martes, 5 de febrero de 2013

MODELO DEMANDA DE AMPARO CONTRA AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA


EXPEDIENTE Nº 01719-2011-0-1401-JR-CI-05.
SUMILLA: DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE ICA.
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC. Nº 20480063881, representada por su apoderado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, conforme al poder anexo, identificado con D.N.I. N° 22272508, con domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco y procesal en la Casilla Nº 13, de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Ica, dice:
Demando en PROCESO DE AMPARO, a la AUTORIDAD LOCAL DE AGUA, ICA, con domicilio en calle Lambayeque Nº 169, Ica; para que respete el derecho constitucional que garantiza el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, y cese el ABUSO DEL DERECHO y la VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, por la abusiva omisión de la aplicación de la ley, en agravio de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA y se disponga que se incluya los pozos IRHS 75. IRHS-78, IRHS-90 e IRHS-100, en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007”, que existe en archivos de la demandada. 
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Mediante Contrato de compra venta, mi representada COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios- Huacachina Ltda. Nº 3, conforme al instrumento 2422, de fecha 25 de marzo de 2007, ante Notaría GINO BARNUEVO CUÉLLAR, un lote de terreno que fue parte integrante del predio rústico ROSA ELVIRA CHILCAL, y el pozo tubular Nº IRHS 75, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el mencionado instrumento. destacándose en forma expresa que “el pozo tubular signado con el IRHS 75 tiene un diámetro de 18”, con una profundidad de 60 metros, con un nivel estático de 20 metros y un nivel dinámico de 25 metros, mantiene un caudal de 60 litros por segundo con  un  diámetro de 6 pulgadas”. Con lo cual queda probado con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 75, se encontraba en estado UTILIZADO al día 25 de Julio de 2007 y que en forma abusiva y sin respetar la seguridad jurídica del país, la demandada se niega en reconocer los derechos adquiridos y omite incluir el pozo en mención en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007” y pese al tiempo transcurrido, tampoco dan por agotada la vía administrativa. Impidiendo que se riegue el predio agrícola, al que están convirtiendo, por abuso de poder, de terreno productivo, en terreno eriazo, de lo que fluye el abuso de derecho.
1.2 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios- Huacachina Ltda. Nº 3 en liquidación, conforme al instrumento 151-2007, de fecha 27 de agosto de 2007, ante Notaría JUAN A. BENDEZÚ, que se ubica dentro del predio “San José, Lote La Huaca, con un área de 374.99 metros cuadrados y un perímetro de 77.68 metros lineales, el mismo que se encuentra ubicado  en el sector San José, comprensión del distrito, provincia y departamento Ica, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que constan en el documento. El lote y el pozo, Nº 78,  sin equipo de bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua del subsuelo, aclarándose en forma expresa que “el pozo tubular IRHS 78 tiene un diámetro de 18”, con una profundidad de 60 metros, con un nivel estático de 20 metros y un nivel dinámico de 25 metros, mantiene un caudal de 60 litros por segundo con  un  diámetro de 6 pulgadas. Entonces está probado que existe un antecedente con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 78, se encontraba al día 27 de agosto de 2007, en estado UTILIZADO, que en forma abusiva y sin respetar la seguridad jurídica del país, la demandada se niega en reconocer los derechos adquiridos y omite incluir el pozo en mención en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007 y pese al tiempo transcurrido, tampoco dan por agotada la vía administrativa. Impidiendo que se riegue el predio agrícola, al que están convirtiendo, por abuso de poder, de terreno productivo, en terreno eriazo, de lo que fluye el abuso de derecho.
1.3 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios- Huacachina Ltda. Nº 3, conforme al instrumento 426-2008, de fecha 6 de marzo de 2008, de la Notaría JUAN A. BENDEZÚ, en venta real y enajenación perpetua el pozo Nº 90, que se ubica en el Establo del Sector “Casa Blanca”, que forma parte de la CAU Huacachina, del distrito, provincia y departamento Ica, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que consta en dicho documento. El lote y el pozo, sin equipo de bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua del subsuelo, aclarándose en forma expresa que (el pozo IRHS 90) comprende en la compra venta “todos los usos, costumbres, los derechos de uso y aprovechamiento de agua del subsuelo y toda infraestructura”. Entonces está probado que existe un antecedente con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 90, se encontraba, en estado UTILIZADO, en la fecha de su adquisición, 8 de marzo de 2008, que en forma abusiva y sin respetar la seguridad jurídica del país, la demandada se niega en reconocer los derechos adquiridos y omite incluir el pozo en mención en el “INVENTARIO DE FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA DEL VALLE DE ICA, del año 2007 y pese al tiempo transcurrido, tampoco dan por agotada la vía administrativa. Impidiendo que se riegue el predio agrícola, al que están convirtiendo, por abuso de poder, de terreno productivo, en un terreno eriazo, de lo que fluye el abuso de derecho.
