lunes, 19 de febrero de 2024

MODELO DENUNCIA POR ESTAFA Y VENTA DE BIEN AJENO

CARPETA FISCAL  N°

SUMILLA: DENUNCIA

 

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.

WILBER JOEL YUCRA JIMENEZ, con D.N.I. N° 70200261 y domicilio en Alto el Molino, sector  IV MANZANA E-9 Lote 02 distrito y provincia Pisco; señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com. y celular 956562429, con respeto, dice:

DENUNCIO por delito de ESTAFA a doña GERARLDINE ESTEFANÍA QUISPE FUENTES, con domicilio en la Avenida Bolognesi N° 640, de esta provincia

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1 Con fecha 11 de Diciembre del 2019, por ante notario Camacho, de esta provincia, celebré con la denunciada un “CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” en el cual se constituyó doña GERALDYN  ESTEFANIA  QUISPE FUENTES, identificada con DNI N° 48398334, con domicilio en Av. Bolognesi  N° 640 del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento  de lca.

La denunciada “Promitente VENDEDORA”, declaró ser la única y legitima Heredera del inmueble ubicado en AA.HH. “HABILITACIÓN   URBANA ALTO EL MOLINO  SECTOR IV MZ. E9 LOTE  02”, del Distrito y Provincia de Pisco, Departamento de lca, con un Área total de 102.400 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas declaró en la cláusula segunda que son las siguientes:

Por el FRENTE: Colinda con la Calle 12, en línea recta, con 6.4000 mI.

Por la DERECHA: Colinda con el lote 03, en línea recta con 16.0000 mI.

Por la IZQUIERDA Colinda con el lote 01, en línea recta con 16.0000 mI.

Por el FONDO, Colinda con la Calle 05, en línea recta, con 6.4000 mI.

Conforme consta en el certificado literal N° 22006754

En la cláusula tercera del contrato en mención, la denunciante declaró  

CLÁUSULA TERCERA: (OBJETO DEL CONTRATO)

En la presente fecha, por así convenir a sus intereses, sin mediar presión, dolo, fraude, lesión, vicios de contrato o  del  consentimiento de  la  Prominente VENDEDORA, prometen vender y transferir definitivamente el referido inmueble a favor del Prominente COMPRADOR,  por el precio libremente convenido, estipulado  y que tiene carácter definitivo e irrevisable para lo posterior que asciende a la suma de SI. 27,000.00 (VEINTISIETE MIL CON 00/100 Soles). 

Y en la cuarta cláusula la denunciada declaró

CLAUSULA  CUARTA.  (DE LA FORMA DE PAGO) --_._-

El monto pactado entre las partes por el lote de terreno que se da en promesa de compra venta es por la suma de SI. 27,000.00  (VEINTISIETE  MIL  CON 00/100 Soles),  que se pagará de la siguiente forma: a la firma del presente contrato, se dará la suma de SI. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), que se pagara de la siguiente manera: MEDIANTE  TRANSFERENCIA   ENTRE CUENTAS  Tra.  513-94077385-0-57  con  Nro. de  Ope.  49098114,  de  fecha  11/12/2019, horas  17:29, cuenta  a abonar:  470-95322590-0-96,  a nombre  de la señora  GERALDIN  ESTEFANIA  QUISPE  FUENTES,  por la suma de SI. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), Y el saldo del monto total especifico en la cláusula tercera, los (SI. 17,000.00),  se pagará en cuanto se realice la compra venta, por ante Notario Público.

Es de destacar para probar la existencia del dolo en el accionar de la denunciada que en la cláusula sexta declaró en forma expresa:

CLAUSULA  SEXTA. (DE LOS AIRES) --

LA  PROMINENTE VENDEDORA,  declara expresamente,  que sobre los aires materia de venta del presente contrato, no existe prenda, hipoteca, acto contrario ceso, medida judicial o extrajudicial embargo, garantía inscritos o por inscribirse, así como también se encuentra libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o restrinja el derecho de propiedad y absoluta disposición que le corresponde al PROMINENTE  COMPRADOR,  sobre los referidos aires obligándose  en todo caso, no obstante esta declaración, al saneamiento de ley en caso de evicción, y se deja establecido que no existe otra persona con derecho a propiedad sobre los aires materia de venta, ni promesa de venta a otras personas.

En esta cláusula se aprecia el ardid utilizado por la denunciada, para debilitar mi sentido de alerta y lograr que confíe en su persona y en que es la única heredera y que no hay otra persona con derecho al terreno que me entregó en promesa de venta.

