CARPETA FISCAL N°
SUMILLA: DENUNCIA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO
DE PISCO.
WILBER
JOEL YUCRA JIMENEZ, con D.N.I. N° 70200261 y domicilio en Alto el Molino, sector IV MANZANA E-9 Lote 02 distrito y provincia
Pisco; señalando domicilio procesal en la calle Doctor
Zúñiga N° 275, Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com.
y celular 956562429, con respeto, dice:
DENUNCIO por delito de ESTAFA a doña GERARLDINE ESTEFANÍA QUISPE FUENTES, con domicilio en la Avenida Bolognesi N° 640, de esta provincia
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1 Con fecha 11 de Diciembre del 2019,
por ante notario Camacho, de esta provincia, celebré con la denunciada un “CONTRATO
PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” en el cual se constituyó doña
GERALDYN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, identificada con DNI N°
48398334, con domicilio en Av. Bolognesi N° 640 del Distrito de Pisco, Provincia de
Pisco, Departamento de lca.
La denunciada “Promitente VENDEDORA”, declaró ser la
única y legitima Heredera del inmueble ubicado en AA.HH. “HABILITACIÓN URBANA ALTO EL MOLINO SECTOR IV MZ. E9 LOTE 02”, del Distrito y Provincia de Pisco,
Departamento de lca, con un Área total de 102.400 m2, cuyos linderos y medidas
perimétricas declaró en la cláusula segunda que son las siguientes:
Por el FRENTE: Colinda con la Calle 12, en línea recta,
con 6.4000 mI.
Por la DERECHA: Colinda con el lote 03, en línea recta
con 16.0000 mI.
Por la IZQUIERDA Colinda con el lote 01, en línea recta
con 16.0000 mI.
Por el FONDO, Colinda con la Calle 05, en línea recta,
con 6.4000 mI.
Conforme consta en el certificado literal N° 22006754
En la cláusula tercera del contrato en mención, la
denunciante declaró
CLÁUSULA TERCERA: (OBJETO DEL CONTRATO)
En la presente fecha, por así convenir a sus intereses, sin mediar presión, dolo, fraude, lesión, vicios de contrato o del consentimiento de la Prominente
VENDEDORA, prometen vender y transferir definitivamente el
referido inmueble a favor del Prominente COMPRADOR,
por el precio libremente
convenido, estipulado y que tiene carácter
definitivo e irrevisable para lo posterior que asciende a
la suma de SI. 27,000.00
(VEINTISIETE MIL CON 00/100 Soles).
Y en la cuarta cláusula
la denunciada declaró
CLAUSULA CUARTA. (DE LA FORMA DE PAGO) --_._-
El monto pactado entre las partes por el lote de terreno que
se da en promesa de compra venta es por la suma de SI. 27,000.00 (VEINTISIETE
MIL CON 00/100 Soles), que se pagará de la siguiente forma: a la
firma del presente contrato, se dará la suma de SI. 10,000.00 (DIEZ MIL CON
00/100 SOLES), que se pagara de la siguiente manera: MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS Tra.
513-94077385-0-57 con Nro. de
Ope. 49098114, de
fecha 11/12/2019, horas 17:29, cuenta
a abonar: 470-95322590-0-96, a nombre
de la señora GERALDIN ESTEFANIA
QUISPE FUENTES, por la suma de SI. 10,000.00 (DIEZ MIL CON
00/100 SOLES), Y el saldo del monto total especifico en la cláusula tercera,
los (SI. 17,000.00), se pagará en cuanto
se realice la compra venta, por ante Notario Público.
Es de
destacar para probar la existencia del dolo en el accionar de la denunciada que
en la cláusula sexta declaró en forma expresa:
CLAUSULA SEXTA. (DE
LOS AIRES) --
LA PROMINENTE
VENDEDORA, declara expresamente, que sobre los aires materia de venta del
presente contrato, no existe prenda, hipoteca, acto contrario ceso, medida
judicial o extrajudicial embargo, garantía inscritos o por inscribirse, así
como también se encuentra libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o
restrinja el derecho de propiedad y absoluta disposición que le corresponde al
PROMINENTE COMPRADOR, sobre los referidos aires obligándose en todo caso, no obstante esta declaración,
al saneamiento de ley en caso de evicción, y se deja establecido que no existe
otra persona con derecho a propiedad sobre los aires materia de venta, ni
promesa de venta a otras personas.
En esta
cláusula se aprecia el ardid utilizado por la denunciada, para debilitar mi
sentido de alerta y lograr que confíe en su persona y en que es la única
heredera y que no hay otra persona con derecho al terreno que me entregó en
promesa de venta.
Con el fin
de vencer cualquier posibilidad de duda, la denunciada declaró en la cláusula OCTAVA:
Las partes dejan establecido que, en caso de
Desistimiento por parte de LA PROMINENTE VENDEDORA, estos pagaran una
penalidad, siendo el doble del dinero entregado por el PROMINENTE COMPRADOR,
así mismo la PROMINENTE VENDEDORA, asumirán los Gastos Legales que generen
dicho Desistimiento”
Como se
puede apreciar, la denunciada desplegó todas sus habilidades dolosas para
asegurarse que lograría engañarme para que cayera en la trampa y poder venderme
lo que sabía que no podía vender por haber engatusado a otra persona
vendiéndola las acciones y derechos del mismo inmueble, como acreditaré en la
estación de medios probatorios.
1.2 Luego de
haber logrado que firme el contrato de promesa de venta, con fecha 2 de enero
de 2020, la denunciada celebró una “ADENDA DE CONTRATO PRIVADO DE PROMESA
DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 11 DE DICIEMBRE
DEL 2019
con el objeto de que el COMPRADOR otorgue
un adelanto por la suma de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL CON 00/100 SOLES),
MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS Tra.
513-94077385-0-57 con N° de Ope. 85151694, de fecha 02/01/2020,
horas 12:23, cuenta a abonar:
470-95322590-0-96, a nombre de GERALDIN ESTEFANIA QUISPE
FUENTES, por la
suma de SI. 4,000.00 (CUATRO MIL
CON 00/100 SOLES), por lo que
quedó como saldo actual por la compra venta S/. 13,000.00.
1.3 Posteriormente, la denunciada me obligó a entregar
la cantidad de un mil y 00/100 soles, mediante una segunda adenda al “CONTRATO
PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA
DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 11 DE DICIEMBRE
DEL 2019, como acredito con el
documento de fecha 17 de enero de 2017, por lo que está acreditado el afán
desmedido de la denunciada por la plata, revelando no tener valores morales ni
menos aún, escrúpulos de conciencia, para cometer sus fechorías.
1.4 Pese a las
artimañas que utilizó la denunciada, con fecha 07 de febrero de 2024. intentó
despojarme de la propiedad, conforme consta en la copia de la denuncia policial
que ofrezco como medio probatorio, en la cual se puede constatar lo siguiente:
“… en el CC.PP. -San Miguel·-Pisco, siendo las 11:00 horas
del dia 07feb2020, en circunstancias que
el suscrito en
compañía del SB.PNP. GERARDO
PACHECO PINEDA (chofer)
de la tripulación del
patrullero PL-20378, realizábamos
patrullaje preventivo por
los puntos críticos de la jurisdicción, por disposición del comandante
de guardia de esta unidad, nos constituimos al sector "ALTO EL MOLINO· a
fin de prestar apoyo al S3.PNP. FABRICIO NAUPARI ESPIRITU quien se
encontraba prestando auxilio a los convivientes WILBER JOEL YUCRA JIMENEZ
(26) con DNI.70200261 y ERICA MARIANA SORIA ZAVALETA (27) con DNI.47414857,
ambos domiciliados en el sector -Alto El Mollno~ MZ.E-9 lote 02-CCPP.-SAN
MIGUEL--PISCO, por haber sido amenazados de un posible despojo arbitrario de su
vivienda en referencia por parte de la antigua propietaria de su predio
identificada como GERALDYN ESTEFANIA
QUISPE FUENTES (is) con DNI.48398334 y domiciliada en la
Av. Bolognesi N° 640-Pisco,
desconociendo el contrato privado de promesa de venta que suscribieran el 11 de
diciembre de 2019 y que previamente habían acudido al ·PAR-el Molino a fin de
solicitar auxilio; presentes el personal policial en el lugar se apreció que el
frontis del mencionado inmueble
MZ.E-9 lote 02,
se encontraba la
referida denunciada GERALDYN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, acompañada de
otras 06 mujeres y en la puerta se encontraba los solicitantes en compañía del
mencionado efectivo policial, asimismo se apreció que la puerta de madera la
fachada de la vivienda (módulo de vivienda de techo propio) se encontraba
violentada al estar sin la chapa y que esta se encontraba sobre el piso al interior
de la vivienda y que los solicitantes presentaban roturas de su polo color
guinda y blusa floreada a la vez que presentaban arañones en varias partes del
cuerpo refiriendo haber sido agredidos por la demandada y sus acompañantes
cuando intentaron impedir que ingresaran
violentamente al interior de su vivienda; seguidamente se
entrevistó A ERICA
MARIANA SORIA ZAVALETA
(27) refiriendo que momentos antes la denunciada acompañada
de otras dos mujeres se habla apersonado a la vivienda de su suegra GABINA
JIMENEZ CARDENAS (48) ubicado al frente de su vivienda, amenazándola con
despojarla de su vivienda. luego dicha denunciada se dirigió a su vivienda en
referencia pateando la puerta logrando abrirla al zafarse la chapa de la puerta
y al tratar de impedir que ingresaran a su vivienda los agredieron fiscalmente
con arañones y romperles parcialmente
su ropa para luego ingresar y empezar a sacar a la calle sus pertenencias,
ante dicha acción se dirigió al PAR -el Molino" y al retornar con el efectivo
PNP lograron que se retiren de su vivienda; asimismo refiere que la denunciada
viene desconociendo el contrato privado que suscribieran con su conviviente por
la suma total del inmueble en S/.27,000.00, adelantándosele en tres partes la
suma total de 15,000.00 soles mediante transferencia entre cuentas, restando
a la
fecha la suma
de s/.12,000.00 soles,
que será cancelado
cuando la referida vendedora
culminara la sucesión intestada del fallecimiento de su esposo y sanear el
aspecto legal de la vivienda; indicando a
la vez que los solicitantes que
luego de la firma del referido contrato la vendedora en mención le otorgó las
llaves del mencionado inmueble y desde dicha fecha se encuentran habitándolo, y
que la vendedora le había dejado unos muebles que según ella era de su
propiedad, pero que posteriormente han tomado conocimiento que eran de propiedad de otra persona a quien
también le habla vendido el mismo inmueble, por lo que presume que
la hallan estafado al vender a dos personas el mismo inmueble; motivo
por el cual se cumple con poner a disposición a la intervenida GERALDYN
ESTEFANIA AUISPE FUENTES (26), por la presunta comisión del delito usurpación y
otros delitos”
Lo que me
legitima para presentar la denuncia en defensa de mis derechos patrimoniales,
afectados por la denunciada.
1.5 Ante los
constantes ardides utilizados por la denunciada, me vi obligado a remitirle una
CARTA NOTARIAL, que se le entregó el 30 de noviembre de 2023, por la notaría
Camacho, en que le puse en conocimiento
lo siguiente:
ASUNTO:
Otorgamiento de escritura
1. Que con fecha 11 de
diciembre del 2019 se firmó un Contrato
privado de Venta de bien
inmueble en AV. 1 Mz. E-9 Lt. 02 AAHH
Alto el Molino con un área de
102.40 m2' Distrito
y Provincia de Pisco Región
de lca, ante el Notario RAUL EDUARDO
CAMACHO CAMACHO por un monto de
27,000.00 soles los cuales ya se le
abono la cantidad de SI:
15,000.00 y hasta la fecha después de varios requerimientos verbales
Ud. se niega a regularizar la venta bajo escritura pública para poder cancelar el monto restante
que asciende a SI. 12,000.00
soles, aduciendo que no a realizado la
sucesión intestada de su difunto
esposo lo cual me comprometí a,costear el gasto y deducirlo del monto que se
adeuda, pero Ud. es renuente a
realizarlo pese a que yo ya estoy en
posesión y estoy viviendo en el predio desde la fecha que se firmó dicho
contrato.
