martes, 19 de agosto de 2025

MODELO DEMANDA AMPARO CONTRA Regularización y Futura Transferencia de su Pensión de Viudez a la ONP”

 

 

EXPEDIENTE

ESPECIALISTA:   

ESCRITO Nº 1

SUMILLA: DEMANDA DE AMPARO

 

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ICA.

MARÍA DOMITILA URIBE SALAZAR VIUDA DE ROCCA, con D.N.I. Nº 21441182, y domicilio en Calle Santa Elena Mz. F 224, urbanización Santa María, Ica, con domicilio procesal en la Casilla SINOE 7821, numero de celular 956562429 y correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com, celular 956562429,  dice:

Que, demando a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EMAPICA S.A., con domicilio en calle Castrovirreyna N° 487, distrito y provincia Ica.

PETITORIO: Al amparo del artículo 200° numeral 2) de la Constitución Política del Perú y los numerales 22) y 28) del artículo 44° de la Ley Nº 31307 – Código Procesal Constitucional, en proceso de AMPARO pretendo que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EMAPICA S.A., sea condenada al RESTABLECIMIENTO de mis derechos A LA SEGURIDAD SOCIAL (artículos 10 y 11 de la Constitución que comprende mis derechos a la PENSIÓN y a la SALUD) y al respeto a mi DIGNIDAD, (artículo 1 de la Constitución) y demás derechos protegidos del anciano (artículo 4° de la Constitución y Ley 30490) que vienen siendo violados por la entidad demandada, vulnerando además, mis derechos constitucionales a: La tutela procesal efectiva y el debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución) y la prohibición del abuso del derecho (artículo 103 in fine de la Constitución).al haberme recortado la pensión de viudez que se me otorgó mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A  por imperio de sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, haciendo una pésima interpretación de la expresión “equivalente a la Remuneración Mínima Vital” decidiendo abusivamente que la pensión que me corresponde es la de S/. 460.00 mediante una simple carta, que no constituye acto resolutivo, identificado como CARTA N° 248-2025-GG-EPS EMAPICA S.A. que me causa agravios, que paso a fundamentar..

RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS O AMENAZADOS.

1.- DE COMO OBTUVE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Mi esposo Rolando Rocca León (RIP) en vida prestó servicios en EMAPICA S.A. bajo el régimen de la Ley 20530, por lo que mediante Resolución Directoral N° 092-91-PD-EMAPICA S.A. de fecha 19 de febrero de 1991, se le otorgó pensión de cesantía definitiva a partir del 1 de febrero de 1991, bajo el régimen del Decreto Ley 20530, siendo el caso que mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A., obtuve  pensión de viudez a partir del mes de octubre del año en curso (2004) a Doña María Domitila Uribe de Rocca en calidad de viuda del ex servidor cesante fallecido don Rolando Rocca León, siendo esta pensión equivalente a una remuneración mínima vital equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.460.00), por imposición del Poder Judicial que emitió la sentencia emitida en el tercer juzgado penal de Ica, en los autos por delito de violación a la libertad de trabajo y desde entonces, la entidad en represalia, viene ocasionándome problemas que resuelvo dentro de la propia institución, mediante oportunos reclamos, sin embargo, ahora, aprovechándose de una ley abusiva, el D. L. 1666, la demandada me recorta los derechos que me corresponde desde el año 2004, por lo que la posibilidad legal de anular dicha resolución ha prescrito desde el año 2005, habiendo transcurrido más de 20 años y no es posible anularla administrativa ni judicialmente, por lo que la presidenta, que se ha aumentado el sueldo de 16,000.00 a más de 35,000.00 promulgó el D.L. 1666, que bajo la apariencia de “regular sobre la asignación y utilización eficientes  de  los  fondos  públicos  destinados  a  los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector  Público,  la  Planilla  Única  del  Sector  Público  y otros aspectos relacionados con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal”. le ha otorgado a la administración pública una herramienta  que le permite agravar aún más la situación económica de los beneficiados con la ley 20530 y ponernos en plan de mendigos, para doblegarnos ante el poder político, por lo que ahora no son los ricos los que comen de nuestra pobreza, sino los autócratas y déspotas, los que comen de nuestra sumisión.

