martes, 25 de febrero de 2025

MODELO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

EXPEDIENTE N°

ESPECIALISTA;

SUMILLA DEMANDA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PISCO

JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, identificado con DNI N° 22270497, con domicilio habitual en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana N°1006) del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, con celular 981731699, y, con domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275  del distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, con casilla N° 7821 de SINOE, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com  y celular N° 956562429  dice:

Que, demando a SUCESIÓN DE IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, representada por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, con domicilio en pasaje Beatita de Humay manzana F lote 12, Sector La Alameda, distrito y provincia de Pisco.

PRETENSIÓN: En proceso abreviado pretendo la declaración judicial de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, que mantuve con doña IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ fallecida el día 14 de noviembre de 2020 quien fue velada en nuestro domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006.  ..

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 El actor demandó reconocimiento de unión de hecho, en el expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02, resultando que la sentencia me fue adversa, por haberse considerado que mi finada conviviente, tenía condición de casada, y por ende, era jurídicamente imposible que pueda existir convivencia, por imperio del artículo 326 del C.C. Al haber apelado la sentencia, ésta fue confirmada por el Superior, expresando los mismos criterios que el aquo, por lo que en puridad de derecho, la sentencia resulta arreglada a ley, por cuanto; mi derecho al debido proceso no ha sido afectado con la emisión de la sentencia siendo el caso que el Aquem valoró el material probatorio, por lo que no se había vulnerado el artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución del Estado, empero, que la sentencia esté bien redactada no significa que uno tenga que estar de acuerdo con ella.

1.2 En efecto tomando en consideración que tengo derecho a la tutela procesal efectiva, en demanda de mis derechos, que tienen sustento material en el artículo 326° del CC, tengo derecho a pretender el reconocimiento de mi derecho a partir de la fecha en que el marido de mi conviviente murió y pasó a estado de soltera, por lo que en puridad de derecho, la norma sustantiva me genera derechos en condición de supérstite de la unión de hecho, a partir de la fecha de fallecimiento del marido, ocurrido el día 7 de diciembre de 2014, hasta el día 14 de noviembre de 2020, en que falleció mi añorada pareja sentimental por lo que nadie puede negar la condición de unión de hecho, por el período de Cinco años diez meses y veintitrés días  (5 años 10 meses 23 días)  viviendo en la misma casa, ubicada en la Av. Panamericana N° 1006, San Clemente, por lo que he superado los dos años que como mínimo, exige la ley sustantiva, que me confiere la voluntad de la ley, el interés para obrar y la calidad o legitimidad para obrar.

1.3 Como quiera que estos detalles no han sido contemplados por los jueces en el proceso anterior que he mencionado, estoy legitimado para intentar por este medio, que el Poder Judicial administrando justicia, me dé la razón, pues mi causa es buena y lo que pido es justo.

1.4 En efecto, la justicia de mi causa queda acreditada con los medios probatorios que seguidamente paso a analizar, a fin que sean valorados correctamente:

1.4.1 1 Constancia de visita domiciliaria N° 0237306 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016 en su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco y la Constancia de visita domiciliaria N° 0443094 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el 27/2/2017 en su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco, lo que es útil y pertinente para conducir a la verdad material que afirmo, pues ambos tenemos el mismo domicilio y de conformidad con lo que dispone el artículo 33° del C.C. que dispone: “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar” está acreditado que ambos tenemos residencia habitual en el mismo domicilio y con él se establece la ubicación de una persona en el espacio. ¿Cuál sería la razón para que ambas personas consignen ante autoridad competente como su domicilio la Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco? Evidentemente este es un elemento importante que el juzgador debe tener en cuenta en la valoración conjunta con los otros medios probatorios que acreditan el estado de unión de hecho cuyo reconocimiento judicial pretendo..

1.4.1.2 Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado formato digital de afiliación con CODIGO DE AFILIACIÓN 2 DNI 22270327. fecha de afiliación 19 de enero de 2012, datos del asegurado CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, fecha de nacimiento 21 de junio de 1947, domicilio del asegurado Región Ica, Provincia Pisco Distrito San Clemente Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana N°1006) y a la vuelta consta los siguientes datos: PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS ACREDITADA PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADD  22270497 APELLIDO PATERNO CHACALIAZA APELLIDO MATERNO BARRIENTOS, NOMBRE JUAN MANUELGENARO FECHA DE NACIMIENTO 19 DE SETIEMBRE DE 1950. Documento que es útil y pertinente que conduce a la verdad de los hechos expuestos por mi parte, que hemos mantenido una unión de hecho con la declarante, en documento oficial IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ. por lo que tengo derecho al reconocimiento de la unión de hecho, desde la fecha que mi pareja recuperó su condición de soltera, hasta la fecha de su muerte.

1.4.1.3 Recibo de consumo de agua potable emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, con fecha 13 de setiembre de 2019, correspondiente al mes de agosto de 2019, del domicilio ubicado en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2. que es un documento útil y pertinente para conducirnos a la verdad de lo que afirmo, esto es, la unión de hecho que sostuvimos al tener el mismo domicilio y que ella se dedicaba a las actividades de su hogar y quien trabajaba para aportar al sostenimiento de dicho hogar era el actor.

1.4.1.4  Recibo de Electro sur Medio SA N° 030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha 26/11/1996, que es útil y pertinente para acreditar que en verdad en el año 1996 tenía vivencia con doña IRMA CORTIJO DIAZ.

1.4.1.5 Testimonio de Escritura Püblica de compra venta, otorgado por JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS y doña IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, a favor de don Clemente Ticona Sunco  y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6 de febrero de 2012, que es útil y pertinente para probar que en dicha fecha, ambos teníamos vivencia en el mismo domicilio y teníamos un patrimonio a nombre de los dos, que el juzgador deberá evaluar con criterio de justicia.

1.4.1.6 Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, de fecha 13 de setiembre de 2019 que es útil y pertinente para acreditar que en verdad en el año 2019 tenía vivencia con doña IRMA CORTIJO DIAZ, la que se dedicaba a labores del hogar, siendo mi persona quien cumplía con el pago de los servicios públicos.

1.4.1.7 Boleta de Venta electrónica y FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITE N° 42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el hospital San Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ  por constancia de hospitalización, con objeto de probar mi vinculación sentimental con dicha persona.

1.4.1.8 Dictamen N° 016-2024 emitido por la FISCALIA SUPERIOR DE FAMILIA DE PISCO, en el expediente N° 1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023, que declaró infundada la demanda interpuesta por el actor, contra la sucesión de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, sobre declaración judicial de unión de hecho, que concluye se declare nula la sentencia que declara infundada la demanda, que es útil y pertinente para acreditar que el fiscal superior consideró;

“Esta declaración ha originado que en la sentencia no se hayan valorado medios de prueba  que tienen relación directa con los hechos jurídicamente relevantes del caso, especialmente la declaración jurada de soltería, de fecha 17 de noviembre de 1999, atribuida a la causante IRMA ALICIA CORTIJO D{IAZ, que fue admitida como medio de prueba”

Lo cual es útil y pertinente para acreditar que mi conviviente en todo momento me aseguró que era soltera y nunca pensé  que podría estar casada. 

1.4.1.9 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.4.1.10 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO, con domicilio en Av. Panamericana 1004 del distrito de San Clemente, quien declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.4.1.11 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN con domicilio en Av. Panamericana 1004, quien declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.4.1.12 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA con domicilio en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.4.1.13 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO con domicilio en Av. Panamericana 1008, quien declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.4.1.14 Memorial de fecha 06 de setiembre de 2024, firmada por los moradores del distrito de San Clemente quienes declaran bajo juramento que conocen más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente y que durante todo ese tiempo don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos ha sido el único que ha trabajado para el sustento económico mientras que doña Irma Alicia Cortijo Díaz se ha dedicado exclusivamente a las labores del hogar.

1.4.1.15 Constancia de posesión de fecha 03 de junio de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que hace constar que la señora CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA, es posesionaria del predio ubicado en la Av. Panamericana mz. 05 lt. 02 gr. 02, del distrito de San Clemente, provincia de Pisco.