3. Hasta la fecha Sra. GERALDINE STEFANIA QUISPE FUENTES, no
se ha honrado con el compromiso de concretar la venta con escritura Pública,
teniendo en cuenta que el próximo mes de diciembre se va a cumplir 04 años, es
muy sospechoso que su persona, no cumpla
con el compromiso firmado, de
forma suspicaz puedo pensar que
he sido víctima de una ESTAFA
Por lo tanto,
ante lo expuesto le doy un plazo de 48.horas para que me solucione este problema, caso
contrario muy a mi pesar recurriré a las instancias Jurisdiccionales correspondientes, para hacer prevalecer mi
Derecho sin exceptuar las costas y costos que dicho proceso me ocasione.
Como la
conducta de la denunciada es totalmente dolosa, fui a los Registros Públicos a
averiguar por qué razón esta persona no cumple con hacer la sucesión intestada
para regularizar la compra venta del terreno a mi favor, dándome con la
sorpresa que el bien inmueble ya no está registrado a nombre de la vendedora,
sino de un tercero, identificado como FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA, por lo que
solicite copia del instrumento público en los Registros Públicos de Pisco,
institución que me entregó el documento que ofrezco como medio probatorio:
INSTRUMENTO NÚMERO: 1011 KARDEX: 8284
MINUTA: 817 ESCRITURA
DE COMPRAVENTA DE ACCIONES y DERECHOS DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA:
GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES A FAVOR DE: FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA POR
LA SUMA DE: VEINTE MIL CON 001100SOLES (S/. 20,000.00) y cuyo contenido es el
siguiente:
INTRODUCCIÓN.- EN LA CIUDAD DE PISCO, A LOS DIECIOCHO (18)
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), ANTE· MI LEONEV
PREGUNTEGUI GARRAFA, ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA
DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA; CON
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 31551698; CON REGISTRO ÚNICO
DEL CONTRIBUYENTE NUMERO 10315516981 INSCRITO EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA,
BAJO EL NÚMERO 038, COMPARECEN.========================================
VENDEDORA: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, DE NACIONALIDAD
PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD NUMERO 48398334, DE OCUPACION MOTOTAXISTA QUIEN MANIFIESTA DOMICILIAR
EN AV. BOLOGNESI 640, DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO
DE ICA, QUIEN PROCEDE POR PROPIO DERECHO.-
COMPRADOR: FELICIANO BARAZORDA LLACCHUA, DE NACIONALIDAD
PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD NUMERO 42327018, OCUPACION SOLDADOR, QUIEN
MANIFIESTA DOMICILIAR EN AA.HH ALTO EL MOLINO MZ. E11 LT. 31, DISTRITO DE
PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA. QUIEN PROCEDE POR PROPIO
DERECHO
LAS COMPARECIENTES, A QUIENES HE IDENTIFICADO CON SUS
RESPECTIVOS DOCUMENTOS,
PRESENTADOS POR ELLAS
MISMAS, SON MAYORES
DE EDAD, PERUANOS HÁBILES PARA
CONTRATAR E INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, CON LIBERTAD COMPLETA Y
CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE SUS DERECHOS LO QUE COMPROBÉ AL EXAMINARLOS CON
ARREGLO SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS CINCUENTICUATRO A CINCUENTISÉIS
DEI:.DECRETO LEGISLATIVO 1049 DE LA LEY DEL NOTARIADO, DE LO QUE DOY FE, ME
