miércoles, 11 de diciembre de 2013

MODELO DENUNCIA CONTRA ALCALDE POR VIOLACIÓN LIBERTAD SINDICAL

SUMILLA:  DENUNCIA  DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y OTROS

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE PISCO, con Registro Sindical Nº 002-2002-DRTPS-ICA-JZ-PIS. de fecha 23 de Julio de 2002, del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de esta Región, representada por su Secretario General don MÁXIMO NAVARRETE PEÑALOZA, identificado con D.N.I. Nº 22268751 y domicilio en Prolongación Barrio Nuevo manzana M lote 8 San Isidro, de esta provincia, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106 Pisco, celular 956606345, Correo Electrónico  pjroccaleon@hotmail.com donde se harán las notificaciones que correspondan a nuestra parte, decimos:
PETITORIO: denunciamos por delitos CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL y contra la administración pública, en las modalidades de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que interponemos contra:
DENUNCIADOS:
1.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO.
2.- Sub Gerente de Personal, de dicha municipalidad, WALTER FERNANDO CABRERA CHÁVEZ, ambos con domicilio en la esquina de las calles Ramón Aspíllaga con López de Alarcón, sin número, Pisco, y
3 - Jefe de la Policía Municipal, MIGUEL FALLAQUE ESPINOZA con el mismo domicilio, por delito de COACCIÓN contra los trabajadores obreros sindicalizados,  conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
1.1 El alcalde denunciado en forma consciente y mal intencionada, abusando de sus atribuciones, contando con la complicidad primaria del Sub Gerente de Personal, de dicha municipalidad, WALTER FERNANDO CABRERA CHÁVEZ, viene cometiendo actos arbitrarios en perjuicio de los trabajadores obreros municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco, tipificados como delito de abuso de autoridad y como delito contra la libertad de trabajo, interfiriendo el libre ejercicio de la actividad sindical, sobre todo de sus representantes, al impedir de manera grosera, prepotente y arbitraria, que los dirigentes realicen  gestiones administrativas en busca de la solución a los problemas laborales que afectan los intereses de los afiliados al SOMUNP, comportándose como un niño caprichoso al que no le importan las consecuencias de sus actos, con tal de hacer sentir que él es quien manda, como un mayoral en la chacra, y los demás somos sus peones.
1.2 Es así que el día 23 de agosto de 2013, aproximadamente a las 13.30 horas en circunstancias que nuestros dirigentes haciendo uso de sus derechos constitucionales realizaban gestiones- como comisión negociadora- entre las oficinas de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Administración, para solucionar el problema de atraso injustificado en el pago de las remuneraciones, fuimos agredidos por el alcalde denunciado, quien nos atacó con gritos destemplados, impropios de una autoridad,  profiriendo acusaciones sin fundamento,  acosándonos con una filmadora y fotógrafos que pululan por el local municipal para pedir un estipendio al Alcalde, registrando parte de los hechos, con lo cual ha incurrido en falta que sanciona el artículo 25.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por el D.S. Nº 019-2006-TR, que reviste gravedad, porque fue cometido en agravio de quienes gozan del ejercicio de la Licencia Sindical amparados en el Convenio Colectivo del 17 de mayo de 1984, y constituye delito de abuso de autoridad en nuestro agravio, por lo que el Alcalde tipificó el delito que sanciona el artículo 376º del Código Penal.
1.3 De otro lado el Alcalde denunciado ha coaccionado a los obreros municipales coaccionándolos para que firmen su renuncia al sindicato, logrando su objetivo entre los policías municipales, bajo amenaza de mandarlos a limpieza pública, por lo que los que no querían ser rebajados en su condición de policías municipales han renunciado en masa. (10) para cuyo efecto contó con la complicidad del ex obrero municipal MIGUEL FALLAQUE ESPINOZA, al cual el Alcalde ha recompensado haciéndolo Sub Gerente de la Policía Municipal,  y se ha mandado a barrer calles a  los que no firmaron el formato de renuncia que les impusieron los citados funcionarios, por lo que Enrique Dalmacio Flores Ascona, Jaime Yván Legua Mendoza, José Luis Tataje Camacho e Isabel Vilsida Quichca Pérez, entre otros,  están en el área de limpieza pública, siendo el caso que el Alcalde denunciado hace caso omiso a los reclamos presentados por el SOMUNP y la FENAOMP, pidiendo que cese el abuso de autoridad y atentado contra la libertad sindical, con lo cual es evidente que los denunciados han tipificado el delito que sanciona el artículo 168º del Código Penal.
1.4 Asimismo el Alcalde denunciado ha prohibido a sus funcionarios que atiendan a los dirigentes de la SOMUNP, hasta que no le pidamos perdón, por haberlo ofendido con una representación de una “RATA”, que sale en  los desfiles y manifestaciones que realiza el SOMUNP, y que utiliza como pretexto para trata a los dirigentes con palabras groseras, para demostrar su poder y autoridad, mientras que con los ricos e influyentes, se rebaja y se esconde, lo que se acredita con grabaciones anexas, lo que demuestra la conducta delictiva del alcalde, quien con los actos que probaremos en la estación de medios probatorios, ha tipificado el delito que sanciona los artículos 376º y 377º del Código Penal.
1.5 Además, el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, se niega a dar cumplimiento a sentencias consentidas y ejecutoriadas que le exigen nos pague las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones de Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006 y del año 2007, por lo que ha tipificado los delitos que sancionan los artículos 168º, 376º, 377º, 387º, 390º y 401º del Código Penal.
1.5.1 Actualmente el Alcalde denunciado, con la complicidad del Sub Gerente de Personal,  no cumple con el pago puntual de los salarios, y se apropia ilícitamente de los descuentos que se nos hace a los trabajadores, con lo que es evidente que se está enriqueciendo ilícitamente con el dinero que se apropia de los descuentos de los trabajadores, que no se han entregado a la persona jurídica a quien deben ser entregados por imperio de la ley, y además ha optado por retener un promedio de tres semanas de nuestros salarios, que mantiene oculto a pesar de que los fondos para el pago están presupuestados y se ha autorizado para que se pague inclusive del dinero del FONCOMUN, haciendo ostentación de riqueza, como por ejemplo, la gran residencia que tiene en la Av. San Martín Nº  8    , Pisco, y la camioneta 4X4,  que no se puede justificar con los ingresos que obtiene como Alcalde provincial, y cuando reclamamos por la demora en el pago, ordena que se pague, pero siempre con la modalidad de retener tres semanas de salarios, a fin de tener siempre una bolsa de dinero, que maneja para hacer ostentación de riqueza y para pagar a ciertos medios de comunicación y otras personas, para que se oculte el enriquecimiento ilícito y los malos manejos de nuestros salarios, inclusive ha logrado que en las instancias judiciales se mantenga en suspenso los pagos ordenados por sentencia judicial de las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones de Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006, y bonificaciones especiales, contando con la complacencia de representantes del Ministerio Público que adrede demoran en la investigación y ejecución de un mandato judicial, por muy  misteriosas coincidencias, pese a tener fondos presupuestados para su pago, por lo que ha tipificado los delitos que sancionan los artículos 168º, 376º, 377º, 387º, 390º y 401º del Código Penal.
1.5.2 Actualmente el Alcalde denunciado, con la complicidad del Sub Gerente de Personal, no cumple el pago de las bonificaciones del 50% del SMV del 8 de septiembre por el día de Pisco, acordado en los convenios colectivos, lo que constituye delito de abuso de autoridad, que sancionan los artículos 376º, 377º, 387º y 390º  del Código Penal.
1.5.3 Asimismo el Alcalde denunciado, con la complicidad del Sub Gerente de Personal, no cumple viene incumpliendo el convenio colectivo del año 2012, sobre incremento adicional que debía darse en el mes de octubre de 2012, disponiendo del dinero presupuestado, en otros usos, que no son el fiel cumplimiento del convenio, por lo que se está cometiendo delito de peculado, en concurrencia con los otros denunciados, por lo que se ha tipificado los delitos que sancionan los artículos 376º, 377º, 387º y 390º  del Código Penal.
