lunes, 24 de octubre de 2016

MODELO DENUNCIA POR USURPACION NCPP

SUMILLA: PRESENTA DENUNCIA PENAL POR DELITO
 DE USURPACIÓN  ROBO Y DAÑOS.

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
EMILIO HERNAN JORDAN MARQUEZ, con D.N.I. Nº 21797793 y domicilio en Av. Indoamérica Nº 802, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE 7821. Correo pjroccaleon@hotmail.com celular 956606345 con respeto dice:
Que presento denuncia contra PEDRO HUMBERTO JORDÁN PEVES, con domicilio en Urbanización Hualcará manzana U lote 16, provincia Cañete y los que resulten responsables, por delito de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑOS en mi agravio.
DELITOS DENUNCIADOS:
USURPACIÓN, en la modalidad de de parte de la posesión y de TURBACIÓN, que sanciona el artículo 202º numerales 2) y 3) del Código Penal en forma agravada que prescribe el numeral 2) del artículo 204º del Código Penal. 
DAÑOS, en la forma de DAÑOS AGRAVADOS, que sanciona el inciso 3) del artículo 206º del Código Penal. 
I.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL.
1.1 El día 15 de octubre de 2016 a las 9:30 de la noche aproximadamente, ocho personas desconocidas, ingresaron a mi centro de labor ubicado en la Av. Indoamerica N° 802 del distrito de San Clemente, quienes me dijeron que venían de parte del comandante y que yo tenía que salir, es así que comenzaron a sacar mis pertenencias del cuarto que tenía al interior de predio, ya que trabajaba como guardián durante más de 20 años, al momento que saque mi celular para llamar a la policía, una de estas personas me quito mi celular y el dinero que tenía guardado por la cantidad de S/. 830.00 soles.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
2.1 El artículo 202º del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años a: “2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.” que se adapta perfectamente a la acción típicamente antijurídica de los denunciados, quienes se han introducido con violencia sobre las cosas, (causando daño) con participación de 8 personas, en el terreno descrito arriba
2.2 Los hechos denunciados se adecuan a lo previsto en el artículo 204º del Código Penal que establece como “Formas agravadas de usurpación”, con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años cuando la usurpación se comete: “2. Con la intervención de dos o más personas”.
2.3 Los hechos denunciados concurren con el delito de DAÑOS EN SU FORMA AGRAVADA, por haber tipificado la acción típica que sanciona los artículos 205 y 206 del Código Penal, que sanciona: Artículo 205 “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa." Y su Forma agravada que contiene el artículo 206 “La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. Que es el caso concreto que vengo en denunciar.
3.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA: Ofrezco, el mérito de los siguientes:
3.1 Copia Certificada de la denuncia policial expedida por la Comisaría del Distrito de Huamaní, Nº de orden 8160491 del día 17/10/2016, con objeto de demostrar la evidencia de la comisión del delito.
3.2 Cuatro Fotos del bien usurpado, con objeto de probar la destrucción de mis pertencias, que acredita el daño.
POR LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Copia de mi D.N.I.
2.- Copia Certificada de la denuncia policial expedida por la Comisaría del Distrito de Huamaní, Nº de orden 8160491 del día 17/10/2016.
3.- Cuatro Fotos del bien usurpado.

Pisco, 24 de Octubre de 2016.

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