SUMILLA: PIDE INHIBICIÓN DE FISCAL,
CARPETA FISCAL Nº 173-2013
FISCAL RESPONSABLE ORLANDO URBINA
CERQUEIRA
A LA
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PISCO.
VICTOR JULIAN PEÑA COSSÍO, con D.N.I. Nº 22260003,
con domicilio en calle Manuel Barrio Nuevo Nº 255, Pisco, JULIO HIPÓLITO MUÑOZ
MOSAYHUATE, con D.N.I. Nº 22269415, con domicilio en Residencial Paracas
manzana C. lote 22, San Andrés, Pisco, JOSÉ LUIS MUÑOZ MOLINA, con D.N.I. Nº 22272701,
con domicilio en Av. Las Américas Nº 1795 Pisco, EDILBERTO FERMÍN MUNAYCO
CAVERO, con D.N.I. Nº 22253023, con domicilio en calle San Clemente Nº 118,
provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº
106, Pisco, en el proceso seguido contra EDILBERTO FERMÍN MUNAYCO CAVERO,
VICTOR JULIAN PEÑA COSSIO, JULIOS HIPÓLITO MUÑOZ MOSAYHUATE, LUOSE LUIS MUÑOZ
MOLINA, JORGE CÁRDENAS VEGA, CHRISTIAN ALFONSO RAMOS CÁRDENAS, por la comisión
del delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO
DE FRAUDE PROCESAL, en perjuicio de PASCUAL TIMOTEO FLORES CHÁVEZ Y EL ESTADO
PERUANO decimos:
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 61º numeral
4) del NCPP, pedimos se sirva INHIBIRSE del proceso de investigación preliminar
que se nos sigue, por haber incurrido en los supuestos previstos en el literal
e) del articulo 53º del D. Leg. 957, que nos hace dudar de su imparcialidad, como
paso a fundamentar:
1º.- La 1ª Fiscalía Provincial Penal
corporativa de Pisco, Despacho de Adecuación e Investigación ha formalizado dos
denuncias penales, por los mismos hechos y contra las mismas personas, por los
delitos de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OTROS, una con número de carpeta 173-2013, y
otra con número de carpeta 174-2013, abusando de su autoridad en nuestro
agravio, ya que en lugar de buscar la celeridad y economía procesal, ha buscado
de la forma más abusiva posible, hacer más gravoso el proceso, tanto en gastos
económicos, como en pérdida de tiempo, por lo que al negarse a acumular los
procesos, y haber resuelto continuar con la investigación aumentando
innecesariamente la sobrecarga procesal, con dos procesos penales, uno con
expediente Nº 2013-575 que ingresó al PRIMER
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por los delitos de “FALSA DECLARACIÓN EN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OTROS”; y
el otro con expediente Nº 2013-574, que ingresó al SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por los
delitos de “FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OTROS”, por lo que presentamos solicitud
individualmente, para que sirva disponer
la ACUMULACIÓN
de ambos expedientes, en uno solo, por ser de contenido idéntico, sustentarse
en los mismos hechos y obedecer a un mismo interés de los presuntos agraviados
y que se investigan en el mismo Despacho de investigación; es un prevaricato
contra el texto del artículo 47º del NCPP del D. Leg. 957. Por lo que no existe
ninguna duda respecto a su falta de imparcialidad y decidida parcialidad con la
empresa FLORES HNOS. que es la que está financiando las denuncias, con el fin
de perjudicar a la empresa de transportes General José de San Martín S.A.
MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de
ambas carpetas fiscales: 2013-173 y 2013-174, con objeto de probar la falta de
imparcialidad, que fluye de la omisión de acumular los procesos, para hacer
menos gravosa la carga procesal y los perjuicios económicos y morales, ya que
nos obliga a actuar los mismos medios probatorios en dos procesos en dos
juzgados diferentes, lo que es constitutivo de delito de abuso de autoridad,
que por lógica, nadie se atreve a hacerlo, sin tener interés para favoreceré a
la parte económicamente más fuerte de esta relación procesal.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía
pedimos inhibirse, como solicitamos.
Pisco, 29 de noviembre de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario