EXPEDIENTE
N°.
Secretaria:
SUMILLA: PROCESO
POR EJERCICIO PRIVADO DE LA
ACCIÓN PENAL.
AL SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PISCO.
DIOMEDES
JULIAN GONZÁLES RAMOS, con D.N.I. Nº 22264542 y domicilio en calle Amazonas Nº
104, San Clemente, último Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PISCO
RENACE, dice:
Que, me apersono y designo como
abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, señalando domicilio procesal en
calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las
facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el
artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,
procedo a formular QUERELLA por delito de DIFAMACIÓN contra JUAN BOSCO
ROJAS ORTÍZ, BERLY ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ, EMERENCIO LLAUCA QUISPE, y otros.
I.- DATOS PERSONALES DEL QUERELLADO:
1.- Nombre y apellidos: JUAN
BOSCO ROJAS ORTÍZ.
Documento de identidad 21563478
Sexo Masculino
Grado de instrucción Secundaria
Completa
Lugar de nacimiento Huanta Ayacucho
Fecha de Nacimiento 31
de enero de 1964
Edad 50 años aprox.
Estado Civil soltero
Domicilio Asentamiento Humano Cinco de Diciembre manzana G, lote 15 –
Pisco.
Nombre del Padre Teófilo
Nombre de la Madre Fortunata
Hijos 8 (aprox.)
Estatura 1.64 m.
2 Nombre y apellidos: BERLY
ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ.
Documento de identidad 21423056
Sexo Masculino
Grado de instrucción Superior
completa
Lugar de nacimiento Huancavelica
(Ticrapo)
Fecha de Nacimiento 24
de marzo de 1960
Edad 53 años aprox.
Estado Civil soltero
Domicilio Calle
Fermín Tangüis Nº 338 – Pisco.
Nombre del Padre Froilán
Nombre de la Madre Ursina
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.58 m.
3.- Nombre y apellidos: EMERENCIO
LLAUCA QUISPE.
Documento de identidad 22259864
Sexo Masculino
Grado de instrucción Superior
completa
Lugar de nacimiento Pisco-
Pisco.
Fecha de Nacimiento 05
de agosto de 1965
Edad 48 años aprox.
Estado Civil soltero
Domicilio Asoc. Cinco de Diciembre Mz.
C lt. 15 – Pisco.
Nombre del Padre Inocencio
Nombre de la Madre Felipa.
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.57 m.
4.- Nombre y apellidos: JUAN MARQUEZADO QUINTANA.
Documento de identidad 22242658
Sexo Masculino
Grado de instrucción Primaria
completa
Lugar de nacimiento Pisco
-Pisco
Fecha de Nacimiento 21
de diciembre de 1940
Edad 73 años aprox.
Estado Civil Casado
Domicilio Calle Lima Nº 103 – San
Clemente Pisco.
Nombre del Padre Víctor
Nombre de la Madre Victoria
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.78 m.
5.- Nombre y apellidos: JESÚS ANÍBAL NAVARRO NOLBERTO.
Documento de identidad 41020995
Sexo Masculino
Grado de instrucción Secundaria
incompleta
Lugar de nacimiento Huancavelica
(Quinto Arma- Huaytará)
Fecha de Nacimiento 19
de Junio de 1981
Edad 33 años aprox.
Estado Civil soltero
Domicilio Anexo Acomayo S/n – Pisco.
Nombre del Padre Jesús
Nombre de la Madre Basilia
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.50 m.
6.- Nombre y apellidos: RIGOBERTO WILFREDO MANZANARES CHÁVEZ.
Documento de identidad 22291586
Sexo Masculino
Grado de instrucción Secundaria
incompleta
Lugar de nacimiento Pisco
- Pisco
Fecha de Nacimiento 24
de Abril de 1972
Edad 41 años aprox.
Estado Civil soltero
Domicilio Calle Independencia Nº 717 –
Pisco.
Nombre del Padre José Luis
Nombre de la Madre Elza
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.64 m.
7.- Nombre y apellidos: LUZ
ROSMILDA PAREDES MALDONADO.
Documento de identidad 43050019
Sexo Femenino
Grado de instrucción Secundaria
incompleta
Lugar de nacimiento Pisco
- Pisco
Fecha de Nacimiento 22
de Abril de 1985
Edad 29 años aprox.
Estado Civil soltera
Domicilio A.H. San Martín de Porras
Mz. D, Lt. 5 Pisco.
Nombre del Padre Narciso
Nombre de la Madre María Asunción
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.56 m.
