EXPEDIENTE Nº 00087-2023-0-1411-SP-CI-01
RELATORA: MÓNICA IBET MENDOZA ALMORA
SUMILLA
SUBSANACIÓN AMPARO
A LA SALA DESCONCENTRADA CIVIL SEDE PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN,
abogado de JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, en el proceso de AMPARO contra
el juez ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO, para que respete el derecho de propiedad que
garantiza el artículo 70 de la Constitución, dice:
Que habiendo sido notificado en mi casilla SINOE 7821
el día 14 de julio de 2023, con la Resolución N°01 de fecha 27 de junio de
2023, que declara inadmisible la demanda, dentro del plazo concedido vengo en
subsanar la demanda conforme ha sido ordenado, de la siguiente manera:
El PETITORIO de la demanda solicita
Se obligue al juez demandado Alfredo Alberto Aguado
Semino, que RESPETE EL DERECHO DE PROPIEDAD que garantiza el artículo 70° de
nuestra Constitución Política, sobre el inmueble ubicado en la Plaza de Armas
de Pisco, calle San Francisco N° 123, Pisco, que tengo inscrito en la PARTIDA N°
P22003083 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco,
desde hace casi
14 años y mi derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, que viene violando
en el EXPEDIENTE N°
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO seguido contra el actor por Carlos Jhong
Junchaya y otros, y en la medida
cautelar que me ha impuesto en el
expediente N° 00643-2015-0-1411-JR-CI-01, sobre nulidad de acto jurídico
incoado por GHITTHIA EMILIA CRISTINE VON LIGNAU PITTALUGA, con su voluntad maliciosa
de impedir que pueda usar y disfrutar de la propiedad del inmueble entorpeciendo la solución del conflicto, violando
con ello el artículo III del T.P. del C.P.C.
1.-
RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE HAN PRODUCIDO LA
AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA.
1.1 El
juez demandado Alfredo Alberto Aguado Semino, arbitrariamente, viene
favoreciendo la estafa preparada en mi contra por IGOR
RODOLFO VON LIGNAU MONTERO y su hija GHITTHIA EMILIA CRISTINE VON LIGNAU PITTALUGA y ANTONIO
CARLOS JHON JUNCHAYA y
su parentela, para despojarme del terreno de mi PROPIEDAD, ubicado en la Plaza
de Armas de Pisco, signado con el número 123 de la calle San Francisco de
Pisco, con evidente violación de la tutela procesal efectiva y el debido
proceso, cometidos en el expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO seguido
contra el actor por Antonio Carlos Jhong Junchaya y su parentela y en el expediente N°
00643-2015-0-1411-JR-CI-01, por la misma materia, demandado por GHITTHIA EMILIA CRISTINE VON LIGNAU PITTALUGA, anotando medida cautelar de inscripción de la
demanda, con lo que el juez viene VIOLANDO MI DERECHO A LA
PROPIEDAD Y A LA HERENCIA, a la TUTELA PROCESAL
EFECTIVA y a los DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, incurriendo en las causales
previstas en el artículo 44° numerales 14), 18) y 28) de la Ley N° 31107, lo que me ha causado grave perjuicio
económico y moral.
1.2 Es el caso que en el EXPEDIENTE N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, sobre
NULIDAD DE ACTO
JURÍDICO, el juez, en colusión con el demandante Carlos Antonio Jhon
Junchaya, admitió y ha dado trámite, a una demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, que tiene
por objeto ANULAR UNA
SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, expedido por el duodécimo
juzgado especializado Civil de Lima, que declaró fundada mi demanda para que
los estafadores me entreguen título de compra venta, en que el demandado IGOR
RODOLFO VON LIGNAU MONTERO fue vencido en juicio y al negarse a otorgarme el
título, se le ordenó por mandato judicial que fue protocolizado ante notario Público
de Lima, inscribiéndose el título de propiedad en la PARTIDA N° P22003083 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, por lo que la escritura pública a
mi favor goza de autoridad de cosa juzgada. por ser consecuencia de mandato
judicial firme.
