sábado, 8 de febrero de 2014

MODELO QUERELLA NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

EXPEDIENTE N°.
Secretaria:
SUMILLA: PROCESO POR EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PISCO.
DIOMEDES JULIAN GONZÁLES RAMOS, con D.N.I. Nº 22264542 y domicilio en calle Amazonas Nº 104, San Clemente, último Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PISCO RENACE, dice:
Que, me apersono y designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,  procedo a formular QUERELLA por delito de DIFAMACIÓN contra JUAN BOSCO ROJAS ORTÍZ, BERLY ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ, EMERENCIO LLAUCA QUISPE,  y otros.
I.- DATOS PERSONALES DEL QUERELLADO:
1.- Nombre y apellidos:                  JUAN BOSCO ROJAS ORTÍZ.
Documento de identidad               21563478
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Secundaria Completa
Lugar de nacimiento                      Huanta  Ayacucho
Fecha de Nacimiento                    31 de enero de 1964
Edad                                                 50 años aprox.
Estado Civil                                     soltero
Domicilio       Asentamiento Humano Cinco de Diciembre  manzana G, lote 15                         – Pisco.
Nombre del Padre                          Teófilo
Nombre de la Madre                      Fortunata
Hijos                                                  8 (aprox.)
Estatura                                            1.64 m.

2 Nombre y apellidos:                    BERLY ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ.
Documento de identidad               21423056
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Superior completa
Lugar de nacimiento                      Huancavelica (Ticrapo)
Fecha de Nacimiento                    24 de marzo de 1960
Edad                                                 53 años aprox.
Estado Civil                                     soltero
Domicilio                                          Calle Fermín Tangüis Nº 338 – Pisco.
Nombre del Padre                          Froilán
Nombre de la Madre                      Ursina
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.58 m.

3.- Nombre y apellidos:                  EMERENCIO LLAUCA QUISPE.
Documento de identidad               22259864
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Superior completa
Lugar de nacimiento                      Pisco- Pisco.
Fecha de Nacimiento                    05 de agosto de 1965
Edad                                                 48 años aprox.
Estado Civil                                     soltero
Domicilio                                          Asoc. Cinco de Diciembre Mz. C lt. 15 – Pisco.
Nombre del Padre                          Inocencio
Nombre de la Madre                      Felipa.
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.57 m.

4.- Nombre y apellidos:                  JUAN MARQUEZADO QUINTANA.
Documento de identidad               22242658
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Primaria completa
Lugar de nacimiento                      Pisco -Pisco
Fecha de Nacimiento                    21 de diciembre de 1940
Edad                                                 73 años aprox.
Estado Civil                                     Casado
Domicilio                                          Calle Lima Nº 103 – San Clemente Pisco.
Nombre del Padre                          Víctor
Nombre de la Madre                      Victoria
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.78 m.

5.- Nombre y apellidos:                  JESÚS ANÍBAL NAVARRO NOLBERTO.
Documento de identidad               41020995
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Secundaria incompleta
Lugar de nacimiento                      Huancavelica (Quinto Arma- Huaytará)
Fecha de Nacimiento                    19 de Junio de 1981
Edad                                                 33 años aprox.
Estado Civil                                     soltero
Domicilio                                          Anexo Acomayo S/n – Pisco.
Nombre del Padre                          Jesús
Nombre de la Madre                      Basilia
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.50 m.

6.- Nombre y apellidos:      RIGOBERTO WILFREDO MANZANARES CHÁVEZ.
Documento de identidad               22291586
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                     Secundaria incompleta
Lugar de nacimiento                      Pisco - Pisco
Fecha de Nacimiento                    24 de Abril de 1972
Edad                                                 41 años aprox.
Estado Civil                                     soltero
Domicilio                                          Calle Independencia Nº 717 – Pisco.
Nombre del Padre                          José Luis
Nombre de la Madre                      Elza
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.64 m.