2.- DE COMO EMAPICA S.A. VIOLA MI DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Como el ordenamiento jurídico de la nación impide que pasado el plazo de prescripción de 2 años  que dispone el artículo 213 numeral 213.3 del D.S., 04-2019-JUS la administración pueda anular sus resoluciones, abusando del derecho, la emplazada EMAPICA S.A. me ha hecho llegar la CARTA N° 248-2025-GG-EPS EMAPICA S.A. con el “Asunto: Comunicación sobre Regularización y Futura Transferencia de su Pensión de Viudez a la ONP

La CARTA en mención, no es un acto resolutivo, por lo que CARECE DE MOTIVACIÓN, y por ende viola mi derecho a la tutela procesal efectiva y al debido proceso y mi derecho a la defensa, pues ignoro las razones por las cuales después de más de 21 años, so pretexto de “REGULARIZACIÓN”, se suprime el derecho ganado por el cual vengo percibiendo una RMV  mes a mes, y desde hace DOS MESES, se ejecuta lo que dicen en la carta, decidiendo arbitrariamente, que “Durante la revisión de su expediente, hemos verificado que la Resolución Directoral N° 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A., que le concedió su derecho (pensión de viudez), estableció una pensión por un monto fijo de S/ 460.00 (Cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles) mensuales. Si bien en la citada resolución se mencionó que el monto era equivalente a la Remuneración Mínima Vital de aquel año, dicha referencia sirvió únicamente como base para el cálculo inicial, pero no estableció un mecanismo de reajuste automático para el futuro” y actualmente me están pagando solamente S/. 460.00 por los meses de Junio y Julio de 2025, lo que constituye un abuso del derecho y violación de los derechos constitucionales a la SEGURIDAD SOCIAL, tutela procesal efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y a la motivación, que garantiza el artículo 139 numerales 3), 5) y 14) de la Constitución, abusando del poder en agravio de una anciana de 86 años de edad. a conciencia que vengo percibiendo la RMV. de manera permanente y constante en el tiempo, de manera lícita y en cumplimiento de una sentencia judicial que la determinó, por lo tanto, deviene arbitraria la remisión de una carta, en la cual se toma una decisión abusiva y se ejecuta de inmediato, sin cumplir un mínimo de respeto por la dignidad de mi persona, omitiendo abusivamente la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, dado que carece de validez la decisión cuya motivación sea inexistente o esté sustentada en términos genéricos o vagos. Y ello es así porque la motivación de los actos administrativos, más aún de aquellos que modifican un derecho pensionario ganado legítimamente por imperio de la ley 20530, antes que sufriera cualquier limitación, es una obligación de la Administración y un derecho del administrado, la motivación aún por remisión a informes u otros, caso de la ONP la que está en obligación de sustentar su actuación y poder efectuar el control constitucional de la  actuación tanto de la demandada EMAPICA S.A. como de la ONP.

De lo expuesto fluye que se ha vulnerado en mi perjuicio  el “derecho universal y progresivo de mi persona a la seguridad social, para mi protección frente a las contingencias que precisa la ley y para la elevación de mi calidad de vida, vaciando de contenido los artículos 10 y 11 de la Constitución, mediante una simple carta, que se refiere a una pseudo “regularización” que en realidad, no regulariza nada y no hace mención objetiva, razonada y proporcionada a una regulación legal que faculte a EMAPICA S.A. para establecer condiciones que resultan arbitrarias y nulas por provenir del delito de abuso de autoridad que reprime el artículo 376° del CP. imponiendo restricciones al ejercicio de mi derecho a la pensión de viudez que logré legítimamente, esto es, siguiendo el procedimiento establecido, para la ejecución de sentencia firme, emitida por el Poder Judicial, en contra de EMAPICA S.A. para el reconocimiento de mi derecho y siguiendo el trámite regulado por la ley 20530, cumpliendo los requisitos exigidos por dicha ley y con el debido sustento, por lo que resulta evidente que la decisión de la demandada no es más que otra represalia en mi contra, por defender mis derechos en la vía legal. y deja en evidencia la violación de los DDHH que consagra los incisos 3, 5 y 14 del artículo 139 de la Constitución en mi agravio, por lo que estoy legitimada para demandar el proceso de amparo que me proteja contra la arbitrariedad en la intervención abusiva de EMAPICA S.A  en contra de mi derecho a la SEGURIDAD SOCIAL,

