martes, 4 de diciembre de 2012

MODELO AMPARO CONTRA DESPIDOS CAS


EXPEDIENTE Nº 
SECRETARÍA: Dr.   
ESCRITO N° 01
DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.
JORGE ENRIQUE ESPINO MUÑOZ, con D.N.I. Nº 22288693 y domicilio en calle Comercio Nº 674, Pisco, y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Usuario de la Casilla Electrónica del Poder Judicial Nº 7821. Correo, pjroccaleon@hotmail.com teléfono Nº 314634, celular 956606345, dice:
Que, al amparo de la Ley Nº 28237, demando a SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con domicilio en calle Concordia sin número Pisco (ref. al lado de los Juzgados penales y de Familia de Pisco)
PETITORIO: DEMANDA QUE SE RESPETE MI DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO que consagra el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, vulnerado por la demandada como pretensión principal y como pretensión accesoria que por sentencia que declare fundado el amparo, se me reponga en mis labores habituales que realizo para la demandada desde hace tres años cuatro meses, como vigilante y limpieza del Cementerio General de Pisco, de la que he sido despedido incausadamente y sin ningún respeto por mi derecho al debido proceso.
1.      HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA DE AMPARO:
1.1.           Ingresé a trabajar para la demandada el 3 de abril de 2009, y recién el  1 de Junio de 2009, comencé a tener la relación laboral mediante modalidad de contrato administrativo de servicios, como acredito con el contrato anexo.
1.2.           El contrato de trabajo de la demandante se desnaturalizó, convirtiéndose en uno de duración indeterminada, de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 005-90-PCM concordado con el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, como queda demostrado con los documentos que ofrezco como medio probatorio, que deja en evidencia la existencia de fraude a las normas establecidas en esta norma legal, por cuanto he superado el máximo de tres años que fija el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM que dispone “Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad” más aún cuando los contratos CAS emanan de una ley temporal, que a fin de año dejará de tener efectos; por lo que estoy bajo el régimen laboral de contrato indeterminado.
1.3.           Como al vencimiento de los contratos y por mi desempeño laboral, desde el 1 de junio de 2009, ya he superado los tres años de período máximo para contratar conforme a lo que dispone el artículo 40º del D.S.005-90-PCM por lo que he adquirido protección contra el despido incausado ya que por contar con la protección constitucional al debido proceso, se tuvo que haberme remitido previamente carta de preaviso de despido, por lo que al omitirse ese requisito fundamental, se ha cometido un acto arbitrario y con ello se violó el derecho a la tutela procesal efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, que como derechos humanos fundamentales, ha sido incorporado en nuestra Constitución.
1.4.           Demuestro el extremo de la arbitrariedad del despido, con la carta Nº 013-2012-SBPP/P de fecha 29 de octubre de 2012, por la cual la demandada, me comunica escuetamente: “NO HA PODIDO ALCANZAR LAS METAS PRESUPUESTALES APROBADAS EN EL PIA 2012, razón por la cual al existir falta de liquidez, para la ejecución de gastos con Recursos Directamente Recaudados, nos vemos en la necesidad de resolver el Contrato Administrativo de Servicios celebrado con su persona a partir de 01 de noviembre de 2012, en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su modificatoria Ley Nº 29849, artículo 3º”; y sin miramientos, me han hecho pagar la culpa de sus yerros administrativos e ineficiencia para cumplir sus metas, dejándome sin trabajo, justo antes de Navidad, sin que exista causa justa, con el solo fin de eludir el cumplimiento de la primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS de la Ley Nº 29849, que dispone: “La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.”
1.5.           Como se ha desnaturalizado el contrato administrativo de Servicios Nº 013-012, suscrito entre las partes, opera a mi favor el artículo 4º del D.S. 03-97-TR,  por lo que merezco la PROTECCIÓN constitucional contra el DESPIDO ARBITRARIO.
1.6.           Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del D.Leg. 1057: “Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad, con lo que demuestro que opera en mi favor la letra y espíritu de la Ley, porque para contratarme, la ENTIDAD ha previsto la existencia de dispnibilidad presupuestaria para cubrir todo el contrato administrativo de servicio. Tal es el sentido exacto de la ley, o su interpretación literal a partir de la expresión “EXISTENCIA”, la cual elimina toda duda y suposición, limitando a la CERTEZA, la evidencia de que SI EXISTE disponibilidad presupuestaria[1], para cubrir el pago de las remuneraciones del CAS, que celebramos.
1.7.           Entonces, al haberse resuelto unilateralmente el contrato, afirmando que no existe liquidez,  es evidente que se desnaturalizado el contrato para eludir el cumplimiento de la primera disposición complementaria transitoria, de la Ley Nº 29849, por lo que estoy bajo protección del artículo 27º de la Constitución Política del Perú, que garantiza: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”, lo que debe ser concordado con el artículo 26º de nuestra Constitución[2] y el artículo 4º del D.S. 03-97-TR, porque se presume la existencia de un contrato INDETERMINADO de naturaleza laboral, que la demandada ha disfrazado como contrato CAS, con el fin de violar mis derechos humanos, que contiene el artículo 2º de la mencionada Constitución.
1.8.           En tal sentido invoco el artículo 39º del D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: “La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente (vigilancia, guardianía y limpieza del Cementerio) será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente (Y la necesidad de guardar y limpiar el Cementerio está demostrada por criterio humano de seguridad y salubridad, que no requiere probanza). El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
1.9.           En ese contexto invoco el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, que dispone: “El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En estos casos, el período de servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la Carrera Administrativa..
