SUMILLA: DENUNCIA
DELITO COMETIDO POR MAGISTRADOS.
A LA FISCALÍA DESCONCENTRADA
DE CONTROL INTERNO DE ICA.
GERMÁN
HUGO DÍAZ DÍAZ, con D.N.I. Nº 22284660 y domicilio en calle Túpac Amaru Inca Nº
234, distrito San Andrés, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la
calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo Electrónico pjroccaleon@hotmail.com celular
956606345 y fijo Nº 314634, dice:
Que, al amparo del D.L.
52, y el artículo 59° de la Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS,
Reglamento De Organización Y Funciones De La Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas
e indemnización por abuso del derecho, me veo obligado a presentar DENUNCIA PENAL
por delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, FALSEDAD EN JUICIO, FRAUDE PROCESAL, PREVARICATO
Y FALSEDAD IDEOLOGICA, contra:
1.-
Fiscal provincial penal ADOLFO EDWARD CAYETANO ESPINOZA y su adjunta MARY MARLENY ROJAS JARA, con domicilio en Av.
San Martín Nº 754, Pisco
2.- La médico legista, TANIA YSABEL
VENTURA FERNÁNDEZ con domicilio en urbanización Villa del Médico A-4 Ica, quien
atiende en la oficina de Medicina Legal, en la manzana K 11, urbanización
FONAVI, Pisco.
3.- El Juez unipersonal de Pisco, LUIS ORTIZ
YUMPO, con domicilio en el módulo de justicia ubicado en la calle Prolongación
Barrio Nuevo sin número, Pisco. y
4.- JULIO
CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, como autor intelectual, con domicilio en calle Grecia Nº 427, distrito San Andrés, provincia
Pisco, cometidos en el EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 2010-474, del Juzgado Penal
Unipersonal de Pisco.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL DELITO DENUNCIADO:
1.1
Consta en el expediente judicial Nº 2010-474, del Juzgado Unipersonal de Pisco,
que despacha el Dr. Luís Ortiz Yumpo, que como consecuencia de la celebración
del cumpleaños de JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, el 30 de abril de 2010, al
haber bebido casi toda la noche, al término de la reunión, se produjo un leve
incidente entre JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN y PAVEL NICOLAI PAREDES DÍAZ, en
la puerta de su casa y frente a la Comisarìa del distrito San Andrés lo que fue visto por el policía de guardia,
siendo de tan escasa magnitud, que el efectivo policial no intervino para nada,
terminando el incidente callejero, con un sopapo que dio el último de los
nombrados, en la cara del primero.
1.2
Posteriormente, asesorado por algún rábula, éste JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN,
comienza a urdir la denuncia calumniosa, para cuyo efecto logra comprometer la
complicidad de los fiscales denunciados y la médico legista, preparando los
medios de prueba para la denuncia por LESIONES GRAVES, con el fin de obligar al
actor, para que le pague los gastos que dice haber realizado en su curación,
para cuyo efecto, indujo al fiscal ADOLFO EDWARD CAYETANO ESPINOZA, a insertar
en su declaración, que había sido atendido
por médicos particulares e hizo creer que se había hecho una tomografía, con el
fin de pode “negociar” una elevada reparación civil, pero, como el que se lió
con él, es una persona humilde, comprometió en la denuncia al actor, HUGO DIAZ
DIAZ, en un delito que nunca existió, para obligarme a pagar la reparación
civil, con pleno conocimiento que no participé en los hechos incriminados.
1.3
Como mi persona no había participado para nada en el encuentro que tuvo con mi
sobrino, no le di importancia a su denuncia, por lo que JULIO CÉSAR HERRERA
SEBASTIÁN -dos días después del incidente- presentó denuncia, comprometiéndome
en el delito, así como a mi otro sobrino, JULIO UGARTE DÍAZ, como autores de
agresión contra su persona, a sabiendas que la imputación era falsa y se hizo
otorgar el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 001495-L de fecha 5 de mayo de 2010,
esto es, a los cinco días, de haber recibido un sopapo por malcriado, de parte
de mi sobrino PAVEL NIKOLAY PAREDES DÍAZ, por estar tratando de abrir la puerta
del vehículo y no dejarme arrancar el auto, para irme a dormir, como está
acreditado en el proceso penal, expediente Nº 2010-474, del Juzgado Unipersonal
de Pisco.
1.4
Es así que para poder sacarme dinero, JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN logró que
se abra el Caso Nº 778-2010, y en el cual consta el “ACTA DE RATIFICACIÓN” de la denunciada médico legista, TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ, realizado en
presencia de la Fiscal Sandra
Hernández Céspedes, a las 8.40 horas de
la mañana del día 31 de marzo de 2011, en la cual el presunto agraviado
contesta a la pregunta 2; “para que diga ¿si los informes de reconocimiento
médico legal Nº 001495-l ; de fecha 05 de mayo del 2010, que obra en autos y se
le pone a la vista son suscrita por su persona, así como es su firma estampada
en ellas; practicada al agraviado JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, la denunciada
médico legista, dijo: “Que sí reconoce
ese documento y es mi firma e igual que firmo en todos los documentos”. Y a la
pregunta 3.- Para que diga ¿Si se ratifica en su informe?, la denunciada
declaró: “Que si se ratifica”. A la pregunta 4.- Para que diga ¿Si tiene algo más que agregar
o quitar a tu presente ratificación?, afirmó: “Que, en el rubro de
Observaciones del Certificado Médico Legal, se solicitó copia de la Historia Clínica
y exámenes auxiliares fedateados por el Jefe del Establecimiento de Salud para
la ampliación de CML, los mismos que a la fecha no ha sido ingresado a la División Médico Legal de
Pisco”. Me permito repetir esta última afirmación, en negrita y subrayado: “LOS MISMOS QUE A LA
FECHA NO HA SIDO INGRESADO A LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL”
1.5
Como el certificado Médico Legal Nº 001495-L, no servía para procesarnos por
delito de lesiones graves, JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, asesorado por su mal
abogado -un fiscal cuyo nombre guarda en reserva- no se sabe a solicitud de
quién, la Comisaría
de San Andrés, le concedió un oficio para que se le haga otro (no ampliatorio) examen médico- después de más de un mes y medio del día de los hechos incriminados-
el 25 de junio de 2010, y la denunciada (mala profesional) expidió el NUEVO “CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 002006”,
sin hacer constar en el documento, que antes había efectuado evaluación médica,
al mismo sujeto, con fecha 05 de mayo de 2010, con un resultado que contradice
al anterior.
1.6 En efecto, en el
certificado Médico Legal Nº 001495-L de
fecha 5 de mayo de 2010, la médico
legista denunciada, TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ, en el cual ha examinado directamente
a don JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, sosotuvo: “Peritado refiere que el
01-05-2010, a las 4.00 horas sufre agresión física por 03 personas conocidas de
sexo masculino quienes “me golpearon en la cabeza hasta dejarme inconsciente y
también en diferentes partes del cuerpo” Y CERTIFICÓ que a su examen médico, el
sujeto presentó: “hematoma y equimosis
cirdundante de 4 cm x 3 cm localizado en región parietal izquierda y herida
colgajo sutura de 1 cm. localizada en el labio superior línea media peritado
refiere dolor intenso de cabeza”, La conclusión de la perito médico fue: “las
lesiones que presenta el peritado fueron ocasionadas por 1.- OBJETO CONTUNDENTE
DURO DE BORDES ROMOS” y en el rubro “atención
facultativa” consta el número “04” y en letras “cuatro” en el rubro “incapacidad
médico legal”: el número “12” y en letras “doce” días, salvo complicaciones. Lo que hizo consta con su firma y “Nº CMP
39026.” Lo que sólo servía para calificar el hecho como “faltas”.
1.7 Sin embargo, pese a
la afirmación efectuada en el ACTA DE RATIFICACIÓN, efectuada el 31 de MARZO de
2011, “Que, en el rubro de Observaciones del Certificado Médico Legal, se
solicitó copia de la Historia Clínica
y exámenes auxiliares fedateado por el Jefe del Establecimiento de Salud para
la ampliación de CML, los mismos que
a la fecha no ha sido ingresado a la División
Médico Legal de Pisco”. La denunciada médico legista
de Pisco, TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ –a solicitud de la PNP y no del fiscal que
investigaba los hechos- expidió OTRO CERTIFICADO MÉDICO LEGAL, ahora con Nº 002006-PF-HC de fecha 25 de Junio de 2010, esto es,
con una posterioridad de casi 90 días de la ratificación del CERTIFICADO MÉDICO
LEGAL Nº 001495, citada arriba, en el cual ha cambiado dolosamente las
conclusiones y que revela la comisión de los delitos denunciados.