8.- Nombre y apellidos: MARCELINA
HONORATA ROJAS HUAMANÍ.
Documento de identidad 22308210
Sexo Femenino
Grado de instrucción Secundaria
incompleta
Lugar de nacimiento Pisco
- Pisco
Fecha de Nacimiento 16
de Enero de 1967
Edad 47 años aprox.
Estado Civil soltera
Domicilio Calle Comercio Nº 536 -
Pisco.
Nombre del Padre Roberto
Nombre de la Madre Mercedes
Hijos No tiene datos.
Estatura 1.50 m.
II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL
HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES,
CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
A) Hechos objeto de la querella:
A-1 Los querellados, en reunión
pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de
2014, afirmaron hechos difamatorios, con la intención de que se nos excluya de
la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, utilizando para ello
todos los medios posibles, para afectar el honor y reputación de quienes hemos
sido dirigentes, con la finalidad de desprestigiarnos y procurar ser elegidos
como dirigentes, aduciendo que nos hemos robado la plata, que hemos estafado a
los comerciantes, que nos va a denunciar por haber hecho una mala compra,
defraudando a los socios, especialmente la señora MARÍA ANGÉLICA PALOMINO PACO,
que ha firmado en la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, por haberse
confabulado con dicha entidad –por lo que también se le tiene que considerar
como agraviada- por lo que los va a
denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros haciendo escarnio de la
dignidad de la persona humana, influyendo en otras personas, para que se hagan
eco de sus chismes y disparates agraviantes de la dignidad de la persona humana,
reafirmándose en la difamación, por cuanto medio de comunicación se le
presente, como acredito con la copia del audio en CD que anexo, y la
transcripción del mismo.
A-2 JUAN BOSCO ROJAS ORTÍZ (socio fundador) supo manifestar en esa reunión, ante más de un
centenar de socios de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, que la compra
del terreno para la Asociación, ha sido irregular, que ha sido una estafa y que
por ello los compañeros comerciantes no pagan lo que deben por sus puestos o
lotes porque no tienen confianza con los directivos salientes, culpó a Julian
Gonzáles como único responsable ya que es un sinvergüenza e inepto completo y que todo este negociado
ha sido turbio.
JUAN
BOSCO ROJAS ORTÍZ agregó que la
comerciante, la señora Emma Baez ha cancelado sus lotes en su totalidad pero
que en el Banco reporta que debe casi todo y así también sucede con varios
compañeros comerciantes, dando a entender que la Junta directiva encabezada por
Julián se ha apropiado de dicho dinero.
A-3 JESÚS ANÍBAL NAVARRO NOLBERTO, en la misma reunión tumultuaria, manifestó que todos los
comerciantes, compradores de sus lotes son socios en alusión a los 253
comerciantes que figuran en el libro de padrón que ellos han resumido de los 05
libros de padrones que les entregaron la Junta Directiva encabezada por Julian
Gonzales, y que dicho libro de parón el número 06 lo ha confeccionado el comité
electoral. Agregó que la Directiva debe de elegirse entre los 253 socios que
figuran en el padrón Nº 06 y no entre los 23 socios fundadores. Asimismo dijo
que Julián Gonzáles le ha dado la sub división construida de material noble a
los de Lafora perjudicando a nuestra asociación
mencionando también que el precio por metro cuadrado del lote es de US $
55.00 y no los $ 98.00 que nos han cobrado.
A-4 RIGOBERTO WILFREDO MANZANARES CHÁVEZ, en la misma reunión, manifestó que la directiva saliente presidida
por Julián Escate ha desempeñado una función catastrófica, rodeada de matones,
haciendo que su gestión sea desastrosa. Afirma que el contrato de compra venta
hecha a Lafora, ha sido en contra de la asociación porque esta ex directiva
solo se dedica a liberar hipotecas.. Pone en tela de juicio los 550.00 soles
depositados en MIBANCO, como cuota inicial para la compra de los lotes, en el
mercado Santa Rosa, dando a entender que los ex directivos se han apropiado de
dicho dinero. Asimismo, dijo ante los presentes que seguramente la Caja Rural
Señor de Luren les ha prometido algo a los ex directivos. Es por todo ello que
él no ha cancelado sus lotes (2) porque no hay confianza con esta ex Directiva.
A-5 BERLY
ROBHIZ CHOQUE JIMÉNEZ afirmó en la reunión multitudinaria del día 11 de enero
de 2014, que todo lo que se ha vertido en esa asamblea es verdad, por eso se
apartó de la ex Directiva.
B) Circunstancias precedentes.
