SUMILLA. PRESENTA QUEJA CONTRA JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.
A LA JEFATURA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL
PODER JUDICIAL
JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con
D.N.I. Nº 22303303, con domicilio en
calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821,
donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo
pedrojuliorocaleon@gmail.com, señalando domicilio procesal Geográfico en calle
Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, para los efectos de las notificaciones mediante
cédula y en la Casilla SINOE del Poder Judicial N° 7821, para los efectos de
las notificaciones electrónicas, con el mayor respeto, dice:
Que presento queja por responsabilidad funcional contra
los jueces de la Sala descentralizada permanente de Pisco, con sede en la calle
Pérez Figuerola sin número, plaza de Armas de Pisco, que seguidamente enuncio:
VICTOR MALPARTIDA CASTILLO-PRESIDENTE DE SALA, NELSON
PINEDO OB y SIMON ANGEL NEVADO DE LA
PEÑA, con objeto que se investigue su interés en obstruir mi derecho a la
tutela procesal efectiva, el debido proceso, mi derecho a la defensa y sobre
todo y fundamentalmente, por qué se resuelve en favor de mi contraria
manteniendo un proceso sin resolver por más de 14 años, en mi perjuicio , SIN
MOTIVACIÓN. y en consecuencia, se les debe exigir que presenten su descargo en
relación con la decisión de anular una sentencia bien estructurada y bien
fundamentada por el aquo, con una sentencia de vista carente de motivación
cometido por los jueces quejados en el expediente N°00559-2011-0-1411-JR-CI-01
demandado por quien en vida fuera Antonio Carlos Jhong Junchaya, sobre NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO, utilizado para anular una sentencia con autoridad de COSA
JUZGADA. emitida por juez competente del XII juzgado especializado Civil de
Lima, de fecha 25 de marzo de 2009, y por causa
de la corrupción de la Sala descentralizada de Pisco, desde dicha fecha,
no puedo disfrutar de mi propiedad desde hace 16 años, por lo que en mi
condición de adulto mayor, con una edad de 86 años, ya no puedo seguir
transitando por los pasillos del Poder Judicial mendigando justicia y vengo
ante la ANC del PJ, para quejarme por las faltas que sancionan los artículos
46° inciso 5), 47° numeral 7) y 48° incisos 7), 9) y 13) de la ley N° 29277.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA QUEJA:
Mediante cédula el día 16 de enero de 2025, fui
notificado con la Resolución N° 125 del 20 de diciembre de 2024, SENTENCIA DE
VISTA, en el expediente N°00559-2011-0-1411-JR-CI-01 emitida por los jueces quejados que
CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número ochenta de fecha quince
de marzo de dos mil veintidós (fs. 1066 y s.), que resuelve declarar
improcedente la solicitud de recusación que formula el demandado Juan Humberto
Valdiviezo Espinoza y DECLARARON la
nulidad de la sentencia contenida en la resolución número 117 de fecha cuatro
de junio de dos mil veinticuatro (fs. 1583 y ss.), que declara 1) Infundada
la demanda de fecha 6 de septiembre del once obrante a fojas 59 y siguientes,
subsanada a fojas 78; interpuesta por Antonio Carlos Jhong Junchaya, hoy
continuado por sus sucesores legales Grace Ariela Mantilla Romero, María del
Rosario, Karla Grace, Juan Carlos Bertin y Raysa Sue Jhong Mantilla contra el
actor Juan Humberto Valdivieso Espinoza y otros, sobre nulidad de acto
jurídico. 2) Improcedente la reconvención de mejor derecho de propiedad
interpuesta por Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso contra el demandante Antonio
Carlos Jhong Junchaya, hoy continuado por sus sucesores legales etc.
En los dislates que contiene la citada sentencia de
vista, está compendiado todas las maniobras utilizadas por estos jueces, desde
el año 2011, para mantenerme en angustia permanente, que me ha causado grave
daño en la salud, sin que encuentre atisbos de justicia, pese a que los jueces
vienen cobrando del Estado una remuneración mensual para administrar JUSTICIA,
y lejos de ello, solo administran iniquidades y se rebelan contra el mismo Yavé
Dios, cuyas palabras son eternas:
: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no
juzgan en nombre de los hombres, sino en
el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el
temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a
los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” 2° de las Crónicas 19: 6-7
En tal sentido, no es gratis, lo que han resuelto los
jueces en la sentencia de vista, que acredita responsabilidad funcional, civil
y penal, que se desprende de los siguientes fundamentos fácticos:
Si de conformidad con el artículo 138° de la
Constitución, la administración de justicia la ejerce el poder judicial con arreglo a la constitución y las leyes, entonces, para todo caso que
conocen los jueces tienen la obligados de optar por la ley material que es la “clave” que abre el
proceso, como la contraseña permite abrir el PC, (Link que permite ingresar a audiencia virtual) y si no se ubica la
ley sustancial que corresponde al proceso, por mucho que se afane el usuario,
la computadora no funciona. Así como el malvado no puede ingresar a los datos
que contiene el PC, tampoco el juez puede administrar la justicia si no
comprende lo que la justicia es.
En consecuencia si el juez no interpreta la ley aplicable de manera correcta, administra
arbitrariedades más no la justicia, pues la
administración de justicia se sostiene en el juicio y el criterio de los jueces.
Un mal enfoque respecto a la ley aplicable al caso
concreto, conduce a una injusticia y no
a la recta administración de justicia.
