miércoles, 11 de diciembre de 2013

MODELO RESOLUCIÓN ABUSIVA DE JUECES QUE LUCHAN POR LA PLATA Y NO SABEN NADA DE JUSTICIA

EXP. No 2000 - 248 - SB.
DEMANDANTE: MARLENE EDITH CAVERO YARASCA
DEMANDADO : RUMUALDO ARMANDO PEÑA BONILLA
MATERIA   : ALIMENTOS
RESOLUCIÓN No 15
Pisco, veintiséis de septiembre del Año dos mil trece. –


AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO: Primero: Que mediante escrito que antecede, la demandante solicita se resuelvan los autos con "mejor conocimiento del derecho y evitar cometer abuso de autoridad, en mérito a lo dispuesto mediante resolución numero quince de autos, la misma que dispone que la "demandante cumpla con aclarar su propuesta de liquidación, respecto a que el período a liquidar anotado, éste no coincide con la fecha de la ultima liquidación practicada en autos.- Segundo: Que, revisado el escrito presentado por la actora que antecede, se advierte del mismo que tiene expresiones como: 1) "(...) tengo que lamentar que el juez no sepa cuál es su función en el proceso y se dedique a labores propias de los papelucheros (...)",  2) "(...) el juez ha revelado supina ignorancia, y 3) (...) de lo que fluye que en lugar de dedicarse a litigar en contra de las parres (...).- Tercero: Es menester recordar que el articulo 109 del Código Procesal Civil impone a las partes, abogados y apoderados, deberes y formas de conducta en el proceso, siendo estos: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en e! ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia. Nótese además que conforme al artículo 52, de la Ley Procesal en comento "A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben; 1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios; (. .); y 3. Aplicar las sanciones disciplinarias que éste Código y otras normas establezcan. En la misma línea encontramos el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº.017-93-JUS, que prescribe "Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales así como la mala fe y temeridad procesal".- Cuarto: Con meridiana claridad se advierte que el abogado defensor de la demandante Dr. Pedro Julio Rocca León al utilizar las frases citadas en el segundo considerando de la presente resolución, ha inobservado el deber de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actos e intervenciones, pues no se abstenido de usar expresiones descomedidas o agraviantes, para con el señor Juez. "El principio de autoridad, unido a elementales exigencias de orden, imponen la necesidad de que los actos procesales se cumplan dentro de un marco de respeto y compostura. Este deber incumbe tanto a las partes como a sus representantes o asistentes en el sentido de observar una conducta compatible con el buen orden del proceso y con la autoridad, dignidad o decoro del juez. Las trasgresiones del deber consisten en la indebida perturbación de algún acto procesal que se desarrolla en presencia del Juez y en la utilización - a través de escritos o audiencias - de expresiones indecorosas u ofensivas, cualquier sea el sujeto procesal al que se dirijan". Por los fundamentos expuestos en precedencia; SE RESUELVE: Primero: ORDENAR se supriman las frases expresadas o redactas en términos ofensivos o vejatorios, descritas en el segundo considerando de la presente resolución, contenidas en el escrito presentado por la actora de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, e IMPÓNGASE la MULTA equivalente a TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al abogado defensor de la actora Dr. PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con Registro del Colegio de Abogados de lca Nº1535, por el uso de frases vejatorias y ofensivas en sus intervenciones, asimismo; Remítase copia certificada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de lca y al Colegio de Abogados de Ica, para su conocimiento, (abuso de autoridad)  por consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Tómese razón. Hágase saber.- Segundo: No habiendo cumplido ésta parte con lo ordenado por resolución que antecede, pero estando al interés superior del niño; Téngase presente la propuesta de liquidación presentada por ésta parte a fojas 44 de autos, en lo que fuere de ley, en consecuencia, CUMPLA el secretario cursor con practicar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, dentro del plazo de ley y conforme corresponda.-

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