Expediente:
Especialista:
Escrito Nº 01
Sumilla: DEMANDA CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE
PISCO:
LUIS HERNÁN CARBAJAL MELGAR,
identificado con DNI Nº 22255199, con domicilio en calle San José Nº 729, distrito
y provincia Pisco, señalando domicilio procesal en Casilla SINOE Nº 7821 o
calle Fermín Tangüis 106, Pisco Pueblo digo:
PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por
el artículo 2º numerales 2, 15, 22 y 24, literal h), artículos 22º, 23º tercer
párrafo y 26º numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, artículo
30º incisos e) y f), y artículo 35º inciso a) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
TUO del Decreto Legislativo Nº. 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, mediante este escrito interpongo DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE
HOSTILIDAD POR PARTE DE MI EMPLEADOR.
DEMANDADA: FABRICA DE TEJIDOS PISCO SAC
con domicilio real en Av. Las Américas S/n. Pisco.
I.- PRETENSIÓN BIEN DELIMITADA. Mi demanda que tiene por objeto EL CESE
DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD REITERADOS, PERMANENTES Y CONTINUADOS HASTA EL DÍA
DE HOY, manifestados en forma de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y de DISCRIMINACIÓN, que
atentan contra el derecho a la defensa y la dignidad como persona humana me son
infringidos y vengo sufriendo directamente por parte de Wilde Peña Gallirgos,
(Gerente General) Wendy Fernández Andía
(administradora) y Pedro Guerra (Jefe de Planta) quienes están pendientes de
mis labores para restringir o impedir el ejercicio de mis funciones como
dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco, así
como con el propósito de aburrirme, impidiendo que trabaje libremente, y
provocar que renuncie a mi trabajo, señalando, entre otros actos restrictivos,
la constante limitación de las licencias sindicales, demora en dar respuesta a
los trámites relacionados con el Sindicato; siendo el último acto de hostilidad
la reubicación arbitraria porque inconsultamente se me mandó al Almacén de
Hilos, Coneras devanados, aduciendo que se va a disminuir una línea de
preparación y calificándome como personal excedente, lo que me ha determinado a
reclamar por escrito y solicitar se ponga fin a la hostilidad en mi agravio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, dado
el carácter de continuados de los hechos de discriminación y de violencia
psicológica perpetrados en mi contra, como probaré en la estación de medios
probatorios.
II. SITUACIÓN LABORAL:
Situación: En la actualidad he dejado
de ser operario de batanes rotores, de línea blanca (hasta 2001), luego pasé a
batanes de línea rotores (pajosa), donde laboré por espacio de 15 años y ahora
se me ha reubicado en Almacén de hilo como ayudante del encargado, donde no
manejo ninguna máquina, reduciendo mi experiencia laboral a clasificar hilos y
colocarlos en determinado lugar con un pato, eliminando los deshechos.
F. Ingreso: el 10 de diciembre de 1980
Record Laboral: 35 años 10 meses
Remuneración: Ganaba S/. 36.16 diario
y ahora S/. 28.93 diario, y al haberme puesto en un solo turno, se ha
disminuido mis remuneraciones.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1 Como está expresado arriba,
ingresé a trabajar para la demandada, el 10 de diciembre de 1980, como obrero de limpieza, a los 3 meses pasé a
ser ayudante del operario de batanes, en línea blanca, luego pasé a ser
operario, donde estuve casi 20 años, y
en el 2001, pasé a rotores (pajosa) donde permanecí hasta el 2016, siendo el
caso que por mi desempeño laboral, he sido elegido en varias oportunidades como
dirigente del Sindicato de Trabajadores de Fábrica Tejidos Pisco, siendo el
último cargo el de sub secretario general, y estando en negociación el pliego
de reclamos para el presente año, unilateralmente y sin ningún tipo de
negociación, la empresa decidió la disminución de un turno en la línea de
preparación, sin ningún estudio técnico, actuando en forma arbitraria, y no se
ha evaluado mi experiencia laboral, haciéndome víctima de discriminación por mi
condición de dirigente sindical, reubicándome desde mi labor como operario de batanes
rotores, (línea pajosa) a desempeñarme como ayudante de almacenero.
3.2 La reubicación arbitraria, la
considero como el pináculo de los actos de hostilidad de parte de la empresa
demandada, que se originaron desde que soy fui elegido Secretario General, del
Sindicato que nos agrupa, afectando mi dignidad como persona humana, siendo el
caso que todo acto de la empresa se hace de manera verbal, y los reclamos que
presentamos por escrito, los funcionarios responsables, se niegan a firmarlos,
siendo el caso que la gente tiene temor de perder su trabajo y no se atreven a
ir más allá de la solución directa, empero como no se me deja trabajar
libremente y se obstruye mi labor como dirigente sindical, se me limita a
trabajar durante las horas del día, también se restringe mi función sindical,
porque podía salir a realizar las gestiones sindicales, denegándose inclusive
la licencia sindical para que participe en las negociaciones del pliego de
reclamos para el presente año, que está pendiente de resolver y se me hostiliza
con el fin de que me aburra y renuncie a la empresa, para que no pueda
participar en las negociaciones del pliego de reclamo sindical, por lo que se
me ha reubicado en un puesto y turno de trabajo que me impide hacer las
gestiones sindicales y se me reduce mis ingresos remunerativos y otros conexos.