Con el fin de vencer cualquier posibilidad de duda, la denunciada declaró en la cláusula OCTAVA:

Las partes dejan establecido que, en caso de Desistimiento  por parte de LA  PROMINENTE VENDEDORA, estos pagaran una penalidad, siendo el doble del dinero entregado por el PROMINENTE COMPRADOR, así mismo la PROMINENTE VENDEDORA, asumirán los Gastos Legales que generen dicho Desistimiento”

Como se puede apreciar, la denunciada desplegó todas sus habilidades dolosas para asegurarse que lograría engañarme para que cayera en la trampa y poder venderme lo que sabía que no podía vender por haber engatusado a otra persona vendiéndola las acciones y derechos del mismo inmueble, como acreditaré en la estación de medios probatorios.

1.2 Luego de haber logrado que firme el contrato de promesa de venta, con fecha 2 de enero de 2020, la denunciada celebró una “ADENDA DE CONTRATO   PRIVADO  DE PROMESA  DE COMPRA  VENTA DE BIEN INMUEBLE  DE FECHA  11 DE DICIEMBRE   DEL 2019 con el objeto de que el COMPRADOR  otorgue un adelanto por la suma de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL CON 00/100 SOLES), MEDIANTE  TRANSFERENCIA ENTRE  CUENTAS Tra.  513-94077385-0-57 con N° de Ope. 85151694, de fecha 02/01/2020, horas  12:23, cuenta a abonar: 470-95322590-0-96, a nombre de GERALDIN ESTEFANIA    QUISPE   FUENTES,   por  la  suma  de  SI. 4,000.00 (CUATRO  MIL  CON 00/100  SOLES), por lo que quedó  como saldo actual  por la compra venta S/. 13,000.00.

1.3 Posteriormente, la denunciada me obligó a entregar la cantidad de un mil y 00/100 soles, mediante una segunda adenda al “CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2019, como acredito con el documento de fecha 17 de enero de 2017, por lo que está acreditado el afán desmedido de la denunciada por la plata, revelando no tener valores morales ni menos aún, escrúpulos de conciencia, para cometer sus fechorías.

 1.4 Pese a las artimañas que utilizó la denunciada, con fecha 07 de febrero de 2024. intentó despojarme de la propiedad, conforme consta en la copia de la denuncia policial que ofrezco como medio probatorio, en la cual se puede constatar lo siguiente:

“… en el CC.PP. -San Miguel·-Pisco, siendo las 11:00 horas del dia 07feb2020, en circunstancias que  el  suscrito  en  compañía del  SB.PNP.  GERARDO  PACHECO  PINEDA  (chofer)  de  la tripulación   del  patrullero  PL-20378,  realizábamos  patrullaje  preventivo  por  los puntos críticos de la jurisdicción, por disposición del comandante de guardia de esta unidad, nos constituimos al sector "ALTO EL MOLINO· a fin de prestar apoyo al S3.PNP. FABRICIO NAUPARI ESPIRITU  quien se  encontraba prestando auxilio  a  los convivientes WILBER JOEL YUCRA JIMENEZ (26) con DNI.70200261 y ERICA MARIANA SORIA ZAVALETA (27) con DNI.47414857, ambos domiciliados en el sector -Alto El Mollno~ MZ.E-9 lote 02-CCPP.-SAN MIGUEL--PISCO, por haber sido amenazados de un posible despojo arbitrario de su vivienda en referencia por parte de la antigua propietaria de su predio identificada como GERALDYN  ESTEFANIA QUISPE  FUENTES (is)  con DNI.48398334 y  domiciliada en  la  Av.  Bolognesi N° 640-Pisco, desconociendo el contrato privado de promesa de venta que suscribieran el 11 de diciembre de 2019 y que previamente habían acudido al ·PAR-el Molino a fin de solicitar auxilio; presentes el personal policial en el lugar se apreció que el frontis del  mencionado inmueble MZ.E-9   lote  02,   se   encontraba   la  referida denunciada GERALDYN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, acompañada de otras 06 mujeres y en la puerta se encontraba los solicitantes en compañía del mencionado efectivo policial, asimismo se apreció que la puerta de madera la fachada de la vivienda (módulo de vivienda de techo propio) se encontraba violentada al estar sin la chapa y que esta se encontraba sobre el piso al interior de la vivienda y que los solicitantes presentaban roturas de su polo color guinda y blusa floreada a la vez que presentaban arañones en varias partes del cuerpo refiriendo haber sido agredidos por la demandada y sus acompañantes cuando intentaron impedir que ingresaran   violentamente al interior de su vivienda; seguidamente se entrevistó  A   ERICA   MARIANA   SORIA   ZAVALETA  (27)   refiriendo   que momentos antes la denunciada acompañada de otras dos mujeres se habla apersonado a la vivienda de su suegra GABINA JIMENEZ CARDENAS (48) ubicado al frente de su vivienda, amenazándola con despojarla de su vivienda. luego dicha denunciada se dirigió a su vivienda en referencia pateando la puerta logrando abrirla al zafarse la chapa de la puerta y al tratar de impedir que ingresaran a su vivienda los agredieron fiscalmente con arañones y  romperles parcialmente su  ropa para luego ingresar y  empezar a sacar a la calle sus pertenencias, ante dicha acción se dirigió al PAR -el Molino" y al retornar con el efectivo PNP lograron que se retiren de su vivienda; asimismo refiere que la denunciada viene desconociendo el contrato privado que suscribieran con su conviviente por la suma total del inmueble en S/.27,000.00, adelantándosele en tres partes la suma total de 15,000.00 soles mediante transferencia entre cuentas, restando a  la  fecha  la  suma  de  s/.12,000.00  soles,  que   será  cancelado  cuando  la referida vendedora culminara la sucesión intestada del fallecimiento de su esposo y sanear el aspecto legal de la vivienda; indicando a  la vez que  los solicitantes que luego de la firma del referido contrato la vendedora en mención le otorgó las llaves del mencionado inmueble y desde dicha fecha se encuentran habitándolo, y que la vendedora le había dejado unos muebles que según ella era de su propiedad, pero que posteriormente han tomado conocimiento que  eran de propiedad de otra persona a quien también le habla vendido el mismo inmueble, por lo que  presume que  la hallan estafado al vender a dos personas el mismo inmueble; motivo por el cual se cumple con poner a disposición a la intervenida GERALDYN ESTEFANIA AUISPE FUENTES (26), por la presunta comisión del delito usurpación y otros delitos”

Lo que me legitima para presentar la denuncia en defensa de mis derechos patrimoniales, afectados por la denunciada.

1.5 Ante los constantes ardides utilizados por la denunciada, me vi obligado a remitirle una CARTA NOTARIAL, que se le entregó el 30 de noviembre de 2023, por la notaría Camacho,  en que le puse en conocimiento lo siguiente:

 ASUNTO: Otorgamiento   de escritura

1. Que con fecha  11 de diciembre  del 2019 se firmó  un Contrato  privado de Venta  de bien inmueble  en AV. 1 Mz. E-9 Lt. 02 AAHH Alto  el Molino con  un área de  102.40  m2'   Distrito  y Provincia  de Pisco Región de  lca, ante el Notario RAUL EDUARDO CAMACHO CAMACHO por un monto  de 27,000.00  soles los cuales ya se le abono  la cantidad  de SI:  15,000.00  y hasta la fecha  después de varios  requerimientos   verbales  Ud. se niega a regularizar la venta bajo escritura pública  para poder cancelar el monto  restante  que asciende a SI.  12,000.00 soles, aduciendo  que no a realizado  la  sucesión  intestada de su difunto esposo lo cual me comprometí a,costear el gasto y deducirlo del monto que se adeuda, pero Ud. es renuente  a realizarlo  pese a que yo ya estoy en posesión y estoy viviendo en el predio desde la fecha que se firmó dicho contrato.  

3. Hasta la fecha Sra. GERALDINE STEFANIA QUISPE FUENTES, no se ha honrado con el compromiso de concretar la venta con escritura Pública, teniendo en cuenta que el próximo mes de diciembre se va a cumplir 04 años, es muy sospechoso que su persona, no cumpla  con el compromiso firmado, de  forma suspicaz  puedo pensar que he  sido víctima de una ESTAFA

Por lo tanto,  ante  lo expuesto  le doy un plazo de 48.horas  para que me solucione este problema, caso contrario muy a mi pesar recurriré a las instancias Jurisdiccionales  correspondientes, para hacer prevalecer mi Derecho sin exceptuar las costas y costos que dicho proceso me ocasione.

