martes, 18 de marzo de 2025

MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LA DEMANDA

 EXPEDIENTE: 01001-2024-0-0407-JR- JR- CI-02

ESPECIALISTA: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO:

ESCRITO 01 CUADERNO CAUTELAR

SUMILLA: SOLICITO  MEDIDA  CAUTELAR  DE

ANOTACIÓN DE DEMANDA  

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ISLAY.

ELSA ROSA MAMANI HUALLPAMAITA y FLORENCIO AYALA CHIRINOS, en los autos sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, seguido contra: YUCRA QUISPE, JOSE LUIS MARROQUIN MOGROVEJO, NIMER ROBERTO CARY CHOQUE, CARLOS VALENCIA DONGO CARDENAS, RITA. con domicilio en el correo pedrojuluiorocaleon@gmail.com y domicilio procesal en la casilla SINOE 7821, respetuosamente decimos:

1.     PRETENSIÓN CAUTELAR

Habiendo  sido  admitida a trámite el recurso de apelación contra la resolución N° 02 de fecha 1 de abril del año dos mil veinticuatro, en  el proceso  principal signado  con  el  Expediente  N° 01001-2024-0-0407-JR- CI-02, y por la necesidad impostergable de hacerlo por el tiempo considerable que demanda la tramitación del recurso, para lo cual se tomará en consideración el plazo procesal excesivo que el juez ha tenido para resolver entre la Resolución N° 1 y la Resolución N°´2 emitida por el juez de la causa que se justifica por la gran sobre carga procesal, que hace muy improbable que pueda contar con sentencia que ponga fin al proceso antes que sea transferida nuestra propiedad a favor de terceros,  SOLICITO OTORGAR MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, la misma que debe ser inscrita en la partida N° P06209172 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

2.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR 

La medida cautelar solicitada es una de anotación de demanda, la cual tiene como finalidad el principio de publicidad y mantener el estado de hecho y de derecho existente al momento de ser interpuesta la demanda para poder garantizar la PUBLICIDAD y la eficacia de la sentencia a dictarse posteriormente; en este proceso, es decir, tiene un sentido preventivo y conservador, a fin que cualquier persona que tenga interés en adquirir los bienes materia del proceso sobre ejecución de garantías, sepa que en cualquier momento podrá ser demandado por la nulidad del acto jurídico y no puede alegar desconocimiento de la realidad procesal puesta en público conocimiento, a fin de garantizar la seguridad jurídica, impidiendo  cualquier  modificación que afecte el derecho del propietario, por lo que pretendemos la medida cautelar de inscripción de la demanda sea efectuada en la PARTIDA N° P06209172 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. 

En efecto, el  artículo  673º del C.C. dispone:  “Cuando  la  pretensión discutida  en  el  proceso  principal  está  referida  a  derechos  inscritos,  la  medida  cautelar  puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá parte al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la  cautelar”

En el presente caso y a fin de crear jurisprudencia, siendo el caso que no se ha admitido la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, y se ha concedido el recurso impugnativo de apelación contra tal disposición del aquo, consideramos que es procedente incluir la resolución que concede la apelación como medio probatorio de la existencia de la demanda y de sus efectos.

 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD CAUTELAR

De conformidad con el artículo 608º del Código Procesal Civil “El Juez competente para dicta medidas cautelares  es  aquel  que  se  encuentra  habilitado  para  conocer  de  las  pretensiones  de  la demanda”. Y siendo el caso que el juez competente que conoce las causas que dan origen a la presente –tanto el de ejecución de garantías como del que conoce la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta- es el juez especializado civil de Islay, resulta competente para resolver mi solicitud el mismo juez ante quien se interpone la presente.

En coherencia con lo que dispone la ley, la presente solicitud cautelar está siendo interpuesta ante el mismo juez que conoció la demanda, conforme se verá del auto admisorio y de la Resolución N° 3 que será anexado, a fin de probar la existencia y tramitación de la solicitud de medida cautelar.

 La medida cautelar solicitada es una de anotación de demanda, la cual tiene como finalidad la publicidad del acto y mantener el estado de hecho o de derecho existente al momento de ser interpuesta la presente demanda, para poder garantizar la eficacia de la sentencia a dictarse posteriormente,  impidiendo  cualquier  modificación. 

Por otra parte, el  artículo  673º  dispone:  “Cuando  la  pretensión discutida  en  el  proceso  principal  está  referida  a  derechos  inscritos,  la  medida  cautelar  puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá parte al registrados, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar”.   