7.- Nombre y apellidos:      LUZ ROSMILDA PAREDES MALDONADO.
Documento de identidad              43050019
Sexo                                                  Femenino
Grado de instrucción                     Secundaria incompleta
Lugar de nacimiento                      Pisco - Pisco
Fecha de Nacimiento                    22 de Abril de 1985
Edad                                                 29 años aprox.
Estado Civil                                     soltera
Domicilio                                          A.H. San Martín de Porras Mz. D, Lt. 5 Pisco.
Nombre del Padre                          Narciso
Nombre de la Madre                      María Asunción
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.56 m.

8.- Nombre y apellidos:      MARCELINA HONORATA ROJAS HUAMANÍ.
Documento de identidad              22308210
Sexo                                                  Femenino
Grado de instrucción                     Secundaria incompleta
Lugar de nacimiento                      Pisco - Pisco
Fecha de Nacimiento                    16 de Enero de 1967
Edad                                                 47 años aprox.
Estado Civil                                     soltera
Domicilio                                          Calle Comercio Nº 536 - Pisco.
Nombre del Padre                          Roberto
Nombre de la Madre                      Mercedes
Hijos                                                  No tiene datos.
Estatura                                            1.50 m.

II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

A) Hechos objeto de la querella:
A-1 Los querellados, en reunión pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, afirmaron hechos difamatorios, con la intención de que se nos excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, utilizando para ello todos los medios posibles, para afectar el honor y reputación de quienes hemos sido dirigentes, con la finalidad de desprestigiarnos y procurar ser elegidos como dirigentes, aduciendo que nos hemos robado la plata, que hemos estafado a los comerciantes, que nos va a denunciar por haber hecho una mala compra, defraudando a los socios, especialmente la señora MARÍA ANGÉLICA PALOMINO PACO, que ha firmado en la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, por haberse confabulado con dicha entidad –por lo que también se le tiene que considerar como agraviada-  por lo que los va a denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros haciendo escarnio de la dignidad de la persona humana, influyendo en otras personas, para que se hagan eco de sus chismes y disparates agraviantes de la dignidad de la persona humana, reafirmándose en la difamación, por cuanto medio de comunicación se le presente, como acredito con la copia del audio en CD que anexo, y la transcripción del mismo.
A-2 JUAN BOSCO ROJAS ORTÍZ (socio fundador) supo manifestar en esa reunión, ante más de un centenar de socios de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, que la compra del terreno para la Asociación, ha sido irregular, que ha sido una estafa y que por ello los compañeros comerciantes no pagan lo que deben por sus puestos o lotes porque no tienen confianza con los directivos salientes, culpó a Julian Gonzáles como único responsable ya que es un sinvergüenza  e inepto completo y que todo este negociado ha sido turbio.
JUAN BOSCO ROJAS ORTÍZ agregó que la comerciante, la señora Emma Baez ha cancelado sus lotes en su totalidad pero que en el Banco reporta que debe casi todo y así también sucede con varios compañeros comerciantes, dando a entender que la Junta directiva encabezada por Julián se ha apropiado de dicho dinero.
A-3 JESÚS ANÍBAL NAVARRO NOLBERTO, en la misma reunión tumultuaria, manifestó que todos los comerciantes, compradores de sus lotes son socios en alusión a los 253 comerciantes que figuran en el libro de padrón que ellos han resumido de los 05 libros de padrones que les entregaron la Junta Directiva encabezada por Julian Gonzales, y que dicho libro de parón el número 06 lo ha confeccionado el comité electoral. Agregó que la Directiva debe de elegirse entre los 253 socios que figuran en el padrón Nº 06 y no entre los 23 socios fundadores. Asimismo dijo que Julián Gonzáles le ha dado la sub división construida de material noble a los de Lafora perjudicando a nuestra asociación  mencionando también que el precio por metro cuadrado del lote es de US $ 55.00 y no los $ 98.00 que nos han cobrado.
A-4 RIGOBERTO WILFREDO MANZANARES CHÁVEZ, en la misma reunión, manifestó que la directiva saliente presidida por Julián Escate ha desempeñado una función catastrófica, rodeada de matones, haciendo que su gestión sea desastrosa. Afirma que el contrato de compra venta hecha a Lafora, ha sido en contra de la asociación porque esta ex directiva solo se dedica a liberar hipotecas.. Pone en tela de juicio los 550.00 soles depositados en MIBANCO, como cuota inicial para la compra de los lotes, en el mercado Santa Rosa, dando a entender que los ex directivos se han apropiado de dicho dinero. Asimismo, dijo ante los presentes que seguramente la Caja Rural Señor de Luren les ha prometido algo a los ex directivos. Es por todo ello que él no ha cancelado sus lotes (2) porque no hay confianza con esta ex Directiva.
A-5 BERLY ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ afirmó en la reunión multitudinaria del día 11 de enero de 2014, que todo lo que se ha vertido en esa asamblea es verdad, por eso se apartó de la ex Directiva.
B) Circunstancias precedentes.
B-1 Con fecha 05 de Julio de 2013, doña Marcelina Honorata Rojas Huamání y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado, dirigió una carta al Presidente del Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes “Pisco Renace”, presentando TACHA, contra 1.- DIOMEDES JULIAN GONZÁLES RAMOS, 2.- MARÍA ANGÉLICA PALOMINO PACO,  3.- MARTÍN ESTEBAN ZURITA GUTIÉRREZ, 4.- CELESTINO MÁXIMO CUBA CHIPANA Y 5.- ALCIDES LIMAYLLA MEZA, exponiendo como causas: “b.- Haber causado daño económico a todos los Asociados, al haber comprado las calles al representante de la Inmobiliaria Géminis S.R.L., toda vez que dichas calles no son propiedad del vendedor, conforme al informe legal Nº 167-2011, que recibió el Presidente de la Asociación en fecha 09 de noviembre del 2011, de la cual hizo caso omiso con toda su Junta Directiva. Haber pagado un sobreprecio de más de medio millón de dólares ($ 500,000) americanos por el precio del inmueble adquirido por la Junta Directiva en perjuicio de la Asociación y sus Asociados al haber hecho caso omiso al Informe legal Nº 167-2011, de fecha 09 de noviembre del 2011 y la Minuta de Compra Venta, de fecha 30 de noviembre del 2012.”