1.4 Mediante Contrato de compra venta, COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A. adquirió de Cooperativa Agraria de Usuarios Huacachina Ltda. Nº 3, conforme al instrumento 500-2008, de fecha 24 de abril de 2008, de la Notaría JUAN A. BENDEZÚ, en venta real y enajenación perpetua el pozo Nº 100, que se ubica dentro del sector “EL HATO, con un área de 158.00 metros cuadrados y un perímetro de 50.60 metros lineales, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que constan en el documento. El lote y el pozo, sin equipo de bombeo, fueron vendidos con derecho de uso y aprovechamiento de agua del subsuelo, aclarándose en forma expresa que “el pozo tubular IRHS 78 tiene un diámetro de 18”, con una profundidad de 60 metros, con un nivel estático de 20 metros y un nivel dinámico de 25 metros, mantiene un caudal de 60 litros por segundo con  un  diámetro de 6 pulgadas. Entonces está probado que existe un antecedente con documento de fecha cierta, que el pozo IRHS 78, se encontraba al día 27 de agosto de 2007, en estado UTILIZADO.
1.5 Como puede apreciarse, los documentos, demuestran que COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA tiene interés legítimo sobre la inclusión de los cuatro pozos Nºs IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100, en el INVENTARIO DE POZOS DEL AÑO 2007, y que tales intereses son compatibles, que el asunto tiene conexión, y que la pretensión es única, por lo que la demandada –ALA ICA- está obligada a acumular los expedientes, conforme lo manda los artículos 149º y 150º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General (en adelante PAdG.) respetando el Estado de Emergencia decretado mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM.
1.6 Sin embargo y contra toda lógica, economía, celeridad, transparencia e imparcialidad, abusivamente, la demandada AUTORIDAD LOCAL DE AGUA ICA, mantiene los expedientes separados a su capricho y lo que es peor, notifica indistintamente en el domicilio real de la demandante, en el domicilio particular del Gerente General de mi representada, o en el domicilio procesal señalado en los distintos expedientes abiertos por la demandada para crear confusión y lograr sus fines francamente abusivos del derecho, pero a otros, como a la empresa “EL PEDREGAL” si les otorga facilidades , no para rehabilitar, sino para perforar pozos nuevos.
1.7 El abuso del derecho, según la doctrina[1], tiene contenido sustancial en el artículo II del Código Civil: (La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un  derecho). Al respecto, León Barandiarán sostiene: “El derecho no es absoluto, no puede ejercitarse de una manera que lastime los imperativos humanos de solidaridad social y de consideración intersubjetiva.”
1.8 Es por tal razón que el legislador ha establecido, “la finalidad pública” de los actos administrativos, como requisito de validez de los actos administrativos, en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley Nº 27444, que obliga al funcionario público, “Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad”, lo que en la práctica, establece el principio de proporcionalidad, a la cual todos los organismos, funcionarios y servidores del Estado se tienen que someter.
1.9 Lamentablemente, en nuestro país, la administración pública ignora qué cosa es el principio de proporcionalidad y cada quien, por sólo el hecho de tener autoridad, cree que puede utilizar la ley como un garrote, y golpear a los ciudadanos con su imperio para someterlos -por la fuerza- a su capricho y sentirse importantes (o para coaccionar al solicitante, para que ofrezca una coima) y no se respeta para nada, los derechos del ciudadano, a pesar y por encima, del primer artículo de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho a la DEFENSA DE LA PERSONA y del RESPETO DE SU DIGNIDAD, como valor supremo de la Sociedad y del Estado.
