EXPEDIENTE: 01001-2024-0-0407-JR- JR- CI-02
ESPECIALISTA: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO:
ESCRITO 01 CUADERNO CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA
CAUTELAR DE
ANOTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ISLAY.
ELSA ROSA MAMANI
HUALLPAMAITA y FLORENCIO AYALA CHIRINOS, en los
autos sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, seguido contra: YUCRA QUISPE,
JOSE LUIS MARROQUIN MOGROVEJO, NIMER ROBERTO CARY CHOQUE, CARLOS VALENCIA DONGO
CARDENAS, RITA. con domicilio en el correo pedrojuluiorocaleon@gmail.com
y domicilio procesal en la casilla SINOE 7821, respetuosamente decimos:
1.
PRETENSIÓN CAUTELAR
Habiendo
sido admitida a trámite el
recurso de apelación contra la resolución N° 02 de fecha 1 de abril del año dos
mil veinticuatro, en el proceso principal signado con
el Expediente N° 01001-2024-0-0407-JR- CI-02, y por la
necesidad impostergable de hacerlo por el tiempo considerable que demanda la
tramitación del recurso, para lo cual se tomará en consideración el plazo procesal
excesivo que el juez ha tenido para resolver entre la Resolución N° 1 y la
Resolución N°´2 emitida por el juez de la causa que se justifica por la gran sobre
carga procesal, que hace muy improbable que pueda contar con sentencia que
ponga fin al proceso antes que sea transferida nuestra propiedad a favor de
terceros, SOLICITO OTORGAR MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, la misma
que debe ser inscrita en la partida N° P06209172 del Registro de Predios de la
Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.
2.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La medida cautelar solicitada es una de anotación de demanda, la cual tiene
como finalidad el principio de
publicidad y mantener el estado de hecho y de derecho existente al momento de
ser interpuesta la demanda para poder garantizar la PUBLICIDAD y la eficacia
de la sentencia a dictarse posteriormente; en este proceso, es decir, tiene un
sentido preventivo y conservador, a fin que cualquier persona que tenga interés
en adquirir los bienes materia del proceso sobre ejecución de garantías, sepa
que en cualquier momento podrá ser demandado por la nulidad del acto jurídico y
no puede alegar desconocimiento de la realidad procesal puesta en público conocimiento,
a fin de garantizar la seguridad jurídica, impidiendo cualquier
modificación que afecte el derecho del propietario, por lo que pretendemos
la medida cautelar de inscripción de la
demanda sea efectuada en la PARTIDA N° P06209172 del Registro de Predios de la
Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.
En efecto, el
artículo 673º del C.C. dispone: “Cuando
la pretensión discutida en
el proceso principal
está referida a
derechos inscritos, la
medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda
en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá parte al
registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución
que la admite y de la cautelar”
En el presente caso y a fin de crear jurisprudencia,
siendo el caso que no se ha admitido la demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta, y se ha concedido el recurso impugnativo de apelación contra tal
disposición del aquo, consideramos que es procedente incluir la resolución que
concede la apelación como medio probatorio de la existencia de la demanda y de
sus efectos.
3.- FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA SOLICITUD CAUTELAR
De conformidad con el artículo 608º del Código Procesal
Civil “El Juez competente para dicta medidas cautelares es
aquel que se
encuentra habilitado para
conocer de las
pretensiones de la demanda”. Y siendo el caso que el juez competente
que conoce las causas que dan origen a la presente –tanto el de ejecución de
garantías como del que conoce la demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta- es el juez especializado civil de Islay, resulta competente para
resolver mi solicitud el mismo juez ante quien se interpone la presente.
En coherencia con lo que dispone la ley, la presente
solicitud cautelar está siendo interpuesta ante el mismo juez que conoció la
demanda, conforme se verá del auto admisorio y de la Resolución N° 3 que será anexado,
a fin de probar la existencia y tramitación de la solicitud de medida cautelar.
La medida
cautelar solicitada es una de anotación de demanda, la cual tiene como
finalidad la publicidad del acto y mantener el estado de hecho o de derecho existente
al momento de ser interpuesta la presente demanda, para poder garantizar la
eficacia de la sentencia a dictarse posteriormente, impidiendo
cualquier modificación.
Por otra parte, el
artículo 673º dispone:
“Cuando la pretensión discutida en el proceso
principal está referida
a derechos inscritos,
la medida cautelar
puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo.
Para su ejecución, el Juez remitirá parte al registrados, los que incluirán
copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar”.
