EXPEDIENTE Nº 00206-2016-0-1408-JR-LA-01
ESPECIALISTA: Dra. GINA INGRID
VALDIVIESO MORON.
ESCRITO Nº 02
SUMILLA: OFRECE MEDIO
PROBATORIO EXTEMPORÁNEO.
AL JUZGADO DE TRABAJO - SEDE CHINCHA
PEDRO
JULIO ROCCA LEON apoderado de AGRICOLA JESUS S.A.C en los autos sobre pago de
beneficios sociales interpuesto por CARLOS ENRIQUE MOLINA CHAVEZ, digo:
Que
habiéndose incorporado medios probatorios de oficio, en la audiencia de juzgamiento
del día 20 de los corrientes, las mismas que fueron actuadas de inmediato, sin
aplicar lo dispuesto en el artículo 22º de la Nueva Ley Procesal Laboral, al
amparo del artículo 429º del C.P.C. me veo precisado a presentar medios
probatorios extemporáneos, a fin que no se cometa una injusticia, valorando
medios probatorios sin que se verifique su legalidad, como paso a fundamentar:
En
la audiencia apareció, al término de la actuación de pruebas, documentos
presentados por el juzgado para incorporarlos al proceso, sin previa
comunicación a las partes para que puedan contradecirlas, como se aprecia en la
parte final del rubro III ETAPA DE LOS ALEGATOS FINALES DE CLAUSURA: “Es este
estado el juzgado pone a la vista de las partes por unos minutos las planillas
electrónicas de los años 2007 al 2016, las que serán incorporadas al proceso” apareciendo
en los mismos, a instancias de la parte demandante, que las boletas de pago
tenían como régimen laboral, el D.L. 728, lo que contradice los medios
probatorios legalmente obtenidos y ofrecidos por mi parte al absolver el
traslado de la demanda, de lo que se infiere que alguien está faltando a la
verdad, lo que amerita que se realice una investigación formal, a fin de
determinar cuáles son los documentos valederos que se tendrán en consideración
al emitir sentencia, por lo que ofrezco como medio probatorio extemporáneo, la
copia de la FICHA RUC Nº 20452623243,
que corresponde a la empresa AGRÍCOLA JESUS S.A.C., firmada y sellada por
personal de la SUNAT de Chincha, con fecha 20 de octubre de 2016, a horas 12.48
p.m., esto es, después que terminó la audiencia de juzgamiento, a fin de
acreditar con documento verídico y de fecha cierta que, la empresa AGRÍCOLA JESUS S.A.C. realiza sus operaciones bajo
el régimen de la LEY DE PROMOCIÓN
DEL SECTOR AGRARIO Nº 27360, desde el año 2005, recordándole que la citada ley
tiene vigencia hasta el año 2021, como así está dispuesto en el artículo 3º de
la citada Ley.
OTROSI DIGO: Que, por convenir a los intereses de mi
poderdante, pido se sirva proporcionarme copia de los audios de las audiencias
realizadas en este proceso, la copia de los documentos que fueron presentados
en la audiencia de juzgamiento: planillas electrónicas de los años 2007 al 2016,
que se ha incorporado al proceso, sin notificarnos con las copias atinentes.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado
pido se sirva disponer como solicito.
ANEXOS:
2.A Cedulas de
notificación.
2.B copia de la FICHA RUC Nº 20452623243, que
corresponde a la empresa AGRÍCOLA JESUS S.A.C., firmada y sellada por personal
de la SUNAT de Chincha, con fecha 20 de octubre de 2016.
Chincha, 21 de octubre de 2016.
Muchas gracias querido doctor, le estoy muy agradecido
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