B-2  El 6 de Julio de 2013, el demandado JUAN MARQUEZADO QUINTANA, difundió la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, en la cual CONSIDERANDO, “Que doña Marcelina Onorata Rojas Huamán, 'presenta tacha contra 5 integrantes de la Lista No 02, quienes son: Diomedes Julián Gonzales Ramos (Presidente actual de !a Asociación); María Angélica Palomino Paco(Vicepres¡denta actual de la Asociación); Martín Esteban Zurita Gutiérrez (SubVicepresidente actual de la Asociación); Celestino Máximo Cuba Chipana (Secretario de Actas y Archivo actual de la Asociación); Alcides Limayila Meza (Tesorero actual de la Asociación). Que la tachante en su escrito manifiesta que los 5 integrantes en mención del Consejo Directivo Actual de la Asociación, no han cumplido con presentar su memoria (2011, 2012, 2013) sobre la marcha administrativa y del estado económico de la Asociación (2011, 2012, 2013), lo cual es UNA CAUSAL DE TACHA por INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 33, INCISOS B, I, de Los Estatutos de la Asociación. 2. CONSIDERANDO- Es potestad de este COMITÉ ELECTORAL determinar, si la presente TACHA, es causal suficiente para tachar a los 5 integrantes dé la Lista Nº 02, y si la prueba propuesta por la TACHANTE procede. Según el Art. 33 incisos b, i, de los Estatutos, señala que son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, la presentación de la Memoria y Balance, este artículo es aclarado por el art. 28 de Los Estatutos, que dice que el Consejo Directivo tiene como facultad: '"... CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y ACUERDOS DE ASAMBLEA...", por lo tanto el Consejo Directivo tiene como OBLIGACIÓN INELUDIBLE, cumplir lo que ordena el Estatuto de la Asociación, y en este caso de acuerdo al Art. 28 de los Estatutos que a la letra dice al respecto DE LA OBLIGACIÓN del Consejo Directivo que: "... ES DE FORMULAR LA MEMORIA Y BALNCE ANUAL PARA LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA ...", y esto es IMPORTANTE para la vida administrativa y económica de la Asociación, mas aun si la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a través de sus cuotas y otros aportes dinerarios de sus asociados, era necesario e impostergable que anualmente reciban dicha información conforme a Ley. ya que la marcha económica y administrativa de la Asociación en sus transacciones bancarias y otros salvo error u omisión se ha manejado un fondo del orden de.S/1,600,000.00 nuevos soles, siendo a la fecha aun no claro al respecto del movimiento económico de la Asociación así como ios gastos Administrativos de ia Asociación, siendo esta información para los asociados importantísimo y teniendo la misma CARCTER OBLIGATORIO, tal como lo determina el Art. 28 de los Estatutos, por lo cual la petición de la TACHANTE es procedente. 3. CONSIDERANDO.- El Comité Electoral procedió a evaluar el medio probatorio ofrecido por la TACHANTE, por lo cual envió un escrito a la Lista No 02, a fin de que absuelva la misma, pero muy al contrario en vez de absolver la TACHA, procedieron a enviar 2 cartas de carácter amenazante al Comité Electoral firmado por don Diomedes Julián Gonzales Ramos, siendo la misma muy grave, y lo peor es que no se presentaron a la citación que se les curso para el día Sábado 06 de Julio del 2013 a las 9.30 a.m., de esta forma frustraron el exhibir el medio probatorio (Acta de Asociación) ofrecido por la parte contraria, lo cual es otro hecho grave; también ninguno de los 5 integrantes de la Lista Nºo 02 absolvió la tacha presentada en su contra, convalidando de esta forma la tacha propuesta; a esto se suma que en Asamblea Extraordinaria del dia Sábado 06 de Julio del 2013 a horas 5. p.m., sin Agenda dispuesta para ver sobre el Comité Electoral, y en … el presidente de la Asociación abrió un debate cuestionando al Comité Electoral y lo peor ... otro hecho de mucha gravedad, siendo atentatoria contra lo dispuesto por el Reglamento Electoral en su Art. 12, inciso "C", el Art. 20 y 28 de los Estatutos. El acto de no absolver la tacha la convalida conforme a Ley. 4. CONSIDERANDO.- El Comité Electoral no puede obviar lo dispuesto por el Art. 33 inciso b, i, Art. 28 y 20, 54, de los Estatutos, siendo estos normas de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, y en este caso los 5 integrantes de la Lista Nº 02, no han CUMPLIDO CON ACATAR LO DISPUESTO POR EL ART. 33 INCISO B. I, ART. 28 Y 20 de los Estatutos de la Asociación, y lo más grave es que NO ABSOLVIERON LA TACHA, muy al contrario amenazaron al COMITÉ ELECTORAL MEDIANTE CARTA CON INICIARLES UN PROCESO PENAL Y CIVIL. 5. CONSIDERANDO CINCO.- Respecto a la TACHA sustentado en el Informe Legal Nº 167 - 20011, de fecha 09 de Noviembre del 2011; y la Minuta de Compraventa de fecha 30 de Noviembre del 2012. Siendo esto materia de una investigación exhaustiva primero por la Asociación y por el Poder Judicial, no se acepta la misma. POR LO TANTO: EL Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace RESUELVE: 1. Declarar la TACHA de los 5 integrantes de la Lista No 02, que son: Diomedes Julián Gonzalos Ramos (Presidente actual de la Asociación); María Angélica Palomino Paco(V¡cepresidenta actual de la Asociación); Martín Esteban Zurita Gutiérrez (SubVicepresidente actual de la Asociación): Celestino Máximo Cuba Chipana (Secretario de Actas y Archivo actual de la Asociación); Alcides Limaylla Meza (Tesorero actual de la Asociación), por los 4 considerandos ya expuestos conforme a ley en líneas arriba.  2. DECLARAR LA TACHA DE LA CANDIDATURA DE DON RAMÓN MARTÍN VALDIVIA QUISPE, por no estar inscrito en ninguno de los 5 Libros de Padrón de Asociados de la Asociación, en conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de los Estatutos de la Asociación.  3. Dejar como precedente esta Resolución que ningún candidato a un Consejo Directivo de la Asociación, siendo Directivo actual no puede en ninguna manera INCUMPLIR lo dispuesto por nuestro Estatutos en sus Art. 33 inciso b, i. ART. 28 y 20, por lo cual le hace merecedor a no ser candidato, pues de aceptarse dicha candidatura incumpliendo los artículos ya citados, se estaría premiando la IRRESPONSABILIDAD, LA FALTA DE TRANSPARENCIA, FALTA de respeto a los asociados, y seria en si un atropello a nuestros Estatutos y desobediencia a acatar las leyes, (Código Civil Art. 93). 4. Dar el plazo respectivo a la Lista Nº 2, a fin de que reemplace SUS CANDIDATOS TACHADOS, con sus accesitarios quienes deben ser socios activos, concluyendo este plazo el día 9 de Julio de! 2013, a horas 4 p.m., en sito Oficina del Comité Electoral puesto No 18. REGÍSTRESE CÚMPLASE Y COMUNIQÚESE Pisco, 6 de Julio del 2013” Con lo cual se demuestra que la acción de doña Marcelina Honorata Rojas Huamaní y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado lograron su finalidad difamatoria en nuestro agravio.