B-1 Con fecha 05 de Julio de 2013,
doña Marcelina Honorata Rojas Huamání y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado,
dirigió una carta al Presidente del Comité Electoral de la Asociación de
Comerciantes “Pisco Renace”, presentando TACHA, contra 1.- DIOMEDES JULIAN
GONZÁLES RAMOS, 2.- MARÍA ANGÉLICA PALOMINO PACO, 3.- MARTÍN ESTEBAN ZURITA GUTIÉRREZ, 4.-
CELESTINO MÁXIMO CUBA CHIPANA Y 5.- ALCIDES LIMAYLLA MEZA, exponiendo como
causas: “b.- Haber causado daño económico a todos los Asociados, al haber
comprado las calles al representante de la Inmobiliaria Géminis S.R.L., toda
vez que dichas calles no son propiedad del vendedor, conforme al informe legal
Nº 167-2011, que recibió el Presidente de la Asociación en fecha 09 de
noviembre del 2011, de la cual hizo caso omiso con toda su Junta Directiva.
Haber pagado un sobreprecio de más de medio millón de dólares ($ 500,000)
americanos por el precio del inmueble adquirido por la Junta Directiva en
perjuicio de la Asociación y
sus Asociados al haber hecho
caso omiso al Informe legal Nº 167-2011, de fecha 09 de noviembre del 2011 y la
Minuta de Compra Venta, de fecha 30 de noviembre del 2012.”
B-2 El 6 de Julio de 2013, el demandado JUAN
MARQUEZADO QUINTANA, difundió la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN
SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, en la cual CONSIDERANDO,
“Que doña Marcelina Onorata Rojas Huamán, 'presenta tacha contra 5 integrantes
de la Lista No 02, quienes son: Diomedes Julián Gonzales Ramos (Presidente actual
de !a Asociación); María Angélica Palomino Paco(Vicepres¡denta actual de la
Asociación); Martín Esteban Zurita Gutiérrez (SubVicepresidente actual de la Asociación);
Celestino Máximo Cuba Chipana (Secretario de Actas y Archivo actual de la Asociación);
Alcides Limayila Meza (Tesorero actual de la Asociación). Que la tachante en su
escrito manifiesta que los 5 integrantes en mención del Consejo Directivo
Actual de la Asociación, no han cumplido con presentar su memoria (2011, 2012,
2013) sobre la marcha administrativa y del estado económico de la Asociación
(2011, 2012, 2013), lo cual es UNA CAUSAL DE TACHA por INCUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR EL ART. 33, INCISOS B, I, de Los Estatutos de la Asociación. 2. CONSIDERANDO- Es potestad de este COMITÉ ELECTORAL
determinar, si la presente TACHA, es causal suficiente para tachar a los 5
integrantes dé la Lista Nº 02, y si la prueba propuesta por la TACHANTE
procede. Según el Art. 33 incisos b, i, de los Estatutos, señala que son
atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, la presentación de la
Memoria y Balance, este artículo es aclarado por el art. 28 de Los Estatutos,
que dice que el Consejo Directivo tiene como facultad: '"... CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR EL ESTATUTO Y ACUERDOS DE ASAMBLEA...", por lo tanto el Consejo
Directivo tiene como OBLIGACIÓN INELUDIBLE, cumplir lo que ordena el Estatuto
de la Asociación, y en este caso de acuerdo al Art. 28 de los Estatutos que a
la letra dice al respecto DE LA OBLIGACIÓN del Consejo Directivo que: "...
ES DE FORMULAR LA MEMORIA Y BALNCE ANUAL PARA LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA
...", y esto es IMPORTANTE para la vida administrativa y económica de la Asociación,
mas aun si la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a través de sus cuotas y
otros aportes dinerarios de sus asociados, era necesario e impostergable que anualmente
reciban dicha información conforme a Ley. ya que la marcha económica y administrativa
de la Asociación en sus transacciones bancarias y otros salvo error u omisión
se ha manejado un fondo del orden de.S/1,600,000.00 nuevos soles, siendo a la
fecha aun no claro al respecto del movimiento económico de la Asociación así
como ios gastos Administrativos de ia Asociación, siendo esta información para
los asociados importantísimo y teniendo la misma CARCTER OBLIGATORIO, tal como
lo determina el Art. 28 de los Estatutos, por lo cual la petición de la
TACHANTE es procedente. 3. CONSIDERANDO.- El Comité Electoral procedió a
evaluar el medio probatorio ofrecido por la TACHANTE, por lo cual envió un escrito a la Lista No 02, a fin de que absuelva la misma,
pero muy al contrario en vez de absolver la TACHA, procedieron a enviar 2 cartas
de carácter amenazante al Comité Electoral firmado por don Diomedes Julián Gonzales
Ramos, siendo la misma muy grave, y lo peor es que no se presentaron a la citación
que se les curso para el día Sábado 06 de Julio del 2013 a las 9.30 a.m., de
esta forma frustraron el exhibir el medio probatorio (Acta de Asociación)
ofrecido por la parte contraria, lo cual es otro hecho grave; también ninguno
de los 5 integrantes de la Lista Nºo 02 absolvió la tacha presentada en su
contra, convalidando de esta forma la tacha propuesta; a esto se suma que en
Asamblea Extraordinaria del dia Sábado 06 de Julio del 2013 a horas 5. p.m.,
sin Agenda dispuesta para ver sobre el Comité Electoral, y en … el presidente
de la Asociación abrió un debate cuestionando al Comité Electoral y lo peor ...
