EXPEDIENTE Nº
SECRETARÍA: Dr.
ESCRITO N° 01
DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO
AL JUZGADO
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.
JORGE
ENRIQUE ESPINO MUÑOZ, con D.N.I. Nº 22288693 y domicilio en calle Comercio
Nº 674, Pisco, y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Usuario de la Casilla Electrónica
del Poder Judicial Nº 7821. Correo, pjroccaleon@hotmail.com
teléfono Nº 314634, celular 956606345, dice:
Que, al amparo
de la Ley N º
28237, demando a SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con domicilio en calle
Concordia sin número Pisco (ref. al lado de los Juzgados penales y de Familia
de Pisco)
PETITORIO:
DEMANDA QUE SE RESPETE MI DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA
EL DESPIDO ARBITRARIO que consagra el artículo 27° de la Constitución Política
del Perú, vulnerado por la demandada como pretensión principal y como
pretensión accesoria que por sentencia que declare fundado el amparo, se me
reponga en mis labores habituales que realizo para la demandada desde hace tres
años cuatro meses, como vigilante y limpieza del Cementerio General de Pisco, de
la que he sido despedido incausadamente y sin ningún respeto por mi derecho al
debido proceso.
1.
HECHOS
QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA
DE AMPARO:
1.1.
Ingresé
a trabajar para la demandada el 3 de abril de 2009, y recién el 1 de Junio de 2009, comencé a tener la
relación laboral mediante modalidad de contrato administrativo de servicios, como
acredito con el contrato anexo.
1.2.
El contrato de trabajo de la demandante se
desnaturalizó, convirtiéndose en uno de duración indeterminada, de conformidad
con lo establecido por el D.S. Nº 005-90-PCM concordado con el inciso d) del
artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, como queda demostrado con los
documentos que ofrezco como medio probatorio, que deja en evidencia la
existencia de fraude a las normas establecidas en esta norma legal, por cuanto
he superado el máximo de tres años que fija el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM que dispone “Vencido el
plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa
constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y
cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su
necesidad” más aún cuando los contratos CAS emanan de una ley temporal, que a
fin de año dejará de tener efectos; por lo que estoy bajo el régimen laboral
de contrato indeterminado.
1.3.
Como al
vencimiento de los contratos y por mi desempeño laboral, desde el 1 de junio de
2009, ya he superado los tres años de período máximo para contratar conforme a
lo que dispone el artículo 40º del D.S.005-90-PCM por lo que he adquirido
protección contra el despido incausado ya que por contar con la protección
constitucional al debido proceso, se tuvo que haberme remitido previamente
carta de preaviso de despido,
por lo que al omitirse ese requisito fundamental, se ha cometido un acto
arbitrario y con ello se violó el derecho a la tutela procesal efectiva, el
derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, que como derechos humanos
fundamentales, ha sido incorporado en nuestra Constitución.
1.4.
Demuestro
el extremo de la arbitrariedad del despido, con la carta Nº 013-2012-SBPP/P de
fecha 29 de octubre de 2012, por la cual la demandada, me comunica
escuetamente: “NO HA PODIDO ALCANZAR LAS METAS PRESUPUESTALES APROBADAS EN EL
PIA 2012, razón por la cual al existir falta de liquidez, para la ejecución de
gastos con Recursos Directamente Recaudados, nos vemos en la necesidad de
resolver el Contrato Administrativo de Servicios celebrado con su persona a
partir de 01 de noviembre de 2012, en la aplicación del Decreto Legislativo Nº
1057 y su modificatoria Ley Nº 29849, artículo 3º”; y sin miramientos, me han
hecho pagar la culpa de sus yerros administrativos e ineficiencia para cumplir
sus metas, dejándome sin trabajo, justo antes de Navidad, sin que exista causa
justa, con el solo fin de eludir el cumplimiento de la primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS de la Ley N º 29849, que dispone: “La
eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se
produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del
nuevo Régimen del Servicio Civil.”
1.5.
Como se ha desnaturalizado el contrato administrativo
de Servicios Nº 013-012, suscrito entre las partes, opera a mi favor el
artículo 4º del D.S. 03-97-TR, por lo
que merezco la PROTECCIÓN
constitucional contra el DESPIDO ARBITRARIO.