B-3 Con fecha 5 de Octubre del 2,013   Juan Marquezado Quintana, remitió carta a don Diomedes Julián Gonzales, como Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace haciéndolo responsable “de los delitos y perjuicios a que viene sometiendo a nuestra Asociación, por los siguientes: 1. ELECCIONES DEL 06/08/2013.- Ud. con anterioridad Convoco a los asociados QUE SON MAS DE 23, PARA ELEGIR AL Comité Electoral, nombramiento que fue dado en una Asamblea siendo los integrantes el Sr. Marquesado (Presidente), El Sr. Liberato, (Secretario) y El Sr. Villegas (Vocal), quienes cumpliendo el mandato de la Asamblea convocaron las Elecciones para el 6 de Agosto de 2.013, y en dicha fecha los asociados en numero de 102 y en segunda convocatoria eligieron mediante voto Secreto y universal al Nuevo Consejo Directivo periodo 2013-2015, lo cual a la fecha ud. con esta carta notarial que me envía trata de DESCONOCER ÍLEGALMENTE. La Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, fue de su pleno conocimiento y participación activa en dicho proceso Electoral. Pero como su lista en parte fue tachado por el Comité Electoral, ud pretende ahora desconocer todo, para perpetuarse en el poder, pese a que Ud. tiene causales de tacha que nunca lo absolvió, la cual fue el no haber presentado un Balance de todo el dinero que recibió Ud. y su consejo Directivo, de casi mil asociados, y los gastos realizados de los mismos sustentados con boletas facturas y recibos por Honorarios. 2.- REGISTROS PÚBLICOS DE PISCO.- La Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, que eligió al nuevo Consejo Directivo Electo de nuestra Asociación para el Periodo 2,013 -2,015, ya fue presentado por el Comité Electoral que dirigió la misma, a los Registros Públicos de Pisco, para SU DEBIDA inscripción, la misma que no a sido TACHADO, por lo cual dicho PROCESO ELECTORAL no a sido ILEGAL, sino LEGAL en todo el sentido jurídico, y solo a sido Observado con defecto SUBSANABLE, es decir que la misma es factible de levantar la observación ante Registros Públicos, y una vez levantado dichas observaciones ya se inscribe el nuevo Consejo Directivo electo, de manera que lo que Ud. pretende hacer si es ILEGAL, y trata de desconocer lo que la Autoridad REGISTRAL ya dictamino en este caso, que solo se levante las Observaciones para la inscripción del nuevo consejo Directivo, y no lo a TACHADO, pues. si lo hubiera tachado estaba declarando la autoridad Registral que la Elección del Nuevo Consejo Directivo de fecha 06/08/2013 era ILEGAL, y por lo cual lo rechazaba y no a sido asi, es lastimoso que Ud. pretenda desconocer lo que ha dictaminado la AUTORIDA REGISTRAL. Asimismo Ud. tiene conocimiento de todo esto. 3.- ASOCIADOS REGISTRADOS EN EL LIBRO PADRÓN DE SOCIOS.- Conforme al informe que me ha dado el Secretario del Comité Electoral (Sr. Liberato), y bajo lo estipulado en el Art. 52 se estableció para la Asamblea del 06 de Agosto del 2,013, que 253 Asociados estaban en condición de hábiles por haber probado mediante VOUCHER BANCARIO no tener ninguna deuda a la Asociación, quienes se hallan debidamente registrados en el Libro Padrón de Asociados Nº 06 de nuestra Asociación; y más de 600 asociados están en la condición de no hábiles por no encontrarse al día en sus pagos a la Asociación, quienes también se hallan registrados en el Libro Padrón de Asociados Nº 04 y 05 de nuestra Asociación. LO ILEGAL que Ud. pretende hacer, es que desconociendo a los 253 asociados hábiles, ahora pretende realizar una Asamblea con 23 socios de los cuales 4 Asociados de dicho número (23), no avalan su ILEGAL ACTITUD. Si Ud, esta desconociendo los derechos de casi 1,000 asociados, entonces ¿para qué?, les solicito dinero con el engaño, de que si pagaban su cuota iban los mismos a ser socios, y ud. sabe y su Consejo Directivo, y los socios fundadores que le apoyan, pidieron, primero S/. 