1.3 Como quiera que Antonio Carlos Jhon Junchaya no
logró ser admitido como litisconsorte en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12, del XII
Juzgado Especializado Civil de Lima, sobre OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA,
demandado por Juan Humberto Valdivieso Espinoza, contra Igor Rodolfo Von Lignau Montero y Pittaluga
Galleno Konelski de Von Lignau Fanny Teresa, me demandó en proceso de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, contra la escritura pública ordenada por el XII Juzgado
especializado civil de Lima, por lo que el juez especializado de Pisco, Víctor Gómez Espino, mediante Resolución
N° 01, de fecha 10 de marzo de 2010, emitida en el expediente N° 081-2010-“A”,
sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya
contra Igor Rodolfo Von Lignau Montero, Juan Humberto Valdivieso Espinoza
Valdivieso, Brigitte Erna Schlomp de Valdivieso, rechazó la demanda,
argumentando en el TERCER considerando lo siguiente:
“Que de lo expuesto precedentemente se llega
a la conclusión que mediante la presente
demanda se está cuestionando el trámite de un proceso judicial que tuvo como
finalidad el otorgamiento de una escritura pública; al respecto nuestro
ordenamiento procesal civil establece el procedimiento a través del cual las
partes pueden solicitar la Nulidad de Cosa Juzgada de un proceso que se ha
seguido con fraude o colusión y con afectación al debido proceso, por una, por
ambas partes o por el Juez o por este y aquellas, causales que deben ser
materia de probanza en el escenario de dicho proceso previsto en el artículo
178° del Código Procesal Civil, por lo tanto la acción de Nulidad de Acto
Jurídico, intentada por el actor no resulta ser la idónea para materializar el
derecho que le pueda asistir, tal como también lo ha establecido la
jurisprudencia como la Cas. N° 3941-2001-Jaén publicada el 30 de junio del 2003”
Y en consecuencia declaró liminarmente improcedente la demanda de “nulidad
de acto jurídico” por ser imposible que a través de dicha demandan fraudulenta,
se anule una Resolución judicial con
autoridad de cosa juzgada”
1.4 Enterado del contenido de la Resolución que no
ampara el abuso del derecho, Antonio Carlos Jhon Junchaya utilizó sus
influencias para hacer botar de Pisco al juez que no lo favoreció, nombrándose en
su reemplazo al juez Alfredo Alberto Aguado Semino, con quien logró que se
admita a trámite la demanda imposible de “NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, en lugar de
demandar como recomendó el anterior juez Víctor Gómez Espino, la “nulidad de cosa juzgada fraudulenta y desde
entonces, el juez demandado me mantiene más de DOCE AÑOS, viviendo en angustias, sin poder
disfrutar del derecho de propiedad que me confiere el artículo 70° de la
Constitución, por culpa de un juez que no atina a dar el perfil que dispone el
artículo 2° de la Ley N° 29277 de la Carrera Judicial y vulnera mis derechos de
adulto mayor que faculta la ley N° 30490, para favorecer el tráfico de terrenos.
1.5 Habiendo interpuesto una serie de recursos para que
el juez respete la seguridad jurídica, éste se ha coludido con las partes
defraudatorias y también ha admitido y dado trámite a la demanda por NULIDAD DE ACTO JURÍDICO,
interpuesta por los perdedores del proceso sobre OTORGAMIENTO DE TÍTULO, que cuenta con
autoridad de cosa juzgada en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12, del XII Juzgado Especializado Civil de
Lima, actuando con mala fe y evidentes represalias, por defender mis derechos a
la propiedad y la herencia.
1.6
En efecto, en el expediente N° 00643-2015-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por Von Lignau Pittaluga Ghithia Emilia Cristine, el
juez, en colusión con la demandante impide que pueda disfrutar de la propiedad
que me confiere el artículo 70° de la Constitución Política del Perú,
intentando anular la inscripción de título a mi favor, ordenado por sentencia
judicial del XII Juzgado Especializado Civil de Lima, en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12,
que me otorgó la escritura pública y además, el juez demandado concedió medida
cautelar de inscripción de la demanda SIN
CUMPLIR SU OBLIGACIÓN DE NOTIFICARME LA MEDIDA DICTADA a fin que pueda hacer valer mis
derechos, y enterado del tema, pedí se me notifique la medida, LO QUE NO HA QUERIDO CUMPLIR EL JUEZ, para que no tome conocimiento
ni pueda impugnar SU ARBIRARIEDAD, por lo que ha vencido en
exceso los plazos, sin que obtenga respeto por la TUTELA
PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, solicité se declare el ABANDONO DEL PROCESO, lo que me ha sido concedido mediante la RESOLUCIÓN
N° 17, de fecha 16
de mayo de 2023, pero en cuanto al levantamiento de la medida cautelar ha
dispuesto arbitrariamente, lo siguiente:
“Conforme a lo solicitado, sobre el levantamiento de la medida
cautelar, pídase en su debida oportunidad, al declararse consentida la presente
resolución y en el cuaderno que corresponda”
Con
lo que no me queda duda de la mala voluntad del juez, para impedir que pueda
usar y disfrutar de la propiedad debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad Inmueble de Pisco, violando con ello el artículo 70° de la
Constitución y el artículo 139° de la Constitución de 1993, en sus numerales 2)
y 3) que garantiza:
“Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco
puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
ni cortar procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecución.
3. La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.” .
Y me ha hecho víctima del abuso del derecho que prohíbe
el artículo 103° in fine de la Constitución, por lo que nadie puede negar que es
un claro Abuso de autoridad, anular (o mantener en suspenso, como es el caso
denunciado) una sentencia con autoridad de cosa juzgada, con el subterfugio de
“Nulidad de Acto Jurídico”, y no resolver de inmediato como lo hizo su
antecesor, que rechazó similar demanda y remitió al demandante para que haga
valer su derecho en el proceso de conocimiento de “NULIDAD DE COSA JUZGADA”, pues está atacando
una sentencia judicial firme, que goza
de la constitucionalidad de cosa juzgada.
1.7 Entonces, nadie puede negar los excesos y colusión
del juez, con los estafadores, para impedir que use y disfrute del derecho a la
propiedad que me garantiza el artículo 70° de la Constitución peruana, que
tengo por mandato expreso de autoridad competente, mediante sentencia –con
autoridad de cosa juzgada-emitida por el XII Juzgado Especializado Civil de
Lima, en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA,
demandado por JUAN
HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, contra Igor Rodolfo Von Lignau Montero y Pittaluga
Galleno Konelski de Von Lignau Fanny Teresa, (padres de la demandante en el
expediente N° 00643-2015-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO) y deja en evidencia
la colusión del juez con los estafadores, para fomentar el tráfico de terrenos,
en agravio de un adulto mayor de 84 años de edad, con el propósito de quedarse
con mi propiedad y dejar sin herencia a mis hijos.