En el caso de autos, es menester tomar en consideración
el artículo 138° de la Constitución, que señala de manera expresa, “La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior”
Y por otro lado. el vigente Reglamento de Organización
y funciones del PJ, ha establecido en el artículo “1°, El Poder Judicial es el
Poder del Estado que, de acuerdo con la Constitución Política, ejerce la
potestad de administrar justicia” Es innegable que los jueces tienen la misión
de administrar justicia, para lo cual se les ha dotado de discrecionalidad, y
no pueden actuar de espaldas a lo que dispone el artículo III del Título
Preliminar del CPC, que dispone de manera clara y contundente: “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En
todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma
legal sobre toda otra norma de rango inferior”
Es por eso que espero una resolución justa y arreglada
en derecho, por lo consiguiente, al haber actuado de manera arbitraria el juez
de la demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, expediente N° 01001-2024-0-0407-JR-
JR- CI-02, resolviendo en contra de lo que manda el artículo 427° del CPC, que
dispone; ”El Juez declara improcedente la
demanda cuando:
1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad
para obrar;
2. El demandante carezca manifiestamente de interés
para obrar;
3. Advierta la caducidad del derecho;
4. No exista conexión lógica entre los hechos y el
petitorio; o
5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente
improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión
y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las
pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que
adolezcan del defecto advertido por el Juez.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese
apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto”
Por lo que tengo legítimo derecho en que previo al
remate, se respete mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido y el
debido proceso y por ende, a que se inscriba la anotación de demanda en la
PARTIDA N° P06209172 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa
En efecto, en el expediente principal ha quedado
acreditado que existen graven indicios
de manipulación de los actos
previos a la interposición de la demanda, tal
como se ha expuesto
en la expediente principal,.
Siendo estas las razones por las que solicitamos que las partes tengan absoluto
conocimiento de la existencia del proceso de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta, a fin de que mi parte quede totalmente convencida de que las
razones que sirvieron para emitir sentencia desfavorable en el proceso
ejecutivo, han sido justas y no arbitrarias como afirmo,
4.- FUNDAMENTO DE DERECHO
I. VEROSIMILITUD DEL
DERECHO
Tal como se ha explicado la emisión de la sentencia que
declara improcedente la solicitud de medida cautelar ha sido irregular pues no
se pronuncia sometido a lo que dispone el artículo 427° del CPC, sino de manera
arbitraria, resolviendo sobre el fondo de la cuestión, lo que constituye una
arbitrariedad jurisdiccional, que viola el derecho a la tutela procesal
efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y mi derecho a la motivación
correcta de las resoluciones judicial y como tal decisión arbitraria afecta mis
derechos, que en forma expresa causa grave perjuicio por el tiempo en que debe
tramitarse una causa, independientemente de los plazos procesales, sometidos a
la sobre carga procesal de los juzgados, mi causa deviene en justa, y por ende
mi derecho tiene fundamento jurídico sustancial en el derecho a la propiedad,
que garantiza el artículo 70° de la Constitución y en el Título VI del Libro II
del C.C. y en el Título II del Libro V sección Tercera del CC., y procesalmente
en lo que dispone el artículo 178° del CPC., por lo que en estricta aplicación
de la función tutelar de los jueces de administrar justicia con juicio y
criterio, considero atendible conceder la medida cautelar de anotación de la
demanda por la verosimilitud de mi derecho a un proceso de nulidad de cosa
juzgada fraudulenta.,
II LA NECESIDAD
DE LA EMISIÓN DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA DEMORA DEL PROCESO O POR CUALQUIER OTRA RAZÓN
JUSTIFICABLE
Este es el segundo
supuesto establecido en el artículo 611, numeral 2, del Código
Procesal Civil. De conformidad con lo que dispone la ley, la medida
cautelar la solicito tomando en consideración la necesidad de una
decisión judicial preventiva de evitar las amenazas que conviertan ineficaz el
proceso de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, por el
transcurso del tiempo.
En el presente caso, el
juzgado ha emitido una Resolución inmotivada, declarando improcedente la
demanda de nulidad de cosa fraudulenta, para proteger a los demandados, con
plena conciencia de la existencia de la sobre carga procesal, por lo que ningún
proceso se resuelve dentro de los plazos legales establecidos por el CPC, y en
consecuencia, es evidente que el transcurso del tiempo, hasta que se resuelva
en definitiva el recurso de apelación, puede demorar un año o más, por lo que
cuando se resuelva ya se ha consumado el hecho fraudulento de remate en agravio
de mi derecho a la propiedad que garantiza el artículo 70° de la Constitución y
convetido en ineficaz el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y quedó
frustrada mi esperanza de alcanzar justicia justa,
Es altamente probable
que este accionar esté motivado por querer disponer del bien y a través de un
remate, la transferencia de mi propiedad quedaría amparada bajo la figura
regulada en el artículo 2014 del Código Civil (Buena fe pública registral),mientras
que nuestro derecho no cuenta con el mismo nivel de publicidad, por lo que es
muy necesario que se anote la presente que, no impide la transferencia a
terceros, y no afecta la disposición judicial, sí va a permite que los potenciales
adquirientes tengan conocimiento del presente proceso y sobre la inexactitud
del derecho que pretendan adquirir, con lo cual se garantiza el derecho a la
defensa de las partes, sin excepciones.