1.7.1 En el documento se
aprecia que NO ES UNA AMPLIACIÓN, del anterior, sino que ha sido realizado a
SOLICITUD de la Comisaría de San Andrés (a mérito del Oficio Nº
659-2010-XV-DIRTE), practicado a JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, con la
siguiente DATA: SE RECEPCIONÓ OFICIO DE LA COMISARÍA DE SAN ANDRÉS
SOLICITANDO SE PRACTIQUE EL RML POST FACTO DE HISTORIA CLÍNICA DEL SEÑOR JULIO
CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN” (aquí dejo en evidencia que no se hizo la solicitud,
por el FISCAL RESPONSABLE, sino de la Comisaría de San Andrés, para no dejar huella de
la colusión dolosa o conspiración de autoridades, para perjudicarme con un
proceso calumnioso, con la mala intención de lograr una sentencia condenatoria,
que pone en riesgo mi libertad personal, con objeto de obligarme a “negociar”
un arreglo)
1.7.2 Bajo el rubro “LOS
PERITOS QUE SUSCRIBEN CERTIFICAN AL EXAMEN MÉDICO PRESENTA”, “SE RECEPCIONÓ
COPIA FEDATEADA DE HISTORIA CLÍNICA Nº 364-83”, (que colisiona con la
afirmación efectuada por la perito médico legista, en presencia del Fiscal, a
las 8.40 horas de la mañana del día 31
de marzo de 2011) con lo que dejo en evidencia que la denunciada hizo
afirmaciones falsas, con la dolosa intención de perjudicarme en un proceso
penal.
1.7.3 Según la Historia Clínica
de Julio César Herrera Sebastián –que se menciona en el certificado médico- la
médico legista denunciada, sostiene que el médico tratando del Hospital San
Juan de Dios de Pisco, diagnosticó al ingreso del paciente, el 02-05-2010, (MAYO) TEC MODERADO, FRACTURA DE CRÁNEO, y según la propia
denunciada, fue dado de alta el 04-04-2010
(el mes anterior, ABRIL) con evolución estacionaria para atención por
CONSULTORIO EXTERNO. Sin embargo, en sus “CONCLUSIONES” la denunciada
DOLOSAMENTE cambió los términos del
documento y declaró: “EN BASE ESTRICTA A LA HISTORIA CLÍNICA
EL PERITADO PRESENTA DIAGNÓSTICO DE
EGRESO TEC SEVERO EN RESOLUCIÓN y se puede concluir que las lesiones que presenta el
peritado fueron ocasionados por objeto contundente duro de bordes romos” sin
especificar con qué objeto fue, y también ha cambiado su anterior conclusión: atención
facultativa: 10 diez y en incapacidad médico legal: 30 Treinta días, con lo
cual dejo en evidencia el accionar doloso de la médico legista, expidiendo un
certificado médico conteniendo datos falsos, con objeto que sirva de medio
probatorio en un proceso penal por LESIONES GRAVES, sin que exista evidencia de
TEC SEVERO.
1.8 Aprovechándose de la ignorancia médica de los
fiscales y de los jueces de esta provincia, el autor intelectual de los delitos
denunciados, JULIO CESAR HERRERA SEBASTIAN, utilizó el Certificado médico Nº 002006-PF-HC que contiene los datos falsos, que
fueron insertados por la denunciada médico Tania
Ysabel Ventura Fernández, contradiciendo el primer Certificado Médico Legal Nº 001495, del
05 de mayo de 2010 en el cual tuvo al frente y observó directamente al peritado,
y cuyo resultado la denunciada NO LO HIZO CONSTAR en el segundo
1.9 Lo grave del caso, es que la médico legista no solo
ha expedido el certificado médico falso, para que sea utilizado en un proceso
penal, sino que además, ha ratificado éste CERTIFICADO MÉDICO LEGAL, festinado mediante medios torcidos e ilegales (a
solicitud de la PNP
de San Andrés, cuando la investigación preliminar se encontraba en manos de un
fiscal responsable) en juicio oral, que
sirvió de sustento para que se condenara a un inocente, y puso en peligro mi
libertad, lo que deja en evidencia cómo es que en el Ministerio Público se festinan
carpetas fiscales, con documentos y pruebas falsas, para favorecer a quienes
son de simpatía de algunos malos fiscales, o para perjudicar a los que no son
de su entorno, lo que denota un altísimo grado de corrupción en la administración
de justicia de nuestra provincia, que es necesario denunciar, para que se
moralice este distrito judicial.