Como la conducta de la denunciada es totalmente dolosa, fui a los Registros Públicos a averiguar por qué razón esta persona no cumple con hacer la sucesión intestada para regularizar la compra venta del terreno a mi favor, dándome con la sorpresa que el bien inmueble ya no está registrado a nombre de la vendedora, sino de un tercero, identificado como FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA, por lo que solicite copia del instrumento público en los Registros Públicos de Pisco, institución que me entregó el documento que ofrezco como medio probatorio: INSTRUMENTO NÚMERO: 1011 KARDEX: 8284   MINUTA:  817   ESCRITURA  DE COMPRAVENTA DE ACCIONES y DERECHOS DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES A FAVOR DE: FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA POR LA SUMA DE: VEINTE MIL CON 001100SOLES (S/. 20,000.00) y cuyo contenido es el siguiente:

INTRODUCCIÓN.- EN LA CIUDAD DE PISCO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), ANTE· MI LEONEV PREGUNTEGUI GARRAFA, ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE  ICA;  CON  DOCUMENTO NACIONAL  DE  IDENTIDAD NÚMERO 31551698; CON REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE NUMERO 10315516981 INSCRITO EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA, BAJO EL NÚMERO 038, COMPARECEN.========================================

VENDEDORA: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 48398334, DE OCUPACION MOTOTAXISTA QUIEN MANIFIESTA DOMICILIAR EN AV. BOLOGNESI 640, DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, QUIEN PROCEDE POR PROPIO DERECHO.-

 

COMPRADOR: FELICIANO BARAZORDA LLACCHUA, DE NACIONALIDAD PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO  NACIONAL  DE  IDENTIDAD  NUMERO 42327018, OCUPACION SOLDADOR, QUIEN MANIFIESTA DOMICILIAR EN AA.HH ALTO EL MOLINO MZ. E11 LT. 31, DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA. QUIEN PROCEDE POR PROPIO DERECHO

 

LAS COMPARECIENTES, A QUIENES HE  IDENTIFICADO CON  SUS  RESPECTIVOS DOCUMENTOS,  PRESENTADOS  POR  ELLAS  MISMAS,  SON  MAYORES  DE   EDAD, PERUANOS HÁBILES PARA CONTRATAR E INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, CON LIBERTAD COMPLETA Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE SUS DERECHOS LO QUE COMPROBÉ AL EXAMINARLOS CON ARREGLO SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS CINCUENTICUATRO A CINCUENTISÉIS DEI:.DECRETO LEGISLATIVO 1049 DE LA LEY DEL NOTARIADO, DE LO QUE DOY FE, ME ENTREGAN LA SIGUIENTE MINUTA LA QUE INSERTO EN EL LEGAJO RESPECTIVO CUYO TENOR ES COMO SIGUE:

 

MINUTA:

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE COMPRA VENTA DE ACCIONES y DERECHOS DE BIEN INMUEBLE, QUE CELEBRAN: DE UNA PARTE COMO LA VENDEDORA: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 48398334,  DE  OCUPACION MOTOTAXISTA  QUIEN  MANIFIESTA DOMICILIAR EN AV. BOLOGNESI 640, DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA

Y DE LA OTRA PARTE COMO EL COMPRADOR: FELICIANO BARAZORDA LLACCHUA, DE NACIONALIDAD PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO,   IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 42327018, OCUPACION SOLDADOR, QUIEN MANIFIESTA DOMICILIAR EN AA.HH ALTO EL MOLINO MZ. E 11 LT. 31, DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTODE ICA.-

EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA: ANTECEDENTES "LA VENDEDORA" ES COPROPIETARIA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE DENOMINADO ASENTAMIENTO HUMANO HABILITACION URBANA ALTO EL MOLINO SECTOR IV MZ. E9 LOTE 2, UBICADO EN EL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, CUYA AREA,  LINDEROS Y MEDIDAS  PERIMETRICAS, CONSTAN EN LA PARTIDA  ELECTRÓNICA N° P22006754, DE LA ZONA REGISTRAL XI SEDE ICA DE LA OFICINA  REGISTRAL DE PISCO. BIEN PROPIO. -

SEGUNDO.-PRECIO   y COMPRAVENTA.-    POR EL PRESENTE  "LA  VENDEÓORA"   DECLARA DAR  EN VENTA  REAL Y ENAJENACION PERPETUA A FAVOR DE  "EL COMPRADOR" EL PREDIO MENCIONADO,POR EL PRECIO PACTADO DE MUTUO ACUERDO DE VEINTE MIL CON 00/100 SOLES (S/.20,000.00), SUMA QUE FUE CANCELADA CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA, MEDIANTE DEPOSITO CUENTA AHORROS  MNA EMITIDO POR BCP  CODIGO DE CUENTA N° 470-95322590-0-96, DE FECHA 06/08/2019 TITULAR  DE  LA  CUENTA  GERALDIN  ESTEFANIA  QUISPE  FUENTES, A ENTERA SATISFACCION DE LA VENDEDORA SIN MAS CONSTANCIA DE LA CONFORMIDAD DE LA CANCELACIÓN, QUE LAS FIRMAS PUESTASAL PIE DE LA PRESENTE,

