jueves, 17 de agosto de 2023

MODELO APELACION RECHAZO LIMINIAR PROCESO AMPARO CONTRA JUEZ

                                                             EXPEDIENTE Nº 00062-2023-0-1411-SP-CI-01-

ESPECIALISTA LEGAL: MENDOZA ALMORA MONICA IBET

SUMILLA  APELACION 

A LA SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEON, en el proceso de AMPARO contra el juez laboral de Pisco, Francisco Alejandro García Ferreyra, por violación de las garantías constitucionales de igualdad y de no ser discriminado por razón de  opinión o de cualquier otra índole (capacidad profesional) a la libre contratación, al trabajo, de tutela procesal efectiva y los demás que la constitución reconoce, violados abusivamente por el juez demandado para satisfacer su propio ego, dice:.

Que, habiendo sido notificado el 14 de agosto de 2023, en mi casilla SINOE 7821, con la Resolución N° 02 del 03 de agosto de 2023, que rechaza la demanda al amparo del artículo 22° de la Ley N° 31307, presento recurso de amparo, con la esperanza que el superior la revoque, por los siguientes fundamentos:

1.     AGRAVIOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓ DE IMPROCEDENCIA:

a.     SE HA VIOLADO LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, desde el momento que se impide que pueda acceder al órgano jurisdiccional en demanda de justicia por violación de los DDHH y el ejercicio de la abogacía por parte del juez demandado, lo que la Sala ha realizado por interés, a fin de defender al colega ante una demanda que puede llegar hasta la Corte Interamericana, si se sigue el trámite regular.

b.     SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, Si tomamos en consideración que  uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. Y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso se da cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva (se cierran de plano las puertas para que acceda al sistema legal de justicia por interés), el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales ENTONCES, es evidente que la Sala Civil de Pisco,  ha vulnerado el debido proceso al resolver en contra de lo que de manera explícita determina la ley del proceso constitucional N° 31307.

c.     SE HA VIOLADO MI DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, pues, tal como es de verse en la Resolución impugnada, no se explica las razones por las cuales han rechazado mi demanda, violando de manera tendenciosa, las siguientes leyes del proceso constitucional:

                                                i.     Artículo II  de la ley N° 31307 que determina los “Fines de los procesos constitucionales”, que ha sido vulnerado para favorecer al juez demandado, lo que deja en evidencia que los jueces de la Sala Civil de Pisco  obran por interés y por ende, falta de imparcialidad.

                                               ii.     Artículo III de la ley N° 31307 que determina los “Principios procesales”. constando que han violado todos los principios del proceso constitucional inclusive el acápite que dispone: “Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.” con el propósito de favorecer y dejar en la impunidad al juez abusivo, de lo que fluye que la Sala Civil de Pisco obró por interés y falta de imparcialidad, lo que me legitima para impugnar la resolución arbitraria.

                                              iii.     Artículo VIII de la ley N° 31307 que determina que los jueces deben interpretar los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados por dicha ley, de conformidad con la Declaración Universal de DDHH, los tratados sobre DDHH, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre DDHH constituidos según tratados de los que el Perú es parte, Que, en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus DDHH” que ha sido vulnerado, para preferir una decisión que favorece al demandado, con lo que fluye que la Sala Civil de Pisco, obró por interés, apoyándose en pretextos fútiles, extra legales, para impedir que mi parte tenga acceso al sistema de justicia en defensa de sus DDHH violados a la mala por el juez demandado.

                                             iv.     Artículo IX de la ley N° 31307 que determina que los jueces pueden aplicar supletoriamente “Solo en caso de vacío o defecto del presente código” la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de DDHH y SOLO cuando no se perjudique a las partes NI A LOS FINIES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL, y SOLO ante la ausencia de otros criterios, los códigos procesales afines a la materia discutida. Lo que ha sido violado por interés de la Sala en defender solapadamente al juez demandado, lo que deja en evidencia la falta de imparcialidad que “adorna” a los jueces de la provincia de Pisco, en toda clase de procesos y que me legitima para impugnar la resolución N° 2.