1.8 Abundando en detalle para probar la colusión para
favorecer el tráfico de terreno, se tiene que con fecha 24 de octubre de 2020,
el juez del primer juzgado de paz letrado de Pisco emitió la Resolución N° 01
admitiendo a trámite la demanda interpuesta por Juan Humberto Valdivieso
Espinoza sobre DESALOJO
POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra
Daniel Rojas Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú Barahona, en vía de
procedimiento SUMARÍSIMO,
notificando a los demandados para que en el plazo de SEIS DÍAS, acrediten la vigencia del contrato de arrendamiento o la
cancelación del alquiler adeudado, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de ordenar el lanzamiento. Este juez también fue botado por
haber emitido esa resolución, siendo reemplazado por otro que mantuvo inactivo
el expediente, por varios meses, emitiendo sentencia después de mucho trajinar
de mi parte, por los pasillos del juzgado, mendigando por una sentencia, la que
se emitió con fecha 19 de agosto de 2021, declarando IMPROCEDENTE la demanda, por
considerar que debo demandar el desalojo por ocupante precario, lo que a todas
luces es una arbitrariedad del juez, por lo que tuve que apelarla.
1.9 La apelación contra la Resolución N° 05 que declaró
improcedente la demanda de desalojo por vencimiento de contrato con cláusula de
allanamiento a futuro, fue resuelta por el juez demandado ALFREDO ALBERTO AGUADO
SEMINO, mediante la Sentencia de Vista, Resolución N° 11, de fecha 29 de
noviembre de 2021, que Resolvió CONFIRMAR: la Resolución N° 05, de fecha diecinueve de Agosto
del dos mil veintiuno de fojas 97 a 105, que Resuelve: FALLO DECLARANDO: IMPROCEDENTE la
demanda interpuesta por JUAN
HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA en contra de DANIEL ROJAS ALVARADO y ANGUI ELIZABETH BENDEZU
BARAHONA, considerando en el numeral 5.11 de la misma, lo siguiente:
“El Aquo, no le ha limitado
su derecho a ls restitución del inmueble, lo que le dice es que debe recurrir a
la pretensión adecuada que le autoriza el ordenamiento jurídico, teniendo en
cuenta su requerimiento de la restitución del inmueble, por ello que el
demandante tienen expedito su derecho para promover la pretensión adecuada con
sujeción al ordenamiento jurídico sustantivo y procesal”.
Con lo que una vez más, se demuestra que el juez
demandado Alfredo Alberto Aguado Semino, se coludió con la fémina Grace Ariela
Mantilla Romero, para atacar y dejar sin efecto la sentencia con autoridad de
cosa juzgada, emitida por el XII juzgado Civil de Lima, que ordenó se extienda
escritura pública de otorgamiento de escritura pública a mi favor, en mérito al
contrato de compra venta, celebrado con sus anteriores propietarios.
1.10 Se acredita la COLUSIÓN del juez con la fémina Grace Ariela
Mantilla Romero, porque en el expediente N° 00279-2019-0-1411-JR-CI-01, el 2°
Juzgado de Paz Letrado de Pisco, ha emitido sentencia a favor de Grace Ariela
Mantilla Romero, contra Angui Elizabeth Bendezú Barahona y Daniel Rojas
Alvarado, por DESALOJO,
resolviendo: PRIMERO Declarar
FUNDADA la
demanda interpuesta por GRACE
ARIELA MANTILLA ROMERO, sobre DESALOJO POR FALTA DE PAGO y ordenó oque en el plazo de seis días
desocupen el inmueble de mi propiedad y SEGUNDO, Ordenó que los demandados paguen en
favor de la demandante la suma de S/. 12,000.00, con lo que dejo en evidencia
la conspiración de jueces corruptos para entregar mi propiedad a otros y
despojarme arbitrariamente, violando con ello el artículo 70 de la Constitución
Política del Perú, por lo que vengo en intentar a través de este proceso,
agotar la jurisdicción interna, para acceder a la Corte Interamericana de
DD.HH. a fin de denunciar el tráfico de terrenos de jueces cuellos blancos en
agravio de ancianos cuyas posibilidades de vida hacen presumir que las
sentencias arbitrarias que nos despojan, no serán impugnadas por los herederos.
