SUMILLA: Queja por responsabilidad
funcional
JUEZ PENAL DE PISCO
AL JEFE DE LA ODECMA DE
ICA.
CARLOS VICENTE
RAMOS FLORES, con D.N.I. Nº 22284492
y domicilio en Av. Alvizuri, Nº 110, San Andrés, señalando domicilio
procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, donde tiene su domicilio mi
abogado, dice:
Que,
al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 129-2009-CE-PJ, presento queja por responsabilidad funcional, NEGARSE A
EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDO LOS PLAZOS DE LEY y absoluto desconocimiento de
la ley 28237, (Código Procesal Constitucional), cometido en el expediente Nº 2013-001
Dra. Cecilia Vásquez, contra el Juez del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Pisco, JORGE
BOCANEGRA ARIAS, con domicilio en el Módulo de juzgado penal, ubicado
en la calle Concordia S/n. urbanización FONAVI, Pisco,
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA :
1.1 Con fecha 7 de enero de
2013, ingresó por mesa de partes del juzgado de Investigación Preparatoria de
Pisco, recurso de HABEAS CORPUS, por exceso de prisión preventiva, ordenada en
el expediente Nº 2012-119, sec. Cecilia Vásquez, que de conformidad con el artículo 30º de la
Ley N º 28237, es de actuación inmediata,
sin embargo, el juez que ha sido promovido de juez de paz letrado a juez
especializado penal, sin que tenga la idoneidad para el cargo, como no sabe
cómo se tramita el proceso constitucional de HÁBEAS CORPUS, mantiene PARALIZADO
el proceso, sin atinar a nada, con lo que me ha causado grave perjuicio, pues
voy camino a los DIEZ MESES de prisión preventiva, SIN QUE SE DICTA SENTENCIA,
en el proceso penal Nº 2012-119, que conoce el mismo juez que se niega a
resolver el hábeas corpus, y está haciendo todo lo posible por mantenerme
privado de mi libertad.
1.2 Entonces, el juez está
violado el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ , que impone la obligación del juez de proveer
los escritos dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo
responsabilidad; y como nadie hace valer dicha “RESPONSABILIDAD”, me veo
obligado a pedirla ante este Órgano de Control.
1.3 Asimismo el juez ha
violado el artículo 50º del CPC -supletorio
para el caso- que dispone, como deber de los Jueces en el proceso: “. Dirigir
el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para
impedir su paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las
resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el
orden que ingresan al despacho, que ha violado el juez, que en el caso
concreto, es juez y parte, ya que ha paralizado el HABEAS CORPUS, para festinar
el trámite en el proceso Nº 2012-119,que él mismo conoce.
1.4 También el juez quejado ha
violado el artículo 124º del CPC.-supletorio
para el caso concreto, pues a sabiendas que “El retardo en la expedición de las
resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico”
como el superior es quien lo ha promovido de juez de Pas Letrado a Juez
especializado penal, cree que lo va a defender de sus arbitrariedades cometidas
tanto en el expediente Nº 2013-001 de contenido constitucional (HABEAS CORPUS)
como en el festinamiento del expediente 2012-119, que él mismo conoce y no hace
caso a mis requerimientos para que respete los plazos, por lo que he quedado
legitimado para presentar la presente queja.
1.3
Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema , hasta el último
juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, pero aún no se ha sancionado a nadie por sus
actos de corrupción, en verdad, se permite, se consiente, se promueve y refleja
a través de un SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se
evidencia con la voluntad del juez quejado, JORGE BOCANEGRA ARIAS, quien a pesar de la promoción que se le ha
hecho, ni siquiera se ha tomado la molestia de estudiar QUÉ COSA ES LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y ME IGNORA Y ELUDE ADMINISTRAR
JUSTICIA paralizando un proceso constitucional de HABEAS CORPUS, porque no sabe
cómo se tramita y no tiene la moral suficiente, para inhibirse y remitir el
proceso a otro magistrado imparcial, ya que la demora en resolver, me causa
grave perjuicio económico y moral.
1.4
Presento la presente queja a fin de poner en evidencia, así como lo hemos hecho
público, antes, con el discurso de Javier Villa Stein, y del ex Presidente de la Corte Suprema , César San
Martín, y el actual discurso del Dr. Enrique Mendoza, no suelen ser más que discursos
efectista, sin intención real, de combatir la corrupción y con este documento,
queda la evidencia, para la historia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis
recursos y abocado de lleno al proceso que da origen al hábeas corpus, proceso
penal signado con el número 2012-119, y violado la ley expresa que le impone el
deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, causándome daño, como
son: artículo 30º de la Ley N º
28237, que impone la obligación del juez constitucional de actuar de inmediato
ante una demanda de HABEAS CORPUS, en concordancia con los artículos 153º del
T.U.O, de la LOPJ ,
50º y 123º del CPC –supletorio para el
caso- incurriendo en falta grave, arbitrariedades cometidas dentro del proceso
de HABEAS CORPUS, Nº 2013-01, Dra. Cecilia Vásquez, como por el festinamiento
del expediente 2012-119, que él mismo conoce, donde no se actúa ni responde
ninguno de mis escritos, entonces tengo legítimo derecho a reclamar, ya que se
me mantiene privado de mi libertad, por más de 9 meses, por un simple delito de
lesiones y pese a que cuento con una Resolución favorable, que declaró fundada
una excepción de improcedencia de la acción.