1.6 Habiéndose cometido agresión verbal y física contra los dirigentes sindicales, y amenaza con arma de fuego, utilizando gente de mal vivir para someter a los dirigentes ante el poder abusivo, la intimidación y amenazas contra policías municipales para que renuncien al sindicato y la rebaja de calidad en el trabajo de los policías municipales que no aceptaron renunciar al sindicato, demuestra la comisión del delito que sanciona el artículo 168º numeral 1, del Código Penal.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA:
2.1 Si el artículo 168º del Código Penal dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:  1. Integrar o no un sindicato.  2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.  La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.” Y los denunciados en este caso, han procedido mediante violencia o amenaza, a amedrentar a los afiliados del sindicato a no integrar el sindicato de Obreros Municipales, bajo amenaza de mandarlos a trabajar en el servicio de limpieza pública, por lo que en unos casos se ha cumplido la amenaza y en otros casos, ha quedado demostrada la renuncia en masa de  los policías municipales, entonces, está probado que los denunciados han cometido el delito que sanciona la norma penal citada.
2.2 Si el artículo 168º del Código Penal dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:  2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución”.  Y los denunciados en este caso, han dejado de pagar la debida retribución por el trabajo personal realizado para la municipalidad, que está acreditado mediante los medios probatorios, como son, la revisión del libro de planillas de la Municipalidad Provincial de Pisco, que demuestra que hace tres semanas no se nos paga por el trabajo realizado, a pesar que el pago está aprobado en el presupuesto de la entidad, entonces es evidente que los denunciados han cometido el delito denunciado.
2.3 Si el artículo 168º del Código Penal dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente” Y los denunciados en este caso, el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, se niega a dar cumplimiento a sentencias consentidas y ejecutoriadas que le exigen nos pague las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones de Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006 y del año 2007, entonces está demostrado que los denunciados han cometido el delito que sanciona la norma penal.
2.4 Si el artículo 190º del Código Penal, sanciona al que, “en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su provecho, se han apropiado indebidamente de las sumas de dinero que ha descontado de las remuneraciones de los obreros, y las ha recibido en depósito, con la obligación de entregar a la ONP, o AFP, en que cada uno está afiliado como aportante del sistema de salud y de pensiones, entonces, los denunciados tienen que responder por el delito que sanciona la ley penal citada.
2.5 Si el artículo 376º del Código Penal, sanciona al funcionario público que, “abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno Local, comete u ordena, los actos arbitrarios que constan en la exposición de fundamentos de hecho de la presente denuncia, (imponer con violencia o amenaza que un obrero integre o no, el sindicato que los defiende, apropiarse indebidamente de las retenciones asistenciales, desacatar mandatos judiciales, no pago de remuneraciones, trato abusivo y mal trato a dirigentes sindicales)  causando perjuicio a los obreros municipales, entonces tiene que responder por el delito que sanciona la norma penal citada.
2.6 Si el artículo 377º del Código Penal, sanciona al funcionario público que “ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.” Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno Local, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, como atender las negociaciones colectivas, impedir el ejercicio de las negociaciones de los dirigentes sindicales, impedir que los obreros integren el SOMUNP, no pagar las remuneraciones por el trabajo prestado, apropiarse de los descuentos asistenciales que ha realizado en las planillas de los obreros municipales, afectando los servicios de los sistemas de salud y pensionarios, no pago de las resoluciones judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por el delito que sanciona la norma penal citada.
2.7 Si el artículo 387º del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público “que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno Local, se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales destinados a fines asistenciales cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, como son los descuentos asistenciales que ha realizado en las planillas de los obreros municipales, afectando los servicios de los sistemas de salud y pensionarios, no pago de las resoluciones judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por el delito que sanciona la norma penal citada.
2.8 Si el artículo 390º del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público “que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno Local, se niega o demora en pagar las remuneraciones de los obreros que están debidamente presupuestados y en entregar los descuentos asistenciales que ha realizado en las planillas de los obreros municipales, afectando los servicios de los sistemas de salud y pensionarios, no pago de las resoluciones judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por el delito que sanciona la norma penal citada.
