EXPEDIENTE Nº
2013-1132-SB
SECRETARÍA
DR. EDWARD OSORIO ALVARADO
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE
EXCEPCIÓN OSCURIDAD O AMBIGUEDAD EN
EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA
AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES FAMISALUD E.I.R.L., inscrito en la
PARTIDA Nº 11621722, del Registro de Personas Jurídicas SUNARP Zona Registral
Nº IX sede Lima, representada por su Gerente CLEVER JACINTO RIVAS SALAS, con
DNI Nº 25575523 y domicilio en calle Progreso Nº 211, de ésta ciudad, señalando
domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que, habiendo sido notificada el sábado
11 de los corrientes, con la demanda por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y
OTRO, por parte de LUIS EDGARDO MARROQUÍN AYO, la absuelvo de la siguiente
manera:
1º.- PROPONGO LA EXCEPCIÓN OSCURIDAD O
AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:
1.1 De acuerdo con el petitorio de la
demanda: “En proceso abreviado acumulativo interpongo demanda de desalojo por vencimiento de contrato indeterminado,
pago de arrendamientos insolutos y pago del incremento del 2% de la
facturaciones mensuales como incremento del arrendamiento en contra de la
empresa SERVICIOS INTEGRALES MÉDICOS “FAMISALUD” representada por su gerente
don Clever Jacinto Rvas Salas”
1.2 Entonces se ha dado un imposible
jurídico, pues ya existe documento de fecha cierta, mediante el cual el
demandante ha dado por vencido el contrato, de lo que fluye que es imposible
demandar el vencimiento de un contrato, que ya está vencido, produciéndose una
tautología, demandando el vencimiento del contrato que no tiene existencia
real, al haberse declarado extraprocesalmente su vencimiento.
1.3 Desde el momento que el arrendador ha
dado por vencido el contrato, mediante documento que obra en autos, concluyó el
arrendamiento y sólo procede la demanda de desalojo por ocupante precario, toda
vez que el título posesorio ha concluido, ha terminado, ha dejado de tener
efectos jurídicos.
1.4 Según la mejor doctrina, la excepción
de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, procede frente a
incumplimientos de las formas de la demanda o su planteo confuso de manera tal,
que impide el efectivo ejercicio del derecho de defensa y al debido proceso, al no poder el demandado negar o reconocer cada uno de los hechos
expuestos en la demanda.
1.5 La jurisprudencia determina que “La
excepción de oscuridad o ambigüedad se produce cuando en el tenor de la demanda
no se halla precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante,
y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los
emplazados. En el caso de autos, la pretensión consiste en desalojo por
vencimiento de contrato y el pago de arrendamientos insolutos, sin que exista
documento de fecha cierta que acredite dicho monto, lo que vicia de confusión
el petitorio de la demanda.
1.6 Asimismo, la jurisprudencia determina
que “La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
es procedente ante la falta de
precisión de la pretensión reclamada, o el uso de una vía procedimental que no
corresponde a la pretensión que se exige. Esta excepción será admitida
cuando la exposición de los hechos en los que se funda la demanda no es lo
suficientemente clara o se ha llegado a omitir ciertas circunstancias
importantes” por ejemplo: si se demanda pago de arrendamientos insolutos, sin
precisarse cuál fue la obligación de pago que no se cumplió.
1.7 Además
es de verse que en el petitorio de la demanda se pretende el proceso ABREVIADO
acumulativo, y en el auto admisorio se impone la vía de proceso SUMARÍSIMO, lo
que redunda en una mayor oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, ya que no se sabe bajo qué criterio el juez ha decidido que es la vía
idónea para el pago de 73,000.00 Dólares Americanos, que al cambio (2.80)
alcanza la cantidad de S/. 204,400.00, que supera las 100 URP.
