EXPEDIENTE N°
00043-2014-0-1411-JP-CI-01.
ESCRITO N° 1
SECRETARIA JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA
SUMILLA: DEMANDA DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ARRENDAMIENTOS.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO
MARÍA JULIANA SÁNCHEZ USUY, con DNI Nº 22271165,
con domicilio en Av. San Martín Nº 599, Pisco, señalando domicilio procesal en calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, a Ud. atentamente digo:
Tal como aparece en la copia certificada de
la FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES,
expedido por la SUNARP, que contiene el poder otorgado por la Sra. Nidia Luisa
Sánchez Usuy, con intervención del Notario Público, doctor Raúl Camacho Camacho,
tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para iniciar
y/o contestar todo tipo de procesos judiciales, conciliar, transigir y todos
los actos procesales del CPC., me apersono al juzgado, como Apoderado Judicial
de mi citada hermana NIDIA LUISA SÁNCHEZ USUY.
PETITORIO: en la vía de proceso sumarísimo, interpongo
demanda de desalojo por falta de pago del arrendamiento, contra SONIA GUILLERMINA
LAFORA ZENDER, con D.N.I. 22264077, con domicilio
en Av. Libertadores S/N Lote 78, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco y acumulativamente ordene el pago de arrendamiento, por S/. 1,200.00 POR
CADA MES, desde el mes de febrero de 2013, hasta el mes de febrero de 2014, por
la obligación contractual de hacer el pago del arrendamiento en mensualidades
adelantadas, sumando el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS y 00/100 Nuevos
Soles, a la fecha de interposición de la demanda y que la demandada ha dejado
de pagar, abusando del derecho, por lo que legalmente debe desocupar el
inmueble y restituirme en la posesión del mismo, conforme fue acordado en el
contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Además deberá pagar los ARBITRIOS MUNICIPALES y todos los SERVICIOS PÚBLICOS suministrados a la
propiedad, dentro de la fecha estipulada como vencimiento de los mismos. Obligación
se extiende desde el año 2006 al haber estado el inmueble en posesión de ésta
por contrato de arrendamiento anterior, que será liquidados en ejecución de
sentencia, a lo que se adicionará las costas y costos del proceso.
1.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:
1.1 Desde hace años la demandada tiene en
alquiler el inmueble de mi propiedad, ubicado en Avenida Los Libertadores S/N
Lote 78 de la Urb. El Golf, del Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento
de lca; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en
la Oficina Registra! de Pisco - Zona Registral Nº XI – Sede ICA, por lo que
hemos realizado renovaciones inmediatas, hasta que el 1º de Febrero del año
2013, hicimos el contrato de arrendamiento con duración de dos años, con
vencimiento al 31 de Enero del 2015, acordando que a su término la arrendataria
deberá restituir el bien a la propietaria o su representante, en buen estado de
conservación. No se requerirá de aviso previo comunicando el fin del
arrendamiento, el mismo que operará ipso-jure.
En la TERCERA cláusula del contrato,
acordamos que “La Renta Pactada es de S/. 1,200.00 (Un Mil doscientos con
00/100 Nuevos Soles), en mensualidades adelantadas, los
que serán pagados a más tardar el quinto día de cada mes. Por lo que la primera
mensualidad deberá ser pagada a la firma del presente contrato.” Asimismo, en la cláusula QUINTA “Las partes acuerdan que en caso de incumplir LA ARRENDATARIA con
el pago de 02 (dos) mensualidades, el presente contrato quedará resulto
ipso-jure, debiendo LA ARRENDATARIA restituir el inmueble en el mismo estado
que le fue entregado al inicio del presente arrendamiento a la propietaria o su
representante; sin perjuicio de las acciones legales para obtener el pago de la
Renta insoluta, intereses y gastos generados hasta su recuperación efectiva.”
Por lo que al haber incumplido la demandante con el pago a que se comprometió
contractualmente, es de obligación, hacer cumplir el contrato y la ley de la
materia, por lo que la he requerido para su pago, y se
sirva devolver el inmueble, para uso de la actora, como demostraré con la copia
de la carta notarial de fecha 6 de enero de 2014, siendo el caso que la
demandada pidió que le de unos meses para conseguir el dinero para cancelar los
arriendos dejados de pagar, o buscar donde irse, por lo que le concedí tiempo
para tales efectos, sin que cumpla con pagar las rentas insolutas, o devolver
el inmueble, y por humanidad, le concedimos (con mi hermana, la propietaria)
unos meses más para que pague o cumpla con devolvérnoslo.
1.2 Con fecha 6 de enero de 2014 le remití
la carta notarial que le entregó el notario Bendezú, el mismo día, sin
respuesta por parte de la demandada y, como esto significa que se está burlando
de nuestro derecho a la restitución del predio, hemos quedado legitimadas para
utilizar esta vía, para procurar la devolución del inmueble, conforme al
contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2013.