1.11 Más aún, se acredita la colusión del juez Alfredo
Alberto Aguado Semino, con la fémina Grace Ariela Mantilla Romero, por cuanto,
acatando sus arbitrariedades y a fin de no seguir demorando el restablecimiento
del derecho a la propiedad que garantiza el artículo 70° de la Constitución
peruana, demandé el desalojo por ocupante precario contra Angui Elizabeth
Bendezú Barahona y Daniel Rojas Alvarado, por ante el juez demandado, como
consta en el expediente N° 00029-2022-0-1411-JR-CI-01. Lo grave es que después
de haberse admitido la demanda y en la audiencia única, el juez admitió el
apersonamiento de la fémina Grace Ariela Mantilla Romero, suspendiendo la
audiencia (que tiene carácter de inaplazable) para notificar a las partes el
apersonamiento de la advenediza, notificándose a mi parte el AUTO N° 05 de fecha
12 de abril de 2023, que resuelve declarar infundada la pretensión de
Intervención excluyente Principal solicitada por Grace Ariela Mantilla Romero. Segundo: de
oficio se RESUELVE integrar al proceso a doña Grace
Ariela Mantilla Romero como LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO, para lo cual ha de ser emplazada
con la demanda en su domicilio y asimismo se integra a la relación jurídica
procesal a MARÍA DEL
ROSARIO JHONG MANTILLA, KARLA GRACE JHON MANTILLA, JUAN CARLOS BERTÍN JHONG
MANTILLA, como litisconsorte necesario pasivo, para lo cual el demandante
debe presentar al juzgado copia de la demanda, sus anexos y cédulas de
notificación para emplazarlos con la
demanda y sus anexos, obligándome a entregar esos documentos en el plazo de
tres días, para el emplazamiento, con el cual redondea su abuso de autoridad en
contra de un adulto mayor (84 años de edad) poniéndome en angustia y
obligándome a conseguir el dinero en ese breve plazo para satisfacer sus
arbitrariedades y no perder mi derecho a la restitución del inmueble de mi
propiedad.
1.12 No está demás resaltar que oportunamente solicité
su recusación por dudar de su imparcialidad, mediante escrito de fecha 10 de
marzo de 2022 en el expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que fue rechazada
por el juez Alfredo Alberto Aguado Semino, para poder mantenerse como mi
verdugo, en todos mis proceso y someterme a su malicia, para favorecer a la
traficante de terrenos Grace Ariela Mantilla Romero, en mi perjuicio,
impidiéndome que pueda usar y disfrutar de mi propiedad, violando con ello el
artículo 70 de la Constitución de 1993, por lo que ejerciendo mi derecho a la
impugnación de las resoluciones presenté apelación contra la Resolución N° 80,
que declaró improcedente la solicitud de recusación, que ingresó al juzgado con
fecha 18 de marzo de 2022. Con lo que dejo en evidencia la conspiración para
que no pueda ejercer mis derechos como propietario, que garantiza el artículo
70 de la Constitución de 1993.
1.13 Lo peor de todo es que he interpuesto demanda
sobre responsabilidad civil de los jueces, contra Gustavo Cester García Canales
y Alfredo Alberto Aguado Semino, por los perjuicios que me han causado con sus
arbitrariedades, al no respetar la tutela procesal efectiva y el debido proceso
en mis demandas de desalojo, para poder recobrar el bien inmueble de mi
propiedad, que ingresó con fecha 18 de enero de 2022, con expediente N°
00020-2022-0-1411-JR-CI-01, siendo el caso que los jueces han buscado
subterfugios para archivar el caso, lo que confirma la conjura para impedir que
tome posesión del bien de mi propiedad.
1.14 En mi afán por lograr la restitución del inmueble
de mi propiedad, he demandado la REIVINDICACIÓN, en el expediente N° 00068-2023-0-1411-JR-CI-01,
del juzgado especializado civil de Pisco, contra Daniel Rojas Alvarado, Angui
Elizabeth Bendezú Barahona y Grace
Ariela Mantilla Romero, siendo
notorio el abuso de poder del juez, para dificultar mi acceso a la justicia y
favorecer a los demandados, decidiendo arbitrariamente, que este anciano de 84
años de edad “CUMPLA con presentar los originales o en su
defecto copia legalizada de todos los medios probatorios y anexos escoltados a
su escrito de demanda, los cuales deberán ser presentados físicamente a través
de la Mesa de Partes del Juzgado y asimismo, adjuntar 03 JUEGOS DE COPIA DE
DEMANDA Y ANEXOS para el emplazamiento
de los codemandados
en el presento proceso, en el
TERMINO DE DOS DIAS HABILES” Aumentando
arbitrariamente mis angustias por alcanzar justicia y lograr la restitución del
inmueble de mi propiedad, que garantiza el artículo 70 de la Constitución, que
no puedo alcanzar por la colusión del juez con la fémina Grace Ariela Mantilla
Romero, lo que me legitima para demandar en esta vía el restablecimiento de mi
derecho a la propiedad, esperando poder acceder a la Corte Interamericana de
DDHH para la defensa de mis derechos, violados por los jueces, que abusan de mi
edad provecta.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI DEMANDA:
2.1 Si el artículo II de la Ley N° 31307 dispone que
“Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia
efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los
tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la
Constitución y fuerza normativa” y en este caso concreto, el juez demandado ha
violado en mi perjuicio el artículo 70 de la Constitución que garantiza: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. A nadie puede
privarse de su propiedad.”, el cual viene siendo violado en los expedientes
números 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, 00643-2015-0-1411-JR-CI-0 incoado por GHITTHIA EMILIA CRISTINE VON LIGNAU PITTALUGA,
por nulidad de acto jurídico, pretendiendo anular los efectos de la sentencia
emitida por el XII juzgado especializado civil de Lima, en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12 sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, con arbitraria violación del artículo 139° inciso 2) de la
Constitución, que garantiza la seguridad jurídica de la COSA JUZGADA, entonces es evidente la
violación del derecho a la propiedad del inmueble que tengo registrado en la PARTIDA N° P22003083 del Registro de
la Propiedad Inmueble de Pisco, por lo que tengo legítimo derecho a interponer
la presente demanda, para que se me restituya el derecho a la propiedad,
violada por el juez demandado.