2.9 Si el artículo 401º del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público “que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado.  Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita." Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad de los funcionarios de la Municipalidad, en su condición de funcionarios públicos de más alto nivel de Gobierno Local, no solo han cometido actos abusivos en agravio de los obreros municipales, negándose en pagar las remuneraciones de los obreros que están debidamente presupuestados y en entregar los descuentos asistenciales que ha realizado en las planillas de los obreros municipales, a las entidades receptores de los descuentos realizados, no pago de las resoluciones judiciales, etc.m sino que abusando de su cargo, han incrementado ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, haciéndose pagar sumas indebidas, por BONO DE ESCOLARIDAD, excediendo el límite señalado en las normas para el efecto, como acreditamos con los medios probatorios, anexos, en los cuales se verifica que por ESCOLARIDAD, se han cobrado sumas que exceden en el doble, triple o cuádruple del monto dispuesto en el D.S. 003-2013-EF, entonces, tienen que responder por el delito que sanciona la norma penal citada, pues nada justifica su incremento patrimonial en agravio de los obreros municipales que nos hemos quedado sin paga por más de tres semanas, para encubrir ese tipo de corrupción.
El numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las FF.AA y de la PNP, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, D.S. Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año.
Al efecto, en los medios probatorios, ofrecemos la planilla de pago por escolaridad del año 2013, en que se aprecia la forma como se han enriquecido los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco, a expensas de nuestras remuneraciones, por lo que se ha configurado el delito previsto en el artículo 401º del Código Penal.
De la misma manera el Alcalde denunciado viene apropiándose del dinero por ingresos propios, para su provecho y de terceros, descapitalizando a la entidad de Gobierno Local, por lo que no queda fondos para el pago de BONIFICACIONES ESPECIALES DEL 50% DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL, que por convenio colectivo lo hemos logrado, para que se pague el 8 de septiembre de cada año, y el 5 de noviembre de cada año, coaccionándonos para que le pidamos perdón, para ordenar su pago, lo que acredita la comisión de los delitos que hemos denunciado, por ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. 
2.10 Entonces, el delito concurre con el numeral 19) del artículo 3º de la ley Nº 30077, por lo que existiendo varias violaciones de la ley penal, en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, solicito la aplicación del artículo 49° del Código Penal y se considere como un sólo delito continuado y se sancione con la pena correspondiente al delito más grave, tomando en cuenta que con un concurso real de delitos, el alcalde ha perjudicado a una pluralidad de personas- trabajadores- y la pena tiene que ser aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