CON LO CUAL QUEDA TOTALMENTE CANCELADO EL PRECIO DE VENTA

CUARTO.- EQUIVALENCIA LOS CONTRATANTES MANIFIESTAN QUE ENTRE EL PRECIO PACTADO Y EL VALOR DE LAS ACCIONES y DERECHOSDE EL INMUEBLE QUE SE VENDE, EXISTE JUSTA EQUIVALENCIA Y SI ALGUNA DIFERENCIA HUBIERA QUE AL MOMENTO NO PERCIBEN SE HACEN MUTUA GRACIA y RECIPROCA DONACION, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCION QUE PRETENDA INVALIDAR EL PRESENTECONTRATO

QUINTO.- EXTENSIÓN.-LA VENDEDORA DECLARA QUE LA COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS QUE SE INDICA, COMPRENDE TODO CUANTO DE HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDE A EL PREDIO, COMO SON SUELO, SUBSUELO, ENTRADAS, SALIDAS, AIRES, VUELOS, USOS, COSTUMBRES y SERVIDUMBRES, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA

SEXTO.-  GRAVAMEN.-  LA  VENDEDORA  DECLARA  QUE  SOBRE  LA  ACCIONES  Y DERECHOS DEL INMUEBLE QUE SE TRANSFIERE,AL MOMENTO DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO,  PRESENTAN  GRAVAMEN  HECHO  CONOCIDO  Y  ACEPTADO  POR  EL COMPRADOR

SETIMO.-  EL   COMPRADOR,  ENTERADO  DE  LA  SITUACIÓN  LEGAL  DEL  PREDIO MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON LA PRESENTE COMPRAVENTA ====

OCTAVO.- LA VENDEDORA SE COMPROMETE A SUSCRIBIR CUALQUIER DOCUMENTO, SEAN  ESTOS  ACLARATORIOS,  DECLARACIONES JURADAS U  OTROS QUE SE REQUIERAN PARA LA OBTENCION DE LA INSCRIPCION EN REGISTROS PÚBLICOS A NOMBRE DEL COMPRADOR.

LA VENDEDORA SE OBLIGA A REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y SUSCRIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS, A FIN DE FORMALIZAR LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS, EN FAVOR DEL COMPRADOR

EL COMPRADOR DEBERA RECIBIR LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE DE LA VENDEDORA, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD PACTADAS, DECLARANDO CONOCER EN ESTE ACTO EL ESTADO DE CONSERVACIÓN y HABITABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA.

NOVENO.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- LA VENDEDORA DECLARA QUE AL MOMENTO DE LA  CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO,  NO  TIENE  NINGUNA  OBLIGACION TRIBUTARIA   PENDIENTE,  SEAN  ESTOS  IMPUESTOS PREDIALES, ARBITRIOS, CONTRIBUCIONES O CUALQUIER DEUDA FISCAL O MUNICIPAL DE PAGO EN RELACION CON EL PREDIO.

DECIMO- COMPETENCIA TERRITORLAL.- PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACION y EJECUCION DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES y TRIBUNALES DE PISCO- ICA

DECIMO PRIMERO.- GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE  SE  DEVENGUEN POR LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN DE CARGO DE LA COMPRADORA

Este documento acredita que la denunciada no solo cometió delito de estafa, sino también el delito de estelionato, por haber vendido un bien litigioso a dos personas distintas, utilizando el engaño como instrumento de su accionar doloso

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El delito denunciado está previsto en el artículo 196° del C.P. que reprime a “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”

Por imperio del artículo 196-A del Código Penal, el delito se califica como “Estafa agravada” con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y con 90 a 200 días-multa, cuando la estafa:  “3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.” 

El delito concurre con el delito de ESTELIONATO, que reprime el artículo 197° del CP: que a la letra dice: “La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años y con 60 a 120 días-multa cuando: 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.”

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes:

1.- Fotocopia del CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, celebrado entre la denunciada y el denunciante, con objeto de probar el dolo del accionar de GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, prometiendo la venta de un terreno a sabiendas que ya lo había vendido a otra persona.

