EXPEDIENTE N° 00449-2022-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA: CESAR
SASIETA FAJARDO
ESCRITO N° 02
SUMILLA: SUBSANACION.
PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado de HECTOR RODOLFO FLORES
BASALDUA, en los autos sobre ACCION DE AMPARO seguidos contra ALFREDO ALBERTO
AGUADO SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI, dice:
Que, habiendo sido notificado en mi casilla SINOE el 13
de los corrientes, con la Resolución N° 03 de fecha 7 de setiembre del 2023 que
declara INADMISIBLE la demanda, y me concede el término de tres días para que
subsane la omisión que se ha expuesto en la parte considerativa de la
resolución, esto es: “Que, el demandante debe de
cumplir con precisar el objeto de su pretensión, es decir, si busca se declare
la Nulidad de algún acto procesal, Resolución o Conducta Funcional, y renovando
el acto presuntamente viciado, cuál debería ser la respuesta que se espera
obtener mediante la presente acción constitucional.”; CUMPLO con
subsanar dentro del plazo concedido, de la siguiente manera:
En su pretensión por aparentar saber más de lo que
sabe, ha emitido una resolución contradictoria, que somete el proceso
constitucional al absurdo, mezclando los caracteres propios del proceso civil,
con los caracteres específicos del proceso constitucional, pues en el AMPARO NO
SE PERSIGUE LA NULIDAD DE NINGÚN ACTO PROCESAL, sino, como bien precisa el
artículo 200° inciso 2) de la CONSTITUCIÓN DE 1993. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, QUE VULNERA O AMENAZA LOS
DEMÁS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, como es el caso de autos,
por lo que se me está sometiendo a nuevas violaciones de mis DDHH, para ELUDIR
LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA en sus caracteres de TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL
DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, con la temeraria intención de dejar en
la impunidad los actos arbitrarios de los jueces demandado.
Mi PRETENSIÓN clara y concreta es que los jueces
demandados respeten mis derechos constitucionales protegidos por el artículo
44° de la Ley N° 31307, violados constantemente, vulnerando abusivamente los
siguientes Derechos; DE
IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE CONDICIÓN SOCIAL POR LA EDAD DE
MIS REPRESENTADOS, DE PROPIEDAD Y HERENCIA, DE PETICIÓN ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE, DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN
RECONOCE, abusivamente violado por el juez demandados para satisfacer su
propio ego” Si ese petitorio no está claro, lo aclaro de la siguiente manera:
1.- En toda demanda, desde que en las universidades se
difunde las enseñanzas de Carnelutti, Calamandrei, Chiovenda y Couture, y demás
influyentes procesalistas de todos los tiempos, ha quedado establecido que toda
demanda debe basarse en la VOLUNTAD DE LA LEY, EL INTERÉS Y LA CALIDAD.
2.- En tal sentido, antes de presentar una demanda, el
demandante tiene que elegir la ley que lo protege contra el abuso de alguna
otra persona que se excede en sus derechos y atropella el derecho ajeno (mi derecho termina donde
comienza el derecho ajeno) de tal manera que si no hay una ley que lo
proteja, la demanda deviene abusiva.
3.- Cuando el derecho de la persona es perturbado, la
persona tiene que recurrir a un tercero legitimado para restablecer su derecho
vulnerado. Ese tercero, por imperio de la Constitución del Estado, es el juez.
4.- Entonces, el juez es el llamado por ley para RESTABLECER EL DERECHO AL
ESTADO ANTERIOR AL DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO que protege. Esa
actividad del juez, se denomina TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y la forma como se realiza el análisis
y luego la síntesis del caso concreto, se llama proceso, esto significa que es una actividad mental que explica con
una razón eficiente, cuál es la ruta y los medios utilizados para decidir por
qué se favorece la pretensión de una de las partes, para llegar al fin
perseguido, que en el mundo jurídico no es otro que la paz social y por qué
tiene que ser así y no de otro modo, a fin que los justiciables sepan cuáles
son las razones que condujeron al juez para resolver del modo como lo hizo.
5.- En el caso que el juez no proceda de esa manera
analítica y sintética, obra sin racionalidad y sin proporcionalidad. Eso se
denomina faltar al DEBIDO
PROCESO, pues no se logra la paz social. Es decir, la plácida aceptación
de las partes ante una decisión del juez, que ambas consideran justa.
6.- La ley en que me amparo, antes de interponer la
demanda, es el artículo 44° de la Ley N° 31307, que declara entre los DERECHOS PROTEGIDOS,
los que se encuentran expresamente descritos en mi demanda: mi derecho DE IGUALDAD Y DE NO SER
DISCRIMINADO POR RAZÓN DE CONDICIÓN SOCIAL POR LA EDAD DE MIS REPRESENTADOS
que está contenido en el numeral 1) de la ley citada. Mi derecho DE PROPIEDAD Y HERENCIA,
que está protegido por el numeral 14) de la ley citada. Mi derecho DE PETICIÓN ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE, protegido en el numeral 5) de la ley invocada. Mi
derecho DE TUTELA
PROCESAL EFECTIVA, contenido en el numeral 18) de la ley invocada y mi
derecho a la protección de LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, contenido en el numeral
28) del artículo 44° de la ley 31307 que, por lo mismo que es una ley, no está
sujeto a probanza, bastando que el justiciable la invoque, para que opere de
pleno derecho en su favor.
