EXPEDIENTE N°
ESPECIALISTA;
SUMILLA DEMANDA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE
UNIÓN DE HECHO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PISCO
JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, identificado
con DNI N° 22270497, con domicilio habitual en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av.
Panamericana N°1006) del distrito de San Clemente, provincia de Pisco,
departamento de Ica, con celular 981731699, y, con domicilio procesal en la
calle Doctor Zúñiga N° 275 del distrito
de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, con casilla N° 7821 de
SINOE, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
y celular N° 956562429 dice:
Que, demando a SUCESIÓN DE IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ,
representada por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, con domicilio en pasaje
Beatita de Humay manzana F lote 12, Sector La Alameda, distrito y provincia de
Pisco.
PRETENSIÓN: En proceso abreviado pretendo la
declaración judicial de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, que mantuve con doña IRMA
ALICIA CORTIJO DÍAZ fallecida el día 14 de noviembre de 2020 quien fue velada
en nuestro domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006. ..
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 El actor demandó reconocimiento de unión de hecho,
en el expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02, resultando que la sentencia me
fue adversa, por haberse considerado que mi finada conviviente, tenía condición
de casada, y por ende, era jurídicamente imposible que pueda existir
convivencia, por imperio del artículo 326 del C.C. Al haber apelado la
sentencia, ésta fue confirmada por el Superior, expresando los mismos criterios
que el aquo, por lo que en puridad de derecho, la sentencia resulta arreglada a
ley, por cuanto; mi derecho al debido proceso no ha sido afectado con la
emisión de la sentencia siendo el caso que el Aquem valoró el material
probatorio, por lo que no se había vulnerado el artículo 139, incisos 3 y 5 de
la Constitución del Estado, empero, que la sentencia esté bien redactada no
significa que uno tenga que estar de acuerdo con ella.
1.2 En efecto tomando en consideración que tengo
derecho a la tutela procesal efectiva, en demanda de mis derechos, que tienen
sustento material en el artículo 326° del CC, tengo derecho a pretender el
reconocimiento de mi derecho a partir de la fecha en que el marido de mi
conviviente murió y pasó a estado de soltera, por lo que en puridad de derecho,
la norma sustantiva me genera derechos en condición de supérstite de la unión
de hecho, a partir de la fecha de fallecimiento del marido, ocurrido el día 7
de diciembre de 2014, hasta el día 14 de noviembre de 2020, en que falleció mi
añorada pareja sentimental por lo que nadie puede negar la condición de unión
de hecho, por el período de Cinco años diez meses y veintitrés días (5 años 10 meses 23 días) viviendo en la misma casa, ubicada en la Av.
Panamericana N° 1006, San Clemente, por lo que he superado los dos años que
como mínimo, exige la ley sustantiva, que me confiere la voluntad de la ley, el
interés para obrar y la calidad o legitimidad para obrar.
1.3 Como quiera que estos detalles no han sido
contemplados por los jueces en el proceso anterior que he mencionado, estoy
legitimado para intentar por este medio, que el Poder Judicial administrando
justicia, me dé la razón, pues mi causa es buena y lo que pido es justo.
1.4 En efecto, la justicia de mi causa queda acreditada
con los medios probatorios que seguidamente paso a analizar, a fin que sean
valorados correctamente:
1.4.1 1 Constancia de visita domiciliaria N° 0237306
realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a
Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016 en su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco y
la Constancia de visita domiciliaria N° 0443094 realizada por el Ministerio de
la Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el
27/2/2017 en su domicilio ubicado en Av.
Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco, lo que es
útil y pertinente para conducir a la verdad material que afirmo, pues ambos
tenemos el mismo domicilio y de conformidad con lo que dispone el artículo 33°
del C.C. que dispone: “El domicilio se constituye por la residencia habitual de
la persona en un lugar” está acreditado que ambos tenemos residencia habitual
en el mismo domicilio y con él se establece la ubicación de una persona en el
espacio. ¿Cuál sería la razón para que ambas personas consignen ante autoridad
competente como su domicilio la Av.
Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco? Evidentemente
este es un elemento importante que el juzgador debe tener en cuenta en la
valoración conjunta con los otros medios probatorios que acreditan el estado de
unión de hecho cuyo reconocimiento judicial pretendo..