ENTREGAN LA SIGUIENTE MINUTA LA QUE INSERTO EN EL LEGAJO RESPECTIVO CUYO TENOR
ES COMO SIGUE:
MINUTA:
SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS
UNA DE COMPRA VENTA DE ACCIONES y DERECHOS DE BIEN INMUEBLE, QUE CELEBRAN: DE
UNA PARTE COMO LA VENDEDORA: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, DE NACIONALIDAD
PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD NUMERO 48398334, DE OCUPACION MOTOTAXISTA QUIEN
MANIFIESTA DOMICILIAR EN AV. BOLOGNESI 640, DEL DISTRITO DE PISCO,
PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA
Y DE LA OTRA PARTE COMO EL COMPRADOR: FELICIANO BARAZORDA
LLACCHUA, DE NACIONALIDAD PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD NUMERO 42327018, OCUPACION SOLDADOR, QUIEN MANIFIESTA DOMICILIAR EN
AA.HH ALTO EL MOLINO MZ. E 11 LT. 31, DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO,
DEPARTAMENTODE ICA.-
EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERA: ANTECEDENTES "LA VENDEDORA" ES
COPROPIETARIA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE DENOMINADO ASENTAMIENTO
HUMANO HABILITACION URBANA ALTO EL MOLINO SECTOR IV MZ. E9 LOTE 2, UBICADO EN
EL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, CONSTAN EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P22006754, DE LA ZONA
REGISTRAL XI SEDE ICA DE LA OFICINA
REGISTRAL DE PISCO. BIEN PROPIO. -
SEGUNDO.-PRECIO y
COMPRAVENTA.- POR EL PRESENTE "LA
VENDEÓORA" DECLARA DAR EN VENTA
REAL Y ENAJENACION PERPETUA A FAVOR DE
"EL COMPRADOR" EL PREDIO MENCIONADO,POR EL PRECIO PACTADO DE
MUTUO ACUERDO DE VEINTE MIL CON 00/100 SOLES (S/.20,000.00), SUMA QUE FUE
CANCELADA CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA, MEDIANTE DEPOSITO
CUENTA AHORROS MNA EMITIDO POR BCP CODIGO DE CUENTA N° 470-95322590-0-96, DE
FECHA 06/08/2019 TITULAR DE LA
CUENTA GERALDIN ESTEFANIA
QUISPE FUENTES, A ENTERA
SATISFACCION DE LA VENDEDORA SIN MAS CONSTANCIA DE LA CONFORMIDAD DE LA CANCELACIÓN,
QUE LAS FIRMAS PUESTASAL PIE DE LA PRESENTE,
CON LO CUAL QUEDA TOTALMENTE CANCELADO EL PRECIO DE VENTA
CUARTO.- EQUIVALENCIA LOS CONTRATANTES MANIFIESTAN QUE ENTRE
EL PRECIO PACTADO Y EL VALOR DE LAS ACCIONES y DERECHOSDE EL INMUEBLE QUE SE VENDE,
EXISTE JUSTA EQUIVALENCIA Y SI ALGUNA DIFERENCIA HUBIERA QUE AL MOMENTO NO
PERCIBEN SE HACEN MUTUA GRACIA y RECIPROCA DONACION, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCION
QUE PRETENDA INVALIDAR EL PRESENTECONTRATO
QUINTO.- EXTENSIÓN.-LA VENDEDORA DECLARA QUE LA COMPRAVENTA
DE ACCIONES Y DERECHOS QUE SE INDICA, COMPRENDE TODO CUANTO DE HECHO Y DERECHO
LE CORRESPONDE A EL PREDIO, COMO SON SUELO, SUBSUELO, ENTRADAS, SALIDAS, AIRES,
VUELOS, USOS, COSTUMBRES y SERVIDUMBRES, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA
SEXTO.-
GRAVAMEN.- LA VENDEDORA
DECLARA QUE SOBRE
LA ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE QUE SE TRANSFIERE,AL
MOMENTO DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO,
PRESENTAN GRAVAMEN HECHO
CONOCIDO Y ACEPTADO
POR EL COMPRADOR
SETIMO.- EL COMPRADOR,
ENTERADO DE LA SITUACIÓN LEGAL
DEL PREDIO MANIFIESTA ESTAR
CONFORME CON LA PRESENTE COMPRAVENTA ====
OCTAVO.- LA VENDEDORA SE COMPROMETE A SUSCRIBIR CUALQUIER
DOCUMENTO, SEAN ESTOS ACLARATORIOS,
DECLARACIONES JURADAS U OTROS QUE
SE REQUIERAN PARA LA OBTENCION DE LA INSCRIPCION EN REGISTROS PÚBLICOS A NOMBRE
DEL COMPRADOR.