A.- Fotocopia del EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 041-2013-JZ-PIS, EXPEDIENTE Nº 060-2013-JZ-PIS-ACTUACIONES INSPECTIVAS,  con su anexo ACTA DE INFRACCIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2013, que la Zona de Trabajo de Pisco, ha levantado contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en cuyo punto TERCERO, se ha considerado que “El sujeto inspeccionado NO ha acreditado de realizar la inscripción en el Registro de Seguridad Social en Salud y Pensiones (ONP y AFP) correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del 2012 y de enero a Julio del 2013, de los trabajadores ACASIETE AGUILAR PEDRO PABLO, ARTEAGA MAYURÍ ROBERTO ALFREDO, ABADO CALI CRISTOBAL, ABADO DE LA CRUZ FRANCISCO, BRAVO CHICHE VALENTIN ARISTEDES,  BRAVO AQUIJE JUAN ELADIO, CARRASCO PACASI BONIFACIO MANUEL, CÓRDOVA RODRÍGUEZ FERNANDO EMILIO, CUSUPUMA BENDEZÚ JHONSON EPIFANIO, CABRERA VALENZUELA FERNANDO EDUARDO, DIAZ CORTIJO MELQUÍADES JAVIER, DONAYRE HUAMÁN ANDRÉS ARMANDO, DOMINGUEZ HERNÁNDEZ MARTIN ESTEBAN, DÍAZ CORTIJO AVILIO MARCIAL, ESCATE HUERTO JUAN ESTEBAN, ESPINO CABEZUDO RAMÓN DAVID, ESPINOZA CASTILLO CARLOS JULIO,  ESPINOZA OROSCO ÍTALO, FLORES ASCONA ENRIQUE DALMACIO, FUENTES VILCA ENRIQUE, FLORES MUÑOZ OSWALDO HONORATO, FLORES BENDEZÚ JUAN EFRAIN, FUENTES CÁRDENAS JOSÉ ANTONIO, FUENTES CAJO VÍCTOR JUAN, FUENTES MENESES JOSÉ FRANCISCO, FALLA PIZARRO GERMÁN ALFREDO, GONZÁLES GUERRA FÉLIX ROBERTO, GONZÁLES ALFARO ÁNGEL ALBERTO, GONZÁLES ORTÍZ ALFONOSO AMANCIO, GUTIÉRREZ HUAMANÍ WENCESLAO, GÓMEZ GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS, GONZÁLES ORTIZ PEDRO ALEJANDRO, HERNÁNDEZ AGUIRRE JOSÉ MERCEDES, HUAMÁN CHAYÑA LUCAS, HUASASQUICHE VALENZUELA RAÚL CÉSAR, IBAÑEZ FRIAS ALEJANDRO, JAYO FELIPA MOISÉS MAXIMILIANO, LUJÁN MOZO TEÓFILO ERNESTO, LOROÑA RAMÍREZ ALEJANDRINO RUPERTO, LOBATÓN INCA MÁXIMO ALBERTO, MORALES MARTÍNEZ FELIBERTO ORLANDO, MORALES PEÑA ELIANO, MISAGEL FUENTES JOSÉ RAFAEL, MOYANO LÓPEZ CARLOS HERIBERTO, MENDOZA MOYANO LUIS ALBERTO, MALDONADO REBATTA ESTEBAN MANUEL, MOQUILLAZA MESTANZA BRAULIO MARTÍN, MARTÍNEZ DONAYRE MELQUIADES, MAMANI HUAMÁN GENARO DIONICIO, MENDOZA TELLO ENCARNACIÓN, NAVARRO PARIONA EUSTAQUIO, NEGRI FAJARDO LUIS AVELINO, NAVARRO GUTIÉRREZ ROMÁN, NAVARRO MEDINA JULIO CÉSAR, NAVARRO MEDINA VICENTE, NAVARRO PERALTA BELISARIO, NEIRA MANCILLA SANTOS RAFAEL, NAVARRO PERALTA EULOGIO, NAVARRETE PEÑALOZA MÁXIMO LUIS, NAVARRO PERALTA POLINARIO, NAVARRO GUTIÉRREZ  SEFERINO, OLANO HERRERA ANGELES, PANIAGUA HUAMÁN TEÓFILO, PAREDES GRANDEZ NICOLÁS PASCUAL, QUISPE JUÁREZ FELIPE FERNANDO, ROSALES NUÑEZ INOCENCIO, RAMÍREZ NAVARRO DARÍO, RAMÍREZ CABRERA TITO ARMANDO, SULCA ROMERO JOSÉ, SANCHEZ ASCONA MARTÍN JULIO, SARAVIA CUADROS ANGEL ALIPIO, SILVESTRE FLORES ELEUTERIO, SÁNCHEZ SARMIENTO LUIS POLICARPIO, SIGUAS GONZÁLES AMÉRICO CÉSAR, SÁNCHEZ SARMIENTO VÍCTOR, TORERO FAJARDO JUAN CARLOS, TOVAR YAYE VÍCTOR, TATAJE CÁRDENAS JORGE LUIS, VALDIVIA MEDINA JUAN CARLOS, VILLAVICENCIO MANCILLA GILBERTO BERNARDINO, VILLAVERDE RAMOS JUAN JOSÉ, VASCONCELOS UCHUYA GREGORIO, ZEA VALENZUELA NORMA, ZEVALLO HERRERA MIGUEL ANTONIO, BERNAOLA FRANCO MARTÍN HUGO, CAHUA RODRÍGUEZ VÍCTOR HUGO, CABALLÓN CURACA VÍCTOR, ESPINOZA PÁUCAR RAFAEL ELÍAS, ESPINOZA VEGA JOSÉ DANIEL, ESPINOZA FAJARDO GUSTAVO JUAN, FUENTES OCHOA RAYMUNDO PEDRO, FLORES CONISLLA JOSÉ OMAR, Y OTROS, con lo que se demuestra que el denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, expedida por la Jefa Zonal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pisco, con lo que se acredita que la municipalidad denunciada cuenta con 153 obreros, que la denunciada no cuenta con PLANILLAS conforme a Ley, se ha violado las obligaciones con el sistema de SALUD, en agravio de los mencionados trabajadores, que se emite boletas de pago, pero que no se paga puntual, por lo que las boletas carecen de firma de los trabajadores obreros, para encubrir el dispendio que se hace de las sumas que los denunciados están obligados a pagar por el servicio que prestamos los citados trabajadores obreros, que los contratos de trabajo, no reúnen las formalidades de ley, por lo que ha sido sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tal conducta de los denunciados constituye delito de abuso de autoridad.