otro hecho de mucha gravedad, siendo atentatoria contra lo dispuesto por el
Reglamento Electoral en su Art. 12, inciso "C", el Art. 20 y 28 de
los Estatutos. El acto de no absolver la tacha la convalida conforme a Ley. 4.
CONSIDERANDO.- El Comité Electoral no puede obviar lo dispuesto por el Art. 33
inciso b, i, Art. 28 y 20, 54, de los Estatutos, siendo estos normas de
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, y en este caso los 5 integrantes de la Lista Nº 02,
no han CUMPLIDO CON ACATAR LO DISPUESTO POR EL ART. 33 INCISO B. I, ART. 28 Y
20 de los Estatutos de la Asociación, y lo más grave es que NO ABSOLVIERON LA
TACHA, muy al contrario amenazaron al COMITÉ ELECTORAL MEDIANTE CARTA CON
INICIARLES UN PROCESO PENAL Y CIVIL. 5. CONSIDERANDO CINCO.- Respecto a la
TACHA sustentado en el Informe Legal Nº 167 - 20011, de fecha 09 de Noviembre
del 2011; y la Minuta de Compraventa de fecha 30 de Noviembre del 2012. Siendo
esto materia de una investigación exhaustiva primero por la Asociación y por el
Poder Judicial, no se acepta la misma. POR LO TANTO: EL Comité Electoral de la
Asociación de Comerciantes Pisco Renace RESUELVE: 1. Declarar la TACHA de los 5
integrantes de la Lista No 02, que son: Diomedes Julián Gonzalos Ramos
(Presidente actual de la Asociación); María Angélica Palomino
Paco(V¡cepresidenta actual de la Asociación); Martín Esteban Zurita Gutiérrez
(SubVicepresidente actual de la Asociación): Celestino Máximo Cuba Chipana
(Secretario de Actas y Archivo actual de la Asociación); Alcides Limaylla Meza
(Tesorero actual de la Asociación), por
los 4 considerandos ya expuestos conforme a ley en líneas arriba. 2. DECLARAR LA TACHA
DE LA CANDIDATURA DE DON RAMÓN MARTÍN VALDIVIA QUISPE, por no estar inscrito en
ninguno de los 5 Libros de Padrón de Asociados de la Asociación, en conformidad
a lo dispuesto por el art. 52 de los Estatutos de la Asociación. 3. Dejar como precedente esta Resolución que
ningún candidato a un Consejo Directivo de la Asociación, siendo Directivo
actual no puede en ninguna manera INCUMPLIR lo dispuesto por nuestro Estatutos
en sus Art. 33 inciso b, i. ART. 28 y 20, por lo cual le hace merecedor a no
ser candidato, pues de aceptarse dicha candidatura incumpliendo los artículos
ya citados, se estaría premiando la IRRESPONSABILIDAD, LA FALTA DE
TRANSPARENCIA, FALTA de respeto a los asociados, y seria en si un atropello a
nuestros Estatutos y desobediencia a acatar las leyes, (Código Civil Art. 93).
4. Dar el plazo respectivo a la Lista Nº 2, a fin de que reemplace SUS
CANDIDATOS TACHADOS, con sus accesitarios quienes deben ser socios activos,
concluyendo este plazo el día 9 de Julio de! 2013, a horas 4 p.m., en sito Oficina
del Comité Electoral puesto No 18. REGÍSTRESE CÚMPLASE Y COMUNIQÚESE Pisco, 6
de Julio del 2013” Con lo cual se demuestra que la acción de doña
Marcelina Honorata Rojas Huamaní y doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado lograron
su finalidad difamatoria en nuestro agravio.
