sábado, 8 de febrero de 2014

MODELO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN PAGO CESE OBRERO MUNICIPAL

EXPEDIENTE N°
SECRETARIO: Dr
ESCRITO N° 1
DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
MAXIMO LUIS NAVARRETE PEÑALOZA, con D.N.I. N° 22268751 y domicilio en Prolongación Barrionuevo manzana N, lote 8, Lotización San Isidro,  Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que demando proceso constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, a don JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, con domicilio en esquina calle Ramón Aspíllaga y López de Alarcón sin número, Pisco, para que cumpla la RESOLUCIÓN Nº  694-2013-MPP/ALC, de fecha 28 de noviembre de 2013, que dispuso en el artículo tercero: encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, en mérito a las facultades contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01.2011/MPP, emita el acto resolutivo que apruebe la Liquidación practicada por la Sub Gerencia de Personal, y se cumpla con efectuar la LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDE POR MIS AÑOS DE SERVICIO, pues constituye un acto abusivo de parte del alcalde de la Municipalidad demandada no cumplir con lo que manda la Ley y la propia Resolución Nº 694-2013-MPP-ALC,es renuente en acatar.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PROCESO CONSTITUCIONAL.
1.1 Con fecha 25 de octubre de 2013, ingresó con número de expediente 15887, mi solicitud dirigida al Alcalde demandado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, pidiendo PREVISIÓN PRESUPUESTARIA DE CTS Y ADEUDO DEVENGADOS, para que se me cancele el pago de CTS, beneficios sociales y adeudos devengados como obrero municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, ante la posibilidad de que al cumplir 70 años, el 27 de noviembre de 2013, no me quede en el desamparo económico.
1.2 Con fecha 19 de noviembre de 2013, ingresó con número de expediente 19790, mi escrito solicitando al alcalde demandado, que se sirva expedir Resolución dando respuesta al expediente anterior Nº 15887, mediante el cual pedí se practique la liquidación de CTS, beneficios sociales y adeudos salariales, que tiene pendiente la Municipalidad Provincial de Pisco, representada por el demandado.
1.3 Con fecha 28 de Noviembre de 2013, se expidió la RESOLUCIÓN  N° 694-2013-MPP-ALC, que declaró DISPONER que a partir del 28 de Noviembre de 2013, se de por culminado los servicios por la causal de cese definitivo por límite de edad a don MAXIMO NAVARRETE PEÑALOZA, obrero municipal bajo el Régimen laboral de la actividad privada, Agradecer al susodicho por los importantes servicios prestados y el cumplimiento en el desempeño de sus funciones en su calidad de obrero municipal de esta entidad y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, en mérito a las facultades contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MPP, emita el acto resolutivo que apruebe la Liquidación practicada por la sub Gerencia de Personal”, la misma que no ha practicado ninguna  liquidación hasta la fecha, de lo que fluye la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad, que me legitima para demandar, en esta vía, el cumplimiento de dicha Resolución.
1.4 A pesar de la existencia de la Resolución  N° 694-2013-MPP-ALC, no existe  ni Liquidación, ni  la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad provincial de Pisco, en el ejercicio presupuestal del año 2013, ni el el presupuesto inicial de apertura para el año 2014, para que se me pague el CTS y demás beneficios económicos, por lo que estoy en el desamparo económico total, y el Alcalde no demuestra el más mínimo interés en que se cumpla dicha Resolución, sino todo lo contrario, siendo lo real que en ningún momento ha procedido a hacerme el pago de mis beneficios económicos por CTS, beneficios sociales y salarios impagos, y MENOS AÚN, realizado acción alguna que manifieste voluntad de querer cumplir con la bendita Resolución y más bien, está abusando del derecho, para OMITIR pagar mis beneficios laborales por cese por límite de edad o procurar la disponibilidad presupuestal, para cumplir con la obligación de pago.
1.5 Como quiera que se ha establecido una cultura de desvergüenza o la política del “perro muerto”, en la administración municipal, que fluye de la OMISIÓN de hacer la liquidación por mis años de servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, y constando que no se hace las modificaciones presupuestarias para cumplir con el pago de mis remuneraciones, con fecha 04 de diciembre de 2013 ingresé por trámite documentario de la Municipalidad en mención, mi REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, de la RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR, constando que el demandado se ha ratificado en el incumplimiento de la ley y su propia Resolución, lo que me legitima para demandar en esta vía, su cumplimiento.