1.10 En esta exposición de hechos, queda claro queitantearaarlos a que ofrezcan una coima)  la demandada –ALA ICA, ha efectuado una interpretación caprichosa de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2008-AG, y violado el debido proceso administrativo, abusando del derecho, en contra de mi parte, OMITIENDO la inclusión de los 4 pozos de mi poderdante, en el inventario de pozos del año 2007, como “UTILIZADOS”, conforme a  las definiciones que contiene el artículo 5º que CLASIFICA los pozos, según su estado operativo en “5.1 POZOS UTILIZADOS, aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso. 5.2 POZOS UTILIZABLES, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero que se encuentran potencialmente aptos para su uso y 5.2 POZOS NO UTILIZABLES, aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación”, pero la demandada, abusando del derecho, se ha excedido en las limitaciones o prohibiciones que contiene las normas al respecto, ignorando que la Veda prohíbe la apertura de nuevos pozos o cualquier cambio en la estructura existente del uso de las aguas subterráneas en el Valle de Ica, mas no prohibe los derechos adquiridos con anterioridad, como viene haciendo la demandada.
1.11 Como quiera que no se publicó el inventario de pozos, para su conocimiento por los interesados, después del sismo del año 2007, cuando pudimos enterarnos que se había calificado indebidamente los mismos, como “no utilizables”, el gerente general de mi representada, mediante solicitó con Registro Nºs 2021, 2023, 2024 y 2025-2010-ANA-ALA-ICA, que se incluya los 4 pozos: IRHS 75,  IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100,   en el inventario de pozos (aprobado por R.M. Nº 554-2008-Ag,) como “UTILIZADOS”, por ser evidente que se encuentran operativos y en uso, y por no corresponder a la realidad, la inclusión de los pozos IRHS 75,  IRHS 78 e IRHS 90,  como “NO UTILIZABLE”, que se define por disposición normativa, como “aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación”, y la demandada persiste CAPRICHOSAMENTE, en no adecuar su conducta a lo que dispone la norma legal citada, OMITIENDO la incorporación como “UTILIZADOS”, con lo cual demuestro el abuso del derecho de la demandada y la afectación al debido proceso, negándose a oír nuestras peticiones y no admitiendo los medios probatorios, sometiéndonos a su arbitrariedad, sin expedir resolución que de por agotada la vía administrativa, para poder demandar en el proceso contencioso administrativo, la vigencia de mis derechos.
1.12 A consecuencia de la solicitud presentada por el gerente general de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con Registro Nºs 2021, 2023, 2024 y 2025-2010-ANA-ALA-ICA, la autoridad de agua, realizo una inspección ocular en los 4 pozos mencionados, levantando un ACTA, DE INSPECCIÓN  OCULAR, de 23 de agosto de 2010, en el cual se consignan hechos contrarios a la realidad, inclusive siendo desmentidos con un ACTA DE CONSTATACIÓN NOTARIAL realizada por el notario GINO BARNUEVO, el 2 de Junio de 2010, en el cual se constató que nuestros pozos tienen vida útil, no han colapsado y están en funcionamiento.
1.13 A pesar de contar con todos los medios probatorios que demuestran que los pozos IRHS 75, IRHS 78 y el IRHS 90, son “POZO UTILIZADO” (conforme a la definición por R.M.554-2008-Ag), la autoridad de agua, ha expedido la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2010-DCPRH, de fecha 26 de noviembre de 2010, notificada el 27 de Diciembre de 2010, en el domicilio real del representante legal de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en Lima, omitiendo que el abogado apoderado ha señalado domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, en donde se están notificando todos los actos administrativos, relacionados con la mencionada persona jurídica, decidiendo “DESESTIMAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN ESTADO UTILIZADO DEL POZO IRHS 78, EN EL INVENTARIO DE POZOS DE ICA DEL AÑO 2007 UBICADO EN LAS COORDENADAS PSAD 56: NORTE 8441, 386m. Este: 419,241m, Sector el Hato, distrito Ica”; y otras decisiones omisivas, contrarias al orden normativo de la Nación y como he reclamado por ese arbitrio  la demandada no da respuesta a las otras solicitudes, manteniendo el estado de incertidumbre y malogrando el terreno productivo, para convertirlo en eriazo, lo que me legitima para recurrir a este medio legal, para exigir se ponga fin al abuso.
1.14 Paralelamente, la demandada- ALA ICA, realiza otros actos administrativos, habiendo publicado en INTERNET, el “Aviso Oficial Nº 008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”, ha presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El Pedregal” en calidad de reemplazo del pozo IRHS-44” violando el principio de proporcionalidad y ha rebalsado los límites de discrecionalidad, para hacer y deshacer a su antojo, en la función pública, conforme demostraré con los medios probatorios que ofrezco y que legitiman para demandar, en vía de proceso de amparo, la defensa de los intereses morales y económicos de mi representada.