2.2 Si el artículo
44° de la Ley N° 31307, dispone que “El amparo procede en defensa de los
siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de
origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión,
opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. 14)
De propiedad y herencia. 18) De tutela procesal efectiva y 28) Los demás que la
Constitución reconoce. Y, en los expedientes números 00559-2011-0-1411-JR-CI-01,
sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO,
00643-2015-0-1411-JR-CI-0 incoado
por GHITTHIA EMILIA
CRISTINE VON LIGNAU PITTALUGA, por nulidad de acto jurídico, 00056-2020-0-1411-JR-CI-01,
por DESALOJO contra Daniel Rojas Alvarado y Angui
Elizabeth Bendezú Barahona, por vencimiento de contrato con cláusula de
allanamiento a futuro. 0029-2022-0-1411-JR-CI-01 sobre desalojo por ocupante
precario, los jueces están haciendo todo lo posible para impedir que pueda
lograr la restitución del inmueble de mi propiedad que tengo registrado en la PARTIDA
P22003083 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Pisco, entonces nada impide que pueda
interponer la presente demanda para que se respete mis derechos reconocidos en
el artículo 70 de la Constitución, concordante con el artículo 139 numerales 3)
y 5) de la Constitución, violados por el juez demandado, abusando del derecho
que el artículo 103° in fine de la Constitución de 1993 no ampara.
Entre los demás derechos que la Constitución reconoce,
tienen protección constitucional directa los derechos reconocidos en el
artículo 139° numeral 3) de la Constitución Política, tan violada por los
demandados, que es menester una campaña para cambiarla por otra que sí proteja
los DD.HH., de los justiciables.
2.3 Si el artículo 9°
de la Ley N° 31307 dispone: “Se
entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona
en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de
defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser
desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos
distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada
en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la
imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y
temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del
principio de legalidad procesal penal.”,
concordante con el artículo 1° de la misma ley, que dispone: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por
finalidad proteger los derechos
constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a
la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”. Y el juez demandado ha violado mi derecho a a
probar,
de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser
desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos
distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada
en derecho” decidiendo
arbitrariamente apartarse de la seguridad jurídica que impone el artículo 139°
numeral 2) de la Constitución de 1993, que garantiza: “Ninguna autoridad puede avocarse
a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.” Y
el juez Alfredo Alberto Aguado Semino ha admitido a trámite y mantiene sin
Resolver por casi 14 años mi derecho a la propiedad, mediante un proceso
amañado de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, con el cual me aparta de la jurisdicción
predeterminada por la ley y a obtener una resolución arreglada a Derecho, para
imponer sus caprichos manteniendo un conflicto de intereses, para no resolver
el conflicto de intereses intersubjetivos en pos de los fines del proceso, como
manda el artículo III del Título Preliminar del C.P.C., entonces es evidente la
violación del artículo 103° in fine y los artículos 139° numerales 3) y 5) de
la Constitución, para impedir que pueda ejercer mis derechos legítimos a la
propiedad del inmueble ubicado en la calle San Francisco N° 123, Plaza de Armas
de Pisco, que tengo bien registrado en la Partida N° P22003083, del Registro de
la Propiedad Inmueble de Pisco, violando con ello el artículo 70° de la
Constitución Política de 1993. Vaciándola de contenido, por lo que el pueblo la
quiere cambiar por otra que sí responda a las expectativas de justicia social.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO:
3.1 Fotocopia
de la Resolución N° 01, emitida en el expediente N° 081-2010- °A”, por el juez
especializado civil de Pisco, Víctor Gómez Espino, de fecha 10 de marzo de
2010, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, demandado por Antonio Carlos Jhong
Junchaya contra IGOR RODOLFO VON LIGNAU MONTERO, HUAN HUMBERTO
VALDIVIESO ESPINOZA VALDIVIESO, BRIGITTE ERNA SCHLOMP DE VALDIVIESO, en cuyo TERCER considerando se afirma que es imposible
anular una sentencia con autoridad de cosa juzgada mediante una demanda de
nulidad de acto jurídico, por lo que el demandante debe hacer valer su derecho
en nulidad de cosa juzgada fraudulenta que faculta el artículo 178 del C.P.C.
El objeto de este documento es probar que existe Resolución que determina cuál
es la vía predeterminada por la ley, respetando la tutela procesal efectiva y
el debido proceso, como antecedente jurisdiccional que el juez demandado
Alfredo Alberto Aguado Semino, no ha querido entender, pues está escrito: “La
sabiduría está fuera del alcance de los necios” (prov. 24:7), lo que me
legitima para demandar el presente amparo constitucional en defensa de los
derechos violados en mi agravio.
