EXPEDIENTE Nº
2013-785-PJPLP/SB
SECRETARÍA DR. JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: APERSONA Y PIDE NULIDAD DE ACTOS
PROCESALES
AL PRIMER JUZGADO DE
PAZ LETRADO DE PISCO.
ALDO EMILIO RÍOS
CHÁVEZ, con D.N.I. Nº 22283334, y domicilio en Av. San Martín de Porras, manzana
A, lote 5, Campo Verde, Pueblo Joven San Miguel, Pisco, en los autos sobre
alimentos que tiene como demandante a doña JESSICA INÉS LUQUE CHUMBES, con
respeto dice:
Que, habiendo sufrido
un descuento arbitrario de mis remuneraciones, y sufrido despido por parte de mi empleador, por el problema de
alimentos en que se me ha comprometido, sin perjuicio de las acciones legales
por abuso del derecho y correspondiente indemnización, me apersono a su
Despacho, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106,
Pisco, donde tiene su oficina mi abogado defensor PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con dicho
domicilio, a quien, de conformidad con lo que dispone el artículo 80º del
C.P.C. otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el
Artículo 74, designando el domicilio personal como está escrito y con mi
declaración expresa de estar instruido de la representación que otorga y de sus
alcances, inclusive con las facultades que concede el artículo 290º del T.U.O.
de la Ley Orgánica
de155l Poder Judicial, para que pueda interponer recursos impugnativos en mi nombre,
sin necesidad de mi firma y estando a que jamás se me ha notificado acto
procesal alguno, al amparo del artículo 171 y siguientes del C.P.C. PIDO LA NULIDAD DE ACTOS PROCESALES, DESDE LA
RESOLUCIÓN Nº 1 EN ADELANTE, por los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Como está sobradamente acreditado en autos, la demanda y siguientes actos
procesales han sido dejadas en un domicilio diferente al mío, distante a más de
quince kilómetros, por lo que se ha
violado el artículo 155º del C.P.C. por lo que no he podido tomar conocimiento
del contenido de las resoluciones judiciales, confirmando la hipótesis que
contiene dicha norma procesal, que tiene carácter imperativo, por lo que al
haberse violado una norma imperativa, opera en mi favor lo que dispone el
artículo 171º del citado Código.
Como quiera que
he sido perjudicado con los actos procesales nulos, de los cuales me he venido
a enterar cuando se me descontó de mis remuneraciones una cantidad de dinero
que casi alcanza el 50% de mis remuneraciones netas, opera en mi favor el artículo
174º del C.P.C.; estando probado que en este proceso, se me ha perjudicado con el acto procesal viciado (no entregarme
la notificación para enterarme de las resoluciones) de lo que fluye la mala fe
y temeridad procesal, para IMPEDIR QUE PUEDA DEFENDERME EN JUICIO, y al haber
sido despedido por la empresa, Techint, porque la Transnacional no admite
ningún tipo de problemas de parte de sus trabajadores, acredito
interés propio y específico con relación a su pedido.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO: Se ha violado las siguientes normas:
Artículo I del
Título Preliminar del C.C. constando que se ha violado mi derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva para la defensa de mis derechos, con sujeción a
un debido proceso.
Artículo III del
Título Preliminar del C.C. constando que el Juez ha
ignorado que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de
intereses, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad
abstracta es lograr la paz social en justicia.
Artículo IX. del Título Preliminar del C.C. que ha sido ignorado
por el juez, desconociendo que las normas procesales son de
carácter imperativo y que las formalidades previstas en el C.P.C son
imperativas.
Artículo 3
del Título Preliminar del C.C. que ha sido ignorados por el juez omitiendo que
los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil
no admiten limitación ni restricción para su ejercicio.
Artículo 33 del
Título Preliminar del C.C. que ha sido ignorado por el juez, que no sabe o no
quiere saber que “El domicilio se constituye por la residencia
habitual de la persona en un lugar.” Y la demandante sabe dónde es que tengo mi
domicilio, por lo que es evidente que ha obrado de mala fe.
Como quiera que
el artículo V del Título Preliminar del C.C. dispone que “Es nulo
el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres.” Y que las normas violadas tienen carácter imperativo,
entonces es evidente que el proceso está viciado de nulidad, por lo que se debe
declarar la nulidad de todos los actos procesales, contrarios a derecho.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de
los siguientes:
1.- Original de BOLETA DE PAGO, expedida
por mi ex empleador TECHINT S.A.C que corresponde a la segunda quincena de
noviembre de 2013, pagada el 4 de diciembre de 2013, con objeto de probar que
se me ha efectuado DESCUENTO JUDICIAL por S/. 451.00 que corresponde al proceso
signado con expediente Nº 2013-785-SB y por cuya causa he sido despedido, con
lo que también demuestro el perjuicio ocasionado.
2.- Recibo de agua con objeto de demostrar
cuál es el lugar de mi residencia, que no corresponde al lugar donde se han
efectuado todas las notificaciones del presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido
declarar la NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
ANEXOS:
1.A COMPROBANTE DE PAGO ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES,
1.B Original de BOLETA DE
PAGO, expedida por mi ex empleador TECHINT S.A.C que corresponde a la segunda
quincena de noviembre de 2013, pagada el 4 de diciembre de 2013.
1.C Recibo de agua expedido por
EMAPISCO, donde consta mi domicilio real.
1.D Comprobante de pago por cédulas de notificación.
1.E Fotocopia de mi DNI.
Pisco, 10 de diciembre de 2013.
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