1.8 No
existiendo conexión lógica entre los hechos y el
petitorio y siendo evidente que el petitorio es jurídica o físicamente
imposible; y contiene una indebida acumulación de pretensiones, tanto así, que
el juez se ha visto obligado a rechazar liminarmente la pretensión de pago del incremento
del 2% de las facturaciones mensuales como incremento del arrendamiento, es
evidente que procede la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de
los siguientes:
1.A La propia demanda, con objeto de
probar que la pretensión es confusa, no se qué pide el demandante, pues el
contrato el propio demandante lo declaró vencido por el mérito de la carta
notarial ofrecida como medio probatorio Nº 6
(anexo 1.H) de la demanda, en el cual consta que con fecha 03 de
setiembre del 2013 dio por vencido el contrato de arrendamiento y se exige la
devolución del mismo, con lo cual está definitivamente probado que no existe
continuación de arrendamiento, por finiquitar el título posesorio.
1.B La copia fotostática de la COPIA
LITERAL de la PARTIDA Nº 11621722, con objeto de probar cuál es el nombre
verdadero de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS MEDICOS
INTEGRALES FAMISALUD E.I.R.L y el nombre exacto de su representante legal, con
objeto de probar que el demandante no sabe a quién demanda y el demandado no
puede defenderse de la oscura pretensión que consta en la demanda.
1.C El contrato de arrendamiento ofrecido
por la demandante en el punto 3 (anexo 1D) con objeto de probar que el contrato
ha vencido definitivamente.
1.D El mérito de la carta notarial,
ofrecida por la demandante en el punto1.4 (anexo 1.E) de fecha 17 de mayo de
2012, con objeto de probar que pretende un pago de $ 73,000.00, con objeto de
probar la ambigüedad de la demanda, pues no se expresa cuál es la fuente de
dicho monto, y que es tan confusa que el propio juez de ha confundido y
declarado que la vía procedimental es la de proceso sumarísimo, cuando el
demandante pidió la vía de proceso abreviado.
1.E
El mérito del segundo otrosí de la demanda, en que el demandante
solicita la vía procedimental de PROCESO DE CONOCIMIENTO, con objeto de probar
que la demanda es tan confusa que ni el propio demandante sabe cuál es la vía
que corresponde al proceso.
1.F El mérito del auto admisorio,
Resolución Nº 01, que impone la vía de proceso sumarísimo y declara
IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que solicita el Pago de incremento del
2%, con lo que demuestro que la demanda está tan peliaguda que ha confundido al
juez. Entonces, al contestar la demanda en forma normal, mis argumentos pueden
ser utilizados en mi contra, dada la oscuridad y ambigüedad de la demanda, por
lo que se requiere se aclare la misma a fin de no afectar mi derecho al debido
proceso.
2º.- PROPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO. Al amparo del artículo 446 numeral 6) del
C.P.C. propongo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO,
en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
2.1 De acuerdo con el petitorio de la
demanda: “En proceso abreviado acumulativo interpongo demanda de desalojo por
vencimiento de contrato indeterminado, pago de arrendamientos insolutos y pago
del incremento del 2% de la facturaciones mensuales como incremento del
arrendamiento en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MÉDICOS “FAMISALUD”
representada por su gerente don Clever Jacinto Rvas Salas”
2.2 Sin embargo, como es de verse del
contrato de arrendamiento que sirve de sustento a la demanda, la persona vinculada
como arrendataria del demandante es la persona jurídica SERVICIOS INTEGRALES
MÉDICOS “FAMISALUD” E.I.R.L. que significa EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyo status jurídico, es diferente a la empresa que
carece de dicha denominación, consecuentemente, no existe identidad entre la
persona jurídica que conforma la relación jurídica material con la persona
jurídica procesal o demandada.
