EXPEDIENTE Nº
2013-1132-SB
SECRETARÍA
DR. EDWARD OSORIO ALVARADO
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE
EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMIDAD DEMANDADA
AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
GRACIELA YOLANDA
PARIONA LUQUE, con D.N.I. Nº 22255333 y domicilio en calle Independencia Nº
469, Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106,
Pisco, dice:
Que, habiendo
sido notificada el 10 de los corrientes, con la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR
SUMA DE DINERO, por parte de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., la absuelvo de la
siguiente manera:
1º.- PROPONGO
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA. Al amparo del
artículo 446 numeral 6) del C.P.C. propongo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA, en mérito a los siguientes fundamentos
de hecho y de derecho:
1.1 Según el petitorio de la demanda, se afirma que debo pagar un monto de
S/. 26,684.17 en calidad de AVAL de la empresa CONSTRUCIONES E INVERSIONES JS
E.I.R.L. monto que se representa en el TITULO VALOR que se adjunta a la
demanda.
1.2 El hecho concreto es que el citado TITULO VALOR, no ha sido firmado por
mi persona, sino que ha sido falsificado, por lo que NO TENGO LEGITIMIDAD PARA
OBRAR en el presente proceso, por no existir vínculo alguno con la demandante,
ni con el demandado CONSTRUCIONES E INVERSIONES JS E.I.R.L.
1.3 El demandado en forma dolosa ha ocultado al juez, que con fecha 16 de
noviembre de 2013, le remití carta notarial haciendo constar textualmente: “He
recibido NOTIFICACIÓN DE PROTESTO VÍA NOTARIAL, mediante el cual en la copia que
se adjunta, figura como Avalista, la recurrente por una suma de S/. 26,684.17,
importe de préstamo de un PAGARE CON GARANTÍA DE AVAL. Que POR VÍA NOTARIAL, ESTOYDEVOLVIENDO LA
COPIA DEJADA POR CUANTO LA RECURRENTE
ES COMPLETAMENMTA AJENA A ESTA OPERACION BANCARIA. NO HE SUSCRITO DOCUMENTO
ALGUNO NI TRATADO CON NINGÚN FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD BANCARIA. MI FIRMA, LA
MISMA QUE A SOLA COMPRACION DE MI DNI. NO HAY SIMILITUD, POR LO QUE HA SIDO BURDAMENTE
FRAGUADA POR EL BENENFICIARIO EN COMPLICIDAD CON LA ENTIDAD BANCARIA QUIENES
RESPONDERÁN LEGALMENTE, RESERVÁNDOME EL DERECHO DE INTERPONE LAS ACCIOENES
PENALES CIVILES EN SALVAGUARDA DE MI DERECHOS, PUES FLUYE Delitos como estafa, delito
contra la fe publica, entre otro. No se
puede explicar que se acepte un aval sino conferenciar con el avalista, EL
BANCO SE ENCUENTRA COLUDIDO Y ES MI DERECHO EFECTUAR LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, PARA ESTABLECER LAS CINCUNSTANCIA,
FORMA Y MODO EN QUE SE ME INVOLUCRA, EFECTUÁNDOSE LA PERICIA ANTE LA OFICINA
CRIMINALISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU.( adjunto copia de mi DNI.)”
1.4 De conformidad con el artículo
446 numeral 6) del C.P.C. “El demandado sólo puede proponer las
siguientes excepciones: Falta de legitimidad para obrar del demandante o del
demandado”
1.5 La mencionada excepción procede cuando el demandado no debería ser
emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente
ajena, como es este caso concreto, en que no tengo ningún vínculo con las
partes que reúnen en sí la triada clásica para demandar. La protección de la
ley, el interés y la calidad y en consecuencia no reúno en mi persona los
presupuestos procesales, en calidad de demandada.
1.6 MEDIOS PROBATORIOS:
1.6.1 Ofrezco el mérito de la CARTA NOTARIAL que con fecha 16 de noviembre de
2013, le remití a la ahora demandante, con objeto de probar que oportunamente
rechacé toda posibilidad de tener la condición de avalista del demandado construciones
e inversiones JS E.I.R.L.
1.6.2 Asimismo el mérito de mi D.N.I. con objeto de probar que la firma que
aparece en el Título que sirve de sustento para la demanda, ha sido
falsificada.
2 CONTRADIGO LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola, en fundamentos de
puro derecho, por el mérito a la nulidad del TITULO VALOR, por falsificación de
mi firma, por lo que invoco el artículo 219º numerales 1), 4) y 8) del Código Civil.
POR LO EXPUESTO:
Al juez pido
admitir la excepción propuesta y resolver conforme a Ley.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por
ofrecimiento de pruebas excepción expedido por el Banco de la Nación.
1.B Fotocopia de la Carta Notarial que
entregué a la demandante con fecha 16 de noviembre de 2013.
1.C Fotocopia de mi D.N.I.
1.D Cédulas de notificación
1.E Habilitación del Abogado.
Pisco, 17 de enero de 2014
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