III. RAZONABILIDAD DE LA
MEDIDA PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA
PRETENSIÓN
La medida es razonable y
proporcional puesto que se sustenta en la Constitución y en la Ley y no es
lesiva de derechos, si bien grava la inscripción del bien, no impide la libre
disposición de este. Dado que actualmente se encuentra inscrito
Sin embargo, de proceder
con la anotación de demanda, cuando sea declarado nulos los actos procesales
que afectaron mis derechos a la tutela procesal efectiva, el debido proceso, mi
derecho a la defensa y mi derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, nuestro derecho será oponible ante cualquier futuro adquiriente.
Por lo tanto, mi solicitud lleva ínsita una medida que garantiza altamente
nuestro derecho contra un gravamen meramente
informativo en el derecho de los demandados que no impide la disposición
del bien por lo que el juzgador al momento de resolver debe concluir que esta
medida es razonable y disponer la anotación de la demanda a fin de evitar el
daño que causaría a esta parte, su denegatoria.
En efecto, el artículo 618° del CPC. dispone “Además de las medidas cautelares reguladas, el Juez puede adoptar
medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar
provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva”. Por ende, mi
solicitud de anotación de la demanda también tiene protección en la ley
invocada.
5.- CONTRACAUTELA
De acuerdo
con los intereses
en juego y la naturaleza
de la medida, ofrecemos CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL, en forma de CAUCIÓN JURATORIA, hasta
por el monto de veinte mil y 00/100 soles, con el objeto de resarcir de los
daños y perjuicios que casi imposiblemente se puedan irrogar a los demandados.
Para ello, cumplimos con legalizar nuestra firma ante la Secretaría cursora del
Juzgado que tramite la presente solicitud, conforme a lo ordenado en el
artículo 613 del Código Procesal Civil.
6.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos como medios probatorios los
presentados como anexos a nuestro escrito de demanda que corren en el
expediente principal de la causa, que por celeridad y economía procesal paso a
enunciar:
1.- El expediente N°
325-2020-0 0407-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que deberá solicitarse
al SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
de Mollendo, con objeto de probar que en dicho proceso se violó el debido
proceso y la tutela procesal efectiva, la motivación de las resoluciones
judiciales y mi derecho a la defensa, demandando ejecución de garantías, con
absoluto menosprecio a las circunstancias reales que vive el país, omitiendo
los efectos jurídicos y económicos del D.S. N° 044-2020-PCM, que declaró estado
de emergencia sanitaria y ocasionó un estado que califica como causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impone el artículo 1315° del C.C. que fue
inaplicado por los jueces demandado. Anexo fotocopia de la sentencia para
probar su preexistencia.
2 Fotocopia de la Sentencia de Vista,
Resolución Nº 16-2024-3SC de fecha 04 de
enero de 2024, emitida por la TERCERA SALA CIVIL de Arequipa, con objeto de
probar la colusión entre jueces y parte para seguir un proceso fraudulento de
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ejecutado por el BCP, siguiendo el proceso de ejecución
sin aplicar el artículo 1315° del C.C. a sabiendas que hemos estado confinados
más de un año, sin ningún tipo de trabajo productivo, por lo que se convirtió
la obligación en inejecutable, por el momento.
3.- Copia íntegra de la
demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y sus anexos.
4.-. Fotocopia de la
Resolución que declaró improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta.
5.- Copia del recurso de
apelación contra la Resolución que declaró improcedente la demanda, con objeto
de probar la necesidad impostergable de la solicitud de medida cautelar de
inscripción de la anotación de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta,
que justifica la causa de pedir.
7.- VÍA PROCESAL
De conformidad a lo
prescrito por el Código Procesal Civil, corresponde a la presente acción ser
tramitada en vía de PROCESO CAUTELAR.
8.- MONTO DEL
PETITORIO
Por ser una acción de
puro derecho, no es apreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO
Solicitamos a Usted, Sr.
Juez, dar al presente el trámite correspondiente con arreglo a Ley, por ser de
Justicia.
ANEXO:
1-A. Arancel por medida
cautelar.
1-B.Arancel por cédulas
de notificación.
1-C fotocopia de la
sentencia emitida en el expediente N° 325-2020-0 0407-JM-CI-01, con la que
pruebo la existencia del proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el mismo que deberá
solicitarse al SEGUNDO JUZGADO
ESPECIALIZADO CIVIL de Mollendo.
1-D Fotocopia de la
sentencia de vista emitida en el expediente N° 325-2020-0 0407-JM-CI-01.
1.E Fotocopia de la demanda
de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA y sus anexos
1.F Copia del auto que concede apelación contra
la resolución que declaró improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta.
OTROSI DIGO: De conformidad con lo prescrito en el
artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de
representación a que se refiere el artículo 74° del mencionado Código Adjetivo (Para revisión de expedientes,
presentación de escritos, formación de cuadernos, etc.), al señor HONORATO
CHALLCO HUALLTAMAITA identificado con su DNI Nº 30828262 y domicilio en Av. Panamericana
G3B Pueblo Joven Lourdes distrito Mollendo, provincia Lircay, región Arequipa, declarando estar totalmente instruidos acerca
de los alcances de la representación que otorgamos y de sus efectos.
Islay 18 de marzo de 2025.
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