1.4.1.16 Título de Propiedad Gratuito Registrado de fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga TITULO DE PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en Pueblo Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco.

1.4.1.17 Auto de vista Resolución N° 10 del 18 de diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02 que declaró nulo el concesorio de apelación y recalificando el recurso declaró improcedente el recurso de apelación interpuesta por el demandante, lo que es útil y pertinente para conducir a la verdad, esto es, que la anterior demanda ha quedado concluido definitivamente, por lo que estoy legitimado para intentar el reconocimiento de mis derechos por el período comprendido desde la muerte del marido, hasta la muerte de mi conviviente IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ.

1.4.1.18. Fotocopia de  mi DNI, con objeto de probar mi domicilio constante, continuo y permanente en la Av. Panamericana N° 1006 manzana 5 lote 2 del distrito de San Clemente.

1.4.1.19 Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN HERÁNDEZ CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014, que es útil y pertinente para conducir a la verdad  que acredita que a partir de dicha fecha, IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ adquirió la condición de soltera, por lo que desapareció el obstáculo que impedía la unión de hecho judicialmente reconocida.

1.4.1.20  Acta de defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de noviembre de 2020, que es útil y pertinente para conducir a la verdad, del hecho incontrastable, que mantuvimos condición de unión de hecho sin impedimento matrimonial, desde el fallecimiento del marido hasta la de mi pareja.

1.4.1.21 Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de julio de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la carta notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en que hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ.

1.4.1.22 Resolución N° 1 del 27 de diciembre de 2024, que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, contra JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, lo que es útil y pertinente para conducir a la verdad de los hechos, esto es. que tengo legítimo derecho a demandar el reconocimiento de unión de hecho para impedir la injusticia de quienes, habiendo permanecido en la oscuridad durante todo el tiempo de convivencia, por más de 30 años, ahora pretenden sacar ventaja, desaojándome de mi vivienda, para venderla al mejor postor, dejándome en la calle, luego de haber mantenido a su madre, durante todo el tiempo de convivencia, por lo que jamás tuve conocimiento de su existencia y con lo que se justifica la causa de pedir.

Los documentos acreditan el hecho concreto e incontrovertible, que tanto el actor, como mí recordada conviviente, tenemos fijados el mismo domicilio, que por imperio de la Ley sustantiva, el domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar,  que ningún familiar de los convivientes ha cuestionado en algún momento la relación sentimental existente entre ambos, por lo que es creíble que nunca se me sacó de mi convencimiento que mi pareja sentimental era casada, lo que recién me vine a enterar cuando falleció mi amada y aparecieron los hijos habidos de su primer compromiso, Todo lo expuesto lleva a la conclusión que en la realidad de los hechos hubo la existencia de la unión convivencia o unión de hecho, que se acredita por existir  Unión entre un varón y una mujer. Que esta unión fue voluntaria y sin coacción. que existió notoriedad de la relación convivencial y cumplimiento de finalidades y deberes similares al matrimonio, que tal unión era exclusiva, estable y continua por un periodo mínimo de dos años, lo que deberá ser evaluado por el juzgado al administrar justicia..,

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO;

2.1 Mi demanda tiene sustento material en el artículo 5° de la Constitución que garantiza “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” y con los hechos verificables con los documentos que acompañan mi demanda, es evidente que hemos estado en condición de unión de hecho, impedido momentáneamente por la situación adulterina de mi pareja, que yo ignoraba, pero que adquiere virtualidad constitucional a partir de la fecha en que murió el marido.

2.2 Además mi demanda tiene sustento material en el artículo 326° del C.C. que dispone: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Por lo tanto, de conformidad con la ley he mantenido voluntariamente, con mi pareja la condición de convivientes, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, lo que me legitima para intentar por esta vía, el reconocimiento de unión de hecho, con mi recordada pareja,

2.3 Invoco a mi favor el artículo 276° del CPC, que dispone; “El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.” a fin que los medios probatorios ofrecidos conduzcan al juez a la certeza que he mantenido unión de hecho, sin que el marido o los hijos de mi recordada pareja, hayan manifestado en algún momento oposición a dicha unión de hecho,

MOTO DEL PETITORIO INCALCULABLE EN DINERO,

VIA PROCEDIMENTAL  PROCESO ABREVIADO.

MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS; El mérito de los documentos mencionados en la fundamentación de los hechos que justifican la causa de pedir,

1 Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N° 0237306 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016 Con objeto de probar que en dicha fecha mi pareja sentimental tenía su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco

2. Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N° 0443094 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el 27/2/2017 en su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco, Con objeto de probar que el actor tiene fijado el mismo domicilio de mi pareja sentimental.

3. Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado formato digital de afiliación de fecha 19 de enero de 2012, de la asegurada CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, domiciliada en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana N°1006) con objeto de probar que a la vuelta de dicho documento consta en recuadro  PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS ACREDITADA PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADD  22270497 APELLIDO PATERNO CHACALIAZA APELLIDO MATERNO BARRIENTOS, NOMBRE JUAN MANUELGENARO FECHA DE NACIMIENTO 19 DE SETIEMBRE DE 1950, con objeto de probar que mi pareja Irma Alicia Cortijo Díaz  en vida declaró ante autoridad competente que mantenemos unión de hecho.

4 Fotocopia del Recibo de consumo de agua potable emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de Irma Alicia Cortijo Díaz, correspondiente al mes de agosto de 2019, del domicilio ubicado en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2, con objeto de probar que en dicha fecha, vivíamos en unión de hecho en dicho domicilio,

5  Fotocopia del Recibo de Electro sur Medio SA N° 030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha 26/11/1996, con objeto de probar que en el año 1996 tenía vivencia en común con doña IRMA CORTIJO DIAZ.

6 Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de compra venta, otorgado por Juan Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, a favor de don Clemente Ticona Sunco  y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6 de febrero de 2012, con objeto de probar que en dicha fecha, ambos teníamos vivencia en el mismo domicilio y teníamos un patrimonio a nombre de los dos, que el juzgador deberá evaluar con criterio de justicia.

7 Fotocopia del Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, de fecha 13 de setiembre de 2019, con objeto de probar que dicho  año tenía vivencia con ella.

8. Fotocopia de la Boleta de Venta electrónica y FUT N° 42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el hospital San Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de Irma Alicia Cortijo Díaz, con objeto de probar el vínculo que mantenía con mi recordada pareja.

9. Fotocopia del Dictamen N° 016-2024 emitido por la Fiscalía Superior de Familia de Pisco, en el expediente N° 1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023, con objeto de probar que antes he presentado demanda de  declaración judicial de unión de hecho con Irma Alicia Cortijo Díaz, que concluye se declare nula la sentencia que declara infundada la demanda por impedimento matrimonial y no se ha tomado en cuenta el período comprendido entre la fecha de defunción del marido y el tiempo que estuvo mi conviviente viendo en unión de hecho, libre de impedimento matrimonial y que me legitima para interponer la presente demanda.

10. Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, con objeto de probar que declaró bajo juramento que conoce más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

11 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO, con domicilio en Av. Panamericana 1004 del distrito de San Clemente, con objeto de probar que declaró bajo juramento que nos conoce por más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

12 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN con domicilio en Av. Panamericana 1004,  con objeto de probar que declaró bajo juramento que nos conoce desde hace más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

13 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA con domicilio en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien declaró bajo juramento que nos conoce hace más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

14 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO con domicilio en Av. Panamericana 1008, quien declaró bajo juramento que nos conoce por más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.

1.5 Fotocopia del Memorial de fecha 06 de setiembre de 2024, firmada por los moradores del distrito de San Clemente con objeto de probar que los vecinos firmantes declaran bajo juramento que conocen más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente y que durante todo ese tiempo don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos ha sido el único que ha trabajado para el sustento económico mientras que doña Irma Alicia Cortijo Díaz se ha dedicado exclusivamente a las labores del hogar.