1.10 Con la carpeta fiscal faccionada o festinada a
favor del calumniador, JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, se me procesó y casi condenó,
en el expediente judicial penal Nº 2010-474, en el Juzgado UNIPERSONAL de
Pisco, donde, en las audiencias públicas, la fiscal denunciada se opuso con muy
mala intención, a que en las audiencias orales se ventile la existencia de los
dos certificados médicos expedidos por la médico perito, en el cual se aprecia
que la fiscal responsable, ha hecho prevalecer los documentos fraguados y los
testimonios falseados, impidiendo la actuación de los medios probatorios de
descargo y con los cuales estuve demostrando mi inocencia. Anexo el audio de la audiencia de la
ratificación de la pericia en audiencia de juicio oral, en donde la perito
médico legal, en complicidad con la fiscal denunciada, y del juez penal, defendieron
el diagnóstico TEC SEVERO, teniendo a la vista la Historia Clínica ,
que dejaba demostrado que TEC del paciente (Julio césar Herrera Sebatián) había
quedado RESUELTO (“TEC EN RESOLUCIÓN”) en 3 días, según el DIAGNÓSTICO y el
tratamiento que recibió en el Hospital San Juan de Dios, con lo que demuestra
que la médico Legista Tania Ysabel Ventura
Fernández hizo constar en el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 002006 HECHOS FALSOS, insustentables
científicamente y en el juicio oral CALLÓ LA VERDAD , ocultando la existencia del certificado
médico legal Nº 001495.
1.11
Ante el cinismo de la médico Legista Tania Ysabel
Ventura Fernández, mi abogado insistió que se obligue al Hospital San Juan
de Dios de Pisco, entregue HISTORIA CLÍNICA, en donde conste
que el peritado Julio César Herrera Sebastián haya sido tratado por TEC SEVERO,
como sostuvo la médico legista en el juicio oral, logrando que el Hospital
remita la Historia
clínica Nº 8925, del peritado Julio César Herrera
Sebastián, la misma que se remitió al juzgado por el Director del mencionado
Hospital, con Oficio Nº 0084-2012-GORE-ICA-U.E.-404-HSJDD-PISCO, de fecha 17 de abril de 2012, en la
cual consta el “DIAGNÓSTICO: TEC. LEVE en resolución” el cual fue atendido por la
Dra. Hilda Manchego Yalle, del turno del
egreso, con lo cual demostré que todo lo que había afirmado la supuesta
víctima, JULIO HERRERA SEBASTIÁN, la pericia de la médico Legista Tania Ysabel Ventura Fernández, los fundamentos de los fiscales,
todo es una tramoya, un montaje, una conspiración, pero el juez LUIS ORTÍZ
YUMPO, lejos de remitir copias certificadas de los documentos fraguados para
que el Ministerio Público obre conforme a su rol, se hizo eco de los documentos
fraudulentos, y dio por válido el documento falsificado, el mismo que sirvió de
pretexto para sentenciar aunque sea a uno de los tres imputados, para impedir
que denunciemos al autor intelectual del montaje ilícito, que puso en riesgo mi
libertad personal, tal como se ha verificado en el proceso, que el fiscal pidió
mi detención y el máximo de la pena, por un delito que no existió, y para cuyo
efecto, adulteraron el diagnóstico
presuntivo: TEC MODERADO, de ingreso del paciente, por el diagnóstico de la
denunciada médico legista “TEC SEVERO”, que insertó en su certificado médico
fraguado, 002006-PF-HC, que sirvió de base para condenar por delito de LESIONES
GRAVES; a sabiendas de fiscales y jueces, que está evidentemente demostrado que
la supuesta víctima Julio César Herrera Sebastián sólo estuvo TRES DÍAS DE
TRATAMIENTO Y DESCANSO, en el Hospital San Juan de Dios, donde permaneció hasta
el 4 de mayo de 2010, no siendo necesario mayor tratamiento, (TEC leve EN
RESOLUCIÓN) lo que demuestra que la médico perito hizo un certificado médico
legal, adulterando la verdad de los hechos, con el fin de dar lugar a un
proceso penal por delito de lesiones graves, que técnicamente no era sino
faltas, agravando la situación y perjudicando al Estado, con un proceso penal
que no
tiene razón de ser, que sobrecarga al Poder Judicial y cuesta al Estado.