1.15 Siendo los actos OMISIVOS, y CONTINUADOS, no es de aplicación el agotamiento de la vía previa, ni de los plazos para presentar la demanda.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Amparo la demanda en lo que dispone el numeral 25) del artículo 37º de la Ley Nº 28237, pues se está abusando del derecho, que no puede ser amparado por imperio del artículo 103º de la mencionada Carta Magna, inclusive SE VIOLA el derecho al debido proceso que garantiza el artículo 139º de la Constitución.
2.2. En efecto, la demandada ha afectado el debido proceso y abusado del derecho, omitiendo la vigencia del artículo 40º de la Ley Nº 27444 del PadG. (Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la información o documentación 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos etc.)   Invoco en este extremo el numeral 12.6 de la Resolución DEFENSORIAL N° 0046-2006-DP, (12.6 REITERAR el recordatorio incorporado en el Informe Defensorial Nº 100 para que, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444, del PadG., sólo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios, etc.“)
2.3 La demandada ha demostrado abusar del derecho y violación del debido proceso, OMITIENDO  la aplicación del artículo 149º de la Ley Nº 27444 del PadG, (La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.) Empero, la ALA ICA, mantiene separados los expedientes, para hacerme mas onerosa y difícil conseguir resolución favorable, lo que justifica la causa de pedir.
2.4 La demandada ha demostrado abusar del derecho y violación del debido proceso, OMITIENDO  la aplicación del artículo 150º de la Ley Nº 27444 del PadG, (150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.          150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, etc.) Sin embargo, la demandada no acumula los expedientes para causarme el mayor perjuicio posible.
2.5 La demandada ha demostrado abusar del derecho OMITIENDO  la aplicación del artículo 165º de la Ley Nº 27444 del PadG, (No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior.) Empero se han ignorado los antecedentes históricos de los 4 pozos, que hacían producir grandes cantidades de uvas, en el distrito de Ica.
2.6 La demandada ha demostrado abuso del derecho, OMITIENDO  la aplicación del artículo 172º de la Ley Nº 27444 del PadG, (172.1 Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.) y el INFORME TÉCNICO N 131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT, se hizo con violación de la norma citada, con el solo objeto de perjudicarnos.
2.7 La demandada ha demostrado abuso del derecho, OMITIENDO la aplicación del artículo 173º de la Ley Nº 27444 del PadG, (173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de acción a seguir.) Que se ha violado para hacernos el mayor daño posible.
2. 8 La demandada ha demostrado abusar del derecho, OMITIENDO  la aplicación del artículo 182º de la Ley Nº 27444 del PadG, (182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte) Y conforme probaré en el ofrecimiento de  pruebas, la demandada ha OMITIDO la realización de la audiencia pública que solicité mediante escrito con fecha 21 de octubre de 2010 y registro Nº 3553, y siguió adelante con el procedimiento, acarreando su nulidad, lo que se OMITE acatar y justifica la razón de la presente.
2.9 Por el principio Iura novit curia, no es necesario que ilustre en qué casos es procedente el amparo, por lo que las consideraciones de derecho son facultad del juez, que es quien conoce el derecho.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Copia fotostática simple del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, realizada por la ALA ICA, el día 23 de agosto de 2010, con objeto de probar que la demandada, realizó la inspección de los pozos IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100, acumulativamente en un solo acto, y sin embargo, ha repartido el caso en 4 expedientes, con lo que demuestro el abuso de autoridad en agravio de mi poderdante.
3.2 Fotocopia del cargo de recepción de mi SOLICITUD PARA AUDIENCIA PÚBLICA, que ingresó a la demandada- ALA ICA- con fecha 21 de octubre de 2010, Nº 3553, con objeto de demostrar que se violó el numeral 182.3 del artículo 182, de la Ley Nº 27444 del PadG., y acarreó la nulidad del procedimiento administrativo.
3.3 Fotostática simple de la queja por demora en trámite que ingresó con Nº 3886 el 18 de noviembre de 2010, con objeto de probar que se viola el derecho al debido proceso y se comete abuso del derecho en mi agravio.
3.4 Fotostática del INFORME TÉCNICO N 131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT de fecha 28 de septiembre de 2010, con objeto de probar que se ha violado los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444 del PadG., relacionado con la prohibición de solicitar información que la entidad posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas; y que se violaron los artículos 163º, 165º, 169º y 172º, de la mencionada Ley.
3.5 Fotostática del INFORME TÉCNICO N 132-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT del 28 de septiembre de 2010, con objeto de probar que se violaron los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444 del PAdG, relacionado con la exigencia de requisitos que razonablemente sean indispensables y la prohibición de solicitar información que la entidad posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas; y los artículos 163º, 165º, 169º, 171º y 172º, de la mencionada Ley Nº 27444, del PadG.