3.3 Considerando que tal reubicación
constituye un acto de hostilidad, he presentado mi reclamo otorgando a mi
empleador el plazo mínimo de seis días, que, tomando como punto de referencia
el día de recepción de mi carta notarial pidiendo el cese de hostilidad, el 5
de septiembre, los seis días vencieron el 11 de septiembre de 2016, y ante el
fatal plazo de caducidad de 30 días, sin que la empresa haya corregido el abuso
del derecho en mi agravio, me veo obligado a presentar la presente a fin de no
perder mis derechos laborales, y poder reclamar ante el Poder Judicial, contra
los actos reiterados, continuados y persistentes de hostilidad perpetrados
arbitrariamente en mi contra.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento
la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
* Art. 1º que garantiza el derecho a
la defensa y la dignidad de la persona humana, como fin supremo de la sociedad
y del Estado, por lo que todos, incluidos los poderosos, tienen que someterse a
esta primacía, por encima de su codicia desmedida o sus intereses
patrimoniales, que viene siendo vulnerada en mi perjucio.
* Art. 2º numeral 1, que garantiza que tengo derecho –por el solo
hecho de ser persona- a la vida, a mi integridad moral, psíquica y física, y a mi
libre desarrollo y bienestar. (…)”, vulnerado en mi agravio.
* Art. 2º numeral 2: que garantiza mi
derecho a la igualdad ante la ley. Por lo que no puedo ser discriminado por ninguna
razón, sólo por el capricho de mi empleador de no querer un sindicato que le
ponga límites a su poder y a su codicia.
* Art. 2º numeral 7, que garantiza mi derecho
al honor y a la buena reputación (…)” que viene siendo mancillado mediante
actos de hostilidad, para doblegar mi voluntad y deje de defender mis derechos
y los derechos laborales de los sindicalizados.
* Art. 2º numeral 15 que garantiza mi
derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley y sin imposiciones
caprichosas de la demandada.
* Art. 2º numeral 24, literal h), que
determina mi derecho a reclamar ante cualquier tipo de violencia moral, psíquica
o económica, que ha sido violada en mi agravio.
* Art. 22º que establece al trabajo,
como un deber y un derecho a favor de la persona y como base del bienestar y como
medio de realización de la persona. Por lo que en condición de deber y derecho,
exige su respeto y responsabilidad por toda persona y no como una dádiva.
* Art. 23º que garantiza mi derecho a que en mi relación
laboral se limite el ejercicio de mis derechos constitucionales, ni desconocer
ni rebajar o rebajar mi dignidad obligándome a prestar mi trabajo sin mi libre
consentimiento, que ha sido violado en mi agravio, por la demandada.
* Art. 26º, que obliga a mi empleadora
a respetar los principios a la igualdad de oportunidades, siendo un acto de discriminación,
determinar a dedo a quién se le reduce la jornada laboral y a quién se le reubica
en otro puesto donde se percibe menor remuneración, afectando el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, que he
adquirido en más de 35 años de servicios, por lo que se debe interpretar favorablemente
cualquier duda sobre el sentido de las normas.
4.2 Decreto Supremo Nº 01-97-TR.
* Artículo 9, que determina que la
remuneración computable comprende la
remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor,
cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición y sólo se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y
20, por lo cual deviene en arbitraria la interpretación que se da al concepto
remuneración, por parte de la demandada.
4.3 Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y
Competitividad laboral.
* Artículo 6, que determina que la
remuneración para todo efecto legal
está constituida por el íntegro de
lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que
tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se
entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza
remunerativa”. Que ha sido mal interpretado por la demandada, para proceder a
hacerme víctima de actos de hostilidad.
* Artículo 30º, que establece como actos
de hostilidad b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; f) Los
actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,
discapacidad o de cualquier otra índole; g) todos aquellos actos que afecten la
dignidad del trabajador; lo que se adecua a los hechos fácticos denunciados.
* Artículo 35º que me faculta a
accionar para que cese la hostilidad.
4.4 Invoco a mi favor el artículo 57º
del D.S. Nº 001-96-TR. que dispone: “El plano de treinta (30) días naturales para accionar
en caso de hostilidad, se computa desde el día siguiente de vencido el plazo
otorgado al empleador para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según
sea el caso”.
V.- VIA PROCESAL: ORDINARIO LABORAL de
competencia de este Juzgado.
VI MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el
mérito de los siguientes:
1.- El informe documentado que se
pedirá a la demandada, para que precise cuántas veces se la ha concedido
licencia sindical al demandante, con objeto de probar la veracidad de lo
expuesto en la presente demanda: “señalando, entre otros actos restrictivos, la
constante limitación de las licencias sindicales, demora en dar respuesta a los
trámites relacionados con el Sindicato”.
2.- La exhibición de planillas
manuales, que deberá ordenarse al empleador, con objeto de probar que he
sufrido disminución en el monto de mis remuneraciones y en el puesto de trabajo
que venía desempeñando.