LA VENDEDORA SE OBLIGA A REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y SUSCRIBIR
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS, A FIN DE FORMALIZAR LA TRANSFERENCIA
DE ACCIONES Y DERECHOS, EN FAVOR DEL COMPRADOR
EL COMPRADOR DEBERA RECIBIR LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL
INMUEBLE DE LA VENDEDORA, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD PACTADAS, DECLARANDO
CONOCER EN ESTE ACTO EL ESTADO DE CONSERVACIÓN y HABITABILIDAD EN QUE SE
ENCUENTRA.
NOVENO.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- LA VENDEDORA DECLARA QUE AL
MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL PRESENTE
CONTRATO, NO TIENE
NINGUNA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE,
SEAN ESTOS IMPUESTOS PREDIALES, ARBITRIOS,
CONTRIBUCIONES O CUALQUIER DEUDA FISCAL O MUNICIPAL DE PAGO EN RELACION CON EL
PREDIO.
DECIMO- COMPETENCIA TERRITORLAL.- PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA
QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACION y EJECUCION DE ESTE CONTRATO, LAS
PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES y TRIBUNALES DE
PISCO- ICA
DECIMO PRIMERO.- GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES.- LAS PARTES
ACUERDAN QUE LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE SE
DEVENGUEN POR LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN
DE CARGO DE LA COMPRADORA
Este
documento acredita que la denunciada no solo cometió delito de estafa, sino
también el delito de estelionato, por haber vendido un bien litigioso a dos
personas distintas, utilizando el engaño como instrumento de su accionar doloso
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El delito denunciado está previsto en el
artículo 196° del C.P. que reprime a “El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”
Por imperio del artículo 196-A del
Código Penal, el delito se califica como “Estafa agravada” con pena privativa
de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y con 90 a 200 días-multa, cuando
la estafa: “3. Se cometa en agravio de
pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos
motorizados o bienes inmuebles.”
El delito concurre con el delito de
ESTELIONATO, que reprime el artículo 197° del CP: que a la letra dice: “La
defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 1 ni
mayor de 4 años y con 60 a 120 días-multa cuando: 4. Se vende o grava, como
bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se
vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.”
MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de
los siguientes:
1.- Fotocopia del CONTRATO PRIVADO DE
PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, celebrado entre la denunciada y el
denunciante, con objeto de probar el dolo del accionar de GERALDIN ESTEFANIA
QUISPE FUENTES, prometiendo la venta de un terreno a sabiendas que ya lo había
vendido a otra persona.
2.- Fotocopia de la COPIA CERTIFICADA
GRATUITA emitida por la PNP de Pisco, número de orden 16651384 CLAVE tTdWSmgq. de fecha 2 de noviembre de
2020, con objeto de probar que la denunciada pretendió despojarme del inmueble
que me transfirió en promesa de venta, con lo que se acredita su accionar
doloso.
3.- Fotocopia de la CARTA NOTARIAL que
el notario Camacho entregó a la denunciada, con fecha 30 de noviembre de 2023, con
objeto de probar que la he requerido por dicha vía, para que cumpla con las estipulaciones
del contrato de promesa de compra venta, sin que me haya dado respuesta, con lo
que se acredita su accionar doloso.