3.6 Fotostática de la notificación Nº 145-2010-ANA-ALA-ICA del 23 de Julio de 2010, con objeto de probar que la demandada, notificó en una sola cédula, los recursos de registro Nº 2021-2010-ANA-ALA ICA, 2023-2010-ANA-ALA ICA, 2024-2010-ANA-ALA ICA y 2025-2010-ANA-ALA ICA, con lo que demuestro que la demandada sí pudo acumular los expedientes que corresponde a los pozos codificados como IRHS 75, IRHS 78, IRHS 90 e IRHS 100, lo que deja en evidencia el abuso del derecho.  
3.7 Fotostática de la solicitud que presentó mi poderdante, con registro Nº 2023, de fecha 22 de Junio de 2010, pidiendo que se incluyan el pozo IRHS 90, en el inventario de pozos utilizados del 2007, por su condición de utilizado y que arbitrariamente se ha consignado como no utilizado, lo que demuestra el abuso del derecho, por violación del debido proceso, señalado taxativamente en la Ley Nº 27444 del PadG.
3.8 Fotostática de la Resolución Directoral Nº 161-2010-DCPRH, de 02 de diciembre de 2010, expedida por la demandada, con objeto de probar que se está haciendo una interpretación caprichosa de la Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, faltando a la verdad, para perjudicar a mi patrocinada.
3.9 Fotostática de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, con objeto de probar el abuso del Derecho y violación del debido proceso, efectuado por la ALA ICA, haciendo una interpretación arbitraria del artículo 2 que se refiere solamente a la “VEDA PARA NUEVOS USOS DE AGUA Y PROHIBICIÓN DE OBRAS DE EXPLOTACIÓN”, que no es el caso de los pozos de mi poderdante, que tienen existencia remota.
3.11 Fotostática de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554-2008-AG,  con objeto de probar que en el artículo 5º se define en forma expresa lo que son los pozos utilizados, utilizables y no utilizados, destacando que éstos últimos son los que han colapsado y no tienen capacidad de rehabilitación. Y cualquiera que conoce el castellano, sabe que la expresión “sin capacidad de rehabilitación”, significa que se ha secado total y definitivamente. Para siempre. Y si el pozo arroja agua, es porque no ha colapsado. Asimismo, la norma demuestra que nunca se publicó el inventario que causa agravio.
3.12 Fotostática de la solicitud que ingresó a la demandada- ALA ICA- con registro Nº 3572, con objeto de demostrar que absolvimos las observaciones que arbitrariamente puso la demandada, y que ni se molestaron en leer, y expidieron una resolución inmotivada, que deja en evidencia el abuso del derecho por violación del debido proceso administrativo.
3.13 Fotocopia de la escritura de compra venta Instrumento 426-2008, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notaría BENDEZÚ, con objeto de probar nuestro interés moral y económico.
3.14 Fotocopia del testimonio de la escritura de compra venta Instrumento 2422, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notaría BARNUEVO, con objeto de probar nuestro interés legítimo en este proceso.
3.15 Fotocopia del testimonio de la escritura de compra venta, instrumento 151-2007,  que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A, expedida por notaría BENDEZÚ, con objeto de probar el interés moral y económico de mi poderdante en este proceso.
3.16 Fotocopia de la escritura de compra venta, instrumento Nº 500-2008, que otorgó Cooperativa Agraria de Usuarios de Huacachina LTDA. Nº 3 a favor de COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por notario JUAN BENDEZÚ, con objeto de probar el interés moral y económico de mi poderdante.
3.17 Fotostática de la  NOTIFICACIÓN Nº 305-2010-ANA-ALA-ICA, del 18 de octubre de 2010, con objeto de probar que se ha separado los expedientes, para causar perjuicio económico y beneficiar a la demandada, mediante un proceso sancionador, violatorio del derecho al debido proceso, y que deja en evidencia la finalidad del abuso de derecho en agravio de mi poderdante.
3.18 Fotostática de la Resolución Administrativa Nº 282-2010-ANA-ALA-ICA, del 30 de noviembre de 2010, con objeto de demostrar que la demandada consumó el abuso de derecho en agravio de la demandante, imponiendo una multa administrativa, con violación del debido proceso.
