EXP. No
2000 - 248 - SB.
DEMANDANTE:
MARLENE EDITH CAVERO YARASCA
DEMANDADO : RUMUALDO ARMANDO PEÑA BONILLA
MATERIA :
ALIMENTOS
RESOLUCIÓN
No 15
Pisco,
veintiséis de septiembre del Año dos mil trece. –
AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO: Primero: Que mediante
escrito que antecede, la demandante
solicita se
resuelvan los autos con "mejor conocimiento del derecho y evitar cometer
abuso de autoridad, en mérito a lo dispuesto mediante resolución numero quince
de autos, la misma que dispone que la "demandante cumpla con aclarar su
propuesta de liquidación, respecto a que el período a liquidar anotado, éste no
coincide con la fecha de la ultima liquidación practicada en autos.- Segundo:
Que, revisado el escrito
presentado por la actora que antecede, se advierte del mismo que tiene
expresiones como: 1) "(...) tengo que lamentar que el juez no sepa cuál es
su función en el proceso y se dedique a labores propias de los papelucheros
(...)", 2) "(...) el juez ha
revelado supina ignorancia, y 3) (...) de lo que fluye que en lugar de dedicarse
a litigar en contra de las parres (...).- Tercero: Es menester recordar que el
articulo 109 del Código Procesal Civil impone a las partes, abogados y
apoderados, deberes y formas de conducta en el proceso, siendo estos: 1.
Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e
intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en e! ejercicio de
sus derechos procesales; 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o
agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las
partes y a los auxiliares de justicia. Nótese además que conforme al artículo
52, de la Ley Procesal en comento "A fin de conservar una conducta procesal
correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces
deben; 1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en
términos ofensivos o vejatorios; (. .); y 3. Aplicar las sanciones disciplinarias
que éste Código y otras normas establezcan. En la misma línea encontramos el
artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobada por Decreto Supremo Nº.017-93-JUS, que prescribe "Todos los que
intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad,
veracidad y buena fe. Los magistrados deben sancionar toda contravención a
estos deberes procesales así como la mala fe y temeridad procesal".-
Cuarto: Con meridiana claridad
se advierte que el abogado defensor de la demandante Dr. Pedro Julio Rocca León
al utilizar las frases citadas en el segundo considerando de la presente
resolución, ha
inobservado el deber de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en
sus actos e intervenciones, pues no se abstenido de usar expresiones descomedidas o agraviantes, para
con el señor Juez. "El principio de autoridad, unido a elementales
exigencias de orden, imponen la necesidad de que los actos procesales se
cumplan dentro de un marco de respeto y compostura. Este deber incumbe tanto a las partes como a sus representantes o
asistentes en el sentido de observar una conducta compatible con el buen orden
del proceso y con la autoridad, dignidad o decoro del juez. Las trasgresiones del deber
consisten en la indebida perturbación de algún acto procesal que se desarrolla
en presencia del Juez y en la utilización - a través de escritos o audiencias -
de expresiones indecorosas u ofensivas, cualquier sea el sujeto procesal al que
se dirijan". Por los fundamentos expuestos en precedencia; SE
RESUELVE: Primero: ORDENAR se
supriman las frases expresadas o redactas en términos ofensivos o vejatorios,
descritas en el segundo considerando de la presente resolución, contenidas en el escrito presentado
por la actora de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, e
IMPÓNGASE la MULTA equivalente a TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al
abogado defensor de la actora Dr.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con Registro del Colegio de Abogados de lca Nº1535, por
el uso de frases vejatorias y
ofensivas en sus intervenciones, asimismo; Remítase copia certificada a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de lca y al Colegio de Abogados de Ica, para su
conocimiento, (abuso de autoridad) por consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución. Tómese razón. Hágase saber.- Segundo: No habiendo cumplido
ésta parte con lo ordenado por resolución que antecede, pero estando al interés
superior del niño; Téngase presente la propuesta de liquidación presentada por
ésta parte a fojas 44 de autos, en lo que fuere de ley, en consecuencia, CUMPLA
el secretario cursor con practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, dentro del plazo de ley y conforme corresponda.-
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