550.00 nuevos soles mas S/. 60.00 nuevos soles, y después S/. 4,000 mil que ud. ha hecho y está haciendo con su Consejo Directivo y socios fundadores que le apoyan, se llama ESTAFA, por lo cual deberán responder ante la Justicia. Con todo su accionar Ud. Quiere perpetuarse en el poder, para hacer lo que le bien le parece, y sin rendir cuenta a nadie, y lo lastimoso es que hasta la fecha no rinden BALANCE de todo el dinero recibido. 4. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE NUESTROS ESTATUTOS.- Ud. manifiesta que el Estatuto no prohibe elegir en una misma Asamblea Ordinaria tanto al Consejo Directivo como al Comité Electoral, según el art. 23, inc. B). Debo explicable que la interpretación de nuestros Estatutos se realiza en concordancia a los demás artículos de la misma y la gramática española, no se puede interpretar unilateralmente sin tener en cuenta los demás artículos que guardan concordancia y analogía jurídica. El Art. 23, inc. B), de nuestros Estatutos solo indica las atribuciones de la Asamblea General, siendo una de ellas según el inciso B), la Elección del Consejo Directivo, mas no así señala el PROCEDIMIENTO DE LA MISMA, entonces mal hace ud. al darte la interpretación antojadiza que hace de la misma. En el Art. 23, inc. B), sobre la Elección del Comité Electoral y Consejo Directivo, en la misma no se usa la "Y" griega que en gramática española tiene la función de ser una conjunción copulativa, es decir unir dos frases u oraciones, en cambio están separadas por una coma, y según la Hermenéutica Jurídica ambas cosas son diferentes, por ello Ud. no puede afirmar que ambas Asambleas se puede hacer en una sola Asamblea. Le dejo en claro que el procedimiento de la Elección de un Comité Electoral está establecido en el art. 52 de nuestro Estatuto; donde claramente se establece que la ÚNICA AGENDA A TRATAR es la elección del Comité Electoral en Asamblea General, no señala que en una Asamblea se haga dos cosas como es elegir al Comité Electoral y a la vez al Consejo Directivo. Otro punto que mencionarte es que quien convoca y dirige la Asamblea de Elecciones es el Presidente del Comité Electoral y no Ud. conforme el art. 52 de los Estatutos. Pregunto si se hace caso a su interpretación antojadiza, ¿en qué momento se presentan la Lista de candidatos (art. 53)?, y ¿en qué momento se presentan las tachas con medios probatorios? y ¿en qué momento el Comité Electoral sesiona para determinar la validez de las listas y las tachas (Art. 54)?. Asimismo deben pasar de 3 a 5 días para una nueva Asamblea en este caso de Elecciones, y no en el mismo momento en que se elige el Comité Electoral (Art.20). Por lo cual la convocatoria que efectúa ES NULO Y NO TIENE VALIDEZ LEGAL, por atentar contra nuestros Estatutos. En conclusión la convocatoria que Ud. realiza, va contra los acuerdos tomados en Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, contra los Estatutos de la Asociación, contra lo dispuesto por la Autoridad Registral de Pisco, contra la Buena FE de los asociados en su gran mayoría, y contra la ley cuya figura jurídica se puede llamar de ESTAFA. Por todas estas cosas ES NULO la Asamblea que llevara al cabo 17 de Octubre del 2,013, y en su debida OPORTUNIDAD si lo llevará a cabo lo IMPUGNARE JUDICIALMENTE, y reservándome el derecho de iniciarle el proceso Judicial respectivo por el delito de Estafa y otros.”  Con lo cual se verifica la mala voluntad del querellado, para difamarnos y utilizar el documento difamatorio en la reunión del 11 de enero de 2014.

