sábado, 8 de febrero de 2014

MODELO CONTRADICCIÓN EJECUCIÓN GARANTÍAS CON EXCEPCIONES

EXPEDIENTE Nº  00562-2013-0-1411-JR-CI-01
SECRETARÍA  DR. ANDRÉS BENDEZÚ PALOMINO
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE
EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMIDAD DEL DEMANDADO.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
DIOMEDES JULIAN GONZÁLES RAMOS, con D.N.I. Nº 22264542 y domicilio en calle Amazonas Nº 104, San Clemente, último Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PISCO RENACE,  con domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco,  dice:
Que habiendo sido notificado el día 31 de enero de 2014, con la RESOLUCIÓN Nº 02, de fecha 22 de enero de 2014, que dispone se me notifique la demanda y anexos, de EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA interpuesta por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN S.A., en adelante la CAJA, contra la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, la absuelvo de la siguiente forma:
1º.- PROPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO:
1.1.- Según la CASACIÓN Nº 1874-99 ICA, demandante: María Olga Legua de Hernández contra Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A. y otros “La excepción de falta de legitimidad para obrar, establecida en el inciso sexto del artículo 446º del Código Procesal Civil, plantea la imposibilidad de que exista un pronunciamiento válido sobre el fondo, por no haber coincidencia entre las partes que conforman la relación jurídico sustantiva y las que integran la relación jurídico procesal, esto es: a) Que el demandante no sea el titular de la pretensión que se está intentando, o en todo caso no sea el único; o b) Que la pretensión intentada contra el demandado sea completamente ajena a éste, o que no fuera el único a ser emplazado”. Y  en este caso concreto, la excepción de falta de legitimidad para obrar incide sobre la titularidad del derecho que se pretende hacer valer en contra nuestra; que –técnicamente- deben hacerse valer en proceso por intermedio de su representante legal (legitimatio ad processum), el mismo que ha perdido la vigencia de poder, por tratarse de una ASOCIACIÓN CIVIL, SIN FINES DE LUCRO, como es de conocimiento de la demandada, entonces, como quiera que los derechos y obligaciones de los socios de la Asociación de comerciantes “Pisco Renace”, pueden ser afectados en este proceso, es menester notificarlos con la demanda, a fin de que puedan defenderse, conforme garantiza el artículo 1º de nuestra Constitución Política.
1.2 Es de público conocimiento que debido a que un grupo de personas irresponsables pretenden descabezar la Asociación, y mediante comentarios que carecen de pruebas (chismes) aducen que la operación de crédito, celebrada con la CAJA, es fraudulenta y se ha estafado a los socios- con la mala intención de quedarse con los lotes de terreno que poseen, sin pagar un céntimo- han logrado que la Asociación demandada pierda la vigencia de Poder, por fenecimiento del período de gobierno del Consejo Directivo, opera automáticamente lo que dispone el artículo 94º del Código Civil, que dispone: “La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.”, por lo que en puridad de derecho, la demanda tiene que dirigirse contra cada uno de los socios que han cumplido con pagar la parte de la deuda, como consta en los registros contables de la demandante CAJA y que significa el pago de la mayor parte del crédito otorgado.
1.3 Como quiera que la Asociación ha sido demandada para la ejecución de garantías, poniendo en riesgo el patrimonio de la Asociación y el dinero que cada uno de los socios aportó como cuota para la cancelación del crédito para la compra del terreno que la demandada pretende sacar a remate, aprovechándose de la situación de inestabilidad jurídica de la Asociación -lo que constituye abuso del derecho- siendo evidente que la ejecución va a perjudicar a quienes hemos cancelado ante la CAJA, la parte alícuota de la deuda global, como es de conocimiento de la demandante, a través de los Voucher de pago individual, que posee en sus archivos, la que -abusando del derecho- no ha tomado en consideración dicha condición o circunstancia.
1.4 En efecto, en conversaciones verbales que sostuvimos entre los representantes del Directorio de la CAJA los días 01 y 14 de Agosto de 2013, convenimos en que se otorgue un crédito automático a sola firma, a cada uno de los asociados de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, por un monto hasta por un millón de soles, para que podamos cancelar el préstamo, por lo que cada uno de los socios asume la titularidad del saldo deudor, de lo que fluye que la demanda debe dirigirse no sólo a la Asociación, sino a cada uno y todos los socios de la Asociación, que asumieron por contrato verbal con el Directorio de la Caja demandante, el pago del saldo deudor, que se verifica con los voucher entregados por la CAJA a cada socio pagador.
