EXPEDIENTE Nº 00062-2023-0-1411-SP-CI-01-
ESPECIALISTA LEGAL: MENDOZA ALMORA MONICA IBET
SUMILLA APELACION
A
LA SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEON, en el proceso de AMPARO contra el juez laboral
de Pisco, Francisco Alejandro García Ferreyra, por violación de las garantías
constitucionales de igualdad y de no ser discriminado
por razón de opinión o de cualquier otra
índole (capacidad profesional) a la libre contratación, al trabajo, de tutela
procesal efectiva y los demás que la constitución reconoce, violados
abusivamente por el juez demandado para satisfacer su propio ego, dice:.
Que, habiendo sido notificado el 14
de agosto de 2023, en mi casilla SINOE 7821, con la Resolución N° 02 del 03 de agosto
de 2023, que rechaza la demanda al amparo del artículo 22° de la Ley N° 31307,
presento recurso de amparo, con la esperanza que el superior la revoque, por
los siguientes fundamentos:
1.
AGRAVIOS QUE PRODUCE LA
RESOLUCIÓ DE IMPROCEDENCIA:
a.
SE HA VIOLADO LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, desde el momento que se impide que pueda acceder al órgano
jurisdiccional en demanda de justicia por violación de los DDHH y el ejercicio
de la abogacía por parte del juez demandado, lo que la Sala ha realizado por
interés, a fin de defender al colega ante una demanda que puede llegar hasta la
Corte Interamericana, si se sigue el trámite regular.
b.
SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, Si
tomamos en consideración que uno de los
contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de
los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las
pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de
procesos. Y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un
debido proceso se da cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado
los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de
procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva (se cierran de
plano las puertas para que acceda al sistema legal de justicia por interés), el
órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma
incoherente, en clara transgresión de la normatividad vigente y de los
principios procesales ENTONCES, es evidente que la Sala Civil de Pisco, ha vulnerado el debido proceso al resolver en
contra de lo que de manera explícita determina la ley del proceso
constitucional N° 31307.
c.
SE HA VIOLADO MI DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES, pues, tal como es de verse en la
Resolución impugnada, no se explica las razones por las cuales han rechazado mi
demanda, violando de manera tendenciosa, las siguientes leyes del proceso
constitucional:
i. Artículo II de la ley N°
31307 que determina los “Fines de los procesos constitucionales”, que ha sido
vulnerado para favorecer al juez demandado, lo que deja en evidencia que los
jueces de la Sala Civil de Pisco obran
por interés y por ende, falta de imparcialidad.
ii. Artículo III de la ley N° 31307 que determina los “Principios
procesales”. constando que han violado todos los principios del proceso
constitucional inclusive el acápite que dispone: “Asimismo, el juez y el
Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades
previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.” con el propósito de favorecer y dejar en la impunidad al juez
abusivo, de lo que fluye que la Sala Civil de Pisco obró por interés y falta de
imparcialidad, lo que me legitima para impugnar la resolución arbitraria.
iii. Artículo VIII de la ley N° 31307 que determina que los jueces
deben interpretar los derechos constitucionales protegidos por los procesos
regulados por dicha ley, de conformidad con la Declaración Universal de DDHH,
los tratados sobre DDHH, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobre DDHH constituidos según tratados de los que el Perú es
parte, Que, en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una
constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y
sus DDHH” que ha sido vulnerado, para preferir una decisión que favorece al
demandado, con lo que fluye que la Sala Civil de Pisco, obró por interés,
apoyándose en pretextos fútiles, extra legales, para impedir que mi parte tenga
acceso al sistema de justicia en defensa de sus DDHH violados a la mala por el
juez demandado.
iv. Artículo IX de la ley N° 31307 que determina que los jueces pueden
aplicar supletoriamente “Solo en caso de vacío o defecto del presente código”
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de
DDHH y SOLO cuando no se perjudique a las partes NI A LOS FINIES DEL PROCESO
CONSTITUCIONAL, y SOLO ante la ausencia de otros criterios, los códigos
procesales afines a la materia discutida. Lo que ha sido violado por interés de
la Sala en defender solapadamente al juez demandado, lo que deja en evidencia
la falta de imparcialidad que “adorna” a los jueces de la provincia de Pisco,
en toda clase de procesos y que me legitima para impugnar la resolución N° 2.
v. Artículo 1° de la Ley N° 31307 que determina la “Finalidad de los
procesos”, el que ha sido violado por los jueces, para proteger al juez
demandado vulnerando la obligación legal de proteger los derechos
constitucionales, reponiendo las cosas
al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, y en lugar de reponer las cosas al estado anterior a la
violación de la tutela procesal efectiva, el debido proceso y derecho a la
motivación, que han sido violados constantemente por el demandado en mi
agravio, los jueces de la Sala ratifican y conspiran en seguir violando la
tutela procesal efectiva, el debido proceso y la motivación de las resoluciones
en mi agravio, dejando en evidencia que obran por interés y desatan represalias
en mi contra por atreverme a demandar a un juez arbitrario.
vi. Artículo 2° de la Ley N° 31307 que a la letra dispone:
“En
los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o
verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de
comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta
acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una
sucinta relación de los hechos.