1.10.      Así pues, opera supletoriamente, en mi favor el artículo 77º del D.S. 03-97-TR, que dispone: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado“; que me legitima para demandar mi reincorporación a mi trabajo.
1.11.      Pues bien, si la ley impone que mi contrato se considera como de duración indeterminada, por analogía con el artículo 13º de la ley Nº 29124 numeral 13.1, en concordancia con lo que dispone las normas citadas arriba del D.S. Nº 005-90-PCM se tiene que “mantener mi estabilidad en el servicio”, por consiguiente, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursarme la carta de preaviso de despido para que pueda efectuar mi descargo en el término que estipula la ley y al no haberlo hecho, VIOLÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO y la garantía constitucional de protección frente al despido arbitrario.
1.12.      Consecuentemente, se ha acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso de la demandante al no habérseme permitido el derecho a la defensa, por lo que se me ha despedido sin tener en cuenta que tengo protección constitucional al debido proceso y al trabajo, por lo que contando con un sustento material constitucional que me protege contra el despido arbitrario, se debe declarar fundada la demanda y reponerme en mi trabajo.
1.13.      De acuerdo a los criterios procesales establecidos en la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario.
2.      FUNDAMENTO JURÍDICO DEL AMPARO.
2.1.           Invoco a mi favor el artículo 37° numerales 10) y 25) de la Ley N° 28237, que dispone que PROCEDE el amparo en defensa del derecho al TRABAJO y a los demás que la Constitución reconoce. (protección contra el despido arbitrario)
2.2.           Invoco a mi favor lo que dispone los numerales 2) y 15) del artículo 2°, y artículos 22°, 23°, 26°, 27° y 139º incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, que reconoce que el demandante sólo podía ser despedido por las causas previstas en el D.S. 003-97-TR, concordante con el D.S. Nº 005-90-PCM y otorgándome la carta de preaviso, raciones:R EMILIO REYES BEJARANO.
2.2.2-2009-PA/TC
2.2.por lo que al no haberse procedido de tal manera, se han vulnerado los derechos constitucionales del trabajador, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso consagrados por los artículos citados de la Constitución Peruana.
2.3.           Como quiera que se ha violado mi derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario que garantiza el artículo 27° de la Constitución, pido se reponga las cosas al estado anterior a la violación del mencionado derecho constitucional y se disponga que la nulidad del acto violatorio del artículo 27º de la Constitución y se me reponga en mi trabajo, por ser la etapa procesal firme anterior a la violación de mi derecho constitucional al debido proceso, de protección contra el despido arbitrario, al no habérseme cursado la carta de preaviso de despido.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
A.- Fotocopia del último contrato de trabajo sujeto a modalidad CAS, Nº 014-012, suscrito entre las partes, de fecha 31 de Diciembre de 2011, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, lo que demuestro haber sobrepasado los 3 años consecutivos de trabajo que me faculta el D.S. 005-90-PCM[3], por lo que mi relación de trabajo se convirtió en una de plazo indeterminado y tengo protección contra el despido incausado, por que estoy bajo el régimen del artículo 40º del D.S. del D.S. Nº 005-90-PCM concordado con lo que dispone el artículo 4º del D.S. 003-97-TR, concordado con el artículo 77º inciso d) de dicha ley, de lo que fluye que tengo protección constitucional contra el despido arbitrario o incausado.
B.- Recibo de honorarios Nº 000004, de fecha 24 de Junio de 2009, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con objeto de demostrar que ingresé a trabajar para la demandada el 1 de Junio de 2009, y que me corresponde el pago de los derechos reclamados en el petitorio de la presente demanda.
C.- Recibo de honorarios Nº 000034, de fecha 20 de Julio de 2011, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con igual objeto que el anterior.
D.- Recibo de honorarios Nº 000051, de fecha 30 de octubre de 2012, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con igual objeto que los anteriores
E.- Los contratos bajo sistema CAS, que deberá exhibir la demandada, con objeto de probar el vínculo laboral y que la demandada ha faltado a sus obligaciones y normas laborales en mi agravio, que me legitima para demandar los beneficios que constan en el petitorio.
F.- Fotocopia de la Carta Nº 013-2012-SBPP/P, de fecha 29 de octubre de 2012, que me dirige mi empleadora, con objeto de probar la resolución del contrato a partir del 1 de noviembre de 2012, lo que me legitima para demandar en esta vía, el amparo a la protección contra el despido arbitrario y consecuente reincorporación.
G.- fotocopia de la CONSTANCIA de trabajo expedida por mi empleadora, para probar el vínculo contractual y el tiempo que he trabajado, para los efectos de demostrar que he sobrepasado los tres años mínimos de trabajo, para merecer todos los derechos laborales que corresponde a los servidores públicos
VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso constitucional de amparo.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido admitir a trámite la presente y darle el trámite que corresponda.
ANEXOS:
1.A Fotocopia del contrato de trabajo CAS Nº 014-012, suscrito entre las partes, de fecha 31 de diciembre del año 2011.
1.B Fotocopia de la Carta Nº  013-2012-SBPP/P, de fecha 29 de octubre de 2012, que me dirige mi empleadora.
1.C Recibo de honorarios Nº 000004, de fecha 24 de Junio de 2009, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO.
1.D Recibo de honorarios Nº 000034, de fecha 20 de Julio de 2011, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO.
1.E Recibo de honorarios Nº 000051, de fecha 30 de octubre de 2012, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO,
1.F Fotocopia de la Constancia de Trabajo.
1.G Fotocopia de mi D.N.I.
1.H Habilitación del abogado
Pisco,      de Diciembre de 2012.


[1] DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2009 artículo 2º.
[2] Artículo 26º  En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.   2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
[3] Art. 40º Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.

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