B-3 Con fecha 5 de Octubre del
2,013 Juan
Marquezado Quintana, remitió carta a don Diomedes
Julián Gonzales, como Presidente SALIENTE de La
Asociación de Comerciantes Pisco Renace haciéndolo responsable “de los delitos
y perjuicios a que viene sometiendo a nuestra Asociación, por los siguientes: 1.
ELECCIONES DEL 06/08/2013.- Ud. con anterioridad Convoco a los asociados QUE
SON MAS DE 23, PARA ELEGIR AL Comité Electoral, nombramiento que fue dado en
una Asamblea siendo los integrantes el Sr. Marquesado (Presidente), El Sr.
Liberato, (Secretario) y El Sr. Villegas (Vocal), quienes cumpliendo el mandato
de la Asamblea convocaron las Elecciones para el 6 de Agosto de 2.013, y en
dicha fecha los asociados en numero de 102 y en segunda convocatoria eligieron mediante
voto Secreto y universal al Nuevo Consejo Directivo periodo 2013-2015, lo cual
a la fecha ud. con esta carta notarial que me envía trata de DESCONOCER
ÍLEGALMENTE. La Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, fue de su pleno conocimiento
y participación activa en dicho proceso Electoral. Pero como su lista en parte
fue tachado por el Comité Electoral, ud pretende ahora desconocer todo, para
perpetuarse en el poder, pese a que Ud. tiene causales de tacha que nunca lo absolvió,
la cual fue el no haber presentado un Balance de todo el dinero que recibió Ud.
y su consejo Directivo, de casi mil asociados, y los gastos realizados de los
mismos sustentados con boletas facturas y recibos por Honorarios. 2.- REGISTROS
PÚBLICOS DE PISCO.- La Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, que eligió al
nuevo Consejo Directivo Electo de nuestra Asociación para el Periodo 2,013
-2,015, ya fue presentado por el Comité Electoral que dirigió la misma, a los
Registros Públicos de Pisco, para SU DEBIDA inscripción, la misma que no a sido
TACHADO, por lo cual dicho PROCESO ELECTORAL no a sido ILEGAL, sino LEGAL en
todo el sentido jurídico, y solo a sido Observado con defecto SUBSANABLE, es
decir que la misma es factible de levantar la observación ante Registros
Públicos, y una vez levantado dichas observaciones ya se inscribe el nuevo
Consejo Directivo electo, de manera que lo que Ud. pretende hacer si es ILEGAL,
y trata de desconocer lo que la Autoridad REGISTRAL ya dictamino en este caso,
que solo se levante las Observaciones para la inscripción del nuevo consejo
Directivo, y no lo a TACHADO, pues. si lo hubiera tachado estaba declarando la autoridad
Registral que la Elección del Nuevo Consejo Directivo de fecha 06/08/2013 era
ILEGAL, y por lo cual lo rechazaba y no a sido asi, es lastimoso que Ud.
pretenda desconocer lo que ha dictaminado la AUTORIDA REGISTRAL. Asimismo Ud.
tiene conocimiento de todo esto. 3.- ASOCIADOS REGISTRADOS EN EL LIBRO PADRÓN
DE SOCIOS.- Conforme al informe que me ha dado el Secretario del Comité
Electoral (Sr. Liberato), y bajo lo estipulado en el Art. 52 se estableció para
la Asamblea del 06 de Agosto del 2,013, que 253 Asociados estaban en condición
de hábiles por haber probado mediante VOUCHER BANCARIO no tener ninguna deuda a
la Asociación, quienes se hallan debidamente registrados en el Libro Padrón de
Asociados Nº 06 de nuestra Asociación; y más de 600 asociados están en la
condición de no hábiles por no encontrarse al día en sus pagos a la Asociación,
quienes también se hallan registrados en el Libro Padrón de Asociados Nº 04 y
05 de nuestra Asociación. LO ILEGAL que Ud. pretende hacer, es que
desconociendo a los 253 asociados hábiles, ahora pretende realizar una Asamblea
con 23 socios de los cuales 4 Asociados de dicho número (23), no avalan su
ILEGAL ACTITUD. Si Ud, esta desconociendo los derechos de casi 1,000 asociados,
entonces ¿para qué?, les solicito dinero con el engaño, de que si pagaban su
cuota iban los mismos a ser socios, y ud. sabe y su Consejo Directivo, y los
socios fundadores que le apoyan, pidieron, primero S/. 550.00 nuevos soles mas
S/. 60.00 nuevos soles, y después S/. 4,000 mil que ud. ha hecho y está
haciendo con su Consejo Directivo y socios fundadores que le apoyan, se llama
ESTAFA, por lo cual deberán responder ante la Justicia. Con todo su accionar
Ud. Quiere perpetuarse en el poder, para hacer lo que le bien le parece, y sin
rendir cuenta a nadie, y lo lastimoso es que hasta la fecha no rinden BALANCE
de todo el dinero recibido. 4. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE NUESTROS ESTATUTOS.-
Ud. manifiesta que el Estatuto no prohibe elegir en una misma Asamblea
Ordinaria tanto al Consejo Directivo como al Comité Electoral, según el art.