1.12 Como estaba acreditado en el proceso que el fiscal
responsable HABÍA SUSTRAIDO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL el certificado Médico Legal
Nº 001495-L de fecha 5 de mayo de 2010, con dolosos propósitos, mi
abogado hizo constar el fraude y habiendo sido puesto en el conocimiento del
juez de la causa y de la fiscal denunciada que el certificado médico legal Nº
002006, es un documento que contiene datos o hechos falsos, la fiscal
descaradamente se opuso a verificar la verdad o realidad de los hechos y
coludida con el juez han utilizado todas las argucias posibles, para no
investigar el hecho y lo peor, HAN UTILIZADO EL DOCUMENTO FALSIFICADO, como
fundamento de la acusación y de la sentencia, para condenar por delito de
LESIONES GRAVES, a un inocente, sin otro fundamento más, que el certificado
medico legal Nº 002006-PF-HC que no corresponde a la realidad, y faltando a la
verdad de los hechos que constan en la Historia Clínica
y el anterior Certificado Médico Nº 001495-L
de fecha 5 de mayo de 2010, que
fuera mutilado del expediente por los denunciados, para lograr sus fines
francamente inmorales, con lo cual se ha tipificado un concurso real de delitos
que sancionan los artículos 402º, 409º, 412º, 416º, 418º Y 427º del Código
Penal.
1.13 Tanto
fiscales como el juez, médico legista y demás denunciados, son pasibles de
responsabilidad penal, porque han utilizado el certificado médico legal
fraudulento, Nº 002006, como si su contenido fuera verdadero y con ello me han
causado grave perjuicio, pues me han sentado en el banquillo de los acusados,
sin que haya participado en ningún hecho doloso o culposo en agravio de Julio
César Herrera Sebastián, me han obligado a perder tiempo y dinero en defenderme
y casi he sido condenado por un delito que no existe, (nulla poena sine culpa)
violando el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, que proscribe
todo tipo de responsabilidad objetiva, cuyo conocimiento, es evidente, escapa a
la formación profesional de fiscales y jueces, y han violado mi derecho a la presunción de inocencia,
constando la colusión de fiscal, médico legista y juez, con la presunta
víctima, para intentar privarme de mi libertad, sin haber probado la tipicidad,
ni el dolo o la culpa. Como dice la
Biblia , tienen ojos y no ven, tienen oídos, pero no escuchan,
y así empecinados en condenarme, no escucharon mis argumentos de defensa, con
lo que violaron la tutela procesal efectiva, coludiéndose para lograr una
“negociación” ventajosa para el autor intelectual de este concurso real de
delitos.
1.14 La
situación de la fiscal denunciada se agrava porque ha desconocido lo que es la
imparcialidad, el derecho y la justicia,(art. 61º-2 NCPP) para coludirse con la
supuesta víctima para denunciarme calumniosamente ante el Juez penal,
imputándome un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, con el agravante
que ha simulado pruebas o indicios de su comisión –con la complicidad de la
médico legista denunciada- que sirvieron de motivo para el proceso penal
signado como expediente Nº 2010-474, del juzgado unipersonal de Pisco, y
falsamente me atribuyó delito no cometido y atribuyó dicho delito a mis
coimputados, por lo que debe responder ante la justicia por su mal proceder,
que dista mucho del conocimiento de la Constitución y la Ley penal, pues además de haber utilizado pruebas
falsas, ha ocultado la verdad, han pervertido la verdad que consta en la HISTORIA CLÍNICA
Nº 364-83 y se ha resistido a que
amerite los documentos probatorios de mi inocencia, constando que denunció a
tres personas, por un delito que los hechos demuestran que no era delito, sino
falta y fue efectuado por una sola persona, que le dio su sopapo al denunciante,
por malcriado.