En este caso
concreto, los jueces no se han enfocado en el tema propuesto por la demandante
y en consecuencia, lo que han resuelto
no es ni justo, ni correcto, pues a toda causa sigue un efecto y al no
haberse enfocado en el objeto de la presente causa, ¿Cuál es el conflicto de
intereses que se debe resolver? La consecuencia es que el Aquem no resuelve el
conflicto de intereses intersubjetivo, sino lo que inventa para suplir esa
deficiencia, por lo que no solo han violado el artículo 138° de la
Constitución, sino también la seguridad jurídica, por vulneración desde el
artículo 1° de la Constitución, hasta el artículo 364° del CPC, pasando por la
vulneración del C.C. como voy a fundamentar en este recurso de CASACIÓN.
Para determinar un pronunciamiento sobre el FONDO, el
problema jurídico planteado por la
demandante es una nulidad de acto jurídico, que en realidad pretende la nulidad
de una sentencia que lo consolida por lo que la interrogante a resolver
jurídicamente debe ser la siguiente:
¿ES POSIBLE QUE, MEDIANTE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SE ANULE EL
ACTO JURÍDICO QUE FUE OTORGADO POR SSENTTNCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EMITIDA POR JUEZ COMPETENTE QUE
ORDENÓ QUE EL VENDEDOR LO OTORGUE A SU COMPRADOR?
La respuesta la dio el JUEZ del juzgado especializado
civil de Pisco, en el expediente N° 81-2010-A, sobre NULIAD DE ACTO JURÍDICO
que fue celebrado por el recurrente con su verdadero propietario, y que fue
demandado por la misma causa y por las mismas partes, que mereció SENTENCIA que no fue impugnada por el
entonces demandante (Antonio Carlos Jhong Junchaya), por lo que adquirió la
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón que el juez Víctor Gómez Espino,
consideró que no es posible demandar la
nulidad de acto jurídico, del acto
jurídico que ya fue analizado y resuelto por juzgado competente del domicilio
de ambos contratantes, dejando a salvo el derecho del demandante Antonio Carlos
Jhong Junchaya PARA QUE LO HAGA VALER CONRFORME DISPONE EL ARTÍCULO 178° DEL
CPC, sin embargo, los jueces superiores
QUEJADOS de esta provincia, VICTOR MALPARTIDA CASTILLO, NELSON PINEDO OB
y SIMON ANGEL NEVADO DE LA PEÑA lejos de
impedir la temeridad procesal, admitieron a trámite la demanda y me mantienen
–a mis 86 años- por más de 14 años, mendigando justicia por los pasillos del
Poder judicial.
Si los jueces que tienen la obligación de administrar
justicia ejercen sus funciones con arreglo a la Constitución y la Ley, y está probado que en el presente caso, el
demandante Antonio Carlos Jhon Junchaya
intentó apersonarse al proceso signado con EXPEDIENTE N°
49638-2008-0-1801-JR-CI-12 sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA tramitado ante el XII
Juzgado Civil de Lima, cuyo apersonamiento
fue rechazado por no ser parte del contrato definitivo de compra venta
celebrado conforme al arrítalo 140° del CC.
Y si la sentencia cumplió con la finalidad concreta que
dispone el artículo III del C,PC. Por
imperio de la Constitución y la ley, la única posibilidad de impugnar la
sentencia es conforme a lo que dispone el artículo 178° del CPC, por lo que la
competencia de los jueces de Pisco, para anular la sentencia del XII JUZGADO
CIVIL DE LIMA mediante el subterfugio demandado para intentar la nulidad del
acto jurídico es un acto arbitrario de los jueces que la ANC del Poder
Judicial deberá investigar, pues la demandante es consciente que su pretensión fue rechazada en el expediente N°
81-2010-A, sin que jueces sancionen la temeridad procesal.
Si existen dos
resoluciones con autoridad de Coss juzgada a mi favor que impiden que la
demandante pretenda algo imposible, no encuentro razón suficiente que
explique:
¿POR QUÉ, LOS JUECES PERSISTEN EN MANTENERME
RECORRIENDO LOS PASILLOS DEL PODER JUDICIAL PARA ALCANZAR JUSTICIA POR MÁS DE
13 AÑOS, RESISTIÉNDOSE A EMITIR UN FALLO SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN
LITIGIOSA?
¿POR QUÉ PERSISTEN POR MÁS DE 14 AÑOS EN IMPEDIR QUE
PUEDA EJERCER MI DERECHO A LA PROPIEDAD?
Y la única respuesta posible es que tienen la mala
voluntad de querer que muera (tengo a la
fecha 86 años de los cuales los jueces me mantienen en un litigio absurdo desde
los 72) para que termine el litigio sin resolver de esa forma para que la
demandante se quede con mi propiedad, sin que pueda defender mis derechos, lo
que explica por qué han anulado la
sentencia que ha sido bien emitida tanto en la forma como en el fondo, ajustada
a los puntos controvertidos, resueltos con los medios probatorios que obran en
el caso, de lo que resulta un cuestionamiento sorpresivo aducir que el aquo no
se ha pronunciado por la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de la sentencia que otorgó
título de propiedad a favor de Antonio Carlos Jhong Junchaya a mérito de una
promesa de venta, que acredtia que la obtuvo fraudulentamente en estos
juzgados corruptos de Pisco, después que inscribí mi propiedad en los REGISTROS
PUBLICOS, por mandato judicial, lo que deja en evidencia la absoluta y
constante FALTA DE IMPARCIALIDAD y claro abuso del derecho, que ha incidido
negativamente, en el resultado del proceso. con el agravante que habiendo
interpuesto recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista arbitraria, los
quejados han denegado el recurso abusivamente, y. en consecuencia se ha
incurrido en la violación de la Constitución, las leyes y la seguridad
jurídica, lo que no es gratuito, por lo que tal conducta funcional amerita que
sea investigada exhaustivamente,
.
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