B.- Fotostática del informe de planilla sin número, de fecha 18 de enero de 2013, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y Finanzas,  con el “ASUNTO: PLANILLA DE EMPLEADOS DEL MES DE … ESCOLARIDAD 2013” con objeto de probar que los funcionarios han hecho un festín con el presupuesto municipal y se han repartido a su gusto y antojo, el dinero de las arcas municipales, para pagarse ESCOLARIDAD, superando el monto límite de S/. 400.00 determinado en las normas atinentes, citadas arriba, con lo cual queda acreditado el delito de abuso de autoridad, omisión de los deberes de función, enriquecimiento ilícito y otros en perjuicio de los servidores sindicalizados y de la propia municipalidad, retrasando el pago de nuestros salarios semanales y desfinanciando el presupuesto municipal.
C.- Fotocopia del Informe Legal Nº 738-2010-SERVIR/GG-OAJ  expedido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con objeto de probar que los funcionarios no tienen ningún derecho a gozar de los beneficios logrados por las organizaciones sindicales, por lo que sólo les corresponde el bono por Escolaridad, en las condiciones y montos que fija la Ley.
D.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº 342-2012-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2012, que remitió el Sub Gerente de Personal, al servidor obrero municipal sindicalizado OMAR FLORES CONISLLA,  por el cual se le rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
E.- Fotocopia de la CONSULTA DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS NACIONA, REGIONAL, LOCAL Y EPS, de TRANSPARENCIA ECONÓMICA,  realizada el 03 de Junio de 2013, con objeto de demostrar que la Municipalidad tiene ingresos económicos suficientes para el pago puntual de las planillas de obreros, y no se hace a tiempo, con lo que se demuestra que los denunciados han tipificado el delito tipificado en el artículo 390º del Código Penal.
F.- Fotocopia de la renuncia al sindicato que hizo el obrero MIGUEL A. FALLAQUE ESPINOZA, con fecha 03 de junio de 2013, con objeto de probar que fue éste quien primero renunció al sindicato a trabajadores municipales, y luego coaccionó al resto de trabajadores obreros para que hagan lo mismo, con la promesa de mantenerse en el puesto, o bajo amenaza de ser mandado a servicio de limpieza pública si no renunciaban, con lo que consiguió ser promovido por el Alcalde denunciado como recompensa por hacer su voluntad, lo que demuestra la injerencia del Alcalde JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, para que los trabajadores obreros no integren el sindicato denunciante, tipificando el delito previsto en el artículo 168º del C.P.
G.- Fotostática del paquete de 10 folios, conteniendo la renuncia al sindicato de trabajadores de la PM, que renunciaron con fecha 13 de junio de 2013, cediendo ante la injerencia del alcalde denunciado y sus cómplices, en la comisión del delito que sanciona el artículo 168º del C.P.
G.1  Carta renuncia irrevocable al sindicato de obreros municipales, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por la trabajadora obrera permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, GLORIA MARINA TUMAY MENDOZA, con objeto de probar que por amenaza el Alcalde denunciado a obligado a que un trabajador renuncie a integrar el sindicato a la trabajadora municipal, bajo amenaza de ser mandada a servicio de limpieza pública si no renunciaba, con lo que tipificó el delito previsto en el artículo 168º del Código Penal.
