SUMILLA: Queja por responsabilidad
funcional
Contra jueza de Paz Letrado de Pisco.
A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE
ICA.
MIRNA
LAULATE PIZANGO, con D.N.I. Nº 09537348 y domicilio en la calle José Carlos
Mariátegui Nº 229 Nueva Alameda, Pisco, señalando domicilio procesal en calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla Electrónica, pjroccaleon@hotmail.com dice:
Que, al
amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 129-2009-CE-PJ, ante su Despacho, presento QUEJA contra la Juez del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Pisco, NIDIA DONAYRE
DE ALMEYDA, con domicilio en el juzgado, ubicado en la calle Pérez
Figuerola S/n. Plaza de Armas de Pisco, provincia Pisco, Región Ica, por responsabilidad
funcional, NO EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDO LOS PLAZOS DE LEY, incurriendo en
los vicios y corruptelas del derogado Código de Procedimientos Civiles, cometido
en el expediente Nº 2011-549-PJPLP-SA, Sec. Dra. Nanie Dantas Aparcana.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA :
1.1 En el juzgado de paz
letrado que despacha la quejada NIDIA DONAYRE DE ALMEYDA, se lleva el proceso
de alimentos a favor de mis hijos ALBERTO TAKUMI ARAUJO LAULATE (17 años) OSCAR
EDUARDO ARAUJO LAULATE (15 años) y ODALIS LISBETH ARAUJO LAULATE (13 años) que
ha sido sentenciado a nuestro favor, debiendo pagar el demandado SANTOS ARAUJO
VÁSQUEZ, la pensión equivalente al 43% de sus remuneraciones y como es
costumbre del demandado, renunció a su trabajo, buscando la forma de perjudicar
los derechos de sus hijos, pues está encaprichado con otra mujer a la que le da
todo.
1.2 Habiéndose trabado embargo sobre las remuneraciones y
demás ingresos del demandado Santos Araujo Vásquez, en el Banco de Crédito, con
fecha 12 de diciembre de 2012, mediante mi escrito Nº 5, pedí a la jueza
quejada, “disponer se cumpla con ordenar se me entregue los depósitos CTS, que
retiene el Banco de Crédito, como solicito, por ser los alimentos un derecho
tutelado por el Estado.” Y desde dicha fecha, viene burlándose de la
administración de justicia en agravio de mis hijos, por lo que teniendo dinero
para alimentarlos adecuadamente, no puedo hacerlo por la omisión de deberes de
función de la jueza, que poco le interesa la ley y hace lo que quiere, cobrando
un sueldo del Estado para no hacer nada.
1.3 Mediante mi escrito Nº 6, del 10 de enero de 2013, pedí a
la quejada “se cumpla con ordenar se me entregue los depósitos CTS, que retiene
el Banco de Crédito, como solicito, por ser los alimentos un derecho tutelado
por el Estado, sin que hasta la fecha se cumpla con pagar los alimentos
TUTELADOS, a favor de los ALIMENTISTAS, causándome grave perjuicio económico,
habiendo el dinero para el pago de las pensiones, retenidos en una institución
bancaria, y siendo el caso que se me debe por los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE,
DICIEMBRE del 2012 y ENERO del 2013, y el mes adelantado de FEBRERO del 2013,
pido al juzgado se corrija la grave omisión de parte del juez que antecedió y
disponga se me entregue endosado el depósito por CTS del demandado que RETIENE
el Banco de Crédito. No está demás recordar al juzgado que de conformidad con
lo que dispone el artículo 4º del T.U.O. de la LOPJ , las sentencias se cumplen en sus propios
términos y ninguna autoridad ni funcionario se puede oponer a su ejecución, o
retardarla, o interpretarla en otro sentido, por lo que se debe cumplir con
entregarme el 43% del total del CTS del demandado, y asimismo, constando que
está sin trabajo, se me debe pagar la diferencia de la retención, pues el 43%
de nada, es nada, y no tengo cómo hacer que el demandado me pague las pensiones
futuras.”
1.4 Como la quejada elude administrar justicia, conforme al
derecho y la justicia, mediante escrito
Nº 7, de fecha 31 de enero de 2013, pedí a la quejada “expida resolución,
dentro de los plazos que determina el artículo 153º de su propia Ley Orgánica,
y los artículos 50º y 124º del CPC, por haber incurrido en falta que
sanciona el numeral 2) del artículo 45º de la Ley
N º 29277.” Pero la jueza quejada al parecer goza de patente
de corzo, y hace lo que quiere con la administración de justicia, por lo que no
me queda otro recurso que quejarme a ver si alguien en el Poder Judicial, me
escucha.
