miércoles, 12 de marzo de 2025

MODELO DE QUEJA CONTRA JUECES SUPERIORES A LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL PJ

 SUMILLA. PRESENTA QUEJA CONTRA JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.

A LA JEFATURA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL

JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com, señalando domicilio procesal Geográfico en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, para los efectos de las notificaciones mediante cédula y en la Casilla SINOE del Poder Judicial N° 7821, para los efectos de las notificaciones electrónicas, con el mayor respeto, dice:

Que presento queja por responsabilidad funcional contra los jueces de la Sala descentralizada permanente de Pisco, con sede en la calle Pérez Figuerola sin número, plaza de Armas de Pisco, que seguidamente enuncio:

VICTOR MALPARTIDA CASTILLO-PRESIDENTE DE SALA, NELSON PINEDO OB y  SIMON ANGEL NEVADO DE LA PEÑA, con objeto que se investigue su interés en obstruir mi derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso, mi derecho a la defensa y sobre todo y fundamentalmente, por qué se resuelve en favor de mi contraria manteniendo un proceso sin resolver por más de 14 años, en mi perjuicio , SIN MOTIVACIÓN. y en consecuencia, se les debe exigir que presenten su descargo en relación con la decisión de anular una sentencia bien estructurada y bien fundamentada por el aquo, con una sentencia de vista carente de motivación cometido por los jueces quejados en el expediente N°00559-2011-0-1411-JR-CI-01 demandado por quien en vida fuera Antonio Carlos Jhong Junchaya, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, utilizado para anular una sentencia con autoridad de COSA JUZGADA. emitida por juez competente del XII juzgado especializado Civil de Lima, de fecha 25 de marzo de 2009, y por causa  de la corrupción de la Sala descentralizada de Pisco, desde dicha fecha, no puedo disfrutar de mi propiedad desde hace 16 años, por lo que en mi condición de adulto mayor, con una edad de 86 años, ya no puedo seguir transitando por los pasillos del Poder Judicial mendigando justicia y vengo ante la ANC del PJ, para quejarme por las faltas que sancionan los artículos 46° inciso 5), 47° numeral 7) y 48° incisos 7), 9) y 13) de la ley N° 29277.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA QUEJA:

Mediante cédula el día 16 de enero de 2025, fui notificado con la Resolución N° 125 del 20 de diciembre de 2024, SENTENCIA DE VISTA, en el expediente N°00559-2011-0-1411-JR-CI-01  emitida por los jueces quejados que CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número ochenta de fecha quince de marzo de dos mil veintidós (fs. 1066 y s.), que resuelve declarar improcedente la solicitud de recusación que formula el demandado Juan Humberto Valdiviezo Espinoza y DECLARARON la nulidad de la sentencia contenida en la resolución número 117 de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro (fs. 1583 y ss.), que declara 1) Infundada la demanda de fecha 6 de septiembre del once obrante a fojas 59 y siguientes, subsanada a fojas 78; interpuesta por Antonio Carlos Jhong Junchaya, hoy continuado por sus sucesores legales Grace Ariela Mantilla Romero, María del Rosario, Karla Grace, Juan Carlos Bertin y Raysa Sue Jhong Mantilla contra el actor Juan Humberto Valdivieso Espinoza y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 2) Improcedente la reconvención de mejor derecho de propiedad interpuesta por Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso contra el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, hoy continuado por sus sucesores legales etc.

En los dislates que contiene la citada sentencia de vista, está compendiado todas las maniobras utilizadas por estos jueces, desde el año 2011, para mantenerme en angustia permanente, que me ha causado grave daño en la salud, sin que encuentre atisbos de justicia, pese a que los jueces vienen cobrando del Estado una remuneración mensual para administrar JUSTICIA, y lejos de ello, solo administran iniquidades y se rebelan contra el mismo Yavé Dios, cuyas palabras son eternas:

: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” 2° de las Crónicas 19: 6-7

En tal sentido, no es gratis, lo que han resuelto los jueces en la sentencia de vista, que acredita responsabilidad funcional, civil y penal, que se desprende de los siguientes fundamentos fácticos:

Si de conformidad con el artículo 138° de la Constitución, la administración de justicia la ejerce el poder judicial con arreglo a la constitución y  las leyes, entonces, para todo caso que conocen los jueces tienen la obligados de optar por la  ley material que es la “clave” que abre el proceso, como la contraseña permite abrir el PC, (Link que permite ingresar a audiencia virtual) y si no se ubica la ley sustancial que corresponde al proceso, por mucho que se afane el usuario, la computadora no funciona. Así como el malvado no puede ingresar a los datos que contiene el PC, tampoco el juez puede administrar la justicia si no comprende lo que la justicia es.

En consecuencia si el juez no interpreta la ley aplicable de manera correcta, administra arbitrariedades más no la justicia, pues la administración de justicia se sostiene en el juicio y el criterio de los jueces.

Un mal enfoque respecto a la ley aplicable al caso concreto, conduce a una injusticia y no a la recta administración de justicia.

En  este caso concreto, los jueces no se han enfocado en el tema propuesto por la demandante y en consecuencia, lo que han resuelto no es ni justo, ni correcto, pues a toda causa sigue un efecto y al no haberse enfocado en el objeto de la presente causa, ¿Cuál es el conflicto de intereses que se debe resolver? La consecuencia es que el Aquem no resuelve el conflicto de intereses intersubjetivo, sino lo que inventa para suplir esa deficiencia, por lo que no solo han violado el artículo 138° de la Constitución, sino también la seguridad jurídica, por vulneración desde el artículo 1° de la Constitución, hasta el artículo 364° del CPC, pasando por la vulneración del C.C. como voy a fundamentar en este recurso de CASACIÓN.