3.- EMAPICA S.A. HA VIOLADO LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO EN MI AGRAVIO,

3.1 DE COMO EMAPICA VIOLA LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA.

La mejor definición de tutela procesal efectiva, la encontramos en el artículo 9 de la ley 31307, por lo que se viola la tutela procesal efectiva, cuando, como ocurre en este caso, EMAPICA S,A, vulnera mi derecho a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, desde el momento que no se emite una RESOLUICIÓN MOTIVADA, que me permita el derecho a probar, a ejercer mi defensa en debida forma, alegando lo que corresponde a mis intereses, al contradictorio, pues EMAPICA SA. comete delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tomando una decisión arbitraria, sin permitirme ejercer ningún derecho en defensa de mis intereses, verificándose que se me ha desviado de la jurisdicción administrativa predeterminada por la ley 27444, sometiéndome a procedimientos distintos de los previstos por el D.S. N° 04-2019-JUS, y no se cumple con emitir una resolución fundada en derecho, por lo que se me hace imposible recurrir a los medios impugnatorios que señala la mencionada  ley y se ha revivido un proceso que feneció en el año 2004, después de más de 21 años en que prescribió la facultad de EMAPICA S.A. y la ONP, para anular la Resolución Directoral que me confirió la pensión de viudez.

3.2 DE COMO EMAPICA SA. VIOLA MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO,

El debido proceso, en sede administrativa está determinado por el artículo IV numeral 1.2 del TP del D.S. 04-2019-JUS que comprende mis derechos  a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

Los derechos que comprende la norma legal invocada, han sido abusivamente violados por la demandada, por lo que nada impide que pueda denunciar el delito de abuso de autoridad, en mi agravio, en caso no logre justicia constitucional, célere, en este caso concreto, en que el abuso de autoridad me causa grave daño económico y moral, que inclusive vulnera la ley 30490 del adulto mayor en mi agravio.

4.- EMAPICA S.A. HA VIOLADO MI DERECHO A LA DEFENSA,

Por su gran importancia, el derecho a la defensa tiene garantía en tres distintos artículos de la Constitución, en el artículo 1, en el artículo 2 numeral 23 y en el artículo 139, numeral 14, y pese a tan abundante remisión a este importante derecho, la demandada ha violado mi derecho a la defensa, que se verifica por el escueto contenido de la CARTA N° 248-2025-GG-EPS EMAPICA S.A, que reproduzco:

“Durante la revisión de su expediente, hemos verificado que la Resolución Directoral N° 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A., que le concedió su derecho (pensión de viudez), estableció una pensión por un monto fijo de S/ 460.00 (Cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles) mensuales. Si bien en la citada resolución se mencionó que el monto era equivalente a la Remuneración Minima Vital de aquel año, dicha referencia sirvió únicamente como base para el cálculo inicial, pero no estableció un mecanismo de reajuste automático para el futuro”. (lo que viola mi derecho a la motivación, que analizará más abajo)

Debido a un error administrativo en la ejecución de los pagos a lo largo de los años, se aplicaron incrementos que no estaban autorizados en la resolución que originó su derecho, por lo que, en cumplimiento del principio de legalidad que rige a toda entidad pública y como requisito indispensable para la transferencia a la ONP, nos vemos en la obligación de corregir esta situación.

En consecuencia, le comunicamos que, a partir del próximo periodo de pago, el monto de su pensión será regularizado a la suma de S/ 460.00 (Cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles) mensuales, que es la cifra que legalmente corresponde según el acto administrativo que le otorgó el derecho

Una vez que su expediente esté regularizado, procederemos a remitirlo a la ONP, entidad que se encargará de continuar con el pago de su pensión en adelante.”