1.6.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 4º del D.Leg. 1057: “Son requisitos para la
celebración del contrato administrativo de servicios: 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria,
determinada por la oficina de presupuesto de la entidad, con lo que
demuestro que opera en mi favor la letra y espíritu de la Ley , porque para contratarme, la ENTIDAD ha previsto la
existencia de dispnibilidad presupuestaria para cubrir todo el contrato
administrativo de servicio. Tal es el sentido exacto de la ley, o su
interpretación literal a partir de la expresión “EXISTENCIA”, la cual elimina
toda duda y suposición, limitando a la CERTEZA , la evidencia de que SI EXISTE disponibilidad presupuestaria[1],
para cubrir el pago de las remuneraciones del CAS, que celebramos.
1.7.
Entonces,
al haberse resuelto unilateralmente el contrato, afirmando que no existe
liquidez, es evidente que se desnaturalizado
el contrato para eludir el cumplimiento de la primera disposición
complementaria transitoria, de la Ley N º
29849, por lo que estoy bajo protección del artículo 27º de la Constitución Política
del Perú, que garantiza: “La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario.”, lo que debe ser concordado con el artículo 26º
de nuestra Constitución[2]
y el artículo 4º del D.S. 03-97-TR, porque se presume la existencia de un
contrato INDETERMINADO de naturaleza laboral, que la demandada ha disfrazado
como contrato CAS, con el fin de violar mis derechos humanos, que contiene el
artículo 2º de la mencionada Constitución.
1.8.
En tal
sentido invoco el artículo 39º del D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: “La
contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente (vigilancia,
guardianía y limpieza del Cementerio) será excepcional; procederá sólo en caso
de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente (Y la
necesidad de guardar y limpiar el Cementerio está demostrada por criterio
humano de seguridad y salubridad, que no requiere probanza). El contrato y sus
posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
1.9.
En ese
contexto invoco el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, que dispone: “El
servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa
mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual
concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable
sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios
ininterrumpidos. Vencido el plazo
máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa
constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y
cobertura de la plaza correspondiente, al
haber quedado demostrada su necesidad. En estos casos, el período de
servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel
para el primer ascenso en la Carrera Administrativa..
1.10.
Así
pues, opera supletoriamente, en mi favor el artículo 77º del D.S. 03-97-TR, que
dispone: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de
duración indeterminada: a) Si el
trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado“; que me legitima para demandar mi reincorporación a mi trabajo.
1.11.
Pues
bien, si la ley impone que mi contrato se considera como de duración
indeterminada, por analogía con el artículo 13º de la ley Nº 29124 numeral 13.1,
en concordancia con lo que dispone las normas citadas arriba del D.S. Nº
005-90-PCM se tiene que “mantener mi estabilidad en el servicio”, por
consiguiente, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursarme la
carta de preaviso de despido para que pueda efectuar mi descargo en el término
que estipula la ley y al no haberlo hecho, VIOLÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO y
la garantía constitucional de protección frente al despido arbitrario.
1.12.
Consecuentemente,
se ha acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido
proceso de la demandante al no
habérseme permitido el derecho a la defensa, por lo que se me ha despedido sin
tener en cuenta que tengo protección constitucional al debido proceso y al
trabajo, por lo que contando con un sustento material constitucional que me
protege contra el despido arbitrario, se debe declarar fundada la demanda y
reponerme en mi trabajo.
1.13.
De acuerdo a los criterios procesales
establecidos en la STC N º
0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional es competente para determinar
la existencia de un despido arbitrario.
2.
FUNDAMENTO
JURÍDICO DEL AMPARO.
2.1.
Invoco
a mi favor el artículo 37° numerales 10) y 25) de la Ley N ° 28237, que dispone
que PROCEDE el amparo en defensa del derecho al TRABAJO y a los demás que la Constitución reconoce.
(protección contra el despido arbitrario)
2.2.
Invoco
a mi favor lo que dispone los numerales 2) y 15) del artículo 2°, y artículos
22°, 23°, 26°, 27° y 139º incisos 3 y 5 de la Constitución Política
del Perú, que reconoce que el demandante sólo podía ser despedido por las
causas previstas en el D.S. 003-97-TR, concordante con el D.S. Nº 005-90-PCM y
otorgándome la carta de preaviso,
2.2.
