jueves, 21 de septiembre de 2023

MODELO SUBSANACION INADMISIBLE DEMANDA DE AMPARO CON PRETEXTOS FUTILES DEL JUEZ

EXPEDIENTE N° 00449-2022-0-1411-JR-CI-01

ESPECIALISTA: CESAR SASIETA FAJARDO   

ESCRITO N° 02

SUMILLA: SUBSANACION.

 AL JUZGADO CIVIL DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado de HECTOR RODOLFO FLORES BASALDUA, en los autos sobre ACCION DE AMPARO seguidos contra ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI, dice:

Que, habiendo sido notificado en mi casilla SINOE el 13 de los corrientes, con la Resolución N° 03 de fecha 7 de setiembre del 2023 que declara INADMISIBLE la demanda, y me concede el término de tres días para que subsane la omisión que se ha expuesto en la parte considerativa de la resolución, esto es: “Que, el demandante debe de cumplir con precisar el objeto de su pretensión, es decir, si busca se declare la Nulidad de algún acto procesal, Resolución o Conducta Funcional, y renovando el acto presuntamente viciado, cuál debería ser la respuesta que se espera obtener mediante la presente acción constitucional.”; CUMPLO con subsanar dentro del plazo concedido, de la siguiente manera:

En su pretensión por aparentar saber más de lo que sabe, ha emitido una resolución contradictoria, que somete el proceso constitucional al absurdo, mezclando los caracteres propios del proceso civil, con los caracteres específicos del proceso constitucional, pues en el AMPARO NO SE PERSIGUE LA NULIDAD DE NINGÚN ACTO PROCESAL, sino, como bien precisa el artículo 200° inciso 2) de la CONSTITUCIÓN DE 1993. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, QUE VULNERA O AMENAZA LOS DEMÁS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, como es el caso de autos, por lo que se me está sometiendo a nuevas violaciones de mis DDHH, para ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA en sus caracteres de TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, con la temeraria intención de dejar en la impunidad los actos arbitrarios de los jueces demandado.

Mi PRETENSIÓN clara y concreta es que los jueces demandados respeten mis derechos constitucionales protegidos por el artículo 44° de la Ley N° 31307, violados constantemente, vulnerando abusivamente los siguientes Derechos; DE IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE CONDICIÓN SOCIAL POR LA EDAD DE MIS REPRESENTADOS, DE PROPIEDAD Y HERENCIA, DE PETICIÓN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, abusivamente violado por el juez demandados para satisfacer su propio ego” Si ese petitorio no está claro, lo aclaro de la siguiente manera:

1.- En toda demanda, desde que en las universidades se difunde las enseñanzas de Carnelutti, Calamandrei, Chiovenda y Couture, y demás influyentes procesalistas de todos los tiempos, ha quedado establecido que toda demanda debe basarse en la VOLUNTAD DE LA LEY, EL INTERÉS Y LA CALIDAD.

2.- En tal sentido, antes de presentar una demanda, el demandante tiene que elegir la ley que lo protege contra el abuso de alguna otra persona que se excede en sus derechos y atropella el derecho ajeno (mi derecho termina donde comienza el derecho ajeno) de tal manera que si no hay una ley que lo proteja, la demanda deviene abusiva.

3.- Cuando el derecho de la persona es perturbado, la persona tiene que recurrir a un tercero legitimado para restablecer su derecho vulnerado. Ese tercero, por imperio de la Constitución del Estado, es el juez.

4.- Entonces, el juez es el llamado por ley para RESTABLECER EL DERECHO AL ESTADO ANTERIOR AL DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO que protege. Esa actividad del juez, se denomina TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y la forma como se realiza el análisis y luego la síntesis del caso concreto, se llama proceso, esto significa que es una actividad mental que explica con una razón eficiente, cuál es la ruta y los medios utilizados para decidir por qué se favorece la pretensión de una de las partes, para llegar al fin perseguido, que en el mundo jurídico no es otro que la paz social y por qué tiene que ser así y no de otro modo, a fin que los justiciables sepan cuáles son las razones que condujeron al juez para resolver del modo como lo hizo.

5.- En el caso que el juez no proceda de esa manera analítica y sintética, obra sin racionalidad y sin proporcionalidad. Eso se denomina faltar al DEBIDO PROCESO, pues no se logra la paz social. Es decir, la plácida aceptación de las partes ante una decisión del juez, que ambas consideran justa.

