miércoles, 11 de diciembre de 2013

MODELO SOLICITA INHIBICIÓN FISCAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

SUMILLA: PIDE INHIBICIÓN DE FISCAL, CARPETA FISCAL  Nº 173-2013
FISCAL RESPONSABLE ORLANDO URBINA CERQUEIRA

A LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL  PENAL CORPORATIVA DE PISCO.

VICTOR JULIAN PEÑA COSSÍO, con D.N.I. Nº 22260003, con domicilio en calle Manuel Barrio Nuevo Nº 255, Pisco, JULIO HIPÓLITO MUÑOZ MOSAYHUATE, con D.N.I. Nº 22269415, con domicilio en Residencial Paracas manzana C. lote 22, San Andrés, Pisco, JOSÉ LUIS MUÑOZ MOLINA, con D.N.I. Nº 22272701, con domicilio en Av. Las Américas Nº 1795 Pisco, EDILBERTO FERMÍN MUNAYCO CAVERO, con D.N.I. Nº 22253023, con domicilio en calle San Clemente Nº 118, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, en el proceso seguido contra EDILBERTO FERMÍN MUNAYCO CAVERO, VICTOR JULIAN PEÑA COSSIO, JULIOS HIPÓLITO MUÑOZ MOSAYHUATE, LUOSE LUIS MUÑOZ MOLINA, JORGE CÁRDENAS VEGA, CHRISTIAN ALFONSO RAMOS CÁRDENAS, por la comisión del delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL, en perjuicio de PASCUAL TIMOTEO FLORES CHÁVEZ Y EL ESTADO PERUANO decimos:
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 61º numeral 4) del NCPP, pedimos se sirva INHIBIRSE del proceso de investigación preliminar que se nos sigue, por haber incurrido en los supuestos previstos en el literal e) del articulo 53º del D. Leg. 957, que nos hace dudar de su imparcialidad, como paso a fundamentar:

1º.- La 1ª Fiscalía Provincial Penal corporativa de Pisco, Despacho de Adecuación e Investigación ha formalizado dos denuncias penales, por los mismos hechos y contra las mismas personas, por los delitos de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y  OTROS, una con número de carpeta 173-2013, y otra con número de carpeta 174-2013, abusando de su autoridad en nuestro agravio, ya que en lugar de buscar la celeridad y economía procesal, ha buscado de la forma más abusiva posible, hacer más gravoso el proceso, tanto en gastos económicos, como en pérdida de tiempo, por lo que al negarse a acumular los procesos, y haber resuelto continuar con la investigación aumentando innecesariamente la sobrecarga procesal, con dos procesos penales, uno con expediente Nº 2013-575 que ingresó al PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por los delitos de “FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y  OTROS”; y el otro con expediente Nº 2013-574, que ingresó al SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por los delitos de “FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y  OTROS”, por lo que presentamos solicitud individualmente, para que  sirva disponer la ACUMULACIÓN de ambos expedientes, en uno solo, por ser de contenido idéntico, sustentarse en los mismos hechos y obedecer a un mismo interés de los presuntos agraviados y que se investigan en el mismo Despacho de investigación; es un prevaricato contra el texto del artículo 47º del NCPP del D. Leg. 957. Por lo que no existe ninguna duda respecto a su falta de imparcialidad y decidida parcialidad con la empresa FLORES HNOS. que es la que está financiando las denuncias, con el fin de perjudicar a la empresa de transportes General José de San Martín S.A.
MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de ambas carpetas fiscales: 2013-173 y 2013-174, con objeto de probar la falta de imparcialidad, que fluye de la omisión de acumular los procesos, para hacer menos gravosa la carga procesal y los perjuicios económicos y morales, ya que nos obliga a actuar los mismos medios probatorios en dos procesos en dos juzgados diferentes, lo que es constitutivo de delito de abuso de autoridad, que por lógica, nadie se atreve a hacerlo, sin tener interés para favoreceré a la parte económicamente más fuerte de esta relación procesal.
POR LO  EXPUESTO:
A la Fiscalía pedimos inhibirse, como solicitamos.
Pisco, 29 de noviembre de 2013.


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