martes, 13 de marzo de 2012

MODELO APELACIÓN ACCIÓN AMPARO


EXPEDIENTE Nº  2012-30-JCP –SB
SECRETARÍA  Dra. REYNA CAHUA B.
SUMILLA APELACIÓN

AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de MAGALY TAGLE BONIFACIO, LUISA YVONNE SOLIER DE DE LA CRUZ, MARGARITA ISABEL CHAICO PASACHE, Y KILDER LUIS REBATTA ARROYO, dice:
Que, habiendo sido notificado el 28 de febrero de 2012, con la Resolución Nº 02, de fecha 24 de febrero de 2012, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo, dentro del plazo de Ley, al amparo del artículo 57º de la Ley Nº 28237, presento recurso de APELACIÓN  a fin que el superior la revoque, por los siguientes fundamentos:
1.- ERROR DE HECHO DE LA RESOLUCIÓN:
1.1 Es evidente que nuestros jueces no están en capacidad para administrar justicia constitucional, pues se insiste en el error denominado MUTATIO ELENCHI, pues el juez lejos de atender al petitorio de la demanda, se va por las ramas y pretende, como thema decidendum, la Resolución administrativa Nº 000605-2012.GAT.MPP, omitiendo que nuestra Constitución ha determinado que en el Perú, rige el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, y no el simple estado de derecho y por ende, ya no rige el Código de Procedimientos Civiles, que es el que prima en el cerebro del juez, sino el CÓDIGO PROCESAL, que es el que ha sido PROPUESTO Y APROBADO por el Tribunal Constitucional y en consecuencia yerra el juez cuando afirma que nuestro petitorio “debe tratarse dentro de un proceso contencioso administrativo”.
1.2 En un proceso contencioso administrativo es IMPOSIBLE, resolver el conflicto de intereses “para que respete el derecho supremo a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad,  el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a nuestra integridad moral, psíquica y  física y al libre desarrollo y bienestar. El derecho a trabajar libremente, El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, El derecho al bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. El derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. El derecho a la supremacía de la constitución y a la interdicción de la arbitrariedad que garantiza los artículos 1º, 2º, numerales 1),  2) y 15), 44º, 51º, 103º y 139º  de la Constitución Política del Perú, que han sido violados por el Alcalde y personal subalterno del demandado, en nuestro agravio,” Que es el contenido concreto del petitorio de la demanda.
1.3 La violación de los artículos 1º, 2º, numerales 1),  2) y 15), 44º, 51º, 103º y 139º  de la Constitución Política del Perú, sólo pueden ser resueltos dentro de un proceso constitucional, por ser el C.P. CONST., la vía propia para resolver los asuntos que tienen sustento material directo en la Constitución. (Artículo 1.- Finalidad de los Procesos “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.”)
1.4 En este contexto, los procesos constitucionales NO EXISTE ETAPA PROBATORIA, por lo que es otro grueso error del juez, afirmar en el segundo considerando “sin que para ello adjunte documento alguno”, puesto que las acciones de garantías son de puro derecho. Se viola un derecho constitucional, se presenta la acción constitucional que corresponda a la defensa del derecho constitucional violado. No hay más.
1.5 Existe incongruencia en el tercer considerando, pues con prístina claridad el juez afirma, en el tercer considerando: “si bien es cierto la acción de amparo protege los derechos que han sido vulnerados, como es el derecho al trabajo consagrado en el inciso 15, del artículo 2º, concordado con el artículo 22, de 

4 comentarios:

  1. DR JULIO SOY FIEL ADMIRADOR DE SU BLOG, Y ME GUSTARIA PODER TENRE CONOCIMIENTO DE TODO EL MODELO DE APELACIÓN DE AMPARO DEL PROCESO 2012-30, PUES ME VEO ENVUELTO UNA SITUACIÓN SIMILAR. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA Y DE ANTEMANO LE AGRADESCO. EMAIL: ales.bm12@gmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Apreciado Alvaro, me gustaría que scanees tu problema a mi correo pjroccaleon@hotmail.com a fin de poder brindarle una asesoría personalizada gratuita, y a través del mismo, elaborar un proyecto acorde a tus necesidades y puedas de esa forma encontrar una guía de solución al problema específico que te tiene embrollado. tengo 66 años y tú sabes, más sabe el diablo por viejo....
      Tu amigo.
      Pedro Julio Rocca León.

      Eliminar
  2. Dr. Pedro Julio Roca Leon un gusto poder saludarlo y a la vez solicitarle su apoyo brindandome su amplio conocimiento sobre materia constitucional, EN UN CASO EN QUE EL MISMO JUEZ EN DOS PROCESO DIFERENTES EMITE UNA SENTENCIA CONTRADICTORIA EN UN CASO DE DESALOJO DESESTIMA UNA CONSTANCIA DE POSESION Y EN UN INTERDICTO DE RETENER SI LE DA VALOR PROBATORIO Y DECLARA FUNDADO EL INTERDICTO DE RETENER Y FUNDADO EL DESALOJO POR LO QUE CONSIDERO QUE HAY UNA VULNERACION A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO POR CUANTO EL JUEZ HACE DOS VALORACIONES DISTINTAS DEL MISMO MEDIO PROBATORIO PRESENTENTADO (CONSTANCIA DE POSESION) DICHAS SENTENCIAS FUERON APELADAS Y RESUELTAS POR LA MISMA SALA Y LOS MISMOS VOCALES CONFIRMANDO AMBAS SENTENCIAS LAS MISMAS QUE FUERON EN CASACION DECLARANDOSE IMPROCEDENTE EN EL DESALOJO Y EN EL INTERDICTO ESTA EN CALIFICACION.
    QUISIERA DR. ME PUEDA HACER LLEGAR SU OPINION AL RESPECTO A LA BREVEDAD DE SER POSIBLE. AGARADECIENDO SU GRANDIOSA TAREA DE DIFUNDIR SUS VASTOS CONOCIMIENTOS ME DESPIDO DE USTED.
    ATTE
    JULIO HUERTA

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes, estimado Dr, me parece interesante el modelo de escrito de apelacion de accion de amparo, ud podría facilitarme el modelo completo, por favor. gracias de antemano

    ResponderEliminar