3.2
Fotocopia de la SENTENCIA N° 36 Resolución N° 6 de fecha 25 de
marzo de 2009, emitida en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12, por el
XII juzgado especializado civil de Lima, sobre OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA, demandado por JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, contra VON LIGNAU MONTERO IGOR RODOLFO y PITTALUGA GALLENO
KONELSKY DE VON LIGNAU, con
objeto de probar que mi derecho nace de una sentencia con autoridad de cosa
juzgada, que declaró FUNDADA la demanda que interpuse contra Fanny Teresa Pittaluga Galleno Konelsky de
Von Lignau e Igor Rodolfo Von Lignau Montero, sobre otorgamiento de escritura
pública y en consecuencia ORDENÓ, cumplan los demandados con otorgar la escritura
pública a favor de los demandantes, respecto del contrato de compra venta del
inmueble de doscientos veinte metros cuadrados, que forma parte del inmueble
ubicado en la esquina de la Plaza de Armas de Pisco, signada con los números
quince y diecisiete y calle Progreso, inscrito en la PARTIDA
N° 02008534, hoy manzana
trece, lote veintidós del Centro Poblado Centro Urbano Pisco, distrito y
provincia Pisco, departamento Ica, bajo apercibimiento de hacerlo el juzgado en
ejecución forzada, la que al no haber sido impugnada adquirió firmeza y por
ende, autoridad de cosa juzgado, bajo la protección del artículo 139° numeral
2) de la Constitución de 1993, por lo que ninguna autoridad, por muy corrupta
que sea, la puede dejar sin efecto.
3.3
Fotocopia de la escritura de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA que otorgó el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LIMA a favor de BRIGGITE ERNA SCHOLOMP DE VALDIVIESO y JUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA, elevado por el
notario público de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, de fecha 8 de agosto de 2009 ESCRITURA 5637 KARDEX 053724, MINUTA 5442 PAGINA 1, con objeto de
probar que mi derecho no nace de un acto jurídico inter partes, sino de una
sentencia con autoridad de cosa juzgada, protegida por el artículo 139° inciso
2, de la Constitución de 1993, por lo que ningún juez, por muy corrupto que sea,
puede anular, bajo un proceso simulado de nulidad de acto jurídico.
3.4
Fotocopia de la Resolución N° 02 de fecha 10 de noviembre de 2023, emitida en
el expediente N° 2011-00559-JCP-SA, que admitió a trámite la demanda de NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO Y OTRO demandado por ANTONIO CARLOS JHONG JUNCHAYA contra JUAN
HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA y otros, pretendiendo la nulidad de acto jurídico
de la escritura pública N 5637 KARDEX 053724 y otros acumulados, con objeto de
probar que en este juzgado civil de Pisco, se viola la Constitución a gusto y
antojo del juez especializado civil, utilizando trampas o subterfugios, para
violar el derecho a la propiedad, la tutela procesal efectiva, el debido
proceso y motivación de las resoluciones, utilizando como herramienta el
proceso de “nulidad de acto jurídico” cuando en realidad lo que se pretende es
dejar sin efecto una sentencia con autoridad de cosa juzgada, lo que me
legitima para iniciar este proceso de amparo en defensa de mis derechos
humanos..
3.5
Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 22 de julio de 2022 recaida en el
expediente N° 00020-2022-0.1411-JR-CI-01 sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
JUECES, emitida por el juzgado civil de Pisco, con objeto de probar que con
dicha fecha se admitió a trámite mi demanda para que los jueces entiendan que
está actuando incorrectamente, sin ningún resultado positivo para el
restablecimiento de mi derecho de propiedad sobre el bien inscrito en los RRPP
de Pisco.
3.6
Fotocopia de la Resolución N° 01, de fecha 24 de octubre de 2020, recaída en el
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO, emitida por el
juzgado de paz letrado de Pisco, con objeto de probar que un juez no
contaminados por la corrupción, admitió mi demanda para que los arrendatarios
me restituyan el inmueble de mi propiedad, debidamente registrado en los RRPP.
3.7 Fotocopia
de la SENTENCIA -Resolución N° 05, de fecha 19 de agosto de 2021, recaída en el
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO, emitida por el juez
de paz letrado de Pisco Gustavo Cester García Canales, con objeto de probar que
los jueces que han caído en la corrupción transitan por los mismos caminos, que
no conducen a ninguna parte, y actúan de común
acuerdo, como se aprecia de la lectura de los considerandos y fallo que
declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Humberto Valdivieso
Espinoza en contra de Daniel Rojas Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú Barahona,
sobre Desalojo por vencimiento de contrato con cláusula de allanamiento a
futuro, lo cual evidencia un concierto de voluntades para impedir el ejercicio
de mi derecho a la propiedad que garantiza el artículo 70 de la Constitución de
1993.
3.8
Fotocopia de la sentencia de vista Resolución N° 11 de fecha 29 de noviembre de
2021, recaída en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO,
emitida por el juez demandado ALFREDO ALBERTO AGUADO SIMINO, que confirmó la
sentencia, actuando por interés, para impedir que tome posesión del inmueble de
mi propiedad registrado por mandato judicial en los RRPP de Pisco.
3.9 Fotocopia de mi escrito de RECUSACIÓN por dudar de la imparcialidad del juez, que
ingresó en el expediente de nulidad de acto jurídico, N°
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, con objeto
de probar que en el mes de marzo del año 2022 pedí al juez que se aparte del
proceso, lo que fue denegado por interés, por su preocupación en defender la
pretensión de la fémina Grace Ariela Mantilla Romero, así sea violando el
artículo 70 de la Constitución de 1993, en mi perjuicio.
