SUMILLA: PRESENTA
DENUNCIA PENAL POR DELITO
DE USURPACIÓN ROBO Y DAÑOS.
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
EMILIO HERNAN
JORDAN MARQUEZ, con D.N.I. Nº 21797793 y domicilio en Av. Indoamérica Nº 802,
distrito de San Clemente, provincia de Pisco, señalando domicilio procesal en
calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE 7821. Correo pjroccaleon@hotmail.com celular
956606345 con respeto dice:
Que presento
denuncia contra PEDRO HUMBERTO JORDÁN PEVES, con domicilio en Urbanización
Hualcará manzana U lote 16, provincia Cañete y los que resulten responsables, por
delito de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑOS en mi agravio.
DELITOS
DENUNCIADOS:
USURPACIÓN, en la modalidad de de parte de la posesión y de TURBACIÓN, que
sanciona el artículo 202º numerales 2) y 3) del Código Penal en forma agravada
que prescribe el numeral 2) del artículo 204º del Código Penal.
DAÑOS, en la forma de DAÑOS AGRAVADOS, que sanciona el inciso 3) del artículo
206º del Código Penal.
I.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL.
1.1 El
día 15 de octubre de 2016 a las 9:30 de la noche aproximadamente, ocho personas
desconocidas, ingresaron a mi centro de labor ubicado en la Av. Indoamerica N°
802 del distrito de San Clemente, quienes me dijeron que venían de parte del
comandante y que yo tenía que salir, es así que comenzaron a sacar mis
pertenencias del cuarto que tenía al interior de predio, ya que trabajaba como
guardián durante más de 20 años, al momento que saque mi celular para llamar a
la policía, una de estas personas me quito mi celular y el dinero que tenía
guardado por la cantidad de S/. 830.00 soles.
2.- FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
2.1 El artículo 202º del Código Penal,
sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años a: “2.
El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o
parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
derecho real. 3. El que, con violencia
o amenaza, turba la posesión de un
inmueble.” que se adapta perfectamente a la acción típicamente
antijurídica de los denunciados, quienes se han introducido con violencia sobre
las cosas, (causando daño) con participación de 8 personas, en el terreno
descrito arriba
2.2 Los hechos denunciados se adecuan a lo
previsto en el artículo 204º del Código Penal que establece como “Formas
agravadas de usurpación”, con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor
de 8 años cuando la usurpación se comete: “2. Con la intervención de dos o más
personas”.
2.3 Los hechos denunciados concurren con
el delito de DAÑOS EN SU FORMA AGRAVADA, por haber tipificado la acción típica
que sanciona los artículos 205 y 206 del Código Penal, que sanciona: Artículo
205 “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o
parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años y con treinta a sesenta días-multa." Y su Forma agravada que
contiene el artículo 206 “La pena para el delito previsto en el artículo 205
será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 3. La
acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. Que es
el caso concreto que vengo en denunciar.
3.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : Ofrezco, el
mérito de los siguientes:
3.1 Copia Certificada de la denuncia policial expedida
por la Comisaría del Distrito de Huamaní, Nº de orden 8160491 del día 17/10/2016,
con objeto de demostrar la evidencia de la comisión del delito.
3.2 Cuatro
Fotos del bien usurpado, con objeto de probar la destrucción de mis pertencias,
que acredita el daño.
POR
LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público
pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Copia de mi D.N.I.
2.- Copia Certificada de la denuncia policial
expedida por la Comisaría del Distrito de Huamaní, Nº de orden 8160491 del día
17/10/2016.
3.-
Cuatro Fotos del bien usurpado.
Pisco, 24 de Octubre de 2016.
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