CASO Nº 2106094502-2011-806-0
FISCAL RESPONSABLE RENZO MANUEL MEDINA CHÁVEZ
SUMILLA: DENUNCIA DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS
A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con D.N.I Nº 22272508 y
domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Secretario colegiado del
COMITÉ DE LUCHA DE PISCO, Director del comité de Lucha Contra la Corrupción , dice:
Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por
DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO Y
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, contra el Directorio de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, señores Gualterio Landeo Olivares, Víctor Galindo
Santisteban, Humberto Stuchi Vera, Carlos García Huamán, Luís Canelo Acasiete,
el responsable del Órgano de Control Alfonso Manrique Quispe, Y EL Gerente
comercial MANUEL NICOLAS ELÍAS TORRES, todos
con domicilio en la Av. Fermín
Tangüis Nº 106, Pisco, que sanciona los artículos 376º, 381º y 393º del Código Penal.
Y por delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales que sanciona el artículo
377º del Código Penal, contra el alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pisco, JESÚS ECHEGARAY NIETO, con domicilio en
.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA :
1.1 De conformidad con el Estatuto y Reglamento de
Organización y Funciones y su Manual de Organización y Funciones, de la EMPRESA MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, venía ejerciendo el cargo de Gerente
Comercial, la Ingeniera MARÍA
RÓSULA RECHARTE DE GUADALUPE.
1.2 Luego de las elecciones municipales de 2010, al
saberse ganador y virtual alcalde al señor Jesús Echegaray Nieto, y regidora la
señora MARÍA CARTAGENA, quienes tiene vínculo directo con el obrero de
EMAPISCO, MANUEL NICOLÁS ELÍAS TORREALVA, decidieron en colusión dolosa, cesar
en el cargo a la profesional que se menciona en el acápite anterior y
decidieron de consuno, designar a don MANUEL NICOLÁS ELÍAS TORREALVA, sin
ningún título profesional, en reemplazo de la Ingeniera MARÍA
RÓSULA RECHARTE DE GUADALUPE, en el cargo jerárquico de GERENTE COMERCIAL de
EMPAPISCO S.A, como demuestro con la fotostática de la Resolución de
Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010.
1.3 El asunto es que por imperio de la Ley , DECRETO SUPREMO Nº
023-2005-VIVIENDA Las Municipalidades Provinciales prestan los servicios de
saneamiento a través de EPS municipales, constituidas con el exclusivo
propósito de prestar tales servicios, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en el mencionado reglamento.
1.4 De conformidad con lo que determina el Manual de
Organización y Funciones de EMAPISCO S.A. aparece
en la Página 145,
son requisitos para gerente comercial, contar con Titulo profesional Universitario de Ingeniero, Economista,
Lic. En Administración de Empresas, Contador Publico y/o afines. tene
Especialización en Gestión Comercial. estar Capacitado en normas, reglamentos y
directivas del Ente Regulador (SUNASS), y en conciliaciones y tener conocimiento
y dominio del software de aplicación a la especialidad, sin embargo los
denunciados, en pleno conocimiento que estaban violando su Estatuto, el ROF y
el MOF, de EMAPISCO S.A. procedieron a nombrar a quien no reúne los requisitos
y mantenerlo hasta la actualidad, con el solo fin de que la nueva gestión
municipal, que asumió el cargo a partir del 1 de enero del presente año, los
mantenga en el Directorio de EMAPISCO S.A., para no morirse de hambre, porque
ninguno tiene trabajo fuera de dicha entidad, que les permita satisfacer sus necesidades
primarias y tienen que colgarse de la teta del Estado, en ete caso, el
directorio de EMAPISCO.
1.5 en efecto, de
conformidad con las normas legales vigentes, el Directorio de EMAPISCO, tiene
que estar conformado, necesariamente, con un representante del Gobierno
Regional actual, dos miembros de la Sociedad
Civil y dos de la Municipalidad de Pisco, y consta en los hechos
fácticos, que el Alcalde actual JESUS
ECHEGARAY NIETO, no ha convocado a la sociedad civil, ni al Gobierno Regional,
ni a Sesión de Concejo, para que se designe a los miembros del Directorio,
manteniendo a los Directores que ejercen el cargo desde el año 2007, a cambio de que le
conceda como ventaja, nombrar para el cargo de gerente comercial a la pareja
sentimental de la regidora MARÍA CARTAGENA, con lo que se ha configurado los
delitos denunciados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA :
2.1 Invoco el artículo 376º del Código Penal que
sanciona al funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, y como acredito
con la Resolución
de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de
2010, anexa, se cometió el delito en agravio de la profesional Ing. María
Rósula Recharte de Guadalupe.
2.2 En el caso concreto, los denunciados han violado,
intencionalmente, lo que dispone el
artículo 381º del Código Penal, desde que los denunciados, funcionarios
públicos, han hecho un nombramiento para cargo público a persona en quien no
concurren los requisitos legales, y en el caso de autos, es también considerado
autor el que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales, por lo que
todos deben ser reprimidos con la misma pena.
2.3 Asimismo invoco el artículo 393º del Código Penal
que reprime al funcionario o servidor público que acepte o recibe promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación
de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a
ellas, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
En el caso
concreto, los denunciados, en condición de servidores públicos han solicitado -directa
o indirectamente-, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar
u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber
faltado a ellas.
Y es
evidente que los denunciados han condiciona su conducta funcional derivada del
cargo o empleo a la entrega o promesa de ventaja, a favor del nombrado Gerente
Comercial, sin que reúna los requisitos para el cargo.
2.4 El alcalde ha incurrido en la responsabilidad de
funcionario público por omisión de sus deberes funcionales que sanciona el artículo 377º.del Código Penal,
que sanciona al funcionario público, con lo que dejo en evidencia que el
Alcalde denunciado ha incurrido en las condiciones objetivas y subjetivas del
delito denunciado, que reprime al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa
o retarda algún acto de su cargo, con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a sesenta días-multa. Y en el caso de autos, el alcalde
ha incumplido con la convocatoria al Gobierno Regional y a la Sociedad Civil , para que
designe a sus directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del D.S.
023-2005-VIVIENDA.
3. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
3.1 El Estatuto, el ROF
y el MOF de EMAPISCO S.A. que exigirá que entregue el Gerente General de
EMAPISCO S.A. con los apercibimientos que estime convenientes.
3.2 La fotocopia de la Resolución de Directorio Nº
012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010, con objeto de
probar los hechos denunciados.
3.3 El informe
que solicitará a GOBIERNO REGIONAL, en relación con la designación del Director
que le corresponde.
3.4 El informe
que solicitará a la Municipalidad
Provincial de Pisco, para que informe respecto a la
designación de los directores que corresponde a la Municipalidad y a la
sociedad civil.
3.5 El informe
que solicitará a la SUNASS ,
en relación a la Resolución
de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR.
POR LO
EXPUESTO:
A la Fiscalía pido admitir la
denuncia y darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
1. La fotocopia de la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO
S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010, con objeto de probar los hechos
denunciados
2. Fotostática de mi D.N.I.
Pisco, 13 de junio de 2011.
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