EXPEDIENTE Nº 01719-2011-0-1401-JR-CI-05.
SUMILLA: DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE ICA.
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC. Nº 20480063881, representada
por su apoderado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN,
conforme al poder anexo, identificado
con D.N.I. N° 22272508, con domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco y
procesal en la Casilla N º
13, de la Central
de Notificaciones de la Corte Superior
de Ica, dice:
Demando en PROCESO DE AMPARO, a la AUTORIDAD LOCAL
DE AGUA, ICA, con domicilio en calle Lambayeque Nº 169, Ica; para que respete
el derecho constitucional que garantiza el artículo 103º de la Constitución
Política del Perú, y cese el ABUSO DEL DERECHO y la VIOLACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, por la abusiva omisión de la aplicación de la ley, en agravio de COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA y se disponga que se incluya los pozos IRHS
75. IRHS-78, IRHS-90 e IRHS-100, en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA
SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007” , que existe en archivos de la demandada.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Mediante Contrato de compra venta, mi representada
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA adquirió de Cooperativa Agraria de
Usuarios- Huacachina Ltda. Nº 3, conforme al instrumento 2422, de fecha 25 de
marzo de 2007, ante Notaría GINO BARNUEVO CUÉLLAR, un lote de terreno que fue
parte integrante del predio rústico ROSA ELVIRA CHILCAL, y el pozo tubular Nº
IRHS 75, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el mencionado
instrumento. destacándose en forma expresa que “el pozo tubular signado con el
IRHS 75 tiene un diámetro de 18” ,
con una profundidad de 60
metros , con un nivel estático de 20 metros y un nivel
dinámico de 25 metros ,
mantiene un caudal de 60
litros por segundo con un
diámetro de 6
pulgadas ”. Con lo cual queda probado con documento de
fecha cierta, que el pozo IRHS 75, se encontraba en estado UTILIZADO al día 25 de Julio de 2007 y que en forma abusiva
y sin respetar la seguridad jurídica del país, la demandada se niega en
reconocer los derechos adquiridos y omite incluir el pozo en mención en el
“INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007” y pese al tiempo
transcurrido, tampoco dan por agotada la vía administrativa. Impidiendo que se
riegue el predio agrícola, al que están convirtiendo, por abuso de poder, de
terreno productivo, en terreno eriazo, de lo que fluye el abuso de derecho.
1.2 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios- Huacachina
Ltda. Nº 3 en liquidación, conforme al instrumento 151-2007, de fecha 27 de
agosto de 2007, ante Notaría JUAN A. BENDEZÚ, que se ubica dentro del predio
“San José, Lote La Huaca ,
con un área de 374.99 metros
cuadrados y un perímetro de 77.68 metros lineales,
el mismo que se encuentra ubicado en el
sector San José, comprensión del distrito, provincia y departamento Ica,
encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que constan en el
documento. El lote y el pozo, Nº 78, sin
equipo de bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua
del subsuelo, aclarándose en forma expresa que “el pozo tubular IRHS 78 tiene
un diámetro de 18” ,
con una profundidad de 60
metros , con un nivel estático de 20 metros y un nivel dinámico
de 25 metros ,
mantiene un caudal de 60 litros por segundo
con un
diámetro de 6
pulgadas . Entonces está probado que existe un
antecedente con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 78, se encontraba
al día 27 de agosto de 2007, en estado UTILIZADO,
que en forma abusiva y sin respetar la seguridad jurídica del país, la
demandada se niega en reconocer los derechos adquiridos y omite incluir el pozo
en mención en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA,
del año 2007 y pese al tiempo transcurrido, tampoco dan por agotada la vía
administrativa. Impidiendo que se riegue el predio agrícola, al que están
convirtiendo, por abuso de poder, de terreno productivo, en terreno eriazo, de
lo que fluye el abuso de derecho.
1.3 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios- Huacachina
Ltda. Nº 3, conforme al instrumento 426-2008, de fecha 6 de marzo de 2008, de la Notaría JUAN A.