1.15 Por
su parte el juez ha omitido su deber de denunciar el delito cometido por la
médico legista TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ, por haber colaborado en la desaparición
del certificado médico legal Nº 0014795 del expediente penal, para reemplazarlo
por el fraudulento Nº 002006, y ratificó el mismo en el acto de juicio oral, coludiéndose
con la fiscal para que no se averigüe la verdad respecto a la existencia de
aquel certificado médico y elaboró el
certificado médico faltando a la verdad que consta en la Historia Clínica
Nº 364.83, faltando a la verdad e incurriendo en el delito de Omisión de
denuncia, pues por su condición de juez, estaba en la obligación de remitir
copia de las pruebas mencionadas al MINISTERIO PÚBLICO, para que proceda
conforme a sus atribuciones, a lo que está obligado a hacer por su profesión o
empleo. Asimismo, por haber expedido sentencia en base a hechos falsos,
contrarios a la verdad que consta en la H.C.
N º 364-83 que demostró que la supuesta víctima sólo tuvo un
diagnóstico de TEC LEVE EN RESOLUCIÓN, y estuvo 2 días hospitalizado, sin
perder el conocimiento, y utilizó el documento falso para condenar a un
inocente.
1.16 El
tema es que los funcionarios de justicia, que están pagados por el Estado, PARA
ADMINISTRAR JUSTICIA, no saben qué cosa es la JUSTICIA y cobran por
impartir lo que no saben qué cosa es, quedando demostrado que desconocen tanto lo que es la ley y la
justicia, que ni siquiera se han dado cuenta que han incurrido en la comisión
del delito de encubrimiento personal que sanciona el artículo 404º del C.P., y
así, coludidos dolosamente, o por ignorancia de lo que significa justicia,
sustrajeron a la médico legista TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ de la
persecución penal por haber efectuado una pericia médico fraudulenta, contraria
a la verdad de los hechos que constan en la Historia clínica Nº 364-83 y por haber expedido
certificado médico ocultando la verdad e insertando hechos falsos, que ha
servido para un proceso penal, con condena a un inocente. Como dice Kafka (El
Proceso) el juzgado es una moledora de carne, que los juzgados son las fauces
de un monstruo que engulle a los civiles, lo que es aplicable a nuestra
provincia, ya que aquí, en Pisco, el ciudadano no es un justiciable, ES UNA
VÍCTIMA de las injusticias, que consta del cartel que está colocado a las
puertas del infierno y que debe estar en las puertas de todos los juzgados,
citando a Dante[1]:
“Oh, vosotros, los que entráis, abandonad toda esperanza”
1.17
El autor intelectual de este concurso real de delitos, Julio César Herrera
Sebastián, ideó, elucubró, planificó y ejecutó la denuncia calumniosa comprometiendo en primer
lugar al fiscal ADOLFO EDWARD CAYETANO ESPINOZA, para que omita los
deberes de su cargo, que le
impone el artículo 61º numeral 2) del NCPP, que le impone la obligación de
“Conducir la
Investigación Preparatoria , practicando los actos de
investigación indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la
imputación, sino también las que
sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado”. Y lo
comprometió para que se ponga de su parte, y una vez obtenido el certificado
médico legal, fraudulento, mutiló el expediente, sustrayendo el certificado
Médico Nº 001495, del 05 de mayo de 2010 y luego, como el fiscal se dio
cuenta que estaba cometiendo delito, pasó el expediente a la co denunciada MARY MARLENY ROJAS JARA,
aprovechándose de su falta de experiencia y conocimientos científicos, para que
siga adelante con el concurso real de delitos, obstruyendo la actuación de los
medios probatorios ofrecidos por los imputados, y ocultando por todos los
medios, la existencia del certificado Médico Legal Nº 001495-L de fecha
5 de mayo de 2010, mutilado
del expediente judicial y oponiéndose a la actuación de las pruebas de
descargo, que demuestran la inocencia de los imputados, con lo que demuestro la
violación del debido proceso y el concurso real de delitos tipificados en los
artículos 402º, 409º, 412º, 416º, 418º Y 427º del Código Penal.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 SI
el artículo 402º del C.P. sanciona “al que denuncia a la autoridad un hecho
punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios
de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que
falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, con
pena privativa de libertad no mayor de tres años” Y en el expediente penal Nº
474-2010, se ha sentenciado a Pavel Nicolai Paredes Díaz, como culpable del
delito de lesiones graves, en agravio de Julio César Herrera Sebastián, y se
nos ha procesado a otros dos, sin pruebas y sin haber participado en el hecho
incriminado, utilizando documentos falsos, expedidos por la médico legal, para
darle gravedad al hecho, y además el denunciante sabe que la el delito no se ha
cometido, y el juzgado ha determinado que fue cometido por otro, ENTONCES, se
ha tipificado el delito de denuncia calumniosa, urdida por Julio César Herrera
Sebastián.
