EXPEDIENTE N°
SECRETARIO: Dr
ESCRITO N° 1
DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
DE PISCO
MAXIMO LUIS NAVARRETE PEÑALOZA,
con D.N.I. N° 22268751 y domicilio en Prolongación Barrionuevo manzana N, lote
8, Lotización San Isidro, Pisco,
señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que demando proceso
constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, a don JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO,
Alcalde de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, con domicilio en esquina
calle Ramón Aspíllaga y López de Alarcón sin número, Pisco, para que cumpla la RESOLUCIÓN N º 694-2013-MPP/ALC, de fecha 28 de noviembre de
2013, que dispuso en el artículo tercero: encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas, en mérito a las facultades contenidas en el Decreto
de Alcaldía Nº 01.2011/MPP, emita el acto resolutivo que apruebe la Liquidación
practicada por la Sub Gerencia de Personal, y se cumpla con efectuar la
LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDE POR MIS AÑOS DE SERVICIO, pues constituye un acto
abusivo de parte del alcalde de la
Municipalidad demandada no cumplir con lo que manda la Ley y
la propia Resolución Nº 694-2013-MPP-ALC,es renuente en acatar.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL
PROCESO CONSTITUCIONAL.
1.1 Con fecha 25 de octubre de
2013, ingresó con número de expediente 15887, mi solicitud dirigida al Alcalde
demandado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, pidiendo PREVISIÓN PRESUPUESTARIA DE
CTS Y ADEUDO DEVENGADOS, para que se me cancele el pago de CTS, beneficios
sociales y adeudos devengados como obrero municipal de la Municipalidad
Provincial de Pisco, ante la posibilidad de que al cumplir 70 años, el 27 de
noviembre de 2013, no me quede en el desamparo económico.
1.2 Con fecha 19 de noviembre
de 2013, ingresó con número de expediente 19790, mi escrito solicitando al
alcalde demandado, que se sirva expedir Resolución dando respuesta al
expediente anterior Nº 15887, mediante el cual pedí se practique la liquidación
de CTS, beneficios sociales y adeudos salariales, que tiene pendiente la
Municipalidad Provincial de Pisco, representada por el demandado.
1.3 Con fecha 28 de Noviembre
de 2013, se expidió la RESOLUCIÓN N ° 694-2013-MPP-ALC, que
declaró DISPONER que a partir del 28 de Noviembre de 2013, se de por culminado
los servicios por la causal de cese definitivo por límite de edad a don MAXIMO
NAVARRETE PEÑALOZA, obrero municipal bajo el Régimen laboral de la actividad
privada, Agradecer al susodicho por los importantes servicios prestados y el
cumplimiento en el desempeño de sus funciones en su calidad de obrero municipal
de esta entidad y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, en
mérito a las facultades contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MPP,
emita el acto resolutivo que apruebe la Liquidación practicada por la sub
Gerencia de Personal”, la misma que no ha practicado ninguna liquidación hasta la fecha, de lo que fluye
la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad, que me legitima
para demandar, en esta vía, el cumplimiento de dicha Resolución.
1.4 A pesar de la existencia
de la Resolución N° 694-2013-MPP-ALC, no
existe ni Liquidación, ni la disponibilidad presupuestal y financiera de
la Municipalidad
provincial de Pisco, en el ejercicio presupuestal del año 2013, ni el el
presupuesto inicial de apertura para el año 2014, para que se me pague el CTS y
demás beneficios económicos, por lo que estoy en el desamparo económico total,
y el Alcalde no demuestra el más mínimo interés en que se cumpla dicha
Resolución, sino todo lo contrario, siendo lo real que en ningún momento ha
procedido a hacerme el pago de mis beneficios económicos por CTS, beneficios
sociales y salarios impagos, y MENOS AÚN, realizado acción alguna que
manifieste voluntad de querer cumplir con la bendita Resolución y más bien, está
abusando del derecho, para OMITIR pagar mis beneficios laborales por cese por
límite de edad o procurar la disponibilidad presupuestal, para cumplir con la
obligación de pago.
1.5 Como quiera que se ha
establecido una cultura de desvergüenza o la política del “perro muerto”, en la
administración municipal, que fluye de la OMISIÓN de hacer la liquidación por mis años de
servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, y constando que no se hace
las modificaciones presupuestarias para cumplir con el pago de mis remuneraciones,
con fecha 04 de diciembre de 2013 ingresé por trámite documentario de la
Municipalidad en mención, mi REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO,
de la RESOLUCIÓN N º
694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo
dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR, constando que el demandado se ha
ratificado en el incumplimiento de la ley y su propia Resolución, lo que me
legitima para demandar en esta vía, su cumplimiento.