1.5 Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema , hasta el último
juez, todos condenan la “CORRUPCIÓN”, pero lo real y concreto es que no se hace
nada efectivo para combatir la corrupción, se ha creado entre la sociedad
civil, la idea que en la realidad se permite, se consiente y se promueve un
SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la
voluntad de la quejada, NIDIA DONAYRE DE ALMEYDA, quien IGNORA MI EXISTENCIA y
las necesidades de mis hijos Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA paralizando el
proceso, sin que yo logre saber cuál es la causa que lo motiva a que sea tan
displicente o negligente en resolver mis pedidos, permitiendo que el obligado a
prestar los alimentos se aproveche de su demora, y nos mantenga privados de los
alimentos, de lo que resulta que la demora en resolver, me causa grave
perjuicio económico y moral.
1.6 Presento la presente queja a fin de poner en evidencia,
así como lo hemos hecho público, antes, con el discurso de Javier Villa Stein, y
del ex Presidente de la Corte Suprema , César San Martín,
y del discurso de toma de cargo del Dr. Enrique Mendoza, que no pasan de ser discursos
efectista, sin intención real, de combatir la corrupción, la demora en resolver
las solicitudes de los pobres y con este documento, queda la evidencia, para la
historia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA.
2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis
recursos y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las
resoluciones respetando los plazos, causándome daño, como son los artículos 153º
del T.U.O, de la LOPJ ,
50º y 123º del CPC., como por el
festinamiento del expediente 2011-549-SA, entonces tengo legítimo derecho a
reclamar, ya que se mantiene paralizado el expediente, debido a la negligencia
de la jueza para expedir resolución arreglada a derecho, frustrando los efectos
de una sentencia firme, en agravio de los alimentistas, que no cobramos desde
hace seis meses.
2.2 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo
48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley N º
29277, que califica como faltas muy graves del juez, por: “12. Incurrir en acto
u omisión que sin ser delito, vulnere
gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las
resoluciones judiciales o inobservar
inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14. Incumplir, injustificada o
inmotivadamente, los plazos legalmente
establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que
presentar esta queja, con la esperanza que alguien haga entrar en razones al
juez proclive a la arbitrariedad.
2.3 De lo
expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de
los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley N º 29277 Ley de la Carrera Judicial ,
por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes
de función que sanciona el articulo 377º
del Código Penal, recurro a su Despacho para que sea el propio Poder Judicial,
quien haga respetar el decoro de sus fueros que se ve mancillado por la
negligencia del juez quejado para que se cumpla con la ley que impone el respeto
de los plazos legales para expedir resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1 El expediente, sobre demanda de ALIMENTOS Nº 2011-549-SA,
que exigirá al Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Sec. Nanie Dantas Aparcana, con
objeto de probar que se me deniega el derecho de cobrar alimentos desde el mes de octubre de 2012, por lo que ya ha
transcurrido más de 6 meses, sin que se haya cumplido lo ordenado en la
sentencia, con carácter de firme, lo que demuestra la falta de capacidad,
calidad y cualidades, para administrar justicia dentro de los plazos que
confiere el C.P.C., y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las
leyes, promulgar todos los códigos, que se quiera, pero nada cambia la lentitud
en administrar justicia, que revela que no es la ley, sino los hombres que la
administran, lo que falla en esta país. Anexo fotocopia de la Resolución N º 13, de fecha 9 de
noviembre de 2012, para probar su existencia
2. El mérito de la fotostática de mi escrito Nº 5, del
12 de diciembre de 2012, con objeto de probar la negligencia de la jueza quejada,
quien no respeta los plazos reglamentarios, para expedir resoluciones y viene
festinando el trámite para perjudicarme sin ninguna razón, afectando la celeridad
del proceso.
3. El mérito de la fotostática de mi escrito Nº 7, del
31 de enero de 2013, con objeto de probar el daño que causa la omisión de los
deberes de función de la jueza quejada, con su conducta, lesiva, a la
administración de justicia.
POR LO EXPUESTO:
Al Jefe de la ODECMA Ica , pido actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática de la Resolución N º 13, de fecha 9 de
noviembre de 2012.
2. Fotostática de mi escrito Nº 5, del 12 de diciembre
de 20123.
3.- Fotostática mi escrito Nº 7, del 31 de enero de
2013,
4.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 11 de marzo de 2013.
Como hay padres q hacen de todo para no pasar pensión Asus hijos yo tengo una hija de 24 años titulada como enfermera la.cuál le pasó el cuarenta por ciento de mi salario y vengo pidiendo justicia para la exoneración de alimentos la cuál el poder judicial no me hace justicia
ResponderEliminarEl Juez penal ovaldo hoyos de la provincia de cutervo que mucho demoran los juicios de falsificación de documentos contra Juan Altamirano Benavides
ResponderEliminar