1.4.1.2 Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA
INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado
formato digital de afiliación con CODIGO DE AFILIACIÓN 2 DNI 22270327. fecha de
afiliación 19 de enero de 2012, datos del asegurado CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA,
fecha de nacimiento 21 de junio de 1947, domicilio del asegurado Región Ica,
Provincia Pisco Distrito San Clemente Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av.
Panamericana N°1006) y a la vuelta consta los siguientes datos: PERSONA MAYOR
DE 18 AÑOS ACREDITADA PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO EN CASO
DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADD 22270497 APELLIDO PATERNO CHACALIAZA APELLIDO
MATERNO BARRIENTOS, NOMBRE JUAN MANUELGENARO FECHA DE NACIMIENTO 19 DE
SETIEMBRE DE 1950. Documento que es útil y pertinente que conduce a la verdad
de los hechos expuestos por mi parte, que hemos mantenido una unión de hecho
con la declarante, en documento oficial IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ. por lo que
tengo derecho al reconocimiento de la unión de hecho, desde la fecha que mi
pareja recuperó su condición de soltera, hasta la fecha de su muerte.
1.4.1.3 Recibo de consumo de agua potable emitido por
la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de IRMA ALICIA CORTIJO
DIAZ, con fecha 13 de setiembre de 2019, correspondiente al mes de agosto de
2019, del domicilio ubicado en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2. que es
un documento útil y pertinente para conducirnos a la verdad de lo que afirmo,
esto es, la unión de hecho que sostuvimos al tener el mismo domicilio y que
ella se dedicaba a las actividades de su hogar y quien trabajaba para aportar
al sostenimiento de dicho hogar era el actor.
1.4.1.4 Recibo
de Electro sur Medio SA N° 030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha
26/11/1996, que es útil y pertinente para acreditar que en verdad en el año
1996 tenía vivencia con doña IRMA CORTIJO DIAZ.
1.4.1.5 Testimonio de Escritura Püblica de compra
venta, otorgado por JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS y doña IRMA ALICIA
CORTIJO DÍAZ, a favor de don Clemente Ticona Sunco y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6
de febrero de 2012, que es útil y pertinente para probar que en dicha fecha,
ambos teníamos vivencia en el mismo domicilio y teníamos un patrimonio a nombre
de los dos, que el juzgador deberá evaluar con criterio de justicia.
1.4.1.6 Comprobante de pago emitido por la
Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA,
de fecha 13 de setiembre de 2019 que es útil y pertinente para acreditar que en
verdad en el año 2019 tenía vivencia con doña IRMA CORTIJO DIAZ, la que se
dedicaba a labores del hogar, siendo mi persona quien cumplía con el pago de
los servicios públicos.
1.4.1.7 Boleta de Venta electrónica y FORMULARIO ÚNICO
DE TRÁMITE N° 42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el
hospital San Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de IRMA ALICIA
CORTIJO DÍAZ por constancia de
hospitalización, con objeto de probar mi vinculación sentimental con dicha
persona.
1.4.1.8 Dictamen N° 016-2024 emitido por la FISCALIA
SUPERIOR DE FAMILIA DE PISCO, en el expediente N°
1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la
Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023, que declaró infundada la demanda
interpuesta por el actor, contra la sucesión de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, sobre
declaración judicial de unión de hecho, que concluye se declare nula la
sentencia que declara infundada la demanda, que es útil y pertinente para
acreditar que el fiscal superior consideró;
“Esta declaración ha originado que en la sentencia no se
hayan valorado medios de prueba que
tienen relación directa con los hechos jurídicamente relevantes del caso, especialmente la declaración jurada de
soltería, de fecha 17 de noviembre de 1999, atribuida a la causante IRMA
ALICIA CORTIJO D{IAZ, que fue admitida como medio de prueba”
Lo cual es útil y pertinente para acreditar que mi
conviviente en todo momento me aseguró que era soltera y nunca pensé que podría estar casada.
1.4.1.9 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de
setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio en
Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien
declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza
Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av.
Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.
1.4.1.10 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de
setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO, con domicilio en
Av. Panamericana 1004 del distrito de San Clemente, quien declara bajo
juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y
doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006
MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.
1.4.1.11 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de
setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN con domicilio
en Av. Panamericana 1004, quien declara bajo juramento que conoce más de 30
años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz,
quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San
Clemente.