1.3 No habiéndose resuelto el conflicto de
intereses inter subjetivos en forma definitiva, he quedado legitimada para
demandar el desalojo por la causal de resolución del contrato por falta de pago
de la renta, con acumulación objetiva originaria accesoria, de pago por la
cantidad de S/. 14,400.00, por los meses dejados de pagar desde la fecha de
celebración de contrato, hasta el mes de febrero de 2014, a que está obligada
contractualmente, la demandada.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en las siguientes normas:
2.1 Si el artículo 585° del C.P.C., dispone: “La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para
el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el
acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en
dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo
el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando
el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda
exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código”.
2.2 Y, el artículo 1697º del C.C. dispone:
“El contrato de arrendamiento puede resolverse: 1.- Si el arrendatario no ha
pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si
la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período
y además quince días.” Además, el artículo 1698º dispone: “La resolución por
falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado”
2.3 Entonces, es evidente que estoy amparada
por la ley para demandar el DESALOJO por la causal de vencimiento del Contrato,
por falta de pago de la renta convenida, con acumulación objetiva originaria
accesoria, de pago de los arrendamientos
mensuales dejados de pagar en el monto convenido en el contrato de
arrendamiento, hasta la fecha de su
devolución.
2.4 Conforme a lo dispuesto por la norma
invocada arriba, estoy exceptuado de cumplir el requisito previsto en el inciso
3) del artículo 85° del C.P.C.
2.5
De conformidad con lo que dispone el artículo 586°, del C.P.C. “Puede demandar:
el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, tenga derecho
a la restitución de un predio”, por lo que estoy en capacidad procesal para
demandar la restitución del predio arrendado. Asimismo, tiene capacidad
procesal para ser demandado el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o
cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
2.6 Invoco a favor de mi pretensión, lo dispuesto en el artículo 1681° incisos 2 y 3,
del C.C. que impone la obligación del arrendatario de pagar la renta
puntualmente en el plazo y lugar convenido y la obligación de pagar
puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con
sujeción a las normas que los regulan.
2.7 Procesalmente, me amparo en lo dispuesto
en el inciso 4 del artículo 546° del
C.P.C. y demás normas del sub capítulo 4
del mismo Código adjetivo.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO:
3.1 Fotostática del contrato de
arrendamiento de inmueble urbano, de fecha 01 de Febrero de 2013, con objeto de
probar el vínculo contractual, obligaciones contractuales demandadas y la
legitimidad para obrar de demandante y demandada.
3.2 Fotocopia de la carta notarial de fecha 6
de enero de 2014, que fue entregada a la demandada el 6 de enero de 2014, por
el notario Bendezú, requiriendo el pago por S/. 14,400.00 por la renta de 12
meses, por lo que se ha resuelto el contrato por falta de pago.
3.3 Fotocopia de dos voucher que acreditan
el pago del impuesto a la renta de Primera categoría a la SUNAT, por el 5% de
la renta mensual, equivalente a S/. 60.00 cada uno, con objeto de probar que mi
parte cumple con el pago de los tributos, mientras que la obligada no cumple
con el pago de los arriendos mensuales.
3.4 Fotocopia de la copia certificada de la
FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, expedido
por la SUNARP, que contiene el poder otorgado por la Sra. Nidia Luisa Sánchez
Usuy, con objeto de probar la calidad de apoderado de la demadante.
MONTO DEL PETITORIO: S/. 1,200.00 (renta
mensual).
VIA PROCEDIMENTAL. Proceso sumarísimo.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la
presente y darle el trámite que corresponde.
OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 80° del C.P.C. otorgo al
abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que faculta el
artículo 74° del C.P.C. inclusive para firmar recursos impugnativos sin
necesidad de autorización expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 290
del TUO de la LOPJ ,
declarando estar instruida de la representación que otorgo y sus efectos, para
cuyo efecto reitero domicilio procesal en calle Fermín tangüis Nº 106, Pisco.
ANEXOS:
1.A Fotostática del contrato de
arrendamiento de inmueble urbano, de fecha 01 de Febrero de 2014.
1.B Fotocopia de la carta notarial de fecha
6 de enero de 2014, que fue entregada a la demandada por notario Camacho.
1.C Fotocopia de dos voucher que acreditan
el pago del impuesto a la renta de Primera categoría a la SUNAT, por el 5% de
la renta mensual, equivalente a S/. 60.00 cada uno.
1.D Fotocopia de la copia certificada de la
FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, expedido
por la SUNARP.
1.E Fotocopia del D.N.I. de la actora.
1.G Cédulas de notificación.
1.H Habilitación del abogado.
Pisco,
20 de enero de 2014.
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