martes, 5 de febrero de 2013

MODELO QUEJA CONTRA JUEZ BRUTO


SUMILLA: Queja por responsabilidad funcional
JUEZ PENAL DE PISCO
AL JEFE DE LA ODECMA DE ICA.
CARLOS  VICENTE  RAMOS FLORES, con D.N.I. Nº 22284492  y domicilio en Av. Alvizuri, Nº 110, San Andrés, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, donde tiene su domicilio mi abogado, dice:
            Que, al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2009-CE-PJ, presento queja por responsabilidad funcional, NEGARSE A EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDO LOS PLAZOS DE LEY y absoluto desconocimiento de la ley 28237, (Código Procesal Constitucional), cometido en el expediente Nº 2013-001 Dra. Cecilia Vásquez, contra el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, JORGE BOCANEGRA ARIAS, con domicilio en el Módulo de juzgado penal, ubicado en la calle Concordia S/n. urbanización FONAVI, Pisco,
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA:
1.1 Con fecha 7 de enero de 2013, ingresó por mesa de partes del juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, recurso de HABEAS CORPUS, por exceso de prisión preventiva, ordenada en el expediente Nº 2012-119, sec. Cecilia Vásquez, que de conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28237, es de actuación inmediata, sin embargo, el juez que ha sido promovido de juez de paz letrado a juez especializado penal, sin que tenga la idoneidad para el cargo, como no sabe cómo se tramita el proceso constitucional de HÁBEAS CORPUS, mantiene PARALIZADO el proceso, sin atinar a nada, con lo que me ha causado grave perjuicio, pues voy camino a los DIEZ MESES de prisión preventiva, SIN QUE SE DICTA SENTENCIA, en el proceso penal Nº 2012-119, que conoce el mismo juez que se niega a resolver el hábeas corpus, y está haciendo todo lo posible por mantenerme privado de mi libertad.
1.2 Entonces, el juez está violado el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ, que impone la obligación del juez de proveer los escritos dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo responsabilidad; y como nadie hace valer dicha “RESPONSABILIDAD”, me veo obligado a pedirla ante este Órgano de Control.
1.3 Asimismo el juez ha violado el artículo  50º del CPC -supletorio para el caso- que dispone, como deber de los Jueces en el proceso: “. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, que ha violado el juez, que en el caso concreto, es juez y parte, ya que ha paralizado el HABEAS CORPUS, para festinar el trámite en el proceso Nº 2012-119,que él mismo conoce.
1.4 También el juez quejado ha violado el artículo  124º del CPC.-supletorio para el caso concreto, pues a sabiendas que “El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico” como el superior es quien lo ha promovido de juez de Pas Letrado a Juez especializado penal, cree que lo va a defender de sus arbitrariedades cometidas tanto en el expediente Nº 2013-001 de contenido constitucional (HABEAS CORPUS) como en el festinamiento del expediente 2012-119, que él mismo conoce y no hace caso a mis requerimientos para que respete los plazos, por lo que he quedado legitimado para presentar la presente queja.
1.3 Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema, hasta el último juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, pero aún no se ha sancionado a nadie por sus actos de corrupción, en verdad, se permite, se consiente, se promueve y refleja a través de un SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad del juez quejado, JORGE BOCANEGRA ARIAS, quien a pesar de la promoción que se le ha hecho, ni siquiera se ha tomado la molestia de estudiar QUÉ COSA ES LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y ME IGNORA Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA paralizando un proceso constitucional de HABEAS CORPUS, porque no sabe cómo se tramita y no tiene la moral suficiente, para inhibirse y remitir el proceso a otro magistrado imparcial, ya que la demora en resolver, me causa grave perjuicio económico y moral.
1.4 Presento la presente queja a fin de poner en evidencia, así como lo hemos hecho público, antes, con el discurso de Javier Villa Stein, y del ex  Presidente de la Corte Suprema, César San Martín, y el actual discurso del Dr. Enrique Mendoza, no suelen ser más que discursos efectista, sin intención real, de combatir la corrupción y con este documento, queda la evidencia, para la historia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis recursos y abocado de lleno al proceso que da origen al hábeas corpus, proceso penal signado con el número 2012-119, y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, causándome daño, como son: artículo 30º de la Ley Nº 28237, que impone la obligación del juez constitucional de actuar de inmediato ante una demanda de HABEAS CORPUS, en concordancia con los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º  del CPC –supletorio para el caso- incurriendo en falta grave, arbitrariedades cometidas dentro del proceso de HABEAS CORPUS, Nº 2013-01, Dra. Cecilia Vásquez, como por el festinamiento del expediente 2012-119, que él mismo conoce, donde no se actúa ni responde ninguno de mis escritos, entonces tengo legítimo derecho a reclamar, ya que se me mantiene privado de mi libertad, por más de 9 meses, por un simple delito de lesiones y pese a que cuento con una Resolución favorable, que declaró fundada una excepción de improcedencia de la acción.