En el caso de autos, es menester tomar en consideración el artículo 138° de la Constitución, que señala de manera expresa, “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

     En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”

Y por otro lado. el vigente Reglamento de Organización y funciones del PJ, ha establecido en el artículo “1°, El Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo con la Constitución Política, ejerce la potestad de administrar justicia” Es innegable que los jueces tienen la misión de administrar justicia, para lo cual se les ha dotado de discrecionalidad, y no pueden actuar de espaldas a lo que dispone el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone de manera clara y contundente: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”

Es por eso que espero una resolución justa y arreglada en derecho, por lo consiguiente, al haber actuado de manera arbitraria el juez de la demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, expediente N° 01001-2024-0-0407-JR- JR- CI-02, resolviendo en contra de lo que manda el artículo 427° del CPC, que dispone; ”El Juez declara improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

3. Advierta la caducidad del derecho;

4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o

5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.

Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez.

Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto”

Por lo que tengo legítimo derecho en que previo al remate, se respete mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido y el debido proceso y por ende, a que se inscriba la anotación de demanda en la PARTIDA N° P06209172 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa

En efecto, en el expediente principal ha quedado acreditado que existen  graven  indicios  de  manipulación de los actos previos a la interposición de la demanda, tal  como se  ha  expuesto  en  la expediente principal,. Siendo estas las razones por las que solicitamos que las partes tengan absoluto conocimiento de la existencia del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a fin de que mi parte quede totalmente convencida de que las razones que sirvieron para emitir sentencia desfavorable en el proceso ejecutivo, han sido justas y no arbitrarias como afirmo,

4.-  FUNDAMENTO DE DERECHO

I. VEROSIMILITUD DEL DERECHO 

Tal como se ha explicado la emisión de la sentencia que declara improcedente la solicitud de medida cautelar ha sido irregular pues no se pronuncia sometido a lo que dispone el artículo 427° del CPC, sino de manera arbitraria, resolviendo sobre el fondo de la cuestión, lo que constituye una arbitrariedad jurisdiccional, que viola el derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y mi derecho a la motivación correcta de las resoluciones judicial y como tal decisión arbitraria afecta mis derechos, que en forma expresa causa grave perjuicio por el tiempo en que debe tramitarse una causa, independientemente de los plazos procesales, sometidos a la sobre carga procesal de los juzgados, mi causa deviene en justa, y por ende mi derecho tiene fundamento jurídico sustancial en el derecho a la propiedad, que garantiza el artículo 70° de la Constitución y en el Título VI del Libro II del C.C. y en el Título II del Libro V sección Tercera del CC., y procesalmente en lo que dispone el artículo 178° del CPC., por lo que en estricta aplicación de la función tutelar de los jueces de administrar justicia con juicio y criterio, considero atendible conceder la medida cautelar de anotación de la demanda por la verosimilitud de mi derecho a un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.,

II  LA NECESIDAD DE LA EMISIÓN DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA DEMORA DEL PROCESO O POR CUALQUIER OTRA RAZÓN JUSTIFICABLE

Este es el segundo supuesto establecido en el artículo 611, numeral 2, del  Código  Procesal  Civil.  De conformidad con lo que dispone la ley, la  medida  cautelar la solicito tomando en consideración la necesidad de una decisión judicial preventiva de evitar las amenazas que conviertan ineficaz el proceso de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA,  por  el transcurso del tiempo.

En el presente caso, el juzgado ha emitido una Resolución inmotivada, declarando improcedente la demanda de nulidad de cosa fraudulenta, para proteger a los demandados, con plena conciencia de la existencia de la sobre carga procesal, por lo que ningún proceso se resuelve dentro de los plazos legales establecidos por el CPC, y en consecuencia, es evidente que el transcurso del tiempo, hasta que se resuelva en definitiva el recurso de apelación, puede demorar un año o más, por lo que cuando se resuelva ya se ha consumado el hecho fraudulento de remate en agravio de mi derecho a la propiedad que garantiza el artículo 70° de la Constitución y convetido en ineficaz el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y quedó frustrada mi esperanza de alcanzar justicia justa,

Es altamente probable que este accionar esté motivado por querer disponer del bien y a través de un remate, la transferencia de mi propiedad quedaría amparada bajo la figura regulada en el artículo 2014 del Código Civil (Buena fe pública registral),mientras que nuestro derecho no cuenta con el mismo nivel de publicidad, por lo que es muy necesario que se anote la presente que, no impide la transferencia a terceros, y no afecta la disposición judicial,  sí va a permite que los potenciales adquirientes tengan conocimiento del presente proceso y sobre la inexactitud del derecho que pretendan adquirir, con lo cual se garantiza el derecho a la defensa de las partes, sin excepciones.

III. RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN 

La medida es razonable y proporcional puesto que se sustenta en la Constitución y en la Ley y no es lesiva de derechos, si bien grava la inscripción del bien, no impide la libre disposición de este. Dado que actualmente se encuentra inscrito

Sin embargo, de proceder con la anotación de demanda, cuando sea declarado nulos los actos procesales que afectaron mis derechos a la tutela procesal efectiva, el debido proceso, mi derecho a la defensa y mi derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, nuestro derecho será oponible ante cualquier futuro adquiriente. Por lo tanto, mi solicitud lleva ínsita una medida que garantiza altamente nuestro derecho contra un gravamen meramente informativo en el derecho de los demandados que no impide la disposición del bien por lo que el juzgador al momento de resolver debe concluir que esta medida es razonable y disponer la anotación de la demanda a fin de evitar el daño que causaría a esta parte, su denegatoria.

En efecto, el artículo  618° del CPC. dispone “Además de las medidas cautelares reguladas, el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva”. Por ende, mi solicitud de anotación de la demanda también tiene protección en la ley invocada.

5.- CONTRACAUTELA 

De  acuerdo  con  los  intereses  en  juego  y  la  naturaleza  de  la  medida, ofrecemos CONTRACAUTELA DE CARÁCTER  PERSONAL, en forma de CAUCIÓN JURATORIA, hasta por el monto de veinte mil y 00/100 soles, con el objeto de resarcir de los daños y perjuicios que casi imposiblemente se puedan irrogar a los demandados. Para ello, cumplimos con legalizar nuestra firma ante la Secretaría cursora del Juzgado que tramite la presente solicitud, conforme a lo ordenado en el artículo 613 del Código Procesal Civil.

6.- MEDIOS PROBATORIOS  Ofrecemos como medios probatorios los presentados como anexos a nuestro escrito de demanda que corren en el expediente principal de la causa, que por celeridad y economía procesal paso a enunciar:

1.- El expediente N° 325-2020-0 0407-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que deberá solicitarse al  SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de Mollendo, con objeto de probar que en dicho proceso se violó el debido proceso y la tutela procesal efectiva, la motivación de las resoluciones judiciales y mi derecho a la defensa, demandando ejecución de garantías, con absoluto menosprecio a las circunstancias reales que vive el país, omitiendo los efectos jurídicos y económicos del D.S. N° 044-2020-PCM, que declaró estado de emergencia sanitaria y ocasionó un estado que califica como causal de caso fortuito o fuerza mayor que impone el artículo 1315° del C.C. que fue inaplicado por los jueces demandado. Anexo fotocopia de la sentencia para probar su preexistencia.

2  Fotocopia de la Sentencia de Vista, Resolución Nº 16-2024-3SC  de fecha 04 de enero de 2024, emitida por la TERCERA SALA CIVIL de Arequipa, con objeto de probar la colusión entre jueces y parte para seguir un proceso fraudulento de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ejecutado por el BCP, siguiendo el proceso de ejecución sin aplicar el artículo 1315° del C.C. a sabiendas que hemos estado confinados más de un año, sin ningún tipo de trabajo productivo, por lo que se convirtió la obligación en inejecutable, por el momento.

3.- Copia íntegra de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y sus anexos.

4.-. Fotocopia de la Resolución que declaró improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

5.- Copia del recurso de apelación contra la Resolución que declaró improcedente la demanda, con objeto de probar la necesidad impostergable de la solicitud de medida cautelar de inscripción de la anotación de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que justifica la causa de pedir.

7.- VÍA PROCESAL 

De conformidad a lo prescrito por el Código Procesal Civil, corresponde a la presente acción ser tramitada en vía de PROCESO CAUTELAR. 

8.- MONTO DEL PETITORIO 

Por ser una acción de puro derecho, no es apreciable en dinero.

POR LO EXPUESTO 

Solicitamos a Usted, Sr. Juez, dar al presente el trámite correspondiente con arreglo a Ley, por ser de Justicia. 

ANEXO:  

1-A. Arancel por medida cautelar.

1-B.Arancel por cédulas de notificación.

1-C fotocopia de la sentencia emitida en el expediente N° 325-2020-0 0407-JM-CI-01, con la que pruebo la existencia del proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el mismo que deberá solicitarse al  SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de Mollendo.

1-D Fotocopia de la sentencia de vista emitida en el expediente N° 325-2020-0 0407-JM-CI-01.

1.E Fotocopia de la demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA y sus anexos

1.F  Copia del auto que concede apelación contra la resolución que declaró improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

OTROSI DIGO: De conformidad con lo prescrito en el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del mencionado Código  Adjetivo (Para revisión de expedientes, presentación de escritos, formación de cuadernos, etc.), al señor HONORATO CHALLCO HUALLTAMAITA identificado con su DNI  Nº 30828262 y domicilio en Av. Panamericana G3B Pueblo Joven Lourdes distrito Mollendo, provincia Lircay, región Arequipa,  declarando estar totalmente instruidos acerca de los alcances de la representación que otorgamos y de sus efectos.

Islay 18 de marzo de 2025.

 

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