Como se aprecia, estamos frente a una decisión arbitraria, totalmente abusiva, propia de déspotas o dictadores que no tienen ni la más mínima idea de lo que significa democracia, y con ello violan no solo mis derechos, sino también los artículos 43 y 44 de ia constitución, para satisfacer apetitos de venganza y actúan sin ningún sentimiento de humanidad, revelando ignorar el principio del derecho a la defensa que Cristo mismo nos enseñó: “Cuando juzgo escucho, así mis juicios son rectos” (Juan 4) y “Por esto Dios les envía un poder engañoso, para que crean la mentira,  a fin de que sean condenados todos los que no creyeron a la verdad, sino que se complacieron en la injusticia”. (2 tesalonicenses 2:11)

 

5.- EMAPICA S.A. HA VIOLADO MI DERECHO A LA MOTIVACIÓN,

El ordenamiento jurídico del país, tiene establecida la inexistencia de motivación cuando no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o que no responde a las alegaciones de las partes del proceso o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

En este caso concreto, EMAPICA S.A. no explica con una razón suficiente, por qué se faculta para realizar una “revisión y saneamiento” del expediente fenecido que me otorgó el derecho a la pensión de viudez y cuál es la razón para utilizar palabras sin definir o mal definidas, para abusar de su autoridad, en mi agravio, pues no existe ninguna ley que la faculte para la “REVISIÓN Y SANEAMIENTO” del expediente que me otorgó el derecho a la pensión, como consecuencia de sentencia con autoridad de cosa juzgada emitida por el Poder Judicial en contra de EMAPICA S.A. y a mi favor, y tampoco existe razonabilidad ni proporcionalidad en la utilización de la frase: “para asegurar que toda la información sea correcta antes de su entrega a la ONP”, como fundamento para violar la ley, en mi agravio, pues por imperio del artículo 213 numeral 213.3 del D.S, N° 04-2019-JUS, hace 22 años que prescribió la posibilidad de que EMAPICA SA pueda anular, modificar, revisar o hacer cualquier acto administrativo que atente contra la seguridad jurídica de la RD. N° 092-91-PD-EMAPICA S.A., la autoridad de cosa juzgada emitida en el Expediente N°108-94 contra Erin Gómez Aparcana ex-gerente de la E.P.S. Emapica S.A., sobre violación a la libertad de trabajo y contra la R.D  N° 06-2004-PD-E.P.S. EMAPICA S.A. que ha quedado consentida desde el año 2004, y sobre cuya eficacia legal, no existe mención alguna en la carta desmotivada, por lo que nadie puede negar que la decisión de EMAPICA S.A es abusiva, arbitraria, ilegal, ilegítima y carente de motivación, lo que me legitima para demandar en proceso de amparo, el restablecimiento de mis derechos,

Como no existe motivación, lo decidido por EMAPICA S.A. deviene nulo de pleno derecho, por imperio del artículo 10 del D.S. 04-2019-JUS, y en consecuencia deviene NULO cualquier acto o decisión unilateral que pretenda reducir el monto de mi pensión de viudez otorgada por la Resolución Directoral Nº 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A., y se ordene a la empresa mantener el pago actualizado conforme a la Remuneración Mínima Vital vigente.

Asimismo, solicito como medida cautelar urgente, se disponga la inmediata suspensión de todo descuento, reducción o alteración del monto actual de mi pensión, en tanto se resuelve la presente demanda.

6.- MEDIOS PROBATORIOS: ofrezco el mérito de los siguientes:

4.1 Copia de la Resolución Directoral N.º 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A.

4.2 Copia de la Carta Nº 248-2025-GG-EPS EMAPICA S.A.

4.3 Carta de oposición ingresada por mesa de partes en junio de 2025.

4.4 Constancias o boletas de pago con la reducción de pensión.

POR LO EXPUESTO:

Al juez pido admitir la presente.

ANEXO:

1.A Copia de la Resolución Directoral N.º 006-2004-PD-EPS EMAPICA S.A.

1.B Copia de la Carta N.º 248-2025-GG-EPS EMAPICA S.A.

1.C Carta de oposición ingresada por mesa de partes en junio de 2025.

1.D Constancias o boletas de pago con la reducción de pensión.

1.E Fotocopia de mi DNI.

Pisco, 31 de Julio de 2025.

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