1.6 Con fecha 20 de Enero de
2014, con expediente Nº 865, dando por agotada la via administrativa, por lo
que estoy legitimado para demandar en esta vía, el cumplimiento de la
RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS,
conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR, por ser mis
derechos remunerativos y de los beneficios social, prioritarios sobre cualquier
otra obligación de mi empleadora, conforme así lo dispone el artículo 24º de la Constitución
Política del Perú.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Si el artículo 66° de la
Ley N ° 28237, dispone que :”Es objeto del
proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública
renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo
firme; y el representante legal de la municipalidad demandada es RENUENTE A DAR
CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE la RESOLUCIÓN N º
N° 694-2013-MPP-ALC y el artículo 24º de la Constitución
Política del Perú, cumpliendo con pagar los CTS y demás
beneficios laborales que me corresponden por haber sido cesado mediante dicha
Resolución y lejos de cumplir con el dispositivo administrativo y el
constitucional, la demandada se “luce” haciendo las veces de “Pepe el Vivo”, disponiendo
que se me ponga en lo que se conoce como “la mecedora”, y no se expida ningún
acto resolutivo para cumplir con lo que manda la ley, lo que revela la
perversidad de sus intenciones del demandado, de no pagarme nunca, abusando del Derecho, entonces,
se ha dado en la vida real un hecho que viola lo que dispone la ley y con ello
se ha VIOLADO EL DERECHO QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 24° DE LA CONSTITUCIÓN , y
eludido el cumplimiento de la RESOLUCIÓN N° 694-2013-MPP-ALC, debiendo
obligarse al omiso a que cumpla con su propia Resolución y en aplicación
estricta de la norma Constitucional que garantiza: “EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL
TRABAJADOR TIENE PRIORIDAD
SOBRE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR.”
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Aun,
cuando no existe etapa probatoria en este tipo de procesos, ofrezco el mérito
de los siguientes:
3.1 Fotostática de la RESOLUCIÓN
N° 694-2013-MPP-ALC, con objeto de probar que existe resolución que declaró “DISPONER que a partir del 28 de Noviembre de
2013, se de por culminado los servicios por la causal de cese definitivo por
límite de edad a don MAXIMO NAVARRETE PEÑALOZA, obrero municipal bajo el
Régimen laboral de la actividad privada, Agradecer al susodicho por los
importantes servicios prestados y el cumplimiento en el desempeño de sus
funciones en su calidad de obrero municipal de esta entidad y ENCARGAR a la
Gerencia de Administración y Finanzas, en mérito a las facultades contenidas en
el Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MPP, emita el acto resolutivo que apruebe la
Liquidación practicada por la sub Gerencia de Personal”, que se debe hacer
cumplir judicialmente.
3.2, Fotocopia de mi solicitud
con número de expediente 15887 de fecha 25 de octubre de 2013 dirigida al
Alcalde demandado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, pidiendo PREVISIÓN
PRESUPUESTARIA DE CTS Y ADEUDO DEVENGADOS, con objeto de probar que he cumplido
con el requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la
Ley N º 28237 y para los efectos del cómputo
para inicio de la presente acción de cumplimiento.
3.3 Fotostática de mi escrito
con número de expediente 19790, de fecha 19 de noviembre de 2013, solicitando
al alcalde demandado, que se sirva expedir Resolución dando respuesta al
expediente anterior Nº 15887, con objeto de probar que he cumplido con el
requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la
Ley N º 28237.
3.4 Fotocopia de mi
REQUERIMIENTO PREVIO A LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, de la RESOLUCIÓN N º 694-2013-MPP-ALC
y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el
artículo 45º del D.S. 001-97-TR, que ingresó con fecha 04 de diciembre de 2013 por
trámite documentario de la Municipalidad en mención, con objeto de probar que que
he cumplido con el requisito de procedibilidad que dispone el artículo 69º de la
Ley N º 28237, que a su vez demuestra que NO
EXISTE VOLUNTAD DE PAGO, lo que me legitima para demandar en esta vía el
cumplimiento de la
RESOLUCIÓN N º N°
694-2013-MPP-ALC, a la luz de la garantía constitucional prevista en el
artículo 24º párrafo segundo de la Constitución
Política del Perú.
3.5 Fotocopia de mi solicitud
dando por agotada la vía administrativa, que con fecha 20 de Enero de 2014, con
expediente Nº 865, ingresó a la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto
de probar que estoy legitimado para demandar en esta vía, el cumplimiento de la
RESOLUCIÓN Nº 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en el Banco mis CTS,
conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a
trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotostática de la
RESOLUCIÓN N° 694-2013-MPP-ALC.
1.B Fotocopia de mi solicitud
con número de expediente 15887 de fecha 25 de octubre de 2013 dirigida al
Alcalde demandado.
1.C Fotostática de mi escrito
con número de expediente 19790, de fecha 19 de noviembre de 2013.
1.D Fotocopia de mi REQUERIMIENTO
PREVIO A LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO, de la
RESOLUCIÓN N º 694-2013-MPP-ALC y se cumpla con depositar en
el Banco mis CTS, conforme así lo dispone el artículo 45º del D.S. 001-97-TR.
1.E Fotocopia de mi solicitud
dando por agotada la vía administrativa, expediente Nº 8651.
1.D Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 30 de Enero de 2014.
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