3.10
Fotocopia del AUTO ADMISORIO, Resolución N° 01, de fecha 14 de marzo de 2023,
emitido en el expediente N° 00068-2023-0-1411-JR-CI-01. Sobre REIVINDICACIÓN y
otro, interpuesta por Juan Humberto Valdivieso Espinoza en contra de Grace
Ariela Mantilla Romero, Daniel Rojas Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú
Barahona, con objeto de probar que el juez Alfredo Alberto Aguado Semino viene
utilizando todo tipo de argucias legales, para favorecer a la fémina Grace
Ariela Mantilla Romero, con objeto de impedir que ejerza mi derecho a la propiedad,
que garantiza el artículo 70 de la Constitución peruana.
3.11 Fotocopia del AUTO, resolución N° 5, de
fecha 12 de abril de 2023, emitida en el expediente N°
00029-2022-0-1411-JR-CI-01, sobre DESALOJO, por ocupantes precarios, que
demandé contra Daniel Rojas Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú Barahona, para
recuperar el uso y disfrute de mi propiedad, con objeto de probar que el juez
Alfredo Alberto Aguado Semino, actuando por interés, con el fin de favorecer a
la fémina Grace Ariela Mantilla Romero, ha resuelto DE OFICIO, declararla como
LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO y asimismo ha integrado con igual calidad a sus
hijos, con la malvada intención de hacerlos aparecer como propietarios,
impidiendo con maniobras infra legales, que pueda ejercer mis derechos como
propietario del inmueble inscrito a mi nombre en los RRPP.
3.12
Fotocopia de la sentencia Resolución N° 24 de fecha 19 de Agosto de 2022.
emitida en el expediente N° 00279-2019-0-1411-JP-CI-01 materia DESALOJO,
demandante MANRILLA ROMERO GRACE ARIELA, demandados BENDEZÚ BARAHONA ANGUI
ELIZABETH y ROJAS ALVARADO DANIEL. con objeto de probar la conspiración de los
jueces para privarme de la propiedad que tengo registrada en los RRPP de Pisco,
para entregársela con argucias y tramoyas, a la fémina Grace Ariela Mantilla
Romero, violando mis derechos que garantiza el artículo 70 de la Constitución
de 1993.
3.13
Fotocopia de la Resolución N° 02, de fecha 28 de marzo de 2023, emitida por el
juez demandado Alfredo Alberto Aguado Semino, en el expediente N°
00068-2023-0-1411-JR-CI-01, materia REIVINDICACIÓN, en la que demandé a Grace
Ariela Mantilla Romero, Rojas Alvarado Daniel y Bendezú Barahona Angui
Elizabeth, con objeto de probar la manera tan desvergonzada con la que el juez
me impone exacciones ilegales para favorecer a la fémina Grace Ariela Mantilla
Romero y hacer más difícil que pueda ejercer mis derechos a la propiedad y la
herencia, que en teoría garantiza el artículo 70 de la Constitución, pero que
en la práctica, no es real, pues hace casi 14 años que mediante argucias y
tramoyas, el juez demandado hace imposible que funcione esa Constitución, por
lo que la mayoría del pueblo sojuzgado por la corrupción de los jueces, que la
pisotean, quieren cambiarla, en lugar de enfocarse y cambiar a los jueces
corruptos, que la hacen inoperativa.
3.14
Fotocopia de mi escrito N° 04, en el expediente N° 00068-2023-0-1411-JR-CI-01,
sobre REIVINDICACIÓN, que ingresó al juzgado civil de Pisco, con fecha 05 de
junio de 2023, solicitando la declaratoria de rebeldía de los demandados Grace
Ariela Mantilla Romero, Rojas Alvarado Daniel y Bendezú Barahona Angui
Elizabeth, sin respuesta hasta la fecha, corroborando la lentitud del juez para
resolver mis pedidos, en tanto que cuando se trata de los escritos de la fémina
Grace Ariela Mantilla Romero, lo hace en el mismo día.
3.15 Copia
de la CERTIFICACIÓNLITERAL, emitida por la SUNARP oficina Pisco, con objeto de
probar que la propiedad del inmueble ubicado en el sector 1, manzana 13, sub
lote 22-B, del centro urbano de Pisco, está registrado en la PARTIDA N°
P22003083 a nombre del actor y que de mala fe, el juez demandado Alfredo
Alberto Aguado Semino, mantiene una medida cautelar de inscripción de la
demanda, que él mismo ha declarado en ABANDONO, y SIN HABER NOTIFICADO JAMÁS,
la ejecución de la medida cautelar, para impedir que ejerza mis derechos como
propietario y de esta manera, violar a la mala el artículo 70 de la
Constitución, lo que me legitima para intentar, mediante este proceso de
amparo, llegar hasta la Corte Interamericana de DD.HH. a fin de poner en
conocimiento la forma tan abominable como se pervierte la administración de
justicia en notable discriminación en contra de las aspiraciones de justicia de
los ancianos, confiando en que por selección natural uno se muera y sus bienes
queden consolidados en favor de traficantes de terreno, que logran a su favor,
utilizando los juzgados corruptos, apropiándose de bienes ajenos, con
apariencias de justicia.
POR LO
EXPUESTO:
A la Sala
Superior desconcentrada civil de Pisco, pido admitir a trámite la presente y
darle el trámite que corresponda.