23, inc. B). Debo explicable que la interpretación de nuestros Estatutos se realiza
en concordancia a los demás artículos de la misma y la gramática española, no
se puede interpretar unilateralmente sin tener en cuenta los demás artículos
que guardan concordancia y analogía jurídica. El Art. 23, inc. B), de nuestros
Estatutos solo indica las atribuciones de la Asamblea General, siendo una de
ellas según el inciso B), la Elección del Consejo Directivo, mas no así señala
el PROCEDIMIENTO DE LA MISMA, entonces mal hace ud. al darte la interpretación
antojadiza que hace de la misma. En el Art. 23, inc. B), sobre la Elección del
Comité Electoral y Consejo Directivo, en la misma no se usa la "Y"
griega que en gramática española tiene la función de ser una conjunción
copulativa, es decir unir dos frases u oraciones, en cambio están separadas por
una coma, y según la Hermenéutica Jurídica ambas cosas son diferentes, por ello
Ud. no puede afirmar que ambas Asambleas se puede hacer en una sola Asamblea.
Le dejo en claro que el procedimiento de la Elección de un Comité Electoral
está establecido en el art. 52 de nuestro Estatuto; donde claramente se
establece que la ÚNICA AGENDA A TRATAR es la elección del Comité Electoral en Asamblea
General, no señala que en una Asamblea se haga dos cosas como es elegir al
Comité Electoral y a la vez al Consejo Directivo. Otro punto que mencionarte es
que quien convoca y dirige la Asamblea de Elecciones es el Presidente del
Comité Electoral y no Ud. conforme el art. 52 de los Estatutos. Pregunto si se
hace caso a su interpretación antojadiza, ¿en qué momento se presentan la Lista
de candidatos (art. 53)?, y ¿en qué momento se presentan las tachas con medios
probatorios? y ¿en qué momento el Comité Electoral sesiona para determinar la
validez de las listas y las tachas (Art. 54)?. Asimismo deben pasar de 3 a 5
días para una nueva Asamblea en este caso de Elecciones, y no en el mismo
momento en que se elige el Comité Electoral (Art.20). Por lo cual la convocatoria
que efectúa ES NULO Y NO TIENE VALIDEZ LEGAL, por atentar contra nuestros Estatutos.
En conclusión la convocatoria que Ud. realiza, va contra los acuerdos tomados
en Asamblea de Elecciones de fecha 06/08/2013, contra los Estatutos de la Asociación,
contra lo dispuesto por la Autoridad Registral de Pisco, contra la Buena FE de
los asociados en su gran mayoría, y contra la ley cuya figura jurídica se puede
llamar de ESTAFA. Por todas estas cosas ES NULO la Asamblea que llevara al cabo
17 de Octubre del 2,013, y en su debida OPORTUNIDAD si lo llevará a cabo lo IMPUGNARE
JUDICIALMENTE, y reservándome el derecho de iniciarle el proceso Judicial
respectivo por el delito de Estafa y otros.”
Con lo cual se verifica la mala
voluntad del querellado, para difamarnos y utilizar el documento difamatorio en
la reunión del 11 de enero de 2014.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Los
querellados, para los efectos de la convocatoria a la reunión multitudinaria
del 11 de enero de 2014, han perifoneado, por calles de la provincia de Pisco,
y difundido a través de los medios de comunicación de esta provincia, los
términos lesivos al honor y reputación de las personas, destacando la expresión
ESTAFA, en todas sus comunicaciones, por lo que en la reunión de socios del 11
de enero de 2014, los asistentes tenían el ánimo predispuesto para hacer
afirmaciones denigratorias en nuestro agravio.
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES: A partir
de las expresiones agraviantes, los querellados, se hacen pasar como dirigentes
de la Asociación, están haciendo colecta de dinero, actividades lucrativas y
recibiendo dinero a nombre de la Asociación, con lo cual están causando
perjuicio patrimonial a la misma, han descabezado la Directiva y han provocado
que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren inicie proceso judicial de
Ejecución de Garantías, expediente Nº 00562-2013-0-1411-JR-CI-01, ante el juzgado
especializado civil de Pisco.