2.2 El juez
quejado ha violado el artículo 13º de la Ley
N º 28237, que impone: “Los jueces tramitarán con preferencia
los procesos constitucionales.” Sin embargo ha paralizado el expediente Nº
2013-001 de hábeas corpus, para darle tratamiento preferente a los
festinamientos que se hacen en el expediente penal Nº 2012-119, para mantenerme
privado de la libertad, pese a que cuento con resolución que declaró fundada
una excepción de improcedencia de la acción y con plena conciencia y absoluto
cinismo, de que no será aplicable la segunda parte de la norma citada: “La responsabilidad por la defectuosa o
tardía tramitación de estos, será exigida y sancionada por los órganos
competentes.” Confiando en su impunidad por ser juez.
2.3 Invoco para este caso concreto el artículo 48º
numeral 3) de la Ley N º
29277, que sanciona como falta muy grave, “3. Actuar en un proceso o
procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.” Y como el
juez radicó competencia en el expediente penal Nº 2012-119, del juzgado penal
liquidador de Pisco, donde se comete la violación de la ley, manteniéndome
privado de la libertad por más de 9 meses sin expedir sentencia, el juez
también a asumido competencia en el hábeas corpus, expediente constitucional Nº
2013-001, por lo que incurrió en falta grave, por conocer un proceso como juez,
y en el otro como juez y parte, razón por la cual emite expedir resolución y
mantiene paralizado, el proceso que tiene preferencia por ser de materia
constitucional
2.4 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo
48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley N º
29277, que califica como faltas muy graves del juez, por: “12. Incurrir en acto
u omisión que sin ser delito, vulnere
gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las
resoluciones judiciales o inobservar
inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14. Incumplir, injustificada o
inmotivadamente, los plazos legalmente
establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que
presentar esta queja, con la esperanza que alguien haga entrar en razones al
juez proclive a la arbitrariedad, que lo descalifica para ser juez.
2.5 De lo
expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de
los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley N º 29277 Ley de la Carrera Judicial ,
por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes
de función que sanciona el articulo 377º
del Código Penal, recurro a su Despacho para que se obligue al quejado que
respete los plazos legales para expedir resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1 El
expediente penal Nº 2012-119, que exigirá al
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, juez JORGE BOCANEGRA ARIAS, por delito de
FEMINICIDIO, en grado de TENTATIVA, en contra de CARLOS VICENTE RAMOS FLORES,
en agravio de CYNTHIA VICET TORREALVA REYES, con objeto de probar que la PRISIÓN PREVENTIVA ,
se inició el 21 de abril de 2012, por lo
que los 9 meses sin que se haya dictado sentencia, vencieron el 21 de enero de
2013 y tengo legítimo derecho a pedir la excarcelación por imperio de la Ley , artículo 273º del NCPP, que
el juez se niega en otorgar. Anexo fotostática del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE
CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha 7 de diciembre de 2012
2. El mérito de la fotostática del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE
CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha 7 de diciembre de 2012, que contiene la Resolución N º 10, que
resolvió; “DECLARAR FUNDADA la
excepción de improcedencia de la acción”, con objeto de probar que la
mencionada Resolución, adquirió autoridad de cosa juzgada y sin embargo, el
juez omitió su obligación legal de sobreseer la causa y darme libertad.
3. El mérito de la fotostática del recurso de HABEAS
CORPUS, que presentó mi abogado, el 7 de enero de 2013, expediente Nº 2013-001.
Sec. Cecilia Vásquez, que el juez quejado mantienen paralizado, con lo que
demuestro que actúa irresponsablemente, confiando en su impunidad y que es la
razón por la cual presento esta queja, que es evidente que el juez omite
cumplir con los plazos establecidos en la ley, para expedir resolución
POR LO EXPUESTO:
Al Jefe de la ODECMA Ica , pido actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática del ACTA
DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN de 7 de
diciembre de 2012.
2. Fotostática del recurso de HABEAS CORPUS, que
presentó mi abogado, el 7 de enero de 2013, expediente Nº 2013-001. Sec.
Cecilia Vásquez.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.
Ica, 30 de enero de 2013.
muy buena
ResponderEliminaro
ResponderEliminaragradecería que por favor me presente un modelo de recurso extraordinario de casación penal..gracias
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