Para determinar un pronunciamiento sobre el FONDO, el problema jurídico planteado por la demandante es una nulidad de acto jurídico, que en realidad pretende la nulidad de una sentencia que lo consolida por lo que la interrogante a resolver jurídicamente debe ser la siguiente:

¿ES POSIBLE QUE, MEDIANTE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SE ANULE EL ACTO JURÍDICO QUE FUE OTORGADO POR SSENTTNCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EMITIDA POR JUEZ COMPETENTE QUE ORDENÓ QUE EL VENDEDOR LO OTORGUE A SU COMPRADOR?

La respuesta la dio el JUEZ del juzgado especializado civil de Pisco, en el expediente N° 81-2010-A, sobre NULIAD DE ACTO JURÍDICO que fue celebrado por el recurrente con su verdadero propietario, y que fue demandado por la misma causa y por las mismas partes, que mereció SENTENCIA que no fue impugnada por el entonces demandante (Antonio Carlos Jhong Junchaya), por lo que adquirió la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón que el juez Víctor Gómez Espino, consideró que no es posible demandar la nulidad de acto  jurídico, del acto jurídico que ya fue analizado y resuelto por juzgado competente del domicilio de ambos contratantes, dejando a salvo el derecho del demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya PARA QUE LO HAGA VALER CONRFORME DISPONE EL ARTÍCULO 178° DEL CPC, sin embargo, los jueces superiores  QUEJADOS de esta provincia, VICTOR MALPARTIDA CASTILLO, NELSON PINEDO OB y  SIMON ANGEL NEVADO DE LA PEÑA lejos de impedir la temeridad procesal, admitieron a trámite la demanda y me mantienen –a mis 86 años- por más de 14 años, mendigando justicia por los pasillos del Poder judicial.

Si los jueces que tienen la obligación de administrar justicia ejercen sus funciones con arreglo a la Constitución y la Ley,  y está probado que en el presente caso, el demandante Antonio Carlos Jhon Junchaya  intentó apersonarse al proceso signado con EXPEDIENTE N° 49638-2008-0-1801-JR-CI-12 sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA tramitado ante el XII Juzgado Civil de Lima, cuyo apersonamiento fue rechazado por no ser parte del contrato definitivo de compra venta celebrado conforme al arrítalo 140° del CC.

Y si la sentencia cumplió con la finalidad concreta que dispone el artículo III del C,PC. Por imperio de la Constitución y la ley, la única posibilidad de impugnar la sentencia es conforme a lo que dispone el artículo 178° del CPC, por lo que la competencia de los jueces de Pisco, para anular la sentencia del XII JUZGADO CIVIL DE LIMA mediante el subterfugio demandado para intentar la nulidad del acto jurídico es un acto arbitrario de los jueces que la ANC del Poder Judicial deberá investigar, pues la demandante es consciente que su pretensión fue rechazada en el expediente N° 81-2010-A, sin que jueces sancionen la temeridad procesal.

Si existen dos resoluciones con autoridad de Coss juzgada a mi favor que impiden que la demandante pretenda algo imposible, no encuentro razón suficiente que explique:

¿POR QUÉ, LOS JUECES PERSISTEN EN MANTENERME RECORRIENDO LOS PASILLOS DEL PODER JUDICIAL PARA ALCANZAR JUSTICIA POR MÁS DE 13 AÑOS, RESISTIÉNDOSE A EMITIR UN FALLO SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA?

¿POR QUÉ PERSISTEN POR MÁS DE 14 AÑOS EN IMPEDIR QUE PUEDA EJERCER MI DERECHO A LA PROPIEDAD?

Y la única respuesta posible es que tienen la mala voluntad de querer que  muera (tengo a la fecha 86 años de los cuales los jueces me mantienen en un litigio absurdo desde los 72) para que termine el litigio sin resolver de esa forma para que la demandante se quede con mi propiedad, sin que pueda defender mis derechos, lo que explica por qué han anulado la sentencia que ha sido bien emitida tanto en la forma como en el fondo, ajustada a los puntos controvertidos, resueltos con los medios probatorios que obran en el caso, de lo que resulta un cuestionamiento sorpresivo aducir que el aquo no se ha pronunciado por la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de la sentencia que otorgó título de propiedad a favor de Antonio Carlos Jhong Junchaya a mérito de una promesa de venta, que acredtia que la obtuvo fraudulentamente en estos juzgados corruptos de Pisco, después que inscribí mi propiedad en los REGISTROS PUBLICOS, por mandato judicial, lo que deja en evidencia la absoluta y constante FALTA DE IMPARCIALIDAD y claro abuso del derecho, que ha incidido negativamente, en el resultado del proceso. con el agravante que habiendo interpuesto recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista arbitraria, los quejados han denegado el recurso abusivamente, y. en consecuencia se ha incurrido en la violación de la Constitución, las leyes y la seguridad jurídica, lo que no es gratuito, por lo que tal conducta funcional amerita que sea investigada exhaustivamente,

.

No hay comentarios:

Publicar un comentario