martes, 5 de febrero de 2013

MODELO HABEAS CORPUS CONTRA JUEZ QUE NO TRAMITA HC


EXPEDIENTE N° 
SECRETARIO Dr.
SUMILLA: HABEAS CORPUS. en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, por no tramitar habeas corpus

AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de don CARLOS RAMOS FORES, identificado con D.N.I. Nº 22272508 y domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo Electrónico pjroccaleon@hotmail.com  con todo respeto dice:
Que, al amparo del artículo 200º numeral 1) de la Constitución Política del Estado y artículo 25º, in fine, de la ley Nº 28237, presento recurso de HABEAS CORPUS, a favor de mi defendido CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, que dirijo contra el juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pisco, JORGE BOCANEGRA ARIAS, con domicilio en Prolongación La concordia, sin número, urbanización FONAVI, Pisco Pueblo, por la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL del reo en cárcel CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, cometido en el expediente Penal Nº 2012-119-PJIPP y POR NO DAR TRAMITE AL HABEAS CORPUS, que tiene paraolizado en su Despacho, desde el día 7 de enero de 2013, como paso a demostrar.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL HABEAS CORPUS.
1.1 Habiendo sido imputado mi defendido, CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, por delito de homicidio en grado de tentativa, en agravio de Cynthia Vicet Torrealva Reyes, lo acompañé a la fiscalía que despacha el fiscal JOSÉ MARÍA CHACALTANA ÑÁÑEZ, para que se ponga a Derecho, y estando en el interior de su oficina, salió el Fiscal, llamó a la PNP, y regresó con los efectivos policiales e hizo que se detenga a mi defendido, como si no hubiera estado dentro del recinto fiscal, en la Calle Callao, tercera cuadra, Pisco.
1.2 Luego, con fecha 21 de Abril del año 2012, el señor Fiscal solicito requerimiento de prisión preventiva en contra de Carlos Vicente Ramos Flores, variando la calificación del delito de homicidio por FEMINICIDIO, buscando la ley más grave, para los hechos descritos, teniendo como único sustento el Peligro de Fuga u obstaculización, bajo el sustento de que existen indicios de posibilidad de fuga por la gravedad del delito, y que podía también haber una obstaculización de la actividad probatoria, por lo que el Juez ordenó la prisión preventiva.
1.3 Vencido el plazo de investigación preliminar, y no habiendo ningún medio probatorio pendiente de actuación, por parte de la agraviada, solicité cese la prisión preventiva, por no existir los elementos copulativos que sirvieron para su procedencia, la cual fue resuelta mediante Resolución Nº 3, de fecha 19 de Septiembre de 2012, disponiéndose “DECLARAR INFUNDADA LA SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA peticionada por Carlos Vicente Ramos Flores, en el proceso penal donde se le ha dictado Prisión preventiva por el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa en agravio de Cynthia Vicet Torrealva Reyes. DEBIENDO mantenerse la Prisión Preventiva que ha sido decretada por este juzgado por el término antes señalado. Esta es .la decisión tomada por este despacho”
1.4 Como consecuencia del abuso en agravio del detenido, solicité el control de plazos, que fue aceptado y con fecha 26 de octubre de 2012 solicité al juzgado se admita la actuación de medios probatorios de la defensa, dado que el fiscal se resiste a su admisión, y por el contrario, ante la solicitud de actuación de pruebas de la defensa, orientó a la presunta víctima para que ofrezca medios probatorios que las contradigan, a fin de mantener la prisión preventiva y de esta forma, en acuerdo con el juez, no se ha actuado ninguno de los medios probatorios ofrecidos por la defensa.
1.5 En la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que se realizó el día 07 de diciembre de 2012, el Juez expidió la Resolución Nº 10, que resolvió; “DECLARAR FUNDADA la excepción de improcedencia de la acción”, la misma que no fue apelada por el representante del Ministerio Público y adquirió autoridad de cosa juzgada.
1.6 En la audiencia pública de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, que se realizó el día 10 de diciembre de 2012, hice constar que la detención se había ordenado en otra circunstancias y que habiéndose declarado FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ya no existe el tipo legal de feminicidio en grado de tentativa, y no habiendo presentado el señor fiscal la denuncia por el tipo que corresponde, según la Resolución del señor Juez, entonces por imperio del texto expreso y claro del artículo 6º numeral 2) del D.Leg. 957, debió declararse el cese de la prisión preventiva porque el reo ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, SIN DENUNCIA PENAL y como quiera que aún es posible corregir el error, consideré atinente que el señor Juez salve su responsabilidad, emitiendo la Resolución que impone la norma citada, ya que había vencido el plazo para que el representante del Ministerio Público  cumpla su rol, conforme a Ley y se me entregue copia de la nueva denuncia, para preparar la defensa del reo en cárcel, respetando sus Derechos Humanos.