BENDEZÚ, en venta real y enajenación perpetua el pozo Nº 90, que se ubica en el
Establo del Sector “Casa Blanca”, que forma parte de la CAU Huacachina , del distrito,
provincia y departamento Ica, encerrado dentro de los linderos y medidas
perimétricas que consta en dicho documento. El lote y el pozo, sin equipo de
bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua del
subsuelo, aclarándose en forma expresa que (el pozo IRHS 90) comprende en la
compra venta “todos los usos, costumbres, los derechos de uso y aprovechamiento
de agua del subsuelo y toda infraestructura”. Entonces está probado que existe
un antecedente con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 90, se
encontraba, en estado UTILIZADO, en la
fecha de su adquisición, 8 de marzo de 2008, que en forma abusiva y sin
respetar la seguridad jurídica del país, la demandada se niega en reconocer los
derechos adquiridos y omite incluir el pozo en mención en el “INVENTARIO DE
FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007 y pese al tiempo
transcurrido, tampoco dan por agotada la vía administrativa. Impidiendo que se
riegue el predio agrícola, al que están convirtiendo, por abuso de poder, de
terreno productivo, en un terreno eriazo, de lo que fluye el abuso de derecho.
1.4 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios Huacachina Ltda. Nº 3,
conforme al instrumento 500-2008, de fecha 24 de abril de 2008, de la Notaría JUAN A.
BENDEZÚ, en venta real y enajenación perpetua el pozo Nº 100, que se ubica
dentro del sector “EL HATO, con un área de 158.00 metros cuadrados
y un perímetro de 50.60
metros lineales, encerrado dentro de los linderos y
medidas perimétricas que constan en el documento. El lote y el pozo, sin equipo
de bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua del
subsuelo, aclarándose en forma expresa que “el pozo tubular IRHS 78 tiene un
diámetro de 18” ,
con una profundidad de 60
metros , con un nivel estático de 20 metros y un nivel
dinámico de 25 metros ,
mantiene un caudal de 60
litros por segundo con
un diámetro de 6 pulgadas . Entonces
está probado que existe un antecedente con documento de fecha cierta, que el
pozo IRHS 78, se encontraba al día 27 de agosto de 2007, en estado UTILIZADO.
1.5 Como puede apreciarse, los documentos, demuestran
que COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA tiene interés legítimo sobre la
inclusión de los cuatro pozos Nºs IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100, en el
INVENTARIO DE POZOS DEL AÑO 2007, y que tales intereses son compatibles, que el
asunto tiene conexión, y que la pretensión es única, por lo que la demandada –ALA
ICA- está obligada a acumular los expedientes, conforme lo manda los artículos
149º y 150º de la Ley N º 27444
del Procedimiento Administrativo General (en adelante PAdG.) respetando el
Estado de Emergencia decretado mediante el Decreto
Supremo Nº 068-2007-PCM.
1.6 Sin embargo y contra toda lógica, economía,
celeridad, transparencia e imparcialidad, abusivamente, la demandada AUTORIDAD
LOCAL DE AGUA ICA, mantiene los expedientes separados a su capricho y lo que es
peor, notifica indistintamente en el domicilio real de la demandante, en el
domicilio particular del Gerente General de mi representada, o en el domicilio
procesal señalado en los distintos expedientes abiertos por la demandada para
crear confusión y lograr sus fines francamente abusivos del derecho, pero a
otros, como a la empresa “EL PEDREGAL” si les otorga facilidades , no para
rehabilitar, sino para perforar pozos nuevos.
1.7 El abuso del derecho, según la doctrina[1],
tiene contenido sustancial en el artículo II del Código Civil: (La ley no
ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho). Al respecto, León Barandiarán
sostiene: “El derecho no es absoluto, no puede
ejercitarse de una manera que lastime los imperativos humanos de
solidaridad social y de consideración intersubjetiva.”
1.8
Es por tal razón que el legislador ha establecido, “la finalidad pública” de
los actos administrativos, como requisito de validez de los actos
administrativos, en el numeral 3) del artículo 3 de la
Ley N º 27444, que obliga al funcionario
público, “Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las
normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor
de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La
ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera
discrecionalidad”, lo que en la práctica, establece el principio de
proporcionalidad, a la cual todos los organismos, funcionarios y servidores del
Estado se tienen que someter.
1.9
Lamentablemente, en nuestro país, la administración pública ignora qué cosa es
el principio de proporcionalidad y cada quien, por sólo el hecho de tener
autoridad, cree que puede utilizar la ley como un garrote, y golpear a los
ciudadanos con su imperio para someterlos -por la fuerza- a su capricho y sentirse
importantes (o para coaccionar al solicitante, para que ofrezca una coima) y no
se respeta para nada, los derechos del ciudadano, a pesar y por encima, del
primer artículo de la Constitución Política del Perú, que
garantiza el derecho a la DEFENSA DE
LA PERSONA y
del RESPETO DE SU DIGNIDAD, como valor supremo de la Sociedad y del Estado.