2.2 El juez quejado ha violado el artículo 13º de la Ley Nº 28237, que impone: “Los jueces tramitarán con preferencia los procesos constitucionales.” Sin embargo ha paralizado el expediente Nº 2013-001 de hábeas corpus, para darle tratamiento preferente a los festinamientos que se hacen en el expediente penal Nº 2012-119, para mantenerme privado de la libertad, pese a que cuento con resolución que declaró fundada una excepción de improcedencia de la acción y con plena conciencia y absoluto cinismo, de que no será aplicable la segunda parte de la norma citada: “La responsabilidad por la defectuosa o tardía tramitación de estos, será exigida y sancionada por los órganos competentes.” Confiando en su impunidad por ser juez.
2.3 Invoco para este caso concreto el artículo 48º numeral 3) de la Ley Nº 29277, que sanciona como falta muy grave, “3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.” Y como el juez radicó competencia en el expediente penal Nº 2012-119, del juzgado penal liquidador de Pisco, donde se comete la violación de la ley, manteniéndome privado de la libertad por más de 9 meses sin expedir sentencia, el juez también a asumido competencia en el hábeas corpus, expediente constitucional Nº 2013-001, por lo que incurrió en falta grave, por conocer un proceso como juez, y en el otro como juez y parte, razón por la cual emite expedir resolución y mantiene paralizado, el proceso que tiene preferencia por ser de materia constitucional
2.4 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº 29277, que califica como faltas muy graves del juez, por: “12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta queja, con la esperanza que alguien haga entrar en razones al juez proclive a la arbitrariedad, que lo descalifica para ser juez.
2.5 De lo expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277  Ley de la Carrera Judicial, por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el articulo 377º del Código Penal, recurro a su Despacho para que se obligue al quejado que respete los plazos legales para expedir resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
            1 El expediente penal Nº 2012-119, que exigirá al  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, juez JORGE BOCANEGRA ARIAS, por delito de FEMINICIDIO, en grado de TENTATIVA, en contra de CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, en agravio de CYNTHIA VICET TORREALVA REYES, con objeto de probar que la PRISIÓN PREVENTIVA, se inició el  21 de abril de 2012, por lo que los 9 meses sin que se haya dictado sentencia, vencieron el 21 de enero de 2013 y tengo legítimo derecho a pedir la excarcelación por imperio de la Ley, artículo 273º del NCPP, que el juez se niega en otorgar. Anexo fotostática del ACTA  DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha 7 de diciembre de 2012
2. El mérito de la fotostática del ACTA  DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha 7 de diciembre de 2012, que contiene la Resolución Nº 10, que resolvió; “DECLARAR FUNDADA la excepción de improcedencia de la acción”, con objeto de probar que la mencionada Resolución, adquirió autoridad de cosa juzgada y sin embargo, el juez omitió su obligación legal de sobreseer la causa y darme libertad.
3. El mérito de la fotostática del recurso de HABEAS CORPUS, que presentó mi abogado, el 7 de enero de 2013, expediente Nº 2013-001. Sec. Cecilia Vásquez, que el juez quejado mantienen paralizado, con lo que demuestro que actúa irresponsablemente, confiando en su impunidad y que es la razón por la cual presento esta queja, que es evidente que el juez omite cumplir con los plazos establecidos en la ley, para expedir resolución
POR LO EXPUESTO:
Al Jefe de la ODECMA Ica, pido actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática del ACTA  DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN de 7 de diciembre de 2012.
2. Fotostática del recurso de HABEAS CORPUS, que presentó mi abogado, el 7 de enero de 2013, expediente Nº 2013-001. Sec. Cecilia Vásquez.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.
Ica, 30 de enero de 2013.

3 comentarios: