EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
ESCRITO N° 1
SUMILLA: DEMANDA EXTINCION DE ALIMENTOS
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN CLEMENTE.
RICHARD CASTAÑEDA VENTURA, con D.N.I. Nº 40575522 y domicilio en manzana C, Lote 8,
Lotización Miguel Grau, distrito Túpac Amaru Inca, señalando domicilio
procesal en la calle doctor Zúñiga N° 275, Pisco, casilla SINOE 7821, correo
electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com dice:
DEMANDADO: Demando a JOSÉ FERNANDO CACCHA
HUAMANÍ, con domicilio en calle Tahuantinsuyo manzana 18, lote 18, Túpac
Amaru Inca.,
PETITORIO; Pretendo la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA , que
el juzgado dispuso a favor del demandado, mediante sentencia emitida en el
expediente N° 02220-2012-0-1411-JP-FC-01, seguido por ROSALINDA PLÁCIDA CACCHA
HUAMANI a favor del demandado, tramitado en este Juzgado, aplicando el artículo
415° del CC., por haber adquirido la mayoría de edad y no haber acreditado
seguir estudios exitosos.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 La madre del demandado ROSALINDA PLÁCIDA
CACCHA HUAMANI demandó la filiación extramatrimonial de su hijo JOSE FERNANDO
CACCHA HUAMANI, nacido el 10 de junio del 2005, como consta en el
expediente N° 00230-2011-0-1411-JP-FC-01 tramitado en este juzgado, logrando
sentencia favorable,
1.2 Con el mérito de la mencionada sentencia,
la madre del demandado interpuso demanda de alimentos a su favor, que se
tramitó en este juzgado, signado como expediente N° 02220-2012-0-1411-JP-FC-01,
fijando el juez una pensión de alimentos de S/. 250.00 que he venido pagando
escrupulosamente en la cuenta alimentista del Banco de la Nación N°
04-561-068858 que corresponde a ROSALINDA CHACCHA HUAMANI. con lo cual el
demandado ha logrado seguir estudios superiores en SENATI, y actualmente está
trabajando, habiendo adquirido la mayoría de edad, por lo que es de
aplicación el artículo 415° del C.C.
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA:
2.1 Si el artículo 415 del C.C., dispone: “Fuera
de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del
que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la
concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años” Y los hechos acreditan que el demandado nació
el 10 de junio del 2005, por lo que en la actualidad tiene más de 18 años
Entonces se tiene que aplicar lo que dispone la ley invocada y declarar fundada
la demanda de extinción de la obligación de prestar alimentos a favor del
demandado que alcanzó la mayoría de edad y no acredita seguir estudios
exitosos.
2.2 En
concordancia con la ley sustantiva antes aplicada, el artículo 571° del C.P.C.-
dispone que “Las normas de este Subcapítulo son aplicables a los procesos de (…
) extinción de pensión de alimentos, entonces, estoy legitimado procesalmente
para demandar la extinción de la obligación de prestar alimentos.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 De conformidad con el artículo 240° del CPC. el EXPEDIENTE N°
00230-2011-0-1411-JP-FC-01 secretario Muñante Hernández, ya fenecido, que se
tramitó en este juzgado, sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL a favor del demandado
JOSE FERNANDO CACCHA HUAMANI, que es útil y pertinente para conducirnos a la
verdad, esto es, que el demandado nació el 10 de junio del 2005, como se
aprecia en dicho proceso, para tal efecto y acreditar su existencia, anexo la
fotocopia de la SENTENCIA, Resolución N°16 de fecha 27 de enero de 2014.
3.2 De conformidad con el artículo 240° del CPC. el expediente N°
02220-2012-0-1411-JP-FC-01, secretario Muñante Hernández, ya fenecido, que se
tramitó en este juzgado, sobre alimentos, que culminó con la decisión del juez
fijando la pensión de alimentos en S/. 250.00 que he venido pagando
escrupulosamente en la cuenta alimentista del Banco de la Nación N° 04-561-068858
que corresponde a ROSALINDA CACCHA HUAMANI, lo cual es útil y pertinente para
acreditar que el demandado goza de pensión alimenticias de mi parte, que es
materia de extinción, por haber llegado a su mayoría de edad.
3.3 El informe documentado que exigirá a SENATI, ubicado en
urbanización Residencial Paracas calle número cuatro, sin número, distrito y
provincia de Pisco, indicando el tiempo y materias que ha cursado en dicha
entidad el estudiante JOSE FERNANDO CACCHA HUAMANI, lo que es útil y pertinente
para acreditar la verdad, esto es, si el demandado sigue o no sigue, estudios
exitosos. Anexo para probar que he requerido dicho informe, la copia
fotostática de la carta notarial entregada a dicha entidad, que me ha dado como
respuesta, que lo pida judicialmente.
3.4 Original del ACTA DE NACIMIENTO de JOSE FERNANDO CACCHA HUAMANI,
emitida por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, con objeto de
probar que nació el 10 de junio de 2005, lo cual es útil y pertinente para
acreditar que a la fecha tiene mayoría de edad,
3.5 Ficha RENIEC del demandado José Fernando Caccha Huamaní, con objeto
de probar la identidad y domicilio de dicha persona.
4.- MONTO DEL PETITORIO: Inapreciable en dinero.
5.- VIA PROCEDIMENTAL: Proceso sumarísimo.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido admitir la presente y declararla fundada en su
oportunidad.
ANEXOS:
1.A Constancia de pago emitido
por BN, por ofrecimiento de pruebas
1.B Constancia de pago emitido por BN, por cédulas de notificación
1.C Fotocopia de la SENTENCIA, Resolución N°16 de fecha 27 de enero de
2014. del EXPEDIENTE N° 00230-2 el
expediente N° 02220-2012-0-1411-JP-FC-01011-0-1411-JP-FC-01.
1.D Fotocopia de la SENTENCIA recaída en el expediente N°
02220-2012-0-1411-JP-FC-01
1.E Fotostática de la carta notarial entregada a SENATI .
1.F Original del ACTA DE NACIMIENTO de JOSE FERNANDO CACCHA HUAMANI,
emitida por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca.
1.G Ficha RENIEC del demandado José Fernando Caccha Huamaní.
1.H Fotocopia de mi DNI.
Pisco, 28 de febrero de 2025.
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