SUMILLA: Interpone queja por
responsabilidad funcional juez
De paz letrado de Pisco NYDIA EMILIA
DONAYRE CASTILLO.
AL JEFE DE LA
ODECMA DE ICA.
GLORIA LUZ CHÁVEZ DE RÍOS, con D.N.I. Nº 22252283 y domicilio en Conjunto Habitacional Reyna de
la Paz , manzana
B, 214-B, Pisco, señalando domicilio en
calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, correo pjroccaleon@hotmail.com dice:
Que al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 129-2009-CE-PJ, presento queja por responsabilidad funcional contra la jueza
de Paz letrado de Pisco: NYDIA EMILIA DONAYRE CASTILLO, con domicilio conocido
en el Primer juzgado de Paz Letrado de Pisco, ubicado en la calle Pérez
Figuerola sin número, Plaza de armas de Pisco, provincia Pisco por conducta
irregular en el ejercicio de su cargo abusa de su poder en mi perjuicio y que atenta contra la eficacia y correcta
prestación del servicio de justicia cometido en el expediente Nº 2013-785-SB, secretaría JOSE HERNÁNDEZ MEDINA, al haber
omitido su obligación de administrar justicia, con respeto a las personas
ajenas al proceso, pues pretende involucrar mi domicilio personal en un proceso
en donde no tengo parte, sin que exista causa para ello, como paso a
fundamentar.
1.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD QUE
SE CUESTIONA:
1.1 Como se ha hecho costumbre en esta parte
del país, la corrupción se place en notificar en lugar ajeno al del domicilio
personal de la parte que se quiere perjudicar, a fin de impedir que los justiciables
tomen conocimiento del proceso, como viene denunciando la COPROSOC, el COMITÉ
PROVINCIAL DE LUCHA DE PISCO, Y EL COMITÉ ANTICORRUPCIÓN DE LA COORDINADORA
PROVINCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL, ante el Poder Judicial, la Fiscalía de la
Nación y el Congreso de la República, por lo que de inmediato que encontré
tirado en la puerta de mi domicilio –señalado en el exordio- una notificación
que tiene número de EXPEDIENTE 2013-785-PJPLP/SB SECRETARÍA DR. JOSÉ HERNÁNDEZ
MEDINA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO, sobre alimentos que tiene
como demandante a doña JESSICA INÉS LUQUE CHUMBES y como demandado a mi hijo
ALDO EMILIO RÍOS CHÁVEZ, en la cual no soy parte, de inmediato hice la devolución de la demanda
y sus anexos, dejando expresa constancia que no soy parte en el proceso y con
el fin de no perjudicar a las partes que constan en dichos documentos, el 13 de
agosto ingresé escrito al juzgado para cumplir mi deber de devolver la
notificación defectuosa y todos sus anexos, liberándome de toda responsabilidad
que pudiera surgir en el proceso en el cual no tengo parte y el juzgado
disponga lo conveniente, de conformidad con lo que dispone el artículo 40º del
Código Civil.
1.2 Lejos de actuar conforme a lo dispuesto en
el Código de ética del Poder Judicial, lo que dispone los artículos 7, 8, 9 y
10 del Decálogo del Juez, y la Ley Nº 29277 la jueza impuso su capricho y no
solo no dio respuesta justa a mi escrito, sino que porfiando en su arbitrio, ha
vuelto a dejar tirado en el piso, delante de la puerta de mi domicilio, otra
resolución Nº 05 que dice: “Al escrito de Gloria Chávez de Ríos, que antecede.
A lo expuesto estése a lo resuelto en la resolución Nº cuatro y asimismo en los
sucesivo se le exhorta a la recurrente y a su abogado a dirigirse con la debida
probidad ya que está usando términos ofensivos a la administración de justicia,
bajo apercibimiento de aplicársele la multa respectiva en caso de persistir con
su conducta y como quiera que la jueza ha pasado del abuso, a la amenaza, no me
queda otra vía que presentar la queja en su contra, por su inconducta
funcional, pues quien falta a la probidad en el proceso es ella y no mi
persona, como paso a demostrar.
PROBIDAD. Significa “Honradez, honestidad, integridad
y rectitud de comportamiento” Consecuentemente, si mi hijo no vive en mi casa,
y la ley dispone que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del
justiciable los actos procesales, y por rectitud de comportamiento, pongo el
hecho en conocimiento del juez y el juez, actuando caprichosamente, no respeta
la norma jurídica e impone su capricho, obviamente está actuando contrario
sensu a la rectitud de comportamiento, que le exige el cargo de juez, que ocupa
y al cual debe fidelidad.
Además, si por “rectitud de comportamiento”,
pongo en conocimiento del juzgado que, “un desconocido ha dejado por debajo de
la puerta de mi domicilio señalado en el exordio fotostática de acta de
nacimiento de Laura Estefanía Guadalupe Ríos Luque, de Aldo Gerardo Ríos Luque,
Fotocopia de la Constancia
de matrícula y estudios de cada uno de los nombrados, fotocopia de la demanda
de alimentos, fotocopia de las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 y una fotocopia de una precisión de domicilio
efectuada por Jessica Inés Luque Chumbres, de fecha 24 de Julio de 2013 y como no soy parte en el proceso, a
fin de no perjudicar a las partes que constan en dicho documento, el 13 de
agosto ingresé escrito al juzgado para cumplir mi deber de devolver la
notificación defectuosa y todos sus anexos, liberándome de toda responsabilidad
que pudiera surgir en el proceso en el cual no tengo parte y disponga lo
conveniente, de conformidad con lo que dispone el artículo 40º del Código
Civil.” Y el juez, declara improcedente la devolución de los documentos, para
que cumpla con lo que dispone la ley material (art. 40º del C.C. “El deudor y
los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están
facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al
cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”) y la ley
procesal (art. Artículo 155º del C.P.C “El acto de la notificación
tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las
resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se
notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen
efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este
Código, salvo los casos expresamente exceptuados.”) y siendo el caso que ante
su Despacho he efectuado la oponibilidad de domicilio, liberándome de las
responsabilidades que pueda haber asumido mi hijo, y la jueza quejada se pirra
por la violación de la Ley, imponiendo su propio capricho, entonces es evidente
que se está actuando en contra del texto expreso y claro de los artículos 47º y
48º de la Ley 29277.