4.- Fotocopia del Instrumento Número:
1011 Kardex: 8284 Minuta: 817
escritura de compraventa de
acciones y derechos de bien inmueble que otorga: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE
FUENTES a favor de: FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA por la suma de: veinte mil con
00/100 Soles, con objeto de probar que la denunciada vendió dolosamente el
inmueble que también me ha vendido, consumando los delitos de ESTAFA. ESTAFA
AGRAVADA Y DEFRAUDACION.
5. Fotocopia del MANIFIESTO otorgado por
SUNARP Oficina Pisco, que contiene el ASIENTO DE INSCRIPCIÓN del inmueble
ubicado en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco, con CODIGO DE PREDIO P22006754, con objeto de
probar que la denunciada me ha vendido como bien propio, lo que antes había
vendido a FELICIANO BARAZORDA LLACCHUA, consumando el delito de ESTELIONATO.
6.- Fotocopia del CERTIFICADO NEGATIVO
DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA, a nombre de MORA SIGUAS ALAIN ADRIÁN, con
objeto de probar que la denunciado nunca ha realizado trámite para que se le
tenga como sucesora de quien en vida fue el copropietario del inmueble que me
transfirió mediante contrato de promesa de venta de bien inmueble, con lo que
se deja en evidencia su accionar doloso.
7.- Fotocopia de la primera invitación
para conciliar el otorgamiento de escritura pública, expediente N° 98-2023. del
Centro de Conciliación gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
sede Pisco, con objeto de probar que la denunciada GERALDIN ESTEFANIA QUISPE
FUENTES, actuó premeditadamente en su accionar doloso para estafarme,
vendiéndome un inmueble que sabía que había vendido a otra persona.
8- Plano de localización y memoria
descriptiva del bien inmueble que la denunciada me trasfirió mediante contrato
de promesa de venta, ubicado en A.H ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE
2, Pisco, con objeto de identificarlo.
9.- Fotocopia del CERTIFICADO DE
POSESIÓN que me ha otorgado la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 8
de junio de 2022, con objeto de probar que ocupo y conduzco el inmueble ubicado
en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2.
POR LO EXPUESTO:
A la fiscalía de turno pido admitir a
trámite la presente
ANEXOS;
1.- Fotocopia del Fotocopia del CONTRATO
PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, celebrado entre la
denunciada y el denunciante,
2.- Fotocopia de la COPIA CERTIFICADA
GRATUITA emitida por la PNP de Pisco, número de orden 16651384 CLAVE tTdWSmgq. de fecha 2 de noviembre de
2020,
3.- Fotocopia de la CARTA NOTARIAL que
el notario Camacho entregó a la denunciada, con fecha 30 de noviembre de 2023,
4.- Fotocopia del Instrumento Número:
1011 Kardex: 8284 Minuta: 817 escritura de compraventa de acciones y derechos de bien
inmueble que otorga: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES a favor de: FELlCIANO
BARAZORDA LLACCHUA por la suma de: veinte mil con 00/100 Soles.
5. Fotocopia del MANIFIESTO otorgado por
SUNARP Oficina Pisco, que contiene el ASIENTO DE INSCRIPCIÓN del inmueble
ubicado en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco, con CODIGO DE PREDIO P22006754.
6.- Fotocopia del CERTIFICADO NEGATIVO
DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA, a nombre de MORA SIGUAS ALAIN ADRIÁN.
7.- Fotocopia de la primera invitación
para conciliar el otorgamiento de escritura pública, expediente N° 98-2023. del
Centro de Conciliación gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
sede Pisco.
8- Plano de localización y memoria descriptiva
del bien inmueble que la denunciada me trasfirió mediante contrato de promesa
de venta, ubicado en A.H ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco.
9.- Fotocopia del CERTIFICADO DE
POSESIÓN que me ha otorgado la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 8
de junio de 2022
10.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 12 de febrero de 2024
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