2.2 Si
el artículo 409º del C.P. sanciona: “al testigo o perito, que, en un
procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o
emite dictamen, traducción o interpretación falsos, con pena privativa de
libertad, no menor de 2 ni mayor de 4 años.” Y, el fiscal responsable emite
dictamen contrario al texto de la Historia
Clínica Nº 364-83, utilizando un certificado médico falso,
que a su vez, fue expedido por la perito médico legal, a sabiendas de su
falsedad y que iba a ser utilizado en un juicio por el autor intelectual Julio
César Herrera Sebastián y el juez, en base a dichos documentos falsos ha
procesado a personas que no han participado en el evento y no denuncia la
falsificación, ENTONCES, se ha tipificado el delito de FALSEDAD EN JUICIO.
2.3 SI
el artículo 412º del C.P. sanciona al “que, legalmente requerido en causa
judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o
calla la verdad, en todo o en parte, con pena privativa de libertad no mayor de
tres años.” Y, en el expediente Penal Nº 2012-474, la médico legista, expidió
certificado médico e informó sobre dicho documento en el juicio oral, callando
la verdad, que ya había peritado al denunciante
y que había expedido un certificado médico con otro diagnóstico, y que
su diagnóstico no concuerda con la Historia
Clínica Nº 364-83, ENTONCES, se ha tipificado el delito de
EXPEDICIÓN DE PRUEBA E INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL.
2.4 SI
el artículo 416º del C.P. sanciona al que, por cualquier medio fraudulento,
induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución
contraria a la ley, con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4
años; Y el autor intelectual del
concurso real de delitos denunciados, ha utilizado medios fraudulentos, para
inducir a error a los funcionarios de justicia, para obtener resolución
favorable a sus intereses, ENTONCES, se ha incurrido en delito de FRAUDE
PROCESAL.
2.4 SI
el artículo 418º del C.P. sanciona al Juez o al Fiscal que dicta resolución o
emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley,
(artículo 121º, del Código Penal) o cita pruebas inexistentes o hechos falsos,
(falsificando un certificado médico contradiciendo el diagnóstico expedido por
los médicos especialistas, que constan en la Historia Clínica
Nº 364-83 y, en contra de su propia pericia efectuada directamente por el
médico legista en relación a los mismos hechos que consta en el C.M.L Nº 001495-L de fecha
5 de mayo de 2010); ENTONCES se ha tipificado el delito de PREVARICATO.
2. 5 Si
el artículo 427º del C.P. sanciona al que hace, en todo o en parte, un
documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u
obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el
documento, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años
y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, Y la
médico legista denunciada, ha expedido el certificado médico legal fraudulento,
Nº 002006, que se ha utilizado para un juicio penal, por cuyo mérito se ha
condenado por delito de lesiones graves a un ciudadano, constando la falsedad
del documento de la comprobación de la Historia Clínica ,
Nº 364-83, sirviendo el certificado médico fraudulento como única prueba,
ENTONCES, se ha tipificado el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y la
norma también hace responsables a los cómplices, que han hecho uso del
documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, constando que de su uso ha
resultar un perjuicio, para el actor y para quien fue condenado por un delito
que no existe.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
3.1 El
expediente Nº 2010-474, que deberá exhibir el Juzgado Provincial Penal
UNIPERSONAL de Pisco, con objeto de probar la comisión del delito, en el cual
la denunciada ha logrado influenciar con un certificado médico legal falso,
para que se me siga un juicio fraudulento, con pruebas falsas o falsificadas,
que constan en el expediente en mención.