1.3 Los actos disfuncionales de la juez quejada,
están previstos en el artículo 47° de la Ley
N º 29277, que establece como faltas graves: “2. Causar grave
perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso,
frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos
procesales. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en
el ejercicio del cargo. 16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones
improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del
razonamiento jurídico.”
1.4 Los actos disfuncionales de la juez,
están previstos en el artículo 48° de la Ley
N º 29277, que establece como faltas muy graves: “9. Establecer relaciones
extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e
independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 12.
Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes
del cargo previstos en la ley. 13. No
motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el
cumplimiento de los deberes judiciales. 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente
establecidos para dictar resolución.”
1.5 Como la resolución Nº 05, expedida
por la quejada, es totalmente caprichosa, por su absoluta carencia de sustento
legal, atentando contra los caracteres de obligatoriedad e imperatividad de las
leyes citadas arriba, se ha prevaricado contra el texto expreso y claro del
artículo 40º del C.C. lo cual ha sido conculcado por la juez de Paz Letrado de
Pisco, lo que me legitima para presentar la QUEJA por el agravio en mi contra y contra la
administración de justicia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA.
Si tomamos en consideración que la jueza
quejada del juzgado de paz letrado de Pisco, ha expedido una Resolución que
afecta el derecho al debido proceso, la tutela procesal efectiva y la SEGURIDAD JURIDICA ,
con violación del carácter imperativo
del artículo 40º del C.C. y el artículo 155º del Código Procesal Civil. Entonces,
al haberse olvidado la jueza quejada que uno de los principios fundamentales de
la justicia es “ALTERUM NON LAEDERE”, actuado con maldad, para causarme daño,
prevaricando contra el texto expreso y claro de las normas citadas arriba, se
ha incurrido en la causal de responsabilidad administrativa que contiene las
normas citadas de la Ley N º 29277,
sin asomo de pudor, que afecta el decoro del Poder Judicial, tan venido a
menos, por culpa de jueces como la quejada.
Consecuentemente, por imperativo del artículo
201º de la mencionada ley orgánica, incisos 1, 2 y fundamentalmente, el inciso
4) que dispone: “Existe responsabilidad disciplinaria: 4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley
señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso”,
por lo que es responsable por los daños y perjuicios que me está ocasionando
con su conducta francamente dolosa, en mi agravio, conforme a lo dispuesto en
el articulo 200º de su propia ley orgánica.
OFRECIMIENTO DE TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Fotocopia de la Resolución N ° 05 de
fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Pisco, en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, con objeto de probar la
materialización del abuso de poder, pues se ha ordenado un acto arbitrario,
cometido por la titular del juzgado de paz letrado en mi perjuicio, constando
que NO SOY PARTE EN EL PROCESO y no puedo estar expuesta al capricho de la
jueza quejada, en tener al demandado como domiciliado en mi casa, habiendo
puesto en su conocimiento el domicilio real de mi hijo, demandado.
2.- Fotocopia de la Resolución N º 06 de
fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Pisco, en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB con objeto de probar que la jueza quejada
sigue mortificando la paz de mi hogar, provocándome angustias indebidas, por
cuanto no soy parte en el proceso y he puesto en su conocimiento el domicilio
real de mi hijo ALDO EMILIO RIOS CHÁVEZ, y sin embargo, insiste en molestarme,
enviando notificaciones que no me corresponde, sin importarle dejar tiradas las
cédulas y sus anexos, en las afuera de mi casa, ignorando las normas legales
que he invocado para que deje de fastidiar.
3.- Fotocopia de mi escrito Nº 1 que ingresó con
fecha 13 de agosto de 2013 en el expediente
Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo los anexos, con objeto de probar que invoqué
las normas jurídicas correspondientes al efecto, que la jueza ha menospreciado
para imponer su propio capricho.
4.- Fotocopia de mi escrito Nº 2 que ingresó
con fecha 3 de septiembre de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB,
devolviendo la Resolución Nº 2, con objeto de probar que la jueza quejada
impone su propio capricho, agraviando mi derecho a la tranquilad de mi hogar.
POR LO EXPUESTO:
Al magistrado Jefe de la ODECMA Ica , pido admitir la
presente y darle el trámite que corresponda.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la
Resolución N° 05 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer
Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB.
2.- Fotocopia de la Resolución N º 06 de
fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Pisco, en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB.
3.- Fotocopia de mi
escrito Nº 1 que ingresó con fecha 13 de agosto de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB.
4.- Fotocopia de mi
escrito Nº 2 que ingresó con fecha 3 de septiembre de 2013 en el expediente Nº
2013-785-PJPLP-SB, devolviendo la Resolución Nº 2.
5.- Fotocopia de mi
D.N.I.
Pisco, 20 de septiembre de 2013.
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