2.- Fotocopia de la COPIA CERTIFICADA GRATUITA emitida por la PNP de Pisco, número de orden 16651384  CLAVE tTdWSmgq. de fecha 2 de noviembre de 2020, con objeto de probar que la denunciada pretendió despojarme del inmueble que me transfirió en promesa de venta, con lo que se acredita su accionar doloso.

3.- Fotocopia de la CARTA NOTARIAL que el notario Camacho entregó a la denunciada, con fecha 30 de noviembre de 2023, con objeto de probar que la he requerido por dicha vía, para que cumpla con las estipulaciones del contrato de promesa de compra venta, sin que me haya dado respuesta, con lo que se acredita su accionar doloso.

4.- Fotocopia del Instrumento Número: 1011 Kardex: 8284 Minuta: 817   escritura  de compraventa de acciones y derechos de bien inmueble que otorga: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES a favor de: FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA por la suma de: veinte mil con 00/100 Soles, con objeto de probar que la denunciada vendió dolosamente el inmueble que también me ha vendido, consumando los delitos de ESTAFA. ESTAFA AGRAVADA  Y DEFRAUDACION.

5. Fotocopia del MANIFIESTO otorgado por SUNARP Oficina Pisco, que contiene el ASIENTO DE INSCRIPCIÓN del inmueble ubicado en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco,  con CODIGO DE PREDIO P22006754, con objeto de probar que la denunciada me ha vendido como bien propio, lo que antes había vendido a FELICIANO BARAZORDA LLACCHUA, consumando el delito de ESTELIONATO.

6.- Fotocopia del CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA, a nombre de MORA SIGUAS ALAIN ADRIÁN, con objeto de probar que la denunciado nunca ha realizado trámite para que se le tenga como sucesora de quien en vida fue el copropietario del inmueble que me transfirió mediante contrato de promesa de venta de bien inmueble, con lo que se deja en evidencia su accionar doloso.

7.- Fotocopia de la primera invitación para conciliar el otorgamiento de escritura pública, expediente N° 98-2023. del Centro de Conciliación gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sede Pisco, con objeto de probar que la denunciada GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES, actuó premeditadamente en su accionar doloso para estafarme, vendiéndome un inmueble que sabía que había vendido a otra persona.

8- Plano de localización y memoria descriptiva del bien inmueble que la denunciada me trasfirió mediante contrato de promesa de venta, ubicado en A.H ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco, con objeto de identificarlo.

9.- Fotocopia del CERTIFICADO DE POSESIÓN que me ha otorgado la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 8 de junio de 2022, con objeto de probar que ocupo y conduzco el inmueble ubicado en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2.

POR LO EXPUESTO:

A la fiscalía de turno pido admitir a trámite la presente

ANEXOS;

1.- Fotocopia del Fotocopia del CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, celebrado entre la denunciada y el denunciante,

2.- Fotocopia de la COPIA CERTIFICADA GRATUITA emitida por la PNP de Pisco, número de orden 16651384  CLAVE tTdWSmgq. de fecha 2 de noviembre de 2020,

3.- Fotocopia de la CARTA NOTARIAL que el notario Camacho entregó a la denunciada, con fecha 30 de noviembre de 2023,

4.- Fotocopia del Instrumento Número: 1011 Kardex: 8284 Minuta: 817   escritura  de compraventa de acciones y derechos de bien inmueble que otorga: GERALDIN ESTEFANIA QUISPE FUENTES a favor de: FELlCIANO BARAZORDA LLACCHUA por la suma de: veinte mil con 00/100 Soles.

5. Fotocopia del MANIFIESTO otorgado por SUNARP Oficina Pisco, que contiene el ASIENTO DE INSCRIPCIÓN del inmueble ubicado en ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco,  con CODIGO DE PREDIO P22006754.

6.- Fotocopia del CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA, a nombre de MORA SIGUAS ALAIN ADRIÁN.

7.- Fotocopia de la primera invitación para conciliar el otorgamiento de escritura pública, expediente N° 98-2023. del Centro de Conciliación gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sede Pisco.

8- Plano de localización y memoria descriptiva del bien inmueble que la denunciada me trasfirió mediante contrato de promesa de venta, ubicado en A.H ALTO EL MOLINO SECTOR IV MANZANA E 9 LOTE 2, Pisco.

9.- Fotocopia del CERTIFICADO DE POSESIÓN que me ha otorgado la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 8 de junio de 2022

10.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 12 de febrero de 2024

 

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