1.4.1.12 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de
setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA con domicilio en
Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien
declara bajo juramento que conoce más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza
Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av.
Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.
1.4.1.13 Declaración Jurada Notarial de fecha 6 de
setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO con domicilio
en Av. Panamericana 1008, quien declara bajo juramento que conoce más de 30
años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz,
quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San
Clemente.
1.4.1.14 Memorial de fecha 06 de setiembre de 2024,
firmada por los moradores del distrito de San Clemente quienes declaran bajo
juramento que conocen más de 30 años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos
y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006
MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente y que durante todo ese tiempo don
Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos ha sido el único que ha trabajado para el
sustento económico mientras que doña Irma Alicia Cortijo Díaz se ha dedicado
exclusivamente a las labores del hogar.
1.4.1.15 Constancia de posesión de fecha 03 de junio de
2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que hace constar
que la señora CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA, es posesionaria del predio ubicado en
la Av. Panamericana mz. 05 lt. 02 gr. 02, del distrito de San Clemente,
provincia de Pisco.
1.4.1.16 Título de Propiedad Gratuito Registrado de
fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga TITULO DE
PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en Pueblo
Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco.
1.4.1.17 Auto de vista Resolución N° 10 del 18 de
diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02 que
declaró nulo el concesorio de apelación y recalificando el recurso declaró
improcedente el recurso de apelación interpuesta por el demandante, lo que es
útil y pertinente para conducir a la verdad, esto es, que la anterior demanda
ha quedado concluido definitivamente, por lo que estoy legitimado para intentar
el reconocimiento de mis derechos por el período comprendido desde la muerte
del marido, hasta la muerte de mi conviviente IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ.
1.4.1.18. Fotocopia de
mi DNI, con objeto de probar mi domicilio constante, continuo y
permanente en la Av. Panamericana N° 1006 manzana 5 lote 2 del distrito de San
Clemente.
1.4.1.19 Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN HERÁNDEZ
CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014, que es útil y pertinente para
conducir a la verdad que acredita que a
partir de dicha fecha, IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ adquirió la condición de
soltera, por lo que desapareció el obstáculo que impedía la unión de hecho
judicialmente reconocida.
1.4.1.20 Acta de
defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de noviembre de 2020,
que es útil y pertinente para conducir a la verdad, del hecho incontrastable,
que mantuvimos condición de unión de hecho sin impedimento matrimonial, desde
el fallecimiento del marido hasta la de mi pareja.
1.4.1.21 Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de
julio de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la
carta notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en
que hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ.
1.4.1.22 Resolución N° 1 del 27 de diciembre de 2024,
que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta
por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, contra JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA
BARRIENTOS, lo que es útil y pertinente para conducir a la verdad de los
hechos, esto es. que tengo legítimo derecho a demandar el reconocimiento de
unión de hecho para impedir la injusticia de quienes, habiendo permanecido en
la oscuridad durante todo el tiempo de convivencia, por más de 30 años, ahora
pretenden sacar ventaja, desaojándome de mi vivienda, para venderla al mejor
postor, dejándome en la calle, luego de haber mantenido a su madre, durante
todo el tiempo de convivencia, por lo que jamás tuve conocimiento de su
existencia y con lo que se justifica la causa de pedir.
Los documentos acreditan el hecho concreto e
incontrovertible, que tanto el actor, como mí recordada conviviente, tenemos
fijados el mismo domicilio, que por imperio de la Ley sustantiva, el domicilio
constituye la residencia habitual de la persona en un lugar, que ningún familiar de los convivientes ha
cuestionado en algún momento la relación sentimental existente entre ambos, por
lo que es creíble que nunca se me sacó de mi convencimiento que mi pareja
sentimental era casada, lo que recién me vine a enterar cuando falleció mi
amada y aparecieron los hijos habidos de su primer compromiso, Todo lo expuesto
lleva a la conclusión que en la realidad de los hechos hubo la existencia de la
unión convivencia o unión de hecho, que se acredita por existir Unión entre un varón y una mujer. Que esta
unión fue voluntaria y sin coacción. que existió notoriedad de la relación convivencial
y cumplimiento de finalidades y deberes similares al matrimonio, que tal unión
era exclusiva, estable y continua por un periodo mínimo de dos años, lo que
deberá ser evaluado por el juzgado al administrar justicia..,
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO;
2.1 Mi demanda tiene sustento material en el artículo 5°
de la Constitución que garantiza “La
unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen
de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” y con los hechos
verificables con los documentos que acompañan mi demanda, es evidente que hemos
estado en condición de unión de hecho, impedido momentáneamente por la
situación adulterina de mi pareja, que yo ignoraba, pero que adquiere
virtualidad constitucional a partir de la fecha en que murió el marido.