6.- La ley en que me amparo, antes de interponer la demanda, es el artículo 44° de la Ley N° 31307, que declara entre los DERECHOS PROTEGIDOS, los que se encuentran expresamente descritos en mi demanda: mi derecho DE IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE CONDICIÓN SOCIAL POR LA EDAD DE MIS REPRESENTADOS que está contenido en el numeral 1) de la ley citada. Mi derecho DE PROPIEDAD Y HERENCIA, que está protegido por el numeral 14) de la ley citada. Mi derecho DE PETICIÓN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, protegido en el numeral 5) de la ley invocada. Mi derecho DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, contenido en el numeral 18) de la ley invocada y mi derecho a la protección de LOS DEMÁS QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, contenido en el numeral 28) del artículo 44° de la ley 31307 que, por lo mismo que es una ley, no está sujeto a probanza, bastando que el justiciable la invoque, para que opere de pleno derecho en su favor.

7.- El artículo 44° de la Ley N° 31307, es el núcleo de la pretensión, la voluntad de la ley que reclamo a mi favor, y el efecto jurídico, o la consecuencia jurídica, es el interés jurídico que tengo en que la voluntad de la ley que reclamo opere a mi favor, haciendo conocer al juzgador, que quiero para mí, lo que la ley manda, que he plasmado al proponer mi pretensión, ante el órgano del Estado encargado de administrar justicia.

8.- Con el fin de precisar el objeto de mi pretensión, preciso que el punto de apoyo de mi demanda es el artículo 44° de la ley N° 31307, cuya voluntad reclamo a mi favor, y tengo el interés de lograr que esa voluntad de la ley 31307, se me conceda, sustentado en sus caracteres de obligatoriedad e imperatividad, debido a que tengo la calidad para recurrir al administrador de justicia a sabiendas que el obligado por la ley a satisfacer mis derechos, está identificado con el juez demandado y que el actor está identificado con el facultado por ley, para demandar la eficacia de la ley en su favor.

9.- Entonces, si la ley me faculta para exigir que los jueces demandados respeten mi derecho y cumplan su obligación de garantizar mi derecho de IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE OPINIÓN O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE (CAPACIDAD PROFESIONAL) pues se da el caso que los jueces demandados, en lugar de hacer su trabajo, por el cual cobra un estipendio del Estado, esto es, ADMINISTRAR JUSTICIA, lejos de cumplir sus funciones, se dedica a LITIGAR CONTRA ESTE ABOGADO, pretendiendo, con un uso abusivo de su cargo, demostrar que tiene mejor conocimiento del derecho que mi persona; por lo que no cabe duda que está violando mi derecho de igualdad procesal y viola mi derecho de no ser discriminado por razón de mi capacidad como abogado.

10.- En consecuencia, el petitorio comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; esto es, que los jueces litigantes CUMPLA CON RESPETAR MI DERECHO A LA IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO POR NINGUNA RAZON. Derecho que emana del numeral 1) del artículo 44° de la Ley N° 31307.

11.- En tal contexto, también se viola mi derecho de propiedad y herencia que protege el numeral 14) del artículo 44° de la Ley N° 31307, como señalo en mi demanda, toda vez que los poderdantes son legítimos propietarios del bien inmueble por adjudicación efectuada por el Ministerio de Agricultura, mediante título de propiedad Nº 083-88 de fecha 20/05/1988, que fue inscrito a PARTIDA Nº 11007975, del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, consecuentemente es física y jurídicamente imposible que dicho terreno pueda ser enajenado sin autorización de sus propietarios con título inscrito, sin embargo los jueces demandados no cumplen con escuchar a los litigantes, violando además los plazos procesales arbitrariamente, lo que constituye grosera violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso.

12.- En consecuencia, nadie puede dudar que los jueces demandados ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI violan mi derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, previsto en el numeral 18) de la ley N° 30307. En efecto, el juez demandado ha violado la tutela procesal efectiva, que según el artículo 9° de la Ley N° 31307, se entiende por aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados”, lo que violan los jueces demandados a su capricho, en mi agravio, para satisfacer su ego, por lo que vengo en presentar este amparo con el fin de agotar la jurisdicción interna y recurrir a las cortes internacionales para hacer respetar los derechos de los abogados, mancillados por los jueces ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO y JESUS ENRIQUE SOTELO SOLARI, violando arbitrariamente los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS” aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

13 En tal contexto invoco el artículo 6° de la Ley N° 31307, que a la letra dispone: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”.

14.- Asimismo, Invoco el artículo 7° de la Ley N° 31307, que dispone las causales de improcedencia de los procesos constitucionales, entre los cuales no se encuentra mi demanda, pues todas mis pretensiones están amparadas en forma directa por el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, no existe otra vía en la que pueda satisfacer la protección de mis derechos fundamentales amenazados o vulnerados, los actos de los jueces son continuados, como se aprecia de los medios probatorios ofrecidos, signándose en cada caso, EL NÚMERO DE EXPEDIENTE EN QUE SE VIOLAN MIS DERECHOS, con claridad y precisión.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido tener por subsanada a omisión advertida en la resolución N°

03 de fecha 7 de setiembre del 2023.

 

 


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