sábado, 8 de febrero de 2014

MODELO DEMANDA DESALOJO POR FALTA DE PAGO RENTA

EXPEDIENTE N°  00043-2014-0-1411-JP-CI-01.
ESCRITO N° 1
SECRETARIA JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA 
SUMILLA:  DEMANDA DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE  ARRENDAMIENTOS.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO
MARÍA JULIANA SÁNCHEZ USUY, con DNI Nº 22271165, con domicilio en Av. San Martín Nº 599, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, a Ud. atentamente digo:
Tal como aparece en la copia certificada de la FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, expedido por la SUNARP, que contiene el poder otorgado por la Sra. Nidia Luisa Sánchez Usuy, con intervención del Notario Público, doctor Raúl Camacho Camacho, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para iniciar y/o contestar todo tipo de procesos judiciales, conciliar, transigir y todos los actos procesales del CPC., me apersono al juzgado, como Apoderado Judicial de mi citada hermana NIDIA LUISA SÁNCHEZ USUY.
 PETITORIO: en la vía de proceso sumarísimo, interpongo demanda de desalojo por falta de pago del arrendamiento, contra SONIA GUILLERMINA LAFORA ZENDER, con D.N.I. 22264077, con domicilio en Av. Libertadores S/N Lote 78, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco y acumulativamente ordene el  pago de arrendamiento, por S/. 1,200.00 POR CADA MES, desde el mes de febrero de 2013, hasta el mes de febrero de 2014, por la obligación contractual de hacer el pago del arrendamiento en mensualidades adelantadas, sumando el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS y 00/100 Nuevos Soles, a la fecha de interposición de la demanda y que la demandada ha dejado de pagar, abusando del derecho, por lo que legalmente debe desocupar el inmueble y restituirme en la posesión del mismo, conforme fue acordado en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Además deberá pagar los ARBITRIOS MUNICIPALES y todos los SERVICIOS PÚBLICOS suministrados a la propiedad, dentro de la fecha estipulada como vencimiento de los mismos. Obligación se extiende desde el año 2006 al haber estado el inmueble en posesión de ésta por contrato de arrendamiento anterior, que será liquidados en ejecución de sentencia, a lo que se adicionará las costas y costos del proceso.
1.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:
1.1 Desde hace años la demandada tiene en alquiler el inmueble de mi propiedad, ubicado en Avenida Los Libertadores S/N Lote 78 de la Urb. El Golf, del Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de lca; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Oficina Registra! de Pisco - Zona Registral Nº XI – Sede ICA, por lo que hemos realizado renovaciones inmediatas, hasta que el 1º de Febrero del año 2013, hicimos el contrato de arrendamiento con duración de dos años, con vencimiento al 31 de Enero del 2015, acordando que a su término la arrendataria deberá restituir el bien a la propietaria o su representante, en buen estado de conservación. No se requerirá de aviso previo comunicando el fin del arrendamiento, el mismo que operará ipso-jure.  En la TERCERA cláusula del contrato, acordamos que “La Renta Pactada es de S/. 1,200.00 (Un Mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), en mensualidades adelantadas, los que serán pagados a más tardar el quinto día de cada mes. Por lo que la primera mensualidad deberá ser pagada a la firma del presente contrato.”  Asimismo, en la cláusula QUINTA “Las partes acuerdan que en caso de incumplir LA ARRENDATARIA con el pago de 02 (dos) mensualidades, el presente contrato quedará resulto ipso-jure, debiendo LA ARRENDATARIA restituir el inmueble en el mismo estado que le fue entregado al inicio del presente arrendamiento a la propietaria o su representante; sin perjuicio de las acciones legales para obtener el pago de la Renta insoluta, intereses y gastos generados hasta su recuperación efectiva.” Por lo que al haber incumplido la demandante con el pago a que se comprometió contractualmente, es de obligación, hacer cumplir el contrato y la ley de la materia, por lo que la he requerido para su pago, y se sirva devolver el inmueble, para uso de la actora, como demostraré con la copia de la carta notarial de fecha 6 de enero de 2014, siendo el caso que la demandada pidió que le de unos meses para conseguir el dinero para cancelar los arriendos dejados de pagar, o buscar donde irse, por lo que le concedí tiempo para tales efectos, sin que cumpla con pagar las rentas insolutas, o devolver el inmueble, y por humanidad, le concedimos (con mi hermana, la propietaria) unos meses más para que pague o cumpla con devolvérnoslo.
1.2 Con fecha 6 de enero de 2014 le remití la carta notarial que le entregó el notario Bendezú, el mismo día, sin respuesta por parte de la demandada y, como esto significa que se está burlando de nuestro derecho a la restitución del predio, hemos quedado legitimadas para utilizar esta vía, para procurar la devolución del inmueble, conforme al contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2013.