1.10
En esta exposición de hechos, queda claro quela RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 554-2008-AG, y violado el debido proceso administrativo, abusando del
derecho, en contra de mi parte, OMITIENDO la inclusión de los 4 pozos de mi
poderdante, en el inventario de pozos del año 2007, como “UTILIZADOS”, conforme
a las definiciones que contiene el
artículo 5º que CLASIFICA los pozos, según su estado operativo en “5.1 POZOS UTILIZADOS, aquellos que se encuentran totalmente operativos,
equipados y en actual uso. 5.2 POZOS
UTILIZABLES, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero que se
encuentran potencialmente aptos para su uso y 5.2 POZOS NO UTILIZABLES, aquellos que han colapsado sin capacidad de
rehabilitación”, pero la demandada, abusando del derecho, se ha excedido en las
limitaciones o prohibiciones que contiene las normas al respecto, ignorando que
la Veda prohíbe la apertura de
nuevos pozos o cualquier cambio en la estructura existente del uso de las aguas
subterráneas en el Valle de Ica, mas no prohibe los derechos adquiridos con
anterioridad, como viene haciendo la demandada. la demandada –ALA ICA, ha efectuado una
interpretación caprichosa de
1.11
Como quiera que no se publicó el inventario de pozos, para su conocimiento por
los interesados, después del sismo del año 2007, cuando pudimos enterarnos que
se había calificado indebidamente los mismos, como “no utilizables”, el gerente general de mi representada, mediante solicitó
con Registro Nºs 2021, 2023, 2024 y 2025-2010-ANA-ALA-ICA, que se incluya los 4
pozos: IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90
e IRHS 100, en el
inventario de pozos (aprobado por R.M. Nº 554-2008-Ag,) como “UTILIZADOS”, por ser evidente que se encuentran operativos y en uso, y
por no corresponder a la realidad, la inclusión de los pozos IRHS 75, IRHS 78 e IRHS 90, como “NO
UTILIZABLE”, que se define por disposición normativa, como “aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación”, y la
demandada persiste CAPRICHOSAMENTE, en no adecuar su conducta a lo que dispone
la norma legal citada, OMITIENDO la incorporación como “UTILIZADOS”, con lo cual
demuestro el abuso del derecho de la demandada y la afectación al debido
proceso, negándose a oír nuestras peticiones y no admitiendo los medios
probatorios, sometiéndonos a su arbitrariedad, sin expedir resolución que de
por agotada la vía administrativa, para poder demandar en el proceso
contencioso administrativo, la vigencia de mis derechos.
1.14 Paralelamente, la demandada- ALA ICA, realiza
otros actos administrativos, habiendo publicado en INTERNET, el “Aviso Oficial
Nº 008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”, ha
presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual
solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y
diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El
Pedregal” en calidad de reemplazo del pozo IRHS-44” violando el principio de
proporcionalidad y ha rebalsado los límites de discrecionalidad, para hacer y
deshacer a su antojo, en la función pública, conforme demostraré con los medios
probatorios que ofrezco y que legitiman para demandar, en vía de proceso de
amparo, la defensa de los intereses morales y económicos de mi representada.
1.15 Siendo los actos OMISIVOS, y CONTINUADOS, no es de
aplicación el agotamiento de la vía previa, ni de los plazos para presentar la
demanda.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Amparo la demanda en lo que dispone el numeral 25)
del artículo 37º de la Ley N º
28237, pues se está abusando del derecho, que no puede ser amparado por imperio
del artículo 103º de la mencionada Carta Magna, inclusive SE VIOLA el derecho
al debido proceso que garantiza el artículo 139º de la Constitución.
2.2. En efecto, la demandada ha afectado el debido
proceso y abusado del derecho, omitiendo la vigencia del artículo 40º de la
Ley N º 27444 del PadG. (Para el inicio,
prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas
de solicitar a los administrados la presentación de la información o
documentación 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en
virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en
cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante
cinco (5) años anteriores inmediatos etc.)