2.3 De conformidad con el artículo 446 numeral 6) del C.P.C. “El demandado sólo
puede proponer las siguientes excepciones: Falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado” La
mencionada excepción procede cuando el demandado no debería ser emplazado dado
que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena, como es
este caso concreto, dado que la legitimidad para obrar es una de las
condiciones de la acción, en virtud
de la cual las personas que conforman la relación jurídica sustantiva deben ser
las mismas de la relación jurídica procesal. La legitimidad para obrar
puede faltar tanto respecto del actor como del demandado; y en cualquier caso
procederá la excepción respectiva, tal como lo señala el inciso 6 del artículo
446 del Código Procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de
los siguientes documentos:
2.A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ofrecido
con la demanda, con objeto de demostrar que el arrendatario es SERVICIOS
INTEGRALES MÉDICOS “FAMISALUD” E.I.R.L., en tanto que la demanda se dirige
contra otro tipo de persona jurídica muy parecido, con el cual no guarda identidad:
EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES MÉDICOS “FAMISALUD”. Representada por su gerente
don CLEVER JACINTO RVAS SALAS, que no corresponde al representante legal de
SERVICIOS INTEGRALES MÉDICOS “FAMISALUD” E.I.R.L. Clever Jacinto RIVAS Salas,
de lo que fluye la falta de identidad entre la persona favorecida por la ley y
la persona demandada en el proceso.
2.B La copia fotostática de la COPIA
LITERAL de la PARTIDA Nº 11621722, con objeto de probar cuál es el nombre
verdadero de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS MEDICOS
INTEGRALES FAMISALUD E.I.R.L y el nombre exacto de su representante legal, con
lo que dejo en evidencia la falta de identidad entre la persona favorecida por
la ley y la identidad de la persona demandada.
3.- CONTRADIGO LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola, en fundamentos de puro derecho, por el mérito de los
fundamentos de las dos excepciones propuestas, ya que la demanda adolece de una
serie de defectos que hacen que sea jurídica y físicamente imposible que pueda
ejercer mi derecho a la defensa con posibilidades de éxito, ya que el juez
puede resolver a su capricho, dada la confusión existente, entre las cuales se
destaca, la mención de tres vías procedimentales: La de proceso abreviado, que
consta en el petitorio, la de proceso de conocimiento, que consta en el segundo
otrosí de la demanda, y la de proceso SUMARÍSIMO, impuesta en el auto
admisorio.
De otro lado, estando demostrado hasta la
saciedad que el contrato ha vencido y que el demandante ha exigido la
devolución del bien, técnica y jurídicamente finiquitó el título de
arrendatario, y no existe título alguno que justifique la causa de pedir, por
lo que la demanda DEBE SER DECLARADA INFUNDADA, al no existir la voluntad de la
Ley, el interés y la calidad, para demandar la pretensión específica de
DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE ARRIENDOS, que constituye una
indebida acumulación de pretensiones.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Invoco los artículos 196º y 200º del
C.P.C. a fin que se declare infundada la demanda, por la absoluta carencia de
pruebas en cuanto a que exista un contrato de plazo indeterminado al cual se
deba poner fin, ya que el propio demandante lo hizo extrajudicialmente,
mediante carta notarial de fecha 3 de septiembre de 2013 y no existe medio probatorio
que justifique la pretensión de pago de $ 73,000.00.
POR LO EXPUESTO:
Al juez pido admitir las excepciones
propuestas y resolver en un solo acto, conforme a Ley, y en caso considere que
no proceden, deberá declararse infundada la demanda, por imperio de los
artículos 196º y 200º del C.P.C.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por ofrecimiento de pruebas de las excepciones,
expedido por el Banco de la Nación.
1.B Comprobante de pago de de arancel por ofrecimiento de pruebas
expedido por el Banco de la Nación para la contestación de la demanda.
1.C La copia fotostática de la COPIA LITERAL de la PARTIDA Nº 11621722,
de la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS MEDICOS
INTEGRALES FAMISALUD E.I.R.L
1.D Cédulas de notificación
1.E Fotocopia de mi D.N.I.
1.F Habilitación del Abogado.
Pisco, 17 de enero de 2014
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