G.2 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrera permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, JUAN VALDIVIA MEDINA, con igual objeto.
G.3.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, GERARDO GAMERO RIVAS con igual objeto.
G.4 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, FREDY RENTEROS QUISPE, con igual objeto.
G.5 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, JOSÉ MISAGELL FUENTES, con igual objeto.
G.6 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, VÍCTOR CABALLÓN CURACA con igual objeto.
G.7 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, ÍTALO ESPINOZA OROSCO con igual objeto.
G.8.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, BELISARIO NAVARRO PERALTA con igual objeto.
G.9.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, GUSTAVO ESPINOZA FAJARDO con igual objeto.
G.10.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, EULOGIO NAVARRO PERALTA, con igual objeto.
H.- Fotocopia del Registro Expediente Nº 9358 ingresado por Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Pisco, el 19 de Junio 2013, mediante el cual la dirigencia sindical del SOMUNP, se dirigió al alcalde denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, reclamando porque “a través del Sub Gerente de Personal y de la Policía Municipal, ha obligado bajo coacción a diez obreros policías municipales a firmar cartas de renuncia al Sindicato, cuyos formatos les habían preparado a cambio de no pasar al servicio de limpieza pública, como si lo hicieron con otros obreros que no aceptaron renunciar, el mismo que no ha sido contradicho por el Alcalde, con lo cual queda claro que es el autor intelectual y directo del delito tipificando en el artículo 168º del Código Penal, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal y del actual Sub Gerente de la Policía Municipal, ex obrero municipal, denunciados.
I.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº 180-2013-MPP-SGP, de fecha 30 de mayo de 2013, que remitió el Sub Gerente de Personal, al Dirigente sindical servidor obrero municipal sindicalizado JAIME IVAN LEGUA MENDOZA,  por el cual se le rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
J.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº 338-2013-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2013, que remitió el Sub Gerente de Personal, a la Dirigente sindical servidora obrera municipal sindicalizada ISABEL QUINCHA PÉREZ,  por el cual se le rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
K.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº 345-2013-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2013, que remitió el Sub Gerente de Personal, al Dirigente sindical servidor obrero municipal sindicalizado JOSÉ LUÍS TATAJE CAMACHO,  por el cual se le rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
L.- Fotocopia de la Carta Nº 025-2013-UPER-MPP de fecha 02 de agosto de 2013, que dirige la Sub Gerencia de Personal al Secretario General del SOMUNP, imponiendo condiciones extra legales al fuero sindical, “PERMISO SINDICAL”, por el cual se pone trabas al ejercicio de la libertad sindical, constando que el autor intelectual y directo de la injerencia en la función sindical es el Alcalde Jesús Felipe Echegaray Nieto, conforme se aprecia del tenor: “Asimismo, hago de su conocimiento que todo documento de parte de su gremio deberá ser dirigido directamente al Señor Alcalde, debiendo adjuntar al presente documento específico en cuanto a los puntos antes señalado, para proseguir al acceso del permiso sindical”, lo que no deja dudas que el Alcalde es quien elucubra, medita, planifica y ejecuta fríamente los actos delictuosos en agravio del sindicato.
M.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 163-12-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de demostrar que en la semana del 21 de diciembre de 2012 al 27 de diciembre de 2012, se ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 14,047.06, por los aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA, CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
N.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 001-13-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de demostrar que en la semana del 28 de diciembre de 2012 al 03 de enero de 2013, se ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 11,201.84, por los aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA, CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
Ñ.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 012-13-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de demostrar que en la semana del 11 de enero de 2013 al 17 de enero de 2013, se ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 17,387.50, por los aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA, CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
O.- Fotocopia del OFICIO Nº 085-2013-SOMUNP de fecha 21 de mayo de 2013, expediente Nº 7726, mediante el cual pusimos en conocimiento del Alcalde denunciado, que gozamos del Fuero sindical que dispone el artículo 12º del D.S. Nº 010-2003-TR, y el acompañado, Resolución de fecha 15 de mayo de 2013, expedida por la Jefe Zonal de Trabajo de Pisco, con lo que acreditamos el abuso de autoridad del Alcalde, en contra del fuero sindical.