2.2 Además mi demanda tiene sustento material en el
artículo 326° del C.C. que dispone: “La
unión de hecho, voluntariamente
realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad
de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos”. Por lo tanto, de conformidad con
la ley he mantenido voluntariamente, con mi pareja la condición de
convivientes, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, lo que me legitima para intentar por esta vía, el reconocimiento de
unión de hecho, con mi recordada pareja,
2.3 Invoco a mi favor el artículo 276° del CPC, que
dispone; “El acto, circunstancia o signo
suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren
significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un
hecho desconocido relacionado con la controversia.” a fin que los medios
probatorios ofrecidos conduzcan al juez a la certeza que he mantenido unión de
hecho, sin que el marido o los hijos de mi recordada pareja, hayan manifestado
en algún momento oposición a dicha unión de hecho,
MOTO DEL PETITORIO INCALCULABLE EN DINERO,
VIA PROCEDIMENTAL
PROCESO ABREVIADO.
MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS; El mérito de los
documentos mencionados en la fundamentación de los hechos que justifican la
causa de pedir,
1 Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N°
0237306 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social,
Pensión 65, a Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016 Con objeto de probar que en dicha
fecha mi pareja sentimental tenía su domicilio ubicado en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco
2. Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria N°
0443094 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social,
Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el 27/2/2017 en su domicilio ubicado
en Av. Panamericana N° 1006,
distrito San Clemente, provincia Pisco, Con objeto de probar que el actor tiene
fijado el mismo domicilio de mi pareja sentimental.
3. Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA
INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado
formato digital de afiliación de fecha 19 de enero de 2012, de la asegurada
CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, domiciliada en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av.
Panamericana N°1006) con objeto de probar que a la vuelta de dicho documento
consta en recuadro “PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS
ACREDITADA PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADD 22270497 APELLIDO PATERNO CHACALIAZA APELLIDO
MATERNO BARRIENTOS, NOMBRE JUAN MANUELGENARO FECHA DE NACIMIENTO 19 DE SETIEMBRE
DE 1950,
con objeto de probar que mi pareja Irma Alicia Cortijo Díaz en vida declaró ante autoridad competente que
mantenemos unión de hecho.
4 Fotocopia del Recibo de consumo de agua potable
emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de Irma Alicia
Cortijo Díaz, correspondiente al mes de agosto de 2019, del domicilio ubicado
en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2, con objeto de probar que en dicha
fecha, vivíamos en unión de hecho en dicho domicilio,
5 Fotocopia del Recibo
de Electro sur Medio SA N° 030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha
26/11/1996, con objeto de probar que en el año 1996 tenía vivencia en común con
doña IRMA CORTIJO DIAZ.
6 Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de
compra venta, otorgado por Juan Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma
Alicia Cortijo Díaz, a favor de don Clemente Ticona Sunco y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6
de febrero de 2012, con objeto de probar que en dicha fecha, ambos teníamos
vivencia en el mismo domicilio y teníamos un patrimonio a nombre de los dos,
que el juzgador deberá evaluar con criterio de justicia.
7 Fotocopia del Comprobante de pago emitido por la
Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA,
de fecha 13 de setiembre de 2019, con objeto de probar que dicho año tenía vivencia con ella.
8. Fotocopia de la Boleta de Venta electrónica y FUT N°
42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el hospital San
Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de Irma Alicia Cortijo Díaz, con
objeto de probar el vínculo que mantenía con mi recordada pareja.
9. Fotocopia del Dictamen N° 016-2024 emitido por la Fiscalía
Superior de Familia de Pisco, en el expediente N°
1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la Sentencia
de fecha 27 de noviembre de 2023, con objeto de probar que antes he presentado
demanda de declaración judicial de unión
de hecho con Irma Alicia Cortijo Díaz, que concluye se declare nula la
sentencia que declara infundada la demanda por impedimento matrimonial y no se
ha tomado en cuenta el período comprendido entre la fecha de defunción del
marido y el tiempo que estuvo mi conviviente viendo en unión de hecho, libre de
impedimento matrimonial y que me legitima para interponer la presente demanda.
10. Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio
en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, con
objeto de probar que declaró bajo juramento que conoce más de 30 años al actor y
doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5
LOTE 02 del distrito de San Clemente.
11 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha
6 de setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO, con domicilio
en Av. Panamericana 1004 del distrito de San Clemente, con objeto de probar que
declaró bajo juramento que nos conoce por más de 30 años al actor y doña Irma
Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del
distrito de San Clemente.
12 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha
6 de setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN con
domicilio en Av. Panamericana 1004, con
objeto de probar que declaró bajo juramento que nos conoce desde hace más de 30
años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av.
Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.
13 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha
6 de setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA con domicilio
en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente, quien
declaró bajo juramento que nos conoce hace más de 30 años al actor y doña Irma
Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del
distrito de San Clemente.
14 Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de fecha
6 de setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO con
domicilio en Av. Panamericana 1008, quien declaró bajo juramento que nos conoce
por más de 30 años al actor y doña Irma Alicia Cortijo Díaz, con domicilio en
Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San Clemente.
1.5 Fotocopia del Memorial de fecha 06 de setiembre de
2024, firmada por los moradores del distrito de San Clemente con objeto de
probar que los vecinos firmantes declaran bajo juramento que conocen más de 30
años a don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma Alicia Cortijo Díaz,
quienes domicilian en Av. Panamericana N° 1006 MZ 5 LOTE 02 del distrito de San
Clemente y que durante todo ese tiempo don Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos
ha sido el único que ha trabajado para el sustento económico mientras que doña
Irma Alicia Cortijo Díaz se ha dedicado exclusivamente a las labores del hogar.
16. Fotocopia de la Constancia de posesión de fecha 03
de junio de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que
hace constar que la señora CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA, es posesionaria del predio
ubicado en la Av. Panamericana mz. 05 lt. 02 gr. 02, del distrito de San
Clemente, provincia de Pisco, donde tengo determinado mi domicilio.
17. Fotocopia del Título de Propiedad Gratuito
Registrado de fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga
TITULO DE PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en
Pueblo Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco,
en donde tengo fijado mi domicilio.
18. Fotocopia del Auto de Vista Resolución N° 10 del 18
de diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02 con
objeto de probar que existe resolución firme que declaró nulo el concesorio de
apelación y declaró improcedente el recurso de apelación interpuesta por el
demandante, por lo que no existe óbice para presentar esta demanda.
19 Fotocopia
de mi DNI, con objeto de probar que mi
domicilio constante, continuo y permanente se ubica en la Av. Panamericana N°
1006 manzana 5 lote 2 del distrito de San Clemente.
20 Fotocopia del Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN
HERÁNDEZ CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014, con objeto de probar que
a partir de dicha fecha, IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ adquirió la condición de
soltera y en consecuencia no existe impedimento matrimonial para demandar el
reconocimiento de la unión de hecho.
21 Fotocopia del
Acta de defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de
noviembre de 2020, con objeto de probar hasta qué año hemos gozado la unión de
hecho, sin impedimento matrimonial, desde el fallecimiento del marido hasta la
de mi pareja, que supera el mínimo de 2 años..
22 Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de julio
de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la carta
notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en que
hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, con objeto de probar
la razón de demandar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
23 Fotocopia de la Resolución N° 1 del 27 de diciembre
de 2024, que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta
por JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, contra JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA
BARRIENTOS, con objeto de probar la razón de pedir el reconocimiento judicial
de unión de hecho, para impedir la injusticia de quienes, habiendo permanecido
en la oscuridad durante todo el tiempo de convivencia, por más de 30 años,
ahora pretenden sacar ventaja, desaojándome de mi vivienda, para venderla al
mejor postor, dejándome en la calle,
POR LO EXPUESTEO;
Al juzgado pido admitir a trámite la demanda y
declararla fundada en su oportunidad,
ANEXOS;
1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de
pruebas
1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de
notificación,
1.C Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria
N° 0237306 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social,
Pensión 65, a Irma Cortijo Díaz el 14/6//2016
1.D Fotocopia de la Constancia de visita domiciliaria
N° 0443094 realizada por el Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social,
Pensión 65, a Manuel Chacaliaza Barrientos el 27/2/2017 en su domicilio ubicado
en Av. Panamericana N° 1006, distrito San Clemente, provincia Pisco.