En los procesos de amparo,
habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá
contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:
1)
La designación del juez ante quien se interpone;
2)
el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;
3)
el nombre y domicilio del demandado;
4)
la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de
producir la agresión del derecho constitucional;
5)
los derechos que se consideran violados o amenazados;
6)
el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se
pide;
7)
la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del
abogado.
Ley que ha sido violado por los jueces de la Sala civil de Pisco,
para defender los intereses del juez demandado, por lo que la resolución carece
de motivación, pues no existe en todo el orbe, ley que disponga que además de
lo que enuncia la ley citada -que he cumplido a cabalidad- imponga al
demandante la obligación de detallar a los jueces constitucionales, cuál es la
resolución que demuestra la violación de la tutela procesal efectiva, el debido
proceso y la motivación de las resoluciones, vaciando de contenido esos DDHH
que la Constitución de 1993 impone en el artículo 139° incisos 3) y 5) que por
ser LEYES, no están sujetas a DEMOSTRACIÓN, lo que deja en evidencia el nivel
de preparación de los jueces de Pisco, que tuercen el derecho y exigen, bajo
amenaza de rechazo liminar, que el ciudadano demuestre con pruebas lo que la
ley manda, lo que me legitima para impugnar la resolución N° 2 por su absoluta
arbitrariedad.
vii.
Artículo 6° de la Ley N°
31307. que a la letra dispone: “De conformidad con los fines de los
procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos
constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no
procede el rechazo liminar de la demanda.” Que ha
sido violado por los jueces de la Sala Civil de Pisco, lo que deja en evidencia
el abuso del derecho que el artículo 103° de la Constitución de 1993, no
ampara, y me legitima para impugnar la resolución arbitraria que rechaza liminarmente
mi demanda.
viii.
Artículo 9° de la Ley N°
31307 que dispone la “Procedencia respecto de resoluciones judiciales” que ha
sido violado por los jueces de la Sala
Civil de Pisco, con manifiesto agravio a
la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido
proceso. Y en consecuencia no queda duda que han actuado por interés, para
favorecer al colega juez, que violó “la
tutela procesal efectiva” al rechazar liminarmente la demanda, impidiendo
el acceso a la justicia.
Consecuentemente, nadie puede negar que se ha
violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso y derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales en mi agravio, por lo que estoy
legitimado para presentar el presente recurso de apelación3
En efecto, si los derechos
reclamados en mi demanda tienen protección directa en la Constitución Política
de 1993 y están debidamente protegidos por el artículo 44° de la Ley N°
31307, y he demandado que tales derechos vienen siendo “violados constantemente por el juez demandado, privándome abusivamente
de los siguientes Derechos; DE IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN
DE OPINIÓN O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE
(CAPACIDAD PROFESIONAL) A LA LIBRE CONTRATACIÓN, AL TRABAJO, DE TUTELA PROCESAL
EFECTIVA Y LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE” Es evidente que al rechazar
la demanda, los jueces de la Sala Civil de Pisco, me impiden el acceso a una
justicia justa y por ende imparcial, quedando acreditado que aquí, en Pisco,
falta imparcialidad en los jueces, quienes hacen acepción de personas y se
ponen de parte de los demandados, o demandantes, según sean sus intereses
personales, aun violando las leyes, por lo que ya no existe seguridad jurídica
y es imposible poder controlar la delincuencia y la inseguridad ciudadana, ya
que los delincuentes saben que contratando los servicios de un abogado amigo de
los jueces, ya tienen ganada su impunidad y cuando un abogado honesto defiende
la justicia, sin sobornos, la emprenden en su contra, sometiéndolo a toda clase
de represalias, como dejo en evidencia con este caso concreto, por lo que está
escrito “El que justifica al impío, y el que condena al justo, Ambos son
igualmente abominación a Jehová” (Proverbios 17:15)
POR LO EXPUESTO:
A la Sala Civil Descentralizada
Permanente de Pisco, pido concederme el recurso.
Pisco,
18 de agosto de 2023
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