7.- El artículo 44° de la Ley N° 31307, es el núcleo de
la pretensión, la voluntad de la ley que reclamo a mi favor, y el efecto
jurídico, o la consecuencia jurídica, es el interés jurídico que tengo en que
la voluntad de la ley que reclamo opere a mi favor, haciendo conocer al
juzgador, que quiero para mí, lo que la ley manda, que he plasmado al proponer
mi pretensión, ante el órgano del Estado encargado de administrar justicia.
8.- Con el fin de precisar el objeto de mi pretensión,
preciso que el punto de apoyo de mi demanda es el artículo 44° de la ley N°
31307, cuya voluntad reclamo a mi favor, y tengo el interés de lograr que esa
voluntad de la ley 31307, se me conceda, sustentado en sus caracteres de
obligatoriedad e imperatividad, debido a que tengo la calidad para recurrir al
administrador de justicia a sabiendas que el obligado por la ley a satisfacer
mis derechos, está identificado con el juez demandado y que el actor está
identificado con el facultado por ley, para demandar la eficacia de la ley en
su favor.
9.- Entonces, si la ley me faculta para exigir que los
jueces demandados respeten mi derecho y cumplan su obligación de garantizar mi
derecho de IGUALDAD Y
DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE OPINIÓN O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE (CAPACIDAD PROFESIONAL) pues se da el caso que los jueces
demandados, en lugar de hacer su trabajo, por el cual cobra un estipendio del
Estado, esto es, ADMINISTRAR
JUSTICIA, lejos de cumplir sus funciones, se dedica a LITIGAR CONTRA ESTE ABOGADO,
pretendiendo, con un uso abusivo de su cargo, demostrar que tiene mejor
conocimiento del derecho que mi persona; por lo que no cabe duda que está
violando mi derecho de igualdad procesal y viola mi derecho de no ser
discriminado por razón de mi capacidad como abogado.
10.- En consecuencia, el petitorio comprende la
determinación clara y concreta de lo que se pide; esto es, que los jueces
litigantes CUMPLA CON RESPETAR
MI DERECHO A LA IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO POR NINGUNA RAZON.
Derecho que emana del numeral 1) del artículo 44° de la Ley N° 31307.
11.- En tal contexto, también se viola mi derecho de
propiedad y herencia que protege el numeral 14) del artículo 44° de la Ley N°
31307, como señalo en mi demanda, toda vez que los poderdantes son legítimos
propietarios del bien inmueble por adjudicación efectuada por el Ministerio de
Agricultura, mediante título de propiedad Nº 083-88 de fecha 20/05/1988, que
fue inscrito a PARTIDA Nº 11007975, del Registro de la Propiedad Inmueble de
Pisco, consecuentemente es física y jurídicamente imposible que dicho terreno
pueda ser enajenado sin autorización de sus propietarios con título inscrito,
sin embargo los jueces demandados no cumplen con escuchar a los litigantes,
violando además los plazos procesales arbitrariamente, lo que constituye
grosera violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso.
12.- En consecuencia, nadie puede dudar que los jueces
demandados ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI violan mi derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA,
previsto en el numeral 18) de la ley N° 30307. En efecto, el juez demandado ha
violado la tutela procesal efectiva, que según el artículo 9° de la Ley N°
31307, se entiende por aquella situación jurídica de una persona en la que se
respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano
jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial
en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido
a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una
resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados”,
lo que violan los jueces demandados a su capricho, en mi agravio, para
satisfacer su ego, por lo que vengo en presentar este amparo con el fin de
agotar la jurisdicción interna y recurrir a las cortes internacionales para
hacer respetar los derechos de los abogados, mancillados por los jueces ALFREDO ALBERTO AGUADO
SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI, violando arbitrariamente los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA
FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS” aprobados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
13 En tal contexto invoco el artículo 6° de la Ley N°
31307, que a la letra dispone: “De conformidad con los fines de los procesos
constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos
constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no
procede el rechazo liminar de la demanda”.
14.- Asimismo, Invoco el artículo 7° de la Ley N°
31307, que dispone las causales de improcedencia de los procesos
constitucionales, entre los cuales no se encuentra mi demanda, pues todas mis
pretensiones están amparadas en forma directa por el contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado, no existe otra vía en la
que pueda satisfacer la protección de mis derechos fundamentales amenazados o
vulnerados, los actos de los jueces son continuados, como se aprecia de los
medios probatorios ofrecidos, signándose en cada caso, EL NÚMERO DE EXPEDIENTE EN QUE SE VIOLAN MIS
DERECHOS, con claridad y precisión.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido tener por subsanada a omisión advertida
en la resolución N°
03
de fecha 7 de setiembre del 2023.
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