2.2.por lo que al no haberse procedido de tal manera, se
han vulnerado los derechos constitucionales del trabajador, a la protección
contra el despido arbitrario y al debido proceso consagrados por los artículos
citados de la Constitución Peruana.
2.3.
Como
quiera que se ha violado mi derecho constitucional a la protección contra el
despido arbitrario que garantiza el artículo 27° de la Constitución , pido se
reponga las cosas al estado anterior a la violación del mencionado derecho
constitucional y se disponga que la nulidad del acto violatorio del artículo 27º
de la Constitución
y se me reponga en mi trabajo, por ser la etapa procesal firme anterior a la
violación de mi derecho constitucional al debido proceso, de protección contra
el despido arbitrario, al no habérseme cursado la carta de preaviso de despido.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
A.- Fotocopia del último contrato de trabajo sujeto a
modalidad CAS, Nº 014-012, suscrito entre las partes, de fecha 31 de Diciembre
de 2011, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, lo que demuestro haber
sobrepasado los 3 años consecutivos de trabajo que me faculta el D.S.
005-90-PCM[3],
por lo que mi relación de trabajo se convirtió en una de plazo indeterminado y
tengo protección contra el despido incausado, por que estoy bajo el régimen del
artículo 40º del D.S. del D.S. Nº 005-90-PCM concordado con lo que dispone el
artículo 4º del D.S. 003-97-TR, concordado con el artículo 77º inciso d) de
dicha ley, de lo que fluye que tengo protección constitucional contra el
despido arbitrario o incausado.
B.- Recibo de honorarios Nº 000004, de fecha 24 de Junio
de 2009, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada
BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con objeto de demostrar que ingresé a trabajar
para la demandada el 1 de Junio de 2009, y que me corresponde el pago de los
derechos reclamados en el petitorio de la presente demanda.
C.- Recibo de honorarios Nº 000034, de fecha 20 de
Julio de 2011, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada
BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, para cobrar remuneraciones a la demandada
BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con igual objeto que el anterior.
D.- Recibo de honorarios Nº 000051, de fecha 30 de
octubre de 2012, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la
demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, con igual objeto que los anteriores
E.- Los contratos bajo sistema CAS, que deberá exhibir
la demandada, con objeto de probar el vínculo laboral y que la demandada ha
faltado a sus obligaciones y normas laborales en mi agravio, que me legitima
para demandar los beneficios que constan en el petitorio.
F.- Fotocopia de la Carta
N º 013-2012-SBPP/P, de fecha 29 de octubre de 2012, que me
dirige mi empleadora, con objeto de probar la resolución del contrato a partir
del 1 de noviembre de 2012, lo que me legitima para demandar en esta vía, el
amparo a la protección contra el despido arbitrario y consecuente
reincorporación.
G.- fotocopia de la CONSTANCIA de trabajo
expedida por mi empleadora, para probar el vínculo contractual y el tiempo que
he trabajado, para los efectos de demostrar que he sobrepasado los tres años
mínimos de trabajo, para merecer todos los derechos laborales que corresponde a
los servidores públicos
VÍA
PROCEDIMENTAL: Proceso constitucional de amparo.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido admitir a trámite la presente y
darle el trámite que corresponda.
ANEXOS:
1.A Fotocopia del contrato de trabajo CAS Nº 014-012, suscrito
entre las partes, de fecha 31 de diciembre del año 2011.
1.B Fotocopia de la Carta
N º 013-2012-SBPP/P, de
fecha 29 de octubre de 2012, que me dirige mi empleadora.
1.C Recibo de honorarios Nº 000004, de fecha 24 de
Junio de 2009, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada
BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO.
1.D Recibo de honorarios Nº 000034, de fecha 20 de
Julio de 2011, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la demandada
BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO.
1.E Recibo de honorarios Nº 000051, de fecha 30 de
octubre de 2012, expedido por el Actor para cobrar remuneraciones a la
demandada BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO,
1.F Fotocopia de la Constancia de Trabajo.
1.G Fotocopia de mi D.N.I.
1.H Habilitación del abogado
Pisco, de Diciembre de 2012.
[2] Artículo 26º En la relación laboral se respetan los
siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
[3] Art. 40º Vencido el
plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa
constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y
cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.
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