P.- Fotocopia del OFICIO Nº 010-2013-UPER-MPP, de fecha 19 de junio de 2013, que nos remitió el Sub Gerente de Personal de la Municipalidad Provincial de Pisco, devolviendo el expediente se permiso sindical, con objeto de probar que por injerencia  del Alcalde denunciado, se ha violado la libertad sindical, cometiendo los delitos que hemos denunciado más arriba, tipificados en los los artículos 376º, 377º, 387º, 390º y 401º del Código Penal, en nuestro agravio.
Q.- Fotocopia del OFICIO Nº 158-2013-SOMUNP de fecha 26 de Agosto de 2013, que dirigimos a la Autoridad Administrativa Zonal de Trabajo de Pisco, denunciando la injerencia del Alcalde denunciado, en el fuero sindical, en contra del SOMUNP.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Fiscal Penal de Turno, pedimos se sirva admitir la denuncia.
ANEXOS:
1. Fotocopia del EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 041-2013-JZ-PIS, EXPEDIENTE Nº 060-2013-JZ-PIS-ACTUACIONES INSPECTIVAS,  con su anexo ACTA DE INFRACCIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2013, que la Zona de Trabajo de Pisco, en  18  folios.
2 Fotostática del informe de planilla sin número, de fecha 18 de enero de 2013, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y Finanzas,  con el “ASUNTO: PLANILLA DE EMPLEADOS DEL MES DE … ESCOLARIDAD 2013” en 11 fs.
3 Fotocopia del Informe Legal Nº 738-2010-SERVIR/GG-OAJ  expedido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
4 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 342-2012-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2012, dirigido al servidor obrero municipal sindicalizado OMAR FLORES CONISLLA.
5 Fotocopia de la CONSULTA DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS NACIONA, REGIONAL, LOCAL Y EPS, de TRANSPARENCIA ECONÓMICA,  realizada el 03 de Junio de 2013.
6 Fotocopia de la renuncia al sindicato que hizo el obrero MIGUEL A. FALLAQUE ESPINOZA, con fecha 03 de junio de 2013.
7 Fotostática de la Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, del 13 de junio de 2013, firmada por GLORIA MARINA TUMAY MENDOZA.
8 Fotostática de la renuncia irrevocable al SOMUNP, del 13 de junio de 2013, firmada por JUAN VALDIVIA MEDINA.
9 Fotostática de la renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por GERARDO GAMERO RIVAS.
10 Fotostática de la renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por FREDY RENTEROS QUISPE.
11 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por JOSÉ MISAGELL FUENTES.
12 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por VÍCTOR CABALLÓN CURACA.
13 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada ÍTALO ESPINOZA OROSCO.
14 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada BELISARIO NAVARRO PERALTA.
15 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por GUSTAVO ESPINOZA FAJARDO.
16 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por EULOGIO NAVARRO PERALTA.
17 Fotocopia del Registro Expediente Nº 9358 ingresado por Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Pisco, el 19 de Junio 2013 dirigida al alcalde denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO.
18  Fotocopia del MEMORANDUM Nº 180-2013-MPP-SGP, de fecha 30 de mayo de 2013.
19 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 338-2013-MPP-GAF-SGP, del 12 de junio de 2013.
20 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 345-2013-MPP-GAF-SGP, del 12 de junio de 2013.
21 Fotocopia de la Carta Nº 025-2013-UPER-MPP de fecha 02 de agosto de 2013.
22 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 163-12-MPP-UPER.
23 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 001-13-MPP-UPER.
24 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 012-13-MPP-UPER.
25 Fotocopia del OFICIO Nº 085-2013-SOMUNP de fecha 21 de mayo de 2013, expediente Nº 7726.
26 Fotocopia del OFICIO Nº 010-2013-UPER-MPP, de fecha 19 de junio de 2013.
27 Fotocopia del OFICIO Nº 158-2013-SOMUNP de fecha 26 de Agosto de 2013.
28 Copia de mi D.N.I.
29 Reconocimiento sindical expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Pisco, 29 de octubre de 2013

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