sábado, 8 de febrero de 2014

MODELO ABSOLUCION DEMANDA OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, BANCO, CON EXCEPCIONES

EXPEDIENTE Nº  2013-1132-SB
SECRETARÍA  DR. EDWARD OSORIO ALVARADO
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE
EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMIDAD DEMANDADA

AL PRIMER  JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
GRACIELA YOLANDA PARIONA LUQUE, con D.N.I. Nº 22255333 y domicilio en calle Independencia Nº 469, Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que, habiendo sido notificada el 10 de los corrientes, con la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, por parte de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., la absuelvo de la siguiente manera:
1º.- PROPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA. Al amparo del artículo 446 numeral 6) del C.P.C. propongo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1.1  Según el petitorio de la demanda, se afirma que debo pagar un monto de S/. 26,684.17 en calidad de AVAL de la empresa CONSTRUCIONES E INVERSIONES JS E.I.R.L. monto que se representa en el TITULO VALOR que se adjunta a la demanda.
1.2  El hecho concreto es que el citado TITULO VALOR, no ha sido firmado por mi persona, sino que ha sido falsificado, por lo que NO TENGO LEGITIMIDAD PARA OBRAR en el presente proceso, por no existir vínculo alguno con la demandante, ni con el demandado CONSTRUCIONES E INVERSIONES JS E.I.R.L.
1.3  El demandado en forma dolosa ha ocultado al juez, que con fecha 16 de noviembre de 2013, le remití carta notarial haciendo constar textualmente: “He recibido NOTIFICACIÓN DE PROTESTO VÍA NOTARIAL, mediante el cual en la copia que se adjunta, figura como Avalista, la recurrente por una suma de S/. 26,684.17, importe de préstamo de un PAGARE CON GARANTÍA DE AVAL.  Que POR VÍA NOTARIAL, ESTOYDEVOLVIENDO LA COPIA DEJADA POR CUANTO LA   RECURRENTE ES COMPLETAMENMTA AJENA A ESTA OPERACION BANCARIA. NO HE SUSCRITO DOCUMENTO ALGUNO NI TRATADO CON NINGÚN FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD BANCARIA. MI FIRMA, LA MISMA QUE A SOLA COMPRACION DE MI DNI. NO HAY SIMILITUD, POR LO QUE HA SIDO BURDAMENTE FRAGUADA POR EL BENENFICIARIO EN COMPLICIDAD CON LA ENTIDAD BANCARIA QUIENES RESPONDERÁN LEGALMENTE, RESERVÁNDOME EL DERECHO DE INTERPONE LAS ACCIOENES PENALES CIVILES EN SALVAGUARDA DE MI DERECHOS, PUES FLUYE Delitos como estafa, delito contra la fe publica, entre otro.  No se puede explicar que se acepte un aval sino conferenciar con el avalista, EL BANCO SE ENCUENTRA COLUDIDO Y ES MI DERECHO EFECTUAR LA DENUNCIA ANTE EL  MINISTERIO PUBLICO, PARA ESTABLECER LAS CINCUNSTANCIA, FORMA Y MODO EN QUE SE ME INVOLUCRA, EFECTUÁNDOSE LA PERICIA ANTE LA OFICINA CRIMINALISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU.( adjunto copia de mi DNI.)”
1.4  De conformidad con el artículo  446 numeral 6) del C.P.C. “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado”
1.5  La mencionada excepción procede cuando el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena, como es este caso concreto, en que no tengo ningún vínculo con las partes que reúnen en sí la triada clásica para demandar. La protección de la ley, el interés y la calidad y en consecuencia no reúno en mi persona los presupuestos procesales, en calidad de demandada.
1.6  MEDIOS PROBATORIOS:
1.6.1     Ofrezco el mérito de la CARTA NOTARIAL que con fecha 16 de noviembre de 2013, le remití a la ahora demandante, con objeto de probar que oportunamente rechacé toda posibilidad de tener la condición de avalista del demandado construciones e inversiones JS E.I.R.L.
1.6.2     Asimismo el mérito de mi D.N.I. con objeto de probar que la firma que aparece en el Título que sirve de sustento para la demanda, ha sido falsificada.
2      CONTRADIGO LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola, en fundamentos de puro derecho, por el mérito a la nulidad del TITULO VALOR, por falsificación de mi firma, por lo que invoco el artículo 219º numerales 1),  4) y 8) del Código Civil.
POR LO EXPUESTO:
Al juez pido admitir la excepción propuesta y resolver conforme a Ley.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por ofrecimiento de pruebas excepción expedido por el Banco de la Nación.
1.B Fotocopia de la Carta Notarial que entregué a la demandante con fecha 16 de noviembre de 2013.
1.C Fotocopia de mi D.N.I.
1.D Cédulas de notificación
1.E Habilitación del Abogado.

Pisco, 17 de enero de 2014

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