1.6 Con fecha 20 de Enero de 2014, con expediente Nº 865, dando por agotada la via administrativa, por lo que estoy legitimado para demandar en esta vía, el cumplimiento de la RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR, por ser mis derechos remunerativos y de los beneficios social, prioritarios sobre cualquier otra obligación de mi empleadora, conforme así lo dispone el artículo 24º de la Constitución Política del Perú.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Si el artículo 66° de la Ley N° 28237, dispone que :”Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; y el representante legal de la municipalidad demandada es RENUENTE A DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE la RESOLUCIÓN Nº  N° 694-2013-MPP-ALC y el artículo 24º de la Constitución Política del Perú, cumpliendo con pagar los CTS y demás beneficios laborales que me corresponden por haber sido cesado mediante dicha Resolución y lejos de cumplir con el dispositivo administrativo y el constitucional, la demandada se “luce” haciendo las veces de “Pepe el Vivo”, disponiendo que se me ponga en lo que se conoce como “la mecedora”, y no se expida ningún acto resolutivo para cumplir con lo que manda la ley, lo que revela la perversidad de sus intenciones del demandado,  de no pagarme nunca, abusando del Derecho, entonces, se ha dado en la vida real un hecho que viola lo que dispone la ley y con ello se ha VIOLADO EL DERECHO QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 24° DE LA CONSTITUCIÓN, y eludido el cumplimiento de la RESOLUCIÓN N° 694-2013-MPP-ALC, debiendo obligarse al omiso a que cumpla con su propia Resolución y en aplicación estricta de la norma Constitucional que garantiza: “EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR TIENE PRIORIDAD SOBRE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR.”
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Aun, cuando no existe etapa probatoria en este tipo de procesos, ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotostática de la RESOLUCIÓN N° 694-2013-MPP-ALC, con objeto de probar que existe resolución que declaró  “DISPONER que a partir del 28 de Noviembre de 2013, se de por culminado los servicios por la causal de cese definitivo por límite de edad a don MAXIMO NAVARRETE PEÑALOZA, obrero municipal bajo el Régimen laboral de la actividad privada, Agradecer al susodicho por los importantes servicios prestados y el cumplimiento en el desempeño de sus funciones en su calidad de obrero municipal de esta entidad y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, en mérito a las facultades contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MPP, emita el acto resolutivo que apruebe la Liquidación practicada por la sub Gerencia de Personal”, que se debe hacer cumplir judicialmente.
3.2, Fotocopia de mi solicitud con número de expediente 15887 de fecha 25 de octubre de 2013 dirigida al Alcalde demandado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, pidiendo PREVISIÓN PRESUPUESTARIA DE CTS Y ADEUDO DEVENGADOS, con objeto de probar que he cumplido con el requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la Ley Nº 28237 y para los efectos del cómputo para inicio de la presente acción de cumplimiento.
3.3 Fotostática de mi escrito con número de expediente 19790, de fecha 19 de noviembre de 2013, solicitando al alcalde demandado, que se sirva expedir Resolución dando respuesta al expediente anterior Nº 15887, con objeto de probar que he cumplido con el requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la Ley Nº 28237.   
3.4 Fotocopia de mi REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, de la RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR, que ingresó con fecha 04 de diciembre de 2013 por trámite documentario de la Municipalidad en mención, con objeto de probar que que he cumplido con el requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la Ley Nº 28237, que a su vez demuestra que NO EXISTE VOLUNTAD DE PAGO, lo que me legitima para demandar en esta vía el cumplimiento de la RESOLUCIÓN Nº  N° 694-2013-MPP-ALC, a la luz de la garantía constitucional prevista en el artículo 24º párrafo segundo de la Constitución Política del Perú.
3.5 Fotocopia de mi solicitud dando por agotada la vía administrativa, que con fecha 20 de Enero de 2014, con expediente Nº 865, ingresó a la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de probar que estoy legitimado para demandar en esta vía, el cumplimiento de la RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotostática de la RESOLUCIÓN N° 694-2013-MPP-ALC.
1.B Fotocopia de mi solicitud con número de expediente 15887 de fecha 25 de octubre de 2013 dirigida al Alcalde demandado.
1.C Fotostática de mi escrito con número de expediente 19790, de fecha 19 de noviembre de 2013.  
1.D Fotocopia de mi REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, de la RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR.
1.E Fotocopia de mi solicitud dando por agotada la vía administrativa, expediente Nº 8651.
1.D Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 30 de Enero de 2014.

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