III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA.
Tomando
en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el
querellado, ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que
sanciona con pena privativa de libertad el artículo 132º del Código Penal,
encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los
siguientes elementos de convicción:
1 Disquete en
los cuales consta las expresiones vertidas por los querellados, en reunión
pública convocada ex profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de
2014, en la cual se escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la
intención de que se nos excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes
Pisco Renace
2 La fotocopia
de la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
EN PECHA 06 DE JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían
una voluntad difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la
reelección de la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3 Fotocopia de
la Carta que remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales,
como Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha
5 de Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a
que viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4 CD audio
visual, en que se aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un
medio de comunicación social, para difamarnos.
IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los
hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 132º del
Código Penal, que sanciona: “El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
y con treinta a ciento veinte días-multa.
.
2. BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el honor de las personas. En este caso de Diomedes
Julián Gonzalos Ramos, María Angélica Palomino Paco, Martín Esteban Zurita
Gutiérrez, Celestino Máximo Cuba Chipana, Alcides Limaylla Meza y Francisco
Berrocal Canales.
3 TIPICIDAD
OBJETIVA:
3.1 SUJETO
ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad
especial alguna.
3.2 SUJETO
PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una
corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto
de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente
cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la
difamación. En este caso concreto, somos sujetos pasivos del delito las
siguientes personas: Diomedes Julián Gonzalos Ramos, María Angélica Palomino
Paco, Martín Esteban Zurita Gutiérrez, Celestino Máximo Cuba Chipana, Alcides
Limaylla Meza y Francisco Berrocal Canales.
4 ACCIÓN: La
difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante
varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la
persona.
Entonces de
esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particularidad
la difusión de la noticia ofensiva al honor de una persona. Este delito solo es
posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en el TIPO el
verbo "atribuir".
En este delito
debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La ofensa, en
este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda
causar daño a su honor. Según Raúl Peña Cabrera: el empleo de los términos
"cualidad" y "conducta" permiten deducir que para la
conducta realizada sea típica, basta la simple atribución ante varias personas
de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede
alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas.
5 TIPO
SUBJETIVO:
Se requiere
necesariamente el dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que
tiene el agente de efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que
puede perjudicar el honor o la reputación, mediante la propalación de la
noticia desdorosa. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT ARIAS,
será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena. No es
concebible la forma culposa.
6 GRADOS DE
DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se
consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. En el caso que para el
delito se utilice un medio de comunicación social el delito se consumará en el
lugar en donde se propale la información denigrante.
6.1 TENTATIVA:
En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina
como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la
conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación.
6.2
CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el
momento y lugar de vertida la afirmación que pueda perjudicar el honor o la
reputación; En este caso concreto, el delito se consumó en la reunión tumultuaria
del 11 de enero de 2014, convocada para el efecto, por los querellados. Según
la doctrina este delito no requiere daño, únicamente la puesta en peligro del
bien jurídico protegido.
7 AGRAVANTES: Dos
son las formas agravadas que presenta en nuestra ley, la forma calumniosa y la
agravada por el medio, que no es el caso de la presente.
7.1 DIFAMACIÓN
AGRAVADA POR CALUMNIOSA:
Si entendemos
por difamación el imputar a una persona un hecho, una cualidad o una conducta,
esta forma agravada se configura cuando el agente atribuye de manera expresa la comisión de un delito, con las
características de la calumnia, de tal forma que la imputación facilite su
divulgación, y por ende aumenta el peligro del daño. Concretamente, se trata de
una calumnia agravada por su difusión.
7.2 DIFAMACIÓN
AGRAVADA POR EL MEDIO: Cuando se utiliza un medio de comunicación social, para
llegar a un mayor número de personas que conozcan los términos denigrantes
contra una persona.
V. JURISPRUDENCIA:
1 "La comprobación de la veracidad y
objetividad de la información vertida debe ser realizada ex - ante, es decir
antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un
temerario desprecio hacia la verdad". Exp. No. 2961 – 98.
2 "La doctrina penal es unánime en
afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de
difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más
importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de
la persona y libre desarrollo de la personalidad". Exp. No.
6129-97; Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán,
Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 169.