Invoco en este extremo el numeral 12.6 de la Resolución DEFENSORIAL
N° 0046-2006-DP, (12.6 REITERAR el
recordatorio incorporado en el Informe Defensorial Nº 100 para que, de
conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley N º 27444, del PadG.,
sólo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables
para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos
y beneficios, etc.“)
2.3 La demandada ha demostrado abusar del derecho y
violación del debido proceso, OMITIENDO
la aplicación del artículo 149º de la Ley
N º 27444 del PadG, (La autoridad responsable de la
instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone
mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en
trámite que guarden conexión.) Empero, la ALA
ICA , mantiene separados los expedientes, para hacerme mas
onerosa y difícil conseguir resolución favorable, lo que justifica la causa de
pedir.
2.4 La demandada ha demostrado abusar del derecho y
violación del debido proceso, OMITIENDO
la aplicación del artículo 150º de la Ley
N º 27444 del PadG, (150.1 Sólo puede organizarse un
expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las
actuaciones para resolver. 150.2
Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un
único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los
órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean
necesarios, etc.) Sin embargo, la demandada no acumula los expedientes para
causarme el mayor perjuicio posible.
2.5 La demandada ha demostrado abusar del derecho
OMITIENDO la aplicación del artículo
165º de la Ley N º 27444
del PadG, (No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios,
respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de
la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus
funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su
fiscalización posterior.) Empero se han ignorado los antecedentes históricos de
los 4 pozos, que hacían producir grandes cantidades de uvas, en el distrito de
Ica.
2.6 La demandada ha demostrado abuso del derecho,
OMITIENDO la aplicación del artículo
172º de la Ley N º 27444
del PadG, (172.1 Las entidades sólo
solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que
juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a
resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones
sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.) y el INFORME TÉCNICO N
131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT, se hizo con violación de la norma citada, con el
solo objeto de perjudicarnos.
2.7 La demandada ha demostrado abuso del derecho,
OMITIENDO la aplicación del artículo 173º de la
Ley N º 27444 del PadG, (173.1 Toda
autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su
opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas
las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos
de acción a seguir.) Que se ha violado para hacernos el mayor daño posible.
2. 8 La demandada ha demostrado abusar del derecho,
OMITIENDO la aplicación del artículo
182º de la Ley N º 27444
del PadG, (182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la
nulidad del acto administrativo final que se dicte) Y conforme probaré en el
ofrecimiento de pruebas, la demandada ha
OMITIDO la realización de la audiencia pública que solicité mediante escrito
con fecha 21 de octubre de 2010 y registro Nº 3553, y siguió adelante con el
procedimiento, acarreando su nulidad, lo que se OMITE acatar y justifica la
razón de la presente.
2.9 Por el principio Iura novit curia, no es necesario
que ilustre en qué casos es procedente el amparo, por lo que las consideraciones
de derecho son facultad del juez, que es quien conoce el derecho.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
3.1 Copia fotostática simple del ACTA DE INSPECCIÓN
OCULAR, realizada por la ALA ICA , el
día 23 de agosto de 2010, con objeto de probar que la demandada, realizó la
inspección de los pozos IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100, acumulativamente
en un solo acto, y sin embargo, ha repartido el caso en 4 expedientes, con lo
que demuestro el abuso de autoridad en agravio de mi poderdante.
3.2 Fotocopia del cargo de recepción de mi SOLICITUD
PARA AUDIENCIA PÚBLICA, que ingresó a la demandada- ALA ICA- con fecha 21 de
octubre de 2010, Nº 3553, con objeto de demostrar que se violó el numeral 182.3
del artículo 182, de la Ley N º
27444 del PadG., y acarreó la nulidad del procedimiento administrativo.
3.3 Fotostática simple de la queja por demora en
trámite que ingresó con Nº 3886 el 18 de noviembre de 2010, con objeto de
probar que se viola el derecho al debido proceso y se comete abuso del derecho
en mi agravio.
3.4 Fotostática del INFORME TÉCNICO N
131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT de fecha 28 de septiembre de 2010, con objeto de
probar que se ha violado los artículos 39, 40 y 41 de la Ley N º 27444 del PadG., relacionado
con la prohibición de solicitar
información que la entidad posea o deba poseer en virtud de algún trámite
realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras
entidades públicas; y que se violaron los artículos 163º, 165º, 169º y 172º, de
la mencionada Ley.
