arbitrarios, siendo el caso que la ejecutora coactiva ha emitido
la Resolución Coactiva N° nueve, de fecha 18 de octubre de 2022, en el
expediente coactivo N° 2654-2019, decidiendo arbitrariamente variar el monto de
la medida cautelar a S/. 8,666.47, a pesar de mantener retenido en el BBVA un
monto que supera el monto de la multa impuesta abusivamente.
1.10 Es así que mediante Resolución Coactiva N° doce de
fecha 05 de junio de 2023, en el expediente coactivo N° 2654-2019, ha aumentado
el monto de la medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria a S/.
9,500.53, con lo que aún no consuma el abuso del derecho en mi agravio, pues el
día 15 de junio de 2023, al intentar realizar un retiro de mi cuenta de ahorros
en el BCP, me informan que no puede hacer ningún retiro, pues la ejecutora
coactiva de PRODUCE, me ha embargado la totalidad de mi cuenta, sin especificar
monto, informándome que solamente me pueden comunicar que es por cobranza
judicial 2654-2019 Ministerio de la Producción, lo que me legitima para
interponer la presente demanda en defensa de mis derechos de petición, de
tutela procedimental efectiva y a los demás que la Constitución reconoce.
2.. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 Mi demanda pretende la plena vigencia de mis Derechos protegidos previstos en el artículo
44 numerales 15) De petición ante la autoridad competente, 18) De tutela
procesal efectiva y 28) Los demás que la Constitución reconoce.
Entre
los demás que la Constitución reconoce, está mi derecho garantizado en el artículo
103° in fine de nuestra Constitución Política, que no permite el abuso del
derecho.
Mis derechos a la tutela procesal efectiva y debido
proceso tienen protección constitucional directa en el artículo 139° numeral 3)
de la Constitución Política.
3.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS:
3.1 Fotocopia del REQUERIMIENTO DE PAGO N°
144-2020-OEC, de fecha 5 de febrero de 2020 emitido por la ejecutora coactiva
de PRODUCE, requiriendo el pago de una multa de 1.6198 UIT.
3.2 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° dos de fecha
26 de setiembre de 2019, en el expediente coactivo N° 2654-2019.
3.3 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° cinco de
fecha 30 de julio de 2020, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que declaró
improcedente mi solicitud de suspensión de la ejecución coactiva.
3.4 Fotocopia de la carta que me remitió el banco BBVA
de fecha 10 de agosto de 2020 poniendo en mi conocimiento el embargo de mi
cuenta de ahorros por orden de la ejecutora coactiva de PRODUCE en forma de
retención hasta por S/. 7,404.94, sin hacer caso a la seguridad jurídica del
país.
3.5 Fotocopia de la Resolución Coactiva N° ocho de
fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que resuelve
trabar embargo en forma de
inscripción sobre la propiedad del actor respecto del vehículo de Placa de
Rodaje N° F8X 704, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓICA N° 51775377 del Registro
de la propiedad vehicular de Lima, hasta por la suma de S/. 8,587.32, por lo
que fácticamente la cobranza coactiva va sumando S/. 15,992.26, lo que
constituye un clamoroso abuso del
derecho y de poder.
3.6
Fotocopia de la Resolución Coactiva N° doce de fecha 05 de junio de
2023, en el expediente coactivo N° 2654-2019, que resuelve variar el monto de
la medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria hasta por el monto de S/. 9,500.53, por lo
que en la realidad fáctica, la ejecutora me viene afectando con medidas
cautelares sucesivas y progresivas, en un monto de S/. 25.542.79, lo que es una
barbaridad que me legitima para intentar mediante este proceso de amparo
alcanzar justicia ante la irresponsabilidad de la ejecutora coactiva que aún no
se da cuenta del daño que me viene ocasionando con su poco criterio.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido se admita a trámite la presente demanda.
ANEXO:
1.- Fotocopia del REQUERIMIENTO DE PAGO N°
144-2020-OEC, de fecha 5 de febrero de 2020 emitido por la ejecutora coactiva
de PRODUCE, requiriendo el pago de una multa de 1.6198 UIT.
2.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° dos de fecha
26 de setiembre de 2019, en el expediente coactivo N° 2654-2019.
3.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° cinco de
fecha 30 de julio de 2020, en el expediente coactivo N° 2654-2019,
4.- Fotocopia de la carta que me remitió el banco BBVA
de fecha 10 de agosto de 2020.
5.- Fotocopia de la Resolución Coactiva N° ocho de
fecha 23 de agosto de 2022, en el expediente coactivo N° 2654-2019,
6 Fotocopia
de la Resolución Coactiva N° doce de fecha 05 de junio de 2023, en el
expediente coactivo N° 2654-2019.
7.- Fotocopia de mi D.N.I.
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