CASO Nº
FISCAL RESPONSABLE:
SUMILLA: DENUNCIA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PISCO.
ENRIQUE CASIMIRO ESPINOZA ANTÓN, con D.N.I. Nº 22257906 y domicilio en calle
San Miguel manzana A, lote 2, Pisco Pueblo, con domicilio procesal en
calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
y numero de celular 956562429, con todo respeto dice:
Que al amparo del artículo 368°
del Código Penal, presento denuncia contra la Directora de la UGEL PISCO, en la actualidad bajo
responsabilidad de la profesora ALEJANDRINA TIPISMANA PASACHE, por el delito
contra la administración pública, bajo la modalidad de resistencia y
desobediencia a la autoridad, en mi agravio, conforme a los fundamentos de
hecho y derecho que paso a exponer:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
1.1 Que, por Sentencia, resolución N° 11 de fecha 11 de
setiembre de 2015, recaída en el expediente N° 0272-2013-0-1411-JR-LA-01, el
juzgado de trabajo de Pisco declaro FUNDADA en parte la demanda interpuesta por
Maximina Conislla de Huarcaya y Enrique
Casimiro Espinoza Antón contra la Unidad Gestión Educativa Local de Pisco,
declarando la nulidad de la Resolución
Directoral N° 1377-2011- UGEL PISCO que declaro improcedente el pedido de
los demandantes; y la resolución
Directoral Regional N° 368, que declaró infundado el recurso de apelación
contra la Resolución Directoral N° 01377, asimismo ORDENO A LA DEMANDADA EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CUMPLA CON EMITIR
NUEVA RESOLUCIÓN administrativa a través de la cual reconozca el derecho a los
demandantes de percibir la bonificación especial otorgada mediante D.U M°
037-94, con retroactividad del primero de julio de 1990, con deducción de
lo percibido por los demandantes por concepto de bonificación regulada en el
decreto Supremo N° 19-94-PCM mas intereses legales.
1.2 Que, mediante resolución N°
20 de fecha 6 de julio de 2016, la Sala Mixta Descentralizada de Pisco confirma
la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha 11 de setiembre de 2015.
1.3 Que, mediante resolución N°
28 de fecha 27 de marzo de 2017, el juzgado de trabajo de Pisco requiere al director del UGEL – PISCO para
que dentro del quinto día de notificado cumpla con emitir la resolución
administrativa a través de la cual reconozca el derecho los demandantes a
recibir la bonificación especial otorgada conforme a lo dispuesto en la
sentencia de vista, bajo apercibimiento de expedirse copias a la parte
actora para que formule su denuncia penal correspondiente en caso de
incumplimiento.
1.4 Que, con fecha 04 de octubre
de 2023 presente al juzgado de trabajo de Pisco solicitud de ejecución de
sentencia en sus propios términos y el
26 de octubre del 2023 solicito al juzgado de trabajo de Pisco pronunciamiento
expreso del extremo solicitado en ejecución de sentencia, por lo que mediante
resolución N° 48 de fecha 24 de noviembre
de 2023, el juzgado de trabajo de Pisco da cuenta del escrito presentado
por mi abogado defensor y estando al plazo y procedimiento establecido mediante
la resolución numero veintiocho requiere
a la UGEL Pisco cumpla con lo ordenado
en las SENTENCIAS recaídas en el presente proceso judicial, así como lo
dispuesto en la resolución 28,
1.5 Con lo expuesto queda
acreditado que el juzgado competente de trabajo de Pisco ha requerido a la UGEL
que cumpla con una sentencia firme emitida por el juzgado, la cual ha sido
debidamente notificada a la directora de la UGEL actualmente en el cargo, la misma
que arbitrariamente se resiste a cumplir la orden legalmente impartida por el
juez de trabajo de Pisco, por lo que conforme dispone el artículo 368° del
Código Penal, la acción antijurídica de la directora denunciada tiene que ser
reprimida con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos se adecúan al tipo penal
que reprime el artículo 368°
del Código Penal, que a la letra dice: “Artículo 368.- Resistencia o
desobediencia a la autoridad: El que desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo
que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” Por lo que la acción
desplegada por la denunciada se adecua perfectamente a la hipótesis jurídica
que describe la ley citada.
III MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Sentencia, resolución N° 11
de fecha 11 de setiembre de 2015, recaída en el expediente N°
0272-2013-0-1411-JR-LA-01, emitida por el juzgado de trabajo de Pisco , con
objeto de probar que la denunciada ha desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por un juez competente, en el ejercicio de sus funciones.
2.- Resolución N° 20 de fecha 6
de julio de 2016, emitido por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco, con
objeto de probar que la denunciada ha desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por jueces competentes, en el ejercicio de sus funciones.
.3.- Resolución N° 28 de fecha 27
de marzo de 2017, emitido por el juzgado de trabajo de Pisco requiriendo al
director del UGEL – PISCO para que dentro del quinto día de notificado cumpla
con emitir la resolución administrativa, con objeto de probar que la denunciada
ha desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un juez competente,
en el ejercicio de sus funciones.
4.- Escrito de fecha 04 de
octubre de 2023 solicitando al juzgado de trabajo de Pisco ejecución de
sentencia en sus propios términos, con objeto de probar que estoy luchando en
defensa de mis derechos..
5.- Escrito de fecha 26 de
octubre del 2023 solicito al juzgado de trabajo de Pisco pronunciamiento
expreso del extremo solicitado en ejecución de sentencia, con igual objeto que
el anterior.
6.- Resolución N° 48 de fecha 24
de noviembre de 2023, emitido por el juzgado de trabajo de Pisco que estando al
plazo y procedimiento establecido mediante la resolución numero veintiocho requiere
a la UGEL Pisco cumpla con lo ordenado en las SENTENCIAS recaídas en el
presente proceso judicial, así como lo dispuesto en la resolución 28, con
objeto de probar que la denunciada ha desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por un juez competente, en el ejercicio de sus funciones.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía pido se sirva
admitir la presente y darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la Sentencia, resolución N° 11 de fecha 11 de setiembre
de 2015, recaída en el expediente N° 0272-2013-0-1411-JR-LA-01, emitida por el
juzgado de trabajo de Pisco – NLPT.
2.- Resolución N° 20 de fecha 6 de julio de 2016, emitido por la Sala
Mixta Descentralizada de Pisco.
3.- Resolución N° 28 de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por el juzgado
de trabajo de Pisco.
4.- Escrito de fecha 04 de octubre de 2023 solicito al juzgado de trabajo
de Pisco ejecución de sentencia en sus propios términos.
5.- Escrito de fecha 26 de octubre del 2023 solicito al juzgado de
trabajo de Pisco pronunciamiento expreso del extremo solicitado en ejecución de
sentencia.
6.- Resolución N° 48 de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por el
juzgado de trabajo de Pisco.
7.- Fotocopia de mi DNI.
Pisco, 5 de marzo de 2024.
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