ANEXO:
1. Fotocopia
de la Resolución N° 01, emitida en el expediente N° 081-2010- °A”, por el juez
especializado civil de Pisco, Víctor Gómez Espino, de fecha 10 de marzo de 2010,
sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya
contra IGOR RODOLFO VON LIGNAU MONTERO, HUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA VALDIVIESO, BRIGITTE ERNA SCHLOMP DE VALDIVIESO.
2.-
Fotocopia de la SENTENCIA N° 36 Resolución N° 6 de fecha 25 de
marzo de 2009, emitida en el expediente N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12, por el
XII juzgado especializado civil de Lima, sobre OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA, demandado por JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, contra VON LIGNAU MONTERO IGOR RODOLFO y PITTALUGA GALLENO
KONELSKY DE VON LIGNAU.
3.-
Fotocopia de la escritura de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA que otorgó el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LIMA a favor de BRIGGITE ERNA SCHOLOMP DE VALDIVIESO y JUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA, elevado por el
notario público de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, de fecha 8 de agosto de 2009 ESCRITURA 5637 KARDEX 053724, MINUTA 5442 PAGINA 1.
4.-
Fotocopia de la Resolución N° 02 de fecha 10 de noviembre de 2023, emitida en
el expediente N° 2011-00559-JCP-SA, que admitió a trámite la demanda de NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO Y OTRO demandado por ANTONIO CARLOS JHONG JUNCHAYA contra JUAN
HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA y otros, pretendiendo la nulidad de acto jurídico
de la escritura pública N 5637 KARDEX 053724 y otros acumulados.
5.-
Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 22 de julio de 2022 recaida en el
expediente N° 00020-2022-0.1411-JR-CI-01 sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
JUECES, emitida por el juzgado civil de Pisco.
6.-
Fotocopia de la Resolución N° 01, de fecha 24 de octubre de 2020, recaída en el
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO, emitida por el juzgado
de paz letrado de Pisco.
7.-
Fotocopia de la SENTENCIA -Resolución N° 05, de fecha 19 de agosto de 2021, recaída
en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO, emitida por el
juez de paz letrado de Pisco Gustavo Cester García Canales.
8.-
Fotocopia de la sentencia de vista Resolución N° 11 de fecha 29 de noviembre de
2021, recaída en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO,
emitida por el juez demandado ALFREDO ALBERTO AGUADO SIMINO, que confirmó la
sentencia, actuando por interés, para impedir que tome posesión del inmueble de
mi propiedad registrado por mandato judicial en los RRPP de Pisco.
9.-- Fotocopia
de mi escrito de RECUSACIÓN por dudar de
la imparcialidad del juez, que ingresó en el expediente de nulidad de acto
jurídico, N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
10.-
Fotocopia del AUTO ADMISORIO, Resolución N° 01, de fecha 14 de marzo de 2023,
emitido en el expediente N° 00068-2023-0-1411-JR-CI-01. Sobre REIVINDICACIÓN y
otro, interpuesta por Juan Humberto Valdivieso Espinoza en contra de Grace
Ariela Mantilla Romero, Daniel Rojas Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú
Barahona, con objeto de probar que el juez Alfredo Alberto Aguado Semino viene
utilizando todo tipo de argucias legales, para favorecer a la fémina Grace
Ariela Mantilla Romero.
11.- Fotocopia del AUTO, resolución N° 5, de
fecha 12 de abril de 2023, emitida en el expediente N° 00029-2022-0-1411-JR-CI-01,
sobre DESALOJO, por ocupantes precarios, que demandé contra Daniel Rojas
Alvarado y Angui Elizabeth Bendezú Barahona, para recuperar el uso y disfrute
de mi propiedad.
12.-
Fotocopia de la sentencia Resolución N° 24 de fecha 19 de Agosto de 2022.
emitida en el expediente N° 00279-2019-0-1411-JP-CI-01 materia DESALOJO,
demandante MANRILLA ROMERO GRACE ARIELA, demandados BENDEZÚ BARAHONA ANGUI
ELIZABETH y ROJAS ALVARADO DANIEL.
13.-
Fotocopia de la Resolución N° 02, de fecha 28 de marzo de 2023, emitida por el
juez demandado Alfredo Alberto Aguado Semino, en el expediente N°
00068-2023-0-1411-JR-CI-01, materia REIVINDICACIÓN, en la que demandé a Grace
Ariela Mantilla Romero, Rojas Alvarado Daniel y Bendezú Barahona Angui
Elizabeth.
14-
Fotocopia de mi escrito N° 04, en el expediente N° 00068-2023-0-1411-JR-CI-01,
sobre REIVINDICACIÓN, que ingresó al juzgado civil de Pisco, con fecha 05 de
junio de 2023, solicitando la declaratoria de rebeldía de los demandado..
15.- Copia
de la CERTIFICACIÓNLITERAL, emitida por la SUNARP oficina Pisco, con objeto de
probar que la propiedad del inmueble ubicado en el sector 1, manzana 13, sub
lote 22-B, del centro urbano de Pisco, está registrado en la PARTIDA N°
P22003083 a nombre del actor y que de mala fe, el juez demandado Alfredo
Alberto Aguado Semino, mantiene una medida cautelar de inscripción de la
demanda, que él mismo ha declarado en ABANDONO, y SIN HABER NOTIFICADO JAMÁS,
la ejecución de la medida cautelar, para impedir que ejerza mis derechos como
propietario y de esta manera, violar a la mala el artículo 70 de la
Constitución.
16.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 19 de junio de
2023
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