3.- La exhibición de planillas
electrónicas que corresponde a los meses, desde abril de 2016 a setiembre de
2016, con objeto de probar la disminución real de mis ingresos.
4.- Boleta de pago del mes de mayo de
2016, semana Nº 19, con objeto de probar que me corresponde el pago por S/.
36.16 de remuneración diaria.
5.- Boleta de pago del mes de Julio de
2016, semana Nº 30, con objeto de probar que se me ha disminuido la
remuneración diaria a S/. 28.93, lo que demuestra hostilidad por disminución de
remuneraciones.
6.- Carta remitida al SINDICATO DE
TRABAJADORES DE FABRICA DE TEJIDOS PISCO SAC., por la administradora WENDY
FERNANDEZ ANDÍA, de fecha 06 de mayo de 2016, con objeto de probar que
unilateralmente, la empresa demandada, manifestó su voluntad de disminuir de un
turno en la Línea de preparación y que el personal excedente será reubicado en
diferentes líneas de producción, asegurando que “el personal no será afectado en sus remuneraciones, ni en su categoría”,
por lo que no presentamos reclamación alguna.
7.- Carta notarial, por negativa a
recibirla en forma normal, que el notario Camacho, entregó a la demandada el
día 05 de setiembre a mi empleadora, solicitando el cese de hostilidad,
concediéndole el plazo de ley, para que enmiende su conducta, lo cual, no ha
sido cumplido por la demandada.
8.- Carta Notarial de fecha 8 de
setiembre de 2016, que me remitió la demandada, con objeto de probar que niega
que los actos en mi contra sean de hostilidad o represalia contra mi persona y
menos por ser dirigente sindical. Que no se puede atender mi pedido para que se
me reincorpore en mi puesto de trabajo, alegando, ahora sí, que hacerlo, sin
evaluar a los demás compañeros sería otorgarme preferencia, que no debo
compartir tal discriminación, sin embargo, antes, al decidir que se me
reubique, no se tuvo tal criterio, es decir, la evaluación los demás casos, a fin de no suscitar mi
sospecha de discriminación en mi contra. Finalmente se demuestra la hostilidad,
y la ratificación de la empresa en mantener la disminución de mis
remuneraciones, aduciendo, con violación de las reglas del buen pensar, que no
he sufrido disminución en el BÁSICO, y que lo que se da es que antes percibía
un bono de productividad, situación que no se da en la función que realizo en
el puesto donde he sido reubicado y que tal bono es un incentivo y no es parte
de la remuneración, lo que constituye violación de lo dispuesto en el artículo
6º del D.S. 03-97-TR, y artículo 9º del D.S. 01-97-TR, que me legitima para
demandar.
9.- La exhibición de los documentos
que acrediten los criterios de evaluación para decidir la reubicación de
trabajadores, que deberá exhibir la demandada, con objeto de probar que la
reubicación de mi persona fue arbitraria, sin criterio técnico y con el ánimo
de causar perjuicio.
10.- Fotocopia de la relación de
dirigentes, de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú, apareciendo
en el número de orden 9, como Secretario de Técnica y Estadísticas, el
demandante, con lo que se acredita su condición de dirigente sindical, por lo
que vengo siendo víctima de hostilidad de parte de mi empleadora.
11.- Fotocopia de la toma de
conocimiento de fecha 29 de diciembre de 2015, con objeto de probar que el
actor tiene condición de sub secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA FABRICA DE TEJIDOS PISCO SAC., y por cuya razón es que vengo siendo
víctima de hostilidad por mi empleadora.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido se sirva admitir a
trámite la presente y darle el trámite que corresponde.
OTROSI DIGO.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, aplicado
supletoriamente, delego la representación judicial al letrado que suscribe el
presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los indicados en el
exordio del presente escrito, y manifestando estar instruido de la representación
que otorgo, así como sus alcances.
ANEXOS:
1.A Boleta
de pago de la semana Nº 19 - mayo de 2016.
1.B Boleta
de pago de la semana Nº 30 - Julio de 2016.
1.C
Fotocopia de la Carta de 06 de mayo de 2016, remitida al Sindicato De
Trabajadores de Fabrica de Tejidos Pisco SAC., por la administradora Wendy
Fernandez Andía,
1.D
Fotocipia de la Carta notarial, que se entregó a mi empleadora, solicitando el
cese de hostilidad.
1.E
Fotocopia de la Carta Notarial de fecha 8 de setiembre de 2016, que me remitió
la demandada.
1.F
Fotocopia de la relación de dirigentes, de la Federación de Trabajadores en
Tejidos del Perú, en que aparezco como Secretario de Técnica y Estadísticas.
1.G
Fotocopia de la toma de conocimiento de fecha 29 de diciembre de 2015, de la
Directiva del Sindicato De Trabajadores De La Fabrica De Tejidos Pisco SAC.
1.H
Fotocopia de mi D.N.I.
1.I
Habilitación del abogado.
Pisco, 7 de octubre de 2016
Excelente artículo
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