3.5 Fotostática del INFORME TÉCNICO N 132-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT
del 28 de septiembre de 2010, con objeto de probar que se violaron los
artículos 39, 40 y 41 de la Ley
N º 27444 del PAdG, relacionado con la exigencia de requisitos
que razonablemente sean indispensables y la prohibición de solicitar información que la entidad posea o deba poseer en virtud de
algún trámite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o
por otras entidades públicas; y los artículos 163º, 165º, 169º, 171º y 172º, de
la mencionada Ley Nº 27444, del PadG.
3.6 Fotostática de la notificación Nº
145-2010-ANA-ALA-ICA del 23 de Julio de 2010, con objeto de probar que la
demandada, notificó en una sola cédula, los recursos de registro Nº
2021-2010-ANA-ALA ICA, 2023-2010-ANA-ALA ICA, 2024-2010-ANA-ALA ICA y
2025-2010-ANA-ALA ICA, con lo que demuestro que la demandada sí pudo acumular
los expedientes que corresponde a los pozos codificados como IRHS 75, IRHS 78,
IRHS 90 e IRHS 100, lo que deja en evidencia el abuso del derecho.
3.7 Fotostática de la solicitud que presentó mi
poderdante, con registro Nº 2023, de fecha 22 de Junio de 2010, pidiendo que se
incluyan el pozo IRHS 90, en el inventario de pozos utilizados del 2007, por su
condición de utilizado y que arbitrariamente se ha consignado como no
utilizado, lo que demuestra el abuso del derecho, por violación del debido
proceso, señalado taxativamente en la Ley N º 27444
del PadG.
3.8 Fotostática de la Resolución Directoral Nº 161-2010-DCPRH, de 02 de diciembre de 2010, expedida
por la demandada, con objeto de probar que se está haciendo una interpretación
caprichosa de la Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, faltando a la verdad, para
perjudicar a mi patrocinada.
3.9 Fotostática de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, con objeto de probar el abuso del
Derecho y violación del debido proceso, efectuado por la ALA ICA , haciendo una
interpretación arbitraria del artículo 2 que se refiere solamente a la “VEDA
PARA NUEVOS USOS DE AGUA Y
PROHIBICIÓN DE OBRAS DE EXPLOTACIÓN”, que no es el caso de los pozos de mi
poderdante, que tienen existencia remota.
3.11 Fotostática de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554-2008-AG,
con objeto de probar que en el artículo 5º se define en forma expresa lo
que son los pozos utilizados, utilizables y no utilizados, destacando que éstos
últimos son los que han colapsado y
no tienen capacidad de rehabilitación.
Y cualquiera que conoce el castellano, sabe que la expresión “sin capacidad de
rehabilitación”, significa que se ha secado total y definitivamente. Para
siempre. Y si el pozo arroja agua, es porque no ha colapsado. Asimismo, la
norma demuestra que nunca se publicó el inventario que causa agravio.
3.12 Fotostática de la solicitud que ingresó a la
demandada- ALA ICA- con registro Nº 3572, con objeto de demostrar que absolvimos
las observaciones que arbitrariamente puso la demandada, y que ni se molestaron
en leer, y expidieron una resolución inmotivada, que deja en evidencia el abuso
del derecho por violación del debido proceso administrativo.
3.13 Fotocopia de la escritura de compra venta Instrumento
426-2008, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notaría BENDEZÚ, con objeto de probar nuestro
interés moral y económico.
3.14 Fotocopia del testimonio de la escritura de compra
venta Instrumento 2422, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de
Huacachina LTDA. Nº 3 a
favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notaría BARNUEVO,
con objeto de probar nuestro interés legítimo en este proceso.
3.15 Fotocopia del testimonio de la escritura de compra
venta, instrumento 151-2007, que otorgó
Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GENERAL S.A, expedida por notaría BENDEZÚ, con objeto de probar el interés
moral y económico de mi poderdante en este proceso.
3.16 Fotocopia de la escritura de compra venta,
instrumento Nº 500-2008, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de
Huacachina LTDA. Nº 3 a
favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notario JUAN
BENDEZÚ, con objeto de probar el interés moral y económico de mi poderdante.
3.17 Fotostática de la NOTIFICACIÓN N º
305-2010-ANA-ALA-ICA, del 18 de octubre de 2010, con objeto de probar que se ha
separado los expedientes, para causar perjuicio económico y beneficiar a la
demandada, mediante un proceso sancionador, violatorio del derecho al debido
proceso, y que deja en evidencia la finalidad del abuso de derecho en agravio
de mi poderdante.