1.3 No habiéndose resuelto el conflicto de intereses inter subjetivos en forma definitiva, he quedado legitimada para demandar el desalojo por la causal de resolución del contrato por falta de pago de la renta, con acumulación objetiva originaria accesoria, de pago por la cantidad de S/. 14,400.00, por los meses dejados de pagar desde la fecha de celebración de contrato, hasta el mes de febrero de 2014, a que está obligada contractualmente, la demandada.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO  Amparo mi demanda en las siguientes normas:
2.1 Si el artículo 585° del C.P.C., dispone:  “La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código.
2.2 Y, el artículo 1697º del C.C. dispone: “El contrato de arrendamiento puede resolverse: 1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días.” Además, el artículo 1698º dispone: “La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado”
2.3 Entonces, es evidente que estoy amparada por la ley para demandar el DESALOJO por la causal de vencimiento del Contrato, por falta de pago de la renta convenida, con acumulación objetiva originaria accesoria, de pago  de los arrendamientos mensuales dejados de pagar en el monto convenido en el contrato de arrendamiento,  hasta la fecha de su devolución.
2.4 Conforme a lo dispuesto por la norma invocada arriba, estoy exceptuado de cumplir el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85° del C.P.C.
 2.5 De conformidad con lo que dispone el artículo 586°, del C.P.C. “Puede demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, tenga derecho a la restitución de un predio”, por lo que estoy en capacidad procesal para demandar la restitución del predio arrendado. Asimismo, tiene capacidad procesal para ser demandado el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
2.6 Invoco a favor de mi pretensión, lo  dispuesto en el artículo 1681° incisos 2 y 3, del C.C. que impone la obligación del arrendatario de pagar la renta puntualmente en el plazo y lugar convenido y la obligación de pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
2.7 Procesalmente, me amparo en lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 546°  del C.P.C. y demás normas del sub capítulo  4 del mismo Código adjetivo.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO:
3.1 Fotostática del contrato de arrendamiento de inmueble urbano, de fecha 01 de Febrero de 2013, con objeto de probar el vínculo contractual, obligaciones contractuales demandadas y la legitimidad para obrar de demandante y demandada.
3.2 Fotocopia de la carta notarial de fecha 6 de enero de 2014, que fue entregada a la demandada el 6 de enero de 2014, por el notario Bendezú, requiriendo el pago por S/. 14,400.00 por la renta de 12 meses, por lo que se ha resuelto el contrato por falta de pago.
3.3 Fotocopia de dos voucher que acreditan el pago del impuesto a la renta de Primera categoría a la SUNAT, por el 5% de la renta mensual, equivalente a S/. 60.00 cada uno, con objeto de probar que mi parte cumple con el pago de los tributos, mientras que la obligada no cumple con el pago de los arriendos mensuales.
3.4 Fotocopia de la copia certificada de la FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, expedido por la SUNARP, que contiene el poder otorgado por la Sra. Nidia Luisa Sánchez Usuy, con objeto de probar la calidad de apoderado de la demadante.
MONTO DEL PETITORIO: S/. 1,200.00 (renta mensual).
VIA PROCEDIMENTAL.  Proceso sumarísimo.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente y darle el trámite que corresponde.
OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80° del C.P.C.  otorgo al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que faculta el artículo 74° del C.P.C. inclusive para firmar recursos impugnativos sin necesidad de autorización expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del TUO de la LOPJ, declarando estar instruida de la representación que otorgo y sus efectos, para cuyo efecto reitero domicilio procesal en calle Fermín tangüis Nº 106, Pisco.
ANEXOS:
1.A Fotostática del contrato de arrendamiento de inmueble urbano, de fecha 01 de Febrero de 2014.
1.B Fotocopia de la carta notarial de fecha 6 de enero de 2014, que fue entregada a la demandada por notario Camacho.
1.C Fotocopia de dos voucher que acreditan el pago del impuesto a la renta de Primera categoría a la SUNAT, por el 5% de la renta mensual, equivalente a S/. 60.00 cada uno.
1.D Fotocopia de la copia certificada de la FICHA Nº 612, PARTIDA Nº 02012446, del REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, expedido por la SUNARP.
1.E Fotocopia del D.N.I. de la actora.
1.F Pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.G Cédulas de notificación.
1.H Habilitación del abogado.

Pisco, 20 de enero de 2014.

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