3.19 Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2010-ANA-ALA-ICA, del 30 de noviembre de 2010, con objeto de demostrar que la demandada tiene dualidad de decisiones sobre procedimientos idénticos, que resalto con la transcripción del articulo primero de la resolución citada “DECLARAR LA NO EXISTENCIA DE INFRACCIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A.”.
3.20 Fotostática de la NOTIFICACIÓN Nº 331-2010-ANA-ALA-ICA, del 03 de noviembre de 2010, con objeto de probar que la demandada ha separado los expedientes, con fines lucrativos para su provecho, iniciando un proceso sancionador, violando el derecho al debido proceso en nuestro agravio.
3.21 Fotostática de la Resolución Directoral Nº 146-2010-DCPRH, del 26 de noviembre de 2010, notificada el 27 de diciembre de 2010 en el domicilio del representante legal de la demandante, con objeto de demostrar que la demandada consumó el abuso de derecho, violando el debido proceso.
3.22 Fotostática del escrito que ingresó en la demandada, con registro Nº 3689 de fecha 03 de noviembre de 2010, con el anexo del INFORME TÉCNICO elaborado por el ingeniero JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VALENCIA (perito REPEJ) con objeto de demostrar que no se tomó en consideración los medios probatorios de mi parte, lo que deja en evidencia el abuso del poder y violación del debido proceso, en mi agravio.
3.23 El impreso del “Aviso Oficial Nº 008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”, ha presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El Pedregal”, con objeto de probar el abuso del derecho en mi agravio.
4.- VIA PROCEDIMENTAL. Proceso de amparo.
POR LO EXPUESTO:
Al señor juez pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS: 
1.A Fotostática del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, del día 23 de agosto de 2010.
1.B Fotocopia de mi SOLICITUD PARA AUDIENCIA PÚBLICA, del 21 de octubre 2010.
1.C Fotostática de la queja por demora en trámite del 18 de noviembre de 2010.
1.D Fotostática del INFORME TÉCNICO Nº 131-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT.
1.E Fotostática del INFORME TÉCNICO N 132-2010-ANA-DCPRH/ASUB/EZT.
1.F Fotostática de la notificación Nº 145-2010-ANA-ALA-ICA del 23 de Julio de 2010.
1.G Fotostática de la solicitud con registro Nº 2023, de fecha 22 de Junio de 2010.
1.H Fotostática de la Resolución Directoral Nº 161-2010-DCPRH.
1.I Fotostática de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG.
1.J Fotostática de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554-2008-AG.
1.K Fotostática de la solicitud que ingresó a ALA ICA con registro Nº 3572.
1.L Fotocopia de la escritura de compra venta Instrumento Nº 426-2008, expedida por notario JUAN BENDEZÚ.
1.M Fotocopia del testimonio de la escritura de compra venta, instrumento Nº 2422, expedida por notario GINO BARNUEVO.
1.N Fotocopia del testimonio de la escritura de compra venta instrumento Nº 151-2007, expedida por notario JUAN BENDEZÚ.
1.O Fotocopia de la escritura de compra venta instrumento Nº500-2008,  expedida por notario JUAN BENDEZÚ.
1.P Fotostática de la  NOTIFICACIÓN Nº 305-2010-ANA-ALA-ICA.
1.Q Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 282-2010-ANA-ALA-ICA.
1.R Fotostática de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2010-ANA-ALA-ICA.
1.S Fotostática de la  NOTIFICACIÓN Nº 331-2010-ANA-ALA-ICA.
1.T Fotostática de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2010-DCPRH.
1.U Fotostática del escrito con registro Nº 3689 del 03 de noviembre de 2010.
1.V Fotostática del Informe Técnico, de fecha 2 de noviembre de 2010.
1.W Fotostática de la Delegación de poder especial que otorgó COMPAÑÍA AGRÍCOLA GENERAL S.A.  a favor de PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con fecha 9 de noviembre de 2010.
1.X El impreso del “Aviso Oficial Nº 008-2011-ANA-ALA-ICA, dando a conocer que la empresa “EL PEDREGAL”, ha presentado el expediente administrativo Nº 1384-2011-ANA-ALA-ICA, en el cual solicita aprobación del “Estudio Hidrogeológico con fines de localización y diseño preliminar de un pozo tubular para uso agrícola en el Fundo “El Pedregal”
1.Y Fotostática de mi D.N.I.
1.Z Fotostática de habilitación del abogado.
OTROSI DIGO: Anexo copia de la demanda y anexos, para notificar al procurador público de la Región Ica, en Av. Cutervo Nº 920, Ica.
Ica, 5 de agosto de 2011 






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