C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Los querellados, para los efectos de la convocatoria a la reunión multitudinaria del 11 de enero de 2014, han perifoneado, por calles de la provincia de Pisco, y difundido a través de los medios de comunicación de esta provincia, los términos lesivos al honor y reputación de las personas, destacando la expresión ESTAFA, en todas sus comunicaciones, por lo que en la reunión de socios del 11 de enero de 2014, los asistentes tenían el ánimo predispuesto para hacer afirmaciones denigratorias en nuestro agravio.
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES: A partir de las expresiones agraviantes, los querellados, se hacen pasar como dirigentes de la Asociación, están haciendo colecta de dinero, actividades lucrativas y recibiendo dinero a nombre de la Asociación, con lo cual están causando perjuicio patrimonial a la misma, han descabezado la Directiva y han provocado que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren inicie proceso judicial de Ejecución de Garantías, expediente Nº 00562-2013-0-1411-JR-CI-01, ante el juzgado especializado civil de Pisco.
III  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA.
            Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el querellado, ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el artículo 132º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:

1 Disquete en los cuales consta las expresiones vertidas por los querellados, en reunión pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, en la cual se escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la intención de que se nos excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace
2 La fotocopia de la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían una voluntad difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la reelección de la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3 Fotocopia de la Carta que remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales, como Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha 5 de Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a que viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4 CD audio visual, en que se aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un medio de comunicación social, para difamarnos.

IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 132º del Código Penal, que sanciona: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.  .

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el honor de las personas. En este caso de Diomedes Julián Gonzalos Ramos, María Angélica Palomino Paco, Martín Esteban Zurita Gutiérrez, Celestino Máximo Cuba Chipana, Alcides Limaylla Meza y Francisco Berrocal Canales.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna.
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación. En este caso concreto, somos sujetos pasivos del delito las siguientes personas: Diomedes Julián Gonzalos Ramos, María Angélica Palomino Paco, Martín Esteban Zurita Gutiérrez, Celestino Máximo Cuba Chipana, Alcides Limaylla Meza y Francisco Berrocal Canales.
4 ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona.
Entonces de esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particularidad la difusión de la noticia ofensiva al honor de una persona. Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en el TIPO el verbo "atribuir".
En este delito debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. Según Raúl Peña Cabrera: el empleo de los términos "cualidad" y "conducta" permiten deducir que para la conducta realizada sea típica, basta la simple atribución ante varias personas de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas.
5 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación, mediante la propalación de la noticia desdorosa. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena. No es concebible la forma culposa.
6 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. En el caso que para el delito se utilice un medio de comunicación social el delito se consumará en el lugar en donde se propale la información denigrante.
6.1 TENTATIVA: En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación.
6.2 CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el momento y lugar de vertida la afirmación que pueda perjudicar el honor o la reputación; En este caso concreto, el delito se consumó en la reunión tumultuaria del 11 de enero de 2014, convocada para el efecto, por los querellados. Según la doctrina este delito no requiere daño, únicamente la puesta en peligro del bien jurídico protegido.
7 AGRAVANTES: Dos son las formas agravadas que presenta en nuestra ley, la forma calumniosa y la agravada por el medio, que no es el caso de la presente.
7.1 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR CALUMNIOSA:
Si entendemos por difamación el imputar a una persona un hecho, una cualidad o una conducta, esta forma agravada se configura cuando el agente atribuye de manera expresa la comisión de un delito, con las características de la calumnia, de tal forma que la imputación facilite su divulgación, y por ende aumenta el peligro del daño. Concretamente, se trata de una calumnia agravada por su difusión.
7.2 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR EL MEDIO: Cuando se utiliza un medio de comunicación social, para llegar a un mayor número de personas que conozcan los términos denigrantes contra una persona.
1 "La comprobación de la veracidad y objetividad de la información vertida debe ser realizada ex - ante, es decir antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un temerario desprecio hacia la verdad". Exp. No. 2961 – 98.
2 "La doctrina penal es unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad". Exp. No. 6129-97; Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 169.
3 “Este bien jurídico está reconocido en el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular contra el escarnio o la humillación, ante sí y ante los demás e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de Ica. Caso elias avalos jose luis contra querellado: arroyo huaman, victor raul delito difamación.
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se encuentra plenamente acreditado en razón a que, como consta en la reproducción de las expresiones vertidas por el querellado, que constan en el rubro II “RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES” de la presente querella,

VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos- no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de las personas, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en Cien mil Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por parte de los querellados, tomando en consideración que somos comerciantes, de reconocido prestigio en la provincia de Pisco, por lo que el monto que estimamos reclamar en este proceso es de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.

VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Disquete en los cuales consta las expresiones vertidas por los querellados, en reunión pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, en la cual se escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la intención de que se nos excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
2.- La fotocopia de la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían una voluntad difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la reelección de la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3.- Fotocopia de la Carta que remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales, como Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha 5 de Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a que viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4.- CD audio visual, en que se aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un medio de comunicación social, para difamarnos, que será visualizado en su oportunidad.
5.- Carta de Tacha contra la Lista Nº 2, presentada al Presidente del comité electoral de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, que presentaron Marcelina Honorata Rojas Huamání y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado, donde consta la afirmación de haber pagado sobreprecio de más de medio millón de dólares.

POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio procesal y admitir a trámite la presente querella.

ANEXOS:
1.- Disquete en los cuales consta las expresiones vertidas por los querellados, en reunión pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, en la cual se escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la intención de que se nos excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
2 La fotocopia de la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían una voluntad difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la reelección de la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3. Fotocopia de la Carta que remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales, como Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha 5 de Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a que viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4 CD audio visual, en que se aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un medio de comunicación social, para difamarnos.
5.- Carta de Tacha contra la Lista Nº 2, presentada al Presidente del comité electoral de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, que presentaron Marcelina Honorata Rojas Huamání y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado
6.- Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
7.- Comprobante de pago de la tasa judicial por cédulas de notificación.
8.- Fotocopia del D.N.I. del actor.


                                                                                  Pisco, 31 de enero de 2014.

8 comentarios:

  1. buena demanda, con todos los requisitos del NCPP....

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  2. buena demanda, con todos los requisitos del NCPP....

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  3. QUISIERA QUE PRESENTEN UN EJEMPLO MAS SENCILLO DE QUERELLA

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  4. QUISIERA QUE PRESENTEN UN EJEMPLO MAS SENCILLO DE QUERELLA

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  5. Que se gana con someter esta querella? Una recompensa por difamación? O solo el hecho que se te pida disculpas públicas; o ambas. De otra forma sería sólo pérdida de tiempo y dinero.

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  6. LA QUERELLA ES EL ÚNICO MEDIO CON EL QUE SE CONSIGUE QUE TUS ENEMIGOS TE RESPETEN Y POR ESE DELITO QUE HAN COMETIDO EN CONTRA DE TU PERSONA TE DEN DINERO

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  7. LA QUERELLA ES EL ÚNICO MEDIO CON EL QUE SE CONSIGUE QUE TUS ENEMIGOS TE RESPETEN Y POR ESE DELITO QUE HAN COMETIDO EN CONTRA DE TU PERSONA TE DEN DINERO

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  8. Con el blog de Cita Previa INEM
    nunca nos faltarán cosas buenas por aprender y que mas amemos.

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