1.E Fotocopia del documento emitido por el SISTEMA
INTEGRADO DE ASEGURAMIENTO DEL SIASIS Régimen de financiamiento subsidiado
formato digital de afiliación de fecha 19 de enero de 2012, de la asegurada
CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA, domiciliada en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av.
Panamericana N°1006).
1.F Fotocopia del Recibo de consumo de agua potable
emitido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, a nombre de Irma Alicia
Cortijo Díaz, correspondiente al mes de agosto de 2019, del domicilio ubicado
en Av. Panamericana 1006. Manzana 5 lote 2,
1.G Fotocopia del Recibo de Electro sur Medio SA N°
030859 por el monto de S/. 100.00 de fecha 26/11/1996.
1.H Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de
compra venta, otorgado por Juan Manuel Genaro Chacaliaza Barrientos y doña Irma
Alicia Cortijo Díaz, a favor de don Clemente Ticona Sunco y esposa doña Simona Apaza Lerma, de fecha 6
de febrero de 2012.
1.I Fotocopia del Comprobante de pago emitido por la
Municipalidad Distrital de San Clemente a nombre de CORTIJO DÍAZ IRMA ALICIA,
de fecha 13 de setiembre de 2019.
1.J Fotocopia de la Boleta de Venta electrónica y FUT
N° 42740 “SOLICITA CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN”, emitida por el hospital San
Juan de Dios de Pisco, de fecha 8/06/2022 a favor de Irma Alicia Cortijo Díaz
1.K Fotocopia del Dictamen N° 016-2024 emitido por la
Fiscalía Superior de Familia de Pisco, en el expediente N°
1655-2020-0-1411-JR-FC-02.relacionado con el recurso de apelación de la
Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023.
1.L Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por APAZA LERMA SIMONA, con domicilio
en Prolongación Nuevo Perú etapa N° 103, del distrito de San Clemente.
1. M Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ESPINO MOREYRA LUIS TORBIO.
1. N Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por CASTILLO HERNANDEZ EMINDA MARLEN
con domicilio en Av. Panamericana 1004.
1.Ñ Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por WILSON ALFREDO TICONA APAZA.
1.O Fotocopia de la Declaración Jurada Notarial de
fecha 6 de setiembre de 2024, realizada por ACASIETE CABRERA MAXIMO ABELINO.
1.P Fotocopia del Memorial de fecha 06 de setiembre de
2024, firmada por los moradores del distrito de San Clemente.
1.Q Fotocopia de
la Constancia de posesión de fecha 03 de junio de 2010, expedida por la
Municipalidad Distrital de San Clemente, a favor de CORTIJO DIAZ IRMA ALICIA..
1.R Fotocopia del Título de Propiedad Gratuito
Registrado de fecha 8 de noviembre de 2010 expedido por COFOPRI, que otorga
TITULO DE PROPIEDAD en favor de Cortijo Díaz Irma Alicia del terreno ubicado en
Pueblo Joven, San Clemente Grupo 2, distrito San Clemente, provincia de Pisco.
1.S Fotocopia del Auto de Vista Resolución N° 10 del 18
de diciembre de 2024 emitida en el Expediente N° 01318-2024-0-1411-JR-FC-02.
1.T Fotocopia de
mi DNI0
1.U Fotocopia del Acta de defunción de ORLANDO JULIÁN
HERÁNDEZ CALDERÓN, fallecido el 7 de diciembre de 2014.
1.V Fotocopia del
Acta de defunción de IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, fallecida el 14 de
noviembre de 2020.
1.W Fotocopia de la Respuesta a la CARTA NOTARIAL de fecha 31 de
julio de 2024, dirigida a JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, en respuesta a la
carta notarial de fecha 25/07/2024, que pretende el desalojo de la vivienda en
que hemos vivido más de 30 años con IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ.
1.X Fotocopia de la Resolución N° 1 del 27 de diciembre
de 2024, que admite a trámite la demanda de desalojo por ocupación precaria
interpuesta por Jaime Gilberto Hernández Cortijo, contra Juan Manuel Genaro
Chacaliaza Barrientos.
Pisco, 14 de febrero de 2025
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