3.2 Soporte
Técnico CD-R marca PRINCO, que contiene la grabación de los audios de las
audiencias públicas del juicio oral, con objeto de probar que la denuncia es
calumniosa y que la médico legista, se ratificó en el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL
Nº Nº 002006-PF-HC de fecha 25 de Junio de 2010 y ha ocultado mencionar la
existencia del otro Nº 001495-L; de fecha 05 DE MAYO DEL 2010, para lograr
engañar al juez y que fue hecho valer, para favorecer al calumniador, JULIO
CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN, con una sentencia condenatoria en mi contra.
3.3 Copia
certificada del Certificado Médico legal Nº 001495-L; de fecha 05 DE MAYO DEL
2010, con objeto de probar la comisión del delito de OCULTAMIENTO de
documentos, cometido por la fiscal denunciada y el delito cometido por la perito
médico.
3.4
Fotocopia del ACTA DE RATIFICACIÓN DE TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ, de fecha
31 de marzo de 2011, con objeto de probar que se ratificó en el certificado
médico Nº 001495-L; de fecha 05 de mayo del 2010, y que ésta aseguró que hasta
dicha fecha NO CONTABA CON LA HISTORIA
CLÍNICA , lo que demuestra la falsedad del certificado médico
Nº 002006, en la cual se aprecia que fue expedido con fecha 25 de junio de
2010, lo que deja en evidencia el dolo de su conducta al expedir dicho
certificado asegurando que fue en base a
la recepción de copia fedateada de la
historia clínica, lo que es un imposible físico, pues ha afirmado que en el año
siguiente, el 31 de marzo de 2011, aún no era entregada dicha Historia Clínica.
3.5 Fotocopia del Oficio Nº 0084-2012-GORE-ICA-U.E.-404-HSJDD-PISCO, de fecha 17 de
abril de 2012, y 12 folios de la Historia
Clínica Nº 364-83 del denunciado Julio César Herrera
Sebastián, remitido al juzgado unipersonal por el Director del Hospital San
Juan de Dios de Pisco, en cuyo tenor consta el “DIAGNÓSTICO: TEC. LEVE en resolución” el cual fue atendido por la
Dra. Hilda Manchego Yalle, del turno del
egreso, con lo cual demostré que todo lo que había afirmado la supuesta
víctima, JULIO HERRERA SEBASTIÁN, la pericia de la médico Legista Tania Ysabel
Ventura Fernández, los fundamentos de los fiscales, todo es una tramoya, un
montaje, una conspiración.
3.6 Fotocopia de la Sentencia Resolución
Nº 05, de fecha 4 de julio de 2012, con objeto de demostrar que el certificado
medico falso, Nº 002006, fue utilizado en juicio y sirvió como prueba para
condenar a un inocente, con lo cual queda demostrada la existencia del concurso
real de delitos denunciado.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Fiscal Superior, Jefe de la ODC Interno de Ica,
pido actuar conforme a sus atribuciones y oficializar la denuncia, para
demostrar que la actual gestión de gobierno del Ministerio Público, combate la
corrupción, con hechos concretos.
ANEXOS
1.- Soporte Técnico CD-R marca PRINCO, que contiene la grabación
de los audios de las audiencias públicas del juicio oral, a favor del
calumniador, JULIO CÉSAR HERRERA SEBASTIÁN y en mi contra.
2.-
Copia certificada del Certificado Médico legal Nº 001495-L; de fecha 05 DE MAYO
DEL 2010.
3.- Fotocopia
del ACTA DE RATIFICACIÓN DE TANIA YSABEL VENTURA FERNÁNDEZ, de fecha 31 de
marzo de 2011.
4.- Fotocopia del Oficio Nº 0084-2012-GORE-ICA-U.E.-404-HSJDD-PISCO, de fecha 17 de
abril de 2012, y 12 folios de la Historia
Clínica Nº 364-83 del denunciado Julio César Herrera
Sebastián, remitido al juzgado unipersonal por el Director del Hospital San
Juan de Dios de Pisco.
5.- Fotocopia de la Sentencia Resolución
Nº 05, de fecha 4 de julio de 2012 del expediente Nº 2010-474
6.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 25 de enero de 2013.
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