EXPEDIENT N° 00321-2025-0-1411-JR-PE-01
ESCRITO: 02
ESPECIALISTA: VICTOR CANELO TORREBLANCA
SUMILLA: NOTIFICAR SENTENCIA MEDIANTE CEDULA.
AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHINCHA.
PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado de RONAL
MARCEL SCHULTZ BECERRA, en el proceso de HÁBEAS CORPUS seguidos contra los
señores jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial zona norte-Chincha
de la Corte Superior de Justicia de Ica, MARLON SANDOVAL SÁNCHEZ, MIGUEL
EDUARDO MORAN RUIZ y RAÚL MUÑOZ HUAMANÍ, dice:
Que habiendo sido notificado en mi
casilla SINOE N° 7821 el 8 de los corrientes, con la resolución N° 3, SENTENCIA,
de fecha 8 de abril de 2025, sin haber cumplido la exigencia legal o respetado
las garantías procesales constitucionales del derecho a la defensa, a la
objetividad e imparcialidad, omitiendo la obligación judicial de notificar
mediante cedula conforme al artículo 155-E del TUO de la LOPJ y establece
sesudamente el tribunal constitucional como precedente vinculante en la
sentencia del TC Exp. N° 03324-2021-PHC/TC TUMBES y lo que impone la resolución
administrativa 096-2006-CE-PJ artículo 7 que a la letra dice: “1. Todas las resoluciones que se dicten en
el curso del proceso penal, serán notificada por cedula.”; en consecuencia,
a fin de evitar que se consuma el abuso del derecho y el abuso de autoridad en
agravio de mi patrocinado, pido se sirva disponer que de inmediato se me
notifique la sentencia en mi domicilio procesal ubicado en la calle doctor
Zuñiga N° 275, Pisco mediante cedula, como esta ordenado en las normas
precedentes, respetando así el derecho a la defensa del imputado y no violar la
tutela procesal efectiva y el debido proceso.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido notificarme la
sentencia mediante cedula tomando en consideración las leyes expuestas en el
tenor de la presente.
Pisco, 10 de abril de
2025.
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