3.18 Fotostática de la Resolución
Administrativa Nº 282-2010-ANA-ALA-ICA, del 30 de noviembre
de 2010, con objeto de demostrar que la demandada consumó el abuso de derecho
en agravio de la demandante, imponiendo una multa administrativa, con violación
del debido proceso.
3.19 Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2010-ANA-ALA-ICA, del 30 de noviembre de 2010,
con objeto de demostrar que la demandada tiene dualidad de decisiones sobre
procedimientos idénticos, que resalto con la transcripción del articulo primero
de la resolución citada “DECLARAR LA NO
EXISTENCIA DE INFRACCIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GENERAL S.A.”.
3.20 Fotostática de la NOTIFICACIÓN N º
331-2010-ANA-ALA-ICA, del 03 de noviembre de 2010, con objeto de probar que la
demandada ha separado los expedientes, con fines lucrativos para su provecho,
iniciando un proceso sancionador, violando el derecho al debido proceso en nuestro
agravio.
3.21 Fotostática de la Resolución Directoral
Nº 146-2010-DCPRH, del 26 de noviembre de 2010, notificada el 27 de diciembre
de 2010 en el domicilio del representante legal de la demandante, con objeto de
demostrar que la demandada consumó el abuso de derecho, violando el debido
proceso.
3.22 Fotostática del escrito que ingresó en la
demandada, con registro Nº 3689 de fecha 03 de noviembre de 2010, con el anexo
del INFORME TÉCNICO elaborado por el ingeniero JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VALENCIA
(perito REPEJ) con objeto de demostrar que no se tomó en consideración los
medios probatorios de mi parte, lo que deja en evidencia el abuso del poder y
violación del debido proceso, en mi agravio.
3.23 El impreso del “Aviso Oficial Nº
008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”, ha
presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual
solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y
diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El
Pedregal”, con objeto de probar el abuso del derecho en mi agravio.
4.- VIA PROCEDIMENTAL. Proceso de amparo.
POR LO EXPUESTO:
Al señor juez pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotostática del ACTA DE
INSPECCIÓN OCULAR, del día 23 de agosto de 2010.
1.B Fotocopia de mi
SOLICITUD PARA AUDIENCIA PÚBLICA, del 21 de octubre 2010.
1.D Fotostática del INFORME
TÉCNICO Nº 131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT.
1.E Fotostática del INFORME
TÉCNICO N 132-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT.
1.G Fotostática de la
solicitud con registro Nº 2023, de fecha 22 de Junio de 2010.
1.H Fotostática de la Resolución Directoral
Nº 161-2010-DCPRH.
1.I Fotostática de la Resolución Ministerial
Nº 061-2008-AG.
1.J Fotostática de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0554-2008-AG.
1.K Fotostática de la
solicitud que ingresó a ALA ICA con registro Nº 3572.
1.L Fotocopia de la
escritura de compra venta Instrumento Nº 426-2008, expedida por notario JUAN
BENDEZÚ.
1.M Fotocopia del testimonio
de la escritura de compra venta, instrumento Nº 2422, expedida por notario GINO
BARNUEVO.
1.N Fotocopia del testimonio
de la escritura de compra venta instrumento Nº 151-2007, expedida por notario
JUAN BENDEZÚ.
1.O Fotocopia de la
escritura de compra venta instrumento Nº500-2008, expedida por notario JUAN BENDEZÚ.
1.P Fotostática de la
NOTIFICACIÓN N º 305-2010-ANA-ALA-ICA.
1.Q Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 282-2010-ANA-ALA-ICA.
1.R Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 283-2010-ANA-ALA-ICA.
1.S Fotostática de la
NOTIFICACIÓN N º 331-2010-ANA-ALA-ICA.
1.T Fotostática de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 146-2010-DCPRH.
1.U Fotostática del escrito
con registro Nº 3689 del 03 de noviembre de 2010.
1.V Fotostática del Informe
Técnico, de fecha 2 de noviembre de 2010.
1.W Fotostática de la Delegación de poder
especial que otorgó COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A. a favor de PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con fecha
9 de noviembre de 2010.
1.X El impreso del “Aviso
Oficial Nº 008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”,
ha presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual
solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y
diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El
Pedregal”
1.Y Fotostática de mi D.N.I.
1.Z Fotostática de
habilitación del abogado.
OTROSI DIGO: Anexo copia de
la demanda y anexos, para notificar al procurador público de la Región Ica , en Av. Cutervo Nº
920, Ica.
Ica, 5 de agosto de 2011
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