1.7 Con fecha 18 de diciembre de 2012, pedí al juez que declare el SOBRESEIMIENTO por no haberse efectuado nueva denuncia que justifique la detención de CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, pero el juez se ha puesto de acuerdo con el fiscal y de improviso se ha señalado fecha para el control de acusación, el 7 de enero de 2013, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, para mantener privando de su libertad al procesado.
1.8 Ante tan flagrante violación de los Derechos Humanos del privado de su libertad, me ví obligado a presentar recurso de REPOSICIÓN, pero, el Juez se ha ratificado en su decisión arbitraria, injusta e ilegal y con el doloso fin de prolongar la detención –sin orden judicial- de CARLOS VICENTE RAMOS FLORES.
1.9 Estando probado que el detenido CARLOS RAMOS FLORES, se encuentra privado de su libertad sin mandato judicial expreso y que ha vencido el plazo máximo de detención, interpuse HABEAS CORPUS, en su favor, que ingresó el 7 de enero de 2013, pero el juez JORGE BOCANEGRA ARIAS, haciéndose partícipe de la corrupción imperante en este distrito judicial, que lucra con las libertades, como podré demostrar en cuanto se me pida las pruebas, se ensaña con los reos que no pagan por su libertad, como en este caso concreto, y NO DA TRAMITE AL HABEAS CORPUS, HASTA EL DÍA DE HOY, 24 de enero de 2013, por lo que me veo compelido en presentar el presente habeas corpus, sin menoscabo de las acciones administrativas, civiles y penales, que mi patrocinado está en su legítimo derecho de reclamar.
2.- FUNDAMENTO DE DERECHO.
2.1 Invoco el HABEAS CORPUS que se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de un mandato judicial.  “En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.”, según últimas sentencias del Tribunal Constitucional. En este caso, se amenaza la libertad personal de mi patrocinado, para que sirva de escarmiento a otros procesados que no pagan de inmediato por su libertad, ante cualquier denuncia penal, y si no arregla con el fiscal, el juez se hace eco de los argumentos del fiscal, y sin respetar los Derechos Humanos, y el Estado Constitucional de Derecho, se hace valer la doctrina, la jurisprudencia y hasta los atestados policiales, por encima de la Constitución y la Ley, para justificar las detenciones arbitrarias, como en este caso concreto, en que nada vale la Ley, ni el derecho, ante la decisión de los denunciados, “Hoc volo, sic jubeo, sit pro ratione voluntas” O sea que en Pisco, no hay más voluntad que la de los jueces.
2.2 Amparo mi pretensión en lo que dispone la Ley N° 28237, debiendo tomarse en consideración que LA LIBERTAD de la persona humana es la esencia  misma del ser humano, y que por ello, debe gozar de amplia protección, en consonancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto De Derechos Civiles Y Políticos, Declaración  Americana De Los Derechos Y Deberes  Del Hombre y demás cuerpos legislativos que han sido recogidos por nuestro sistema jurídico Constitucional vigente, que garantiza que ningún ciudadano puede ser víctima de privación de su libertad y menos sin que exista denuncia en su contra, por haber sido declarada fundada una excepción de improcedencia de la acción, por el delito imputado.
2.3 Según el Tribunal Constitucional (Exp N° 1091-2002-HC) la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente  de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado”

MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO: El mérito de los siguientes:
1.- El expediente penal Nº 2012-119, que exigirá al  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, juez Miguel Huamaní Chávez, por delito de FEMINICIDIO, en grado de TENTATIVA, en contra de CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, en agravio de CYNTHIA VICET TORREALVA REYES, con objeto de probar que se mantiene privado de la libertad a una persona, habiendo vencido el plazo máximo de detención, y sin que exista denuncia penal en su contra, por haberse declarado FUNDADA la excepción de improcedencia de la acción.
2.- Fotocopia del hábeas corpus que ingresó al juzgado el 7 de Enero de 2013, con objeto de probar la negligencia del juez en cumplir sus funciones, en agravio de una persona privada de su libertad.
POR LO EXPUESTO:
Al  juez penal pido admitir la presente.
ANEXO:
1.- Fotocopia de mi D.N.I.
2.- Fotostática Fotocopia del hábeas corpus que ingresó al juzgado el 7 de Enero de 2013.
Pisco, 24 de enero de 2013.

1 comentario:

  1. Buenas tardes Dr., es un caso muy interesante el que presenta. Me gustaría saber cómo se resolvió este HC contra el juez JORGE BOCANEGRA ARIAS?

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