                                              v.     Artículo 1° de la Ley N° 31307 que determina la “Finalidad de los procesos”, el que ha sido violado por los jueces, para proteger al juez demandado vulnerando la obligación legal de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y en lugar de reponer las cosas al estado anterior a la violación de la tutela procesal efectiva, el debido proceso y derecho a la motivación, que han sido violados constantemente por el demandado en mi agravio, los jueces de la Sala ratifican y conspiran en seguir violando la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la motivación de las resoluciones en mi agravio, dejando en evidencia que obran por interés y desatan represalias en mi contra por atreverme a demandar a un juez arbitrario.

                                             vi.     Artículo 2° de la Ley N° 31307 que a la letra dispone:

“En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

 En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:

1) La designación del juez ante quien se interpone;

2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;

3) el nombre y domicilio del demandado;

4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;

5) los derechos que se consideran violados o amenazados;

6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

Ley que ha sido violado por los jueces de la Sala civil de Pisco, para defender los intereses del juez demandado, por lo que la resolución carece de motivación, pues no existe en todo el orbe, ley que disponga que además de lo que enuncia la ley citada -que he cumplido a cabalidad- imponga al demandante la obligación de detallar a los jueces constitucionales, cuál es la resolución que demuestra la violación de la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la motivación de las resoluciones, vaciando de contenido esos DDHH que la Constitución de 1993 impone en el artículo 139° incisos 3) y 5) que por ser LEYES, no están sujetas a DEMOSTRACIÓN, lo que deja en evidencia el nivel de preparación de los jueces de Pisco, que tuercen el derecho y exigen, bajo amenaza de rechazo liminar, que el ciudadano demuestre con pruebas lo que la ley manda, lo que me legitima para impugnar la resolución N° 2 por su absoluta arbitrariedad.

                                            vii.        Artículo 6° de la Ley N° 31307. que a la letra dispone: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda.” Que ha sido violado por los jueces de la Sala Civil de Pisco, lo que deja en evidencia el abuso del derecho que el artículo 103° de la Constitución de 1993, no ampara, y me legitima para impugnar la resolución arbitraria que rechaza liminarmente mi demanda.

                                          viii.     Artículo 9° de la Ley N° 31307 que dispone la “Procedencia respecto de resoluciones judiciales” que ha sido violado por  los jueces de la Sala Civil de Pisco, con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Y en consecuencia no queda duda que han actuado por interés, para favorecer al colega juez, que violó “la tutela procesal efectiva” al rechazar liminarmente la demanda, impidiendo el acceso a la justicia.

 Consecuentemente, nadie puede negar que se ha violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso y derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en mi agravio, por lo que estoy legitimado para presentar el presente recurso de apelación3

En efecto, si los derechos reclamados en mi demanda tienen protección directa en la Constitución Política de 1993 y están debidamente protegidos por el artículo 44° de la Ley N° 31307, y he demandado que tales derechos vienen siendo “violados constantemente por el juez demandado, privándome abusivamente de los siguientes Derechos; DE IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE  OPINIÓN O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE (CAPACIDAD PROFESIONAL) A LA LIBRE CONTRATACIÓN, AL TRABAJO, DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE” Es evidente que al rechazar la demanda, los jueces de la Sala Civil de Pisco, me impiden el acceso a una justicia justa y por ende imparcial, quedando acreditado que aquí, en Pisco, falta imparcialidad en los jueces, quienes hacen acepción de personas y se ponen de parte de los demandados, o demandantes, según sean sus intereses personales, aun violando las leyes, por lo que ya no existe seguridad jurídica y es imposible poder controlar la delincuencia y la inseguridad ciudadana, ya que los delincuentes saben que contratando los servicios de un abogado amigo de los jueces, ya tienen ganada su impunidad y cuando un abogado honesto defiende la justicia, sin sobornos, la emprenden en su contra, sometiéndolo a toda clase de represalias, como dejo en evidencia con este caso concreto, por lo que está escrito “El que justifica al impío, y el que condena al justo, Ambos son igualmente abominación a Jehová” (Proverbios 17:15)

POR LO EXPUESTO:

A la Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco, pido concederme el recurso.

Pisco, 18 de agosto de 2023

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