3 “Este bien jurídico está reconocido en
el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución y constituye un derecho fundamental
que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques
inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular
contra el escarnio o la humillación, ante sí y ante los demás e incluso
frente al ejercicio arbitrario de las
libertades de expresión e información, puesto que la información que se
comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de
Ica. Caso elias
avalos jose luis contra querellado: arroyo huaman, victor raul delito difamación.
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se
encuentra plenamente acreditado en razón a que, como consta en la reproducción
de las expresiones vertidas por el querellado, que constan en el rubro II
“RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES” de la presente
querella,
VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL :
De conformidad
con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como
consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de
una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado
con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos-
no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de
las personas, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este
caso concreto, vengo a cuantificar en Cien
mil Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he
sufrido por parte de los querellados, tomando en consideración que somos
comerciantes, de reconocido prestigio en la provincia de Pisco, por lo que el
monto que estimamos reclamar en este proceso es de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.
VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene
la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Disquete en los cuales consta
las expresiones vertidas por los querellados, en reunión pública convocada ex
profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, en la cual se
escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la intención de que se nos
excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
2.- La fotocopia de la RESOLUCIÓN
DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE
JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían una voluntad
difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la reelección de
la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3.- Fotocopia de la Carta que
remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales, como
Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha 5 de
Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a que
viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4.- CD audio visual, en que se
aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un medio de comunicación
social, para difamarnos, que será visualizado en su oportunidad.
5.- Carta de Tacha contra la Lista
Nº 2, presentada al Presidente del comité electoral de la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace, que presentaron Marcelina Honorata Rojas Huamání y
doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado, donde consta la afirmación de haber pagado
sobreprecio de más de medio millón de dólares.
POR LO
EXPUESTO:
Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio
procesal y admitir a trámite la presente querella.
ANEXOS:
1.- Disquete en los cuales consta
las expresiones vertidas por los querellados, en reunión pública convocada ex
profeso, para difamarnos, realizada el día 11 de enero de 2014, en la cual se
escucha afirmaciones de hechos difamatorios, con la intención de que se nos
excluya de la dirigencia de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
2 La fotocopia de la RESOLUCIÓN
DEL COMITÉ ELECTORAL APROBADO EN SESIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL EN PECHA 06 DE
JULIO DEL 2013, con objeto de probar que los querellados tenían una voluntad
difamatoria, dirigida a difamarnos para impedirnos postular a la reelección de
la Asociación de Comerciante Pisco Renace.
3. Fotocopia de la Carta que
remitió Juan Marquezado Quintana, a don Diomedes Julián Gonzales, como
Presidente SALIENTE de La Asociación de Comerciantes Pisco Renace de fecha 5 de
Octubre del 2,013, haciéndolo responsable de los delitos y perjuicios a que
viene sometiendo a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace.
4 CD audio visual, en que se
aprecia que el señor Juan Marquezado Quintana, utiliza un medio de comunicación
social, para difamarnos.
5.- Carta de Tacha contra la Lista
Nº 2, presentada al Presidente del comité electoral de la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace, que presentaron Marcelina Honorata Rojas Huamání y
doña Luz Rosmilda Paredes Maldonado
6.- Comprobante de pago de la tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas.
7.- Comprobante de pago de la tasa
judicial por cédulas de notificación.
8.- Fotocopia del D.N.I. del
actor.
Pisco, 31 de enero de 2014.
buena demanda, con todos los requisitos del NCPP....
ResponderEliminarbuena demanda, con todos los requisitos del NCPP....
ResponderEliminarQUISIERA QUE PRESENTEN UN EJEMPLO MAS SENCILLO DE QUERELLA
ResponderEliminarQUISIERA QUE PRESENTEN UN EJEMPLO MAS SENCILLO DE QUERELLA
ResponderEliminarQue se gana con someter esta querella? Una recompensa por difamación? O solo el hecho que se te pida disculpas públicas; o ambas. De otra forma sería sólo pérdida de tiempo y dinero.
ResponderEliminarLA QUERELLA ES EL ÚNICO MEDIO CON EL QUE SE CONSIGUE QUE TUS ENEMIGOS TE RESPETEN Y POR ESE DELITO QUE HAN COMETIDO EN CONTRA DE TU PERSONA TE DEN DINERO
ResponderEliminarLA QUERELLA ES EL ÚNICO MEDIO CON EL QUE SE CONSIGUE QUE TUS ENEMIGOS TE RESPETEN Y POR ESE DELITO QUE HAN COMETIDO EN CONTRA DE TU PERSONA TE DEN DINERO
ResponderEliminarCon el blog de Cita Previa INEM
ResponderEliminarnunca nos faltarán cosas buenas por aprender y que mas amemos.