16. Fotocopia de la Constancia de posesión de fecha 03 de junio de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que hace constar que la señora CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA, es posesionaria del predio ubicado en la Av. Panamericana mz. 05 lt. 02 gr. 02, del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, donde tengo determinado mi domicilio.

17. Fotocopia del Título de Propiedad Gratuito Registrado de fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga TITULO DE PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en Pueblo Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco, en donde tengo fijado mi domicilio.

18. Fotocopia del Auto de Vista Resolución N° 10 del 18 de diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02 con objeto de probar que existe resolución firme que declaró nulo el concesorio de apelación y declaró improcedente el recurso de apelación interpuesta por el demandante, por lo que no existe óbice para presentar esta demanda.

19  Fotocopia de  mi DNI, con objeto de probar que mi domicilio constante, continuo y permanente se ubica en la Av. Panamericana N° 1006 manzana 5 lote 2 del distrito de San Clemente.

20 Fotocopia del Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN HERÁNDEZ CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014, con objeto de probar que a partir de dicha fecha, IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ adquirió la condición de soltera y en consecuencia no existe impedimento matrimonial para demandar el reconocimiento de la unión de hecho.

21 Fotocopia del  Acta de defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de noviembre de 2020, con objeto de probar hasta qué año hemos gozado la unión de hecho, sin impedimento matrimonial, desde el fallecimiento del marido hasta la de mi pareja, que supera el mínimo de 2 años..

22 Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de julio de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la carta notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en que hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, con objeto de probar la razón de demandar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.

23 Fotocopia de la Resolución N° 1 del 27 de diciembre de 2024, que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, contra JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, con objeto de probar la razón de pedir el reconocimiento judicial de unión de hecho, para impedir la injusticia de quienes, habiendo permanecido en la oscuridad durante todo el tiempo de convivencia, por más de 30 años, ahora pretenden sacar ventaja, desaojándome de mi vivienda, para venderla al mejor postor, dejándome en la calle,

POR LO EXPUESTEO;

Al juzgado pido admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad,

ANEXOS;

1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas

1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación,

1.C Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N° 0237306 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016

1.D Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N° 0443094 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el 27/2/2017 en su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco.

1.E Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado formato digital de afiliación de fecha 19 de enero de 2012, de la asegurada CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, domiciliada en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana N°1006).

1.F Fotocopia del Recibo de consumo de agua potable emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de Irma Alicia Cortijo Díaz, correspondiente al mes de agosto de 2019, del domicilio ubicado en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2,

1.G Fotocopia del Recibo de Electro sur Medio SA N° 030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha 26/11/1996.

1.H Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de compra venta, otorgado por Juan Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, a favor de don Clemente Ticona Sunco  y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6 de febrero de 2012.

1.I Fotocopia del Comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, de fecha 13 de setiembre de 2019.

1.J Fotocopia de la Boleta de Venta electrónica y FUT N° 42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el hospital San Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de Irma Alicia Cortijo Díaz

1.K Fotocopia del Dictamen N° 016-2024 emitido por la Fiscalía Superior de Familia de Pisco, en el expediente N° 1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023.

1.L Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente.

1. M Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO.

1. N Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN con domicilio en Av. Panamericana 1004.

1.Ñ Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA.

1.O Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO.

1.P Fotocopia del Memorial de fecha 06 de setiembre de 2024, firmada por los moradores del distrito de San Clemente.

1.Q  Fotocopia de la Constancia de posesión de fecha 03 de junio de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a favor de CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA..

1.R Fotocopia del Título de Propiedad Gratuito Registrado de fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga TITULO DE PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en Pueblo Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco.

1.S Fotocopia del Auto de Vista Resolución N° 10 del 18 de diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02.

1.T Fotocopia de  mi DNI0

1.U Fotocopia del Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN HERÁNDEZ CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014.

1.V Fotocopia del  Acta de defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de noviembre de 2020.

1.W Fotocopia de la  Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de julio de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la carta notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en que hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ.

1.X Fotocopia de la Resolución N° 1 del 27 de diciembre de 2024, que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Jaime Gilberto Hernández Cortijo, contra Juan Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos.

Pisco, 14 de febrero de 2025


No hay comentarios:

Publicar un comentario