1.5 Contrariando el contrato verbal, y desobedeciendo al Directorio, el apoderado ROBERTO CARLOS MUÑANTE CALVERA, aprovechándose de un poder otorgado en el año 2012, ha procedido unilateral y abusivamente, traicionando el acuerdo verbal con el directorio, en interponer la presente demanda de ejecución de garantías, en contra de la Asociación Civil SIN FINES DE LUCRO, a sabiendas que en estos momentos la Asociación carece de poder de representación -debido a conflictos internos y una deficiente legislación registral- y que los dirigentes fundadores estamos haciendo los trámites directos ante los funcionarios de más alto nivel de la Caja demandante, para honrar el compromiso de pago.
1.6 En tal sentido debe considerarse que por imperio del artículo 1101º del Código Civil, que dispone: “La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios” y como la Asociación no tiene fines de lucro y los socios están pagando personalmente la deuda y han construido sus puestos de venta sobre el inmueble hipotecado, algunos con material noble, y otros material rústico, de pleno derecho han adquirido derechos posesorios que el Poder Judicial tiene que hacer respetar por la CAJA demandante.
1.7 Al efecto es de considerar lo que dispone el artículo 108º del Código Procesal Civil, que dispone: Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido.” Y como quiera que la mala legislación peruana, declara que pierde la vigencia de Poder, el Consejo Directivo de la Asociación, al vencer el periodo de gobierno según el Estatuto, es evidente que tiene que demandarse en forma personal a cada uno de los poseedores de los lotes del terreno hipotecado, a fin de no violar el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, a que cada uno tiene derecho, por imperio del artículo 1º de nuestra Constitución Política, que garantiza el “derecho a la defensa” de la persona humana.
1.8 Consecuentemente, siendo el caso que por situaciones de hecho y consideraciones de derecho, la Asociación, no es la única que debe ser demandada, sino también los socios poseedores de lotes de terreno dentro del inmueble hipotecado, a los cuales se va a perjudicar con los efectos del remate del bien inmueble que poseen, más aún cuando se ha expedido auto de solvendo con anatocismo, que nuestro derecho civil proscribe, se tiene que notificar a todos y cada uno de los socios de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, poseedores de lote de terreno  -pagados con su peculio- como consta en los voucher de pago que retiene la CAJA.
1.9 Según la doctrina, la ejecución de la garantía debe reproducir en lo posible el pago ordinario, pero cuidando asimismo que el deudor o el propietario del bien no sean víctimas de abuso” que es la base del criterio de justicia que debe imperar en todo proceso, por encima del procedimentalismo, ya que el Estado paga a los jueces por ADMINISTRAR JUSTICIA y no abusos. El eventual abuso que puede cometer el acreedor en la ejecución judicial, no se evita sólo contradiciendo dicha ejecución sino regulándola con criterio de justicia y si la ley no lo hace en forma expresa, el juez, puede hacerlo, por ejemplo, estableciendo la obligación de comunicar previamente al deudor y al propietario –o quienes poseen en calidad de propietarios- del bien (para que tengan oportunidad de defenderse), con la demanda, señalando topes al valor de realización del bien (no al anatocismo).
Entre las distintas maneras de evitar el abuso del acreedor, el sistema jurídico debe velar porque las libertades que la ley otorga al ejecutante, no contradigan los intereses superiores de la sociedad.
1.10 Según la doctrina la ejecución judicial de la hipoteca -prevista en los artículos 720 al 748 del Código Procesal Civil- dado que el proceso judicial en el mundo es lento y se presta a articulaciones y triquiñuelas legales de abogados y deudores deshonestos. Sin embargo, en este caso concreto, se ha puesto las cosas al revés, y es el demandante quien utiliza articulaciones y triquiñuelas, para cobrar una deuda que está garantizada y en la cual estamos realizando las gestiones para cancelarla, como se acredita con los medios probatorios de la presente excepción. Nuestra legislación no tiene incentivos para que los deudores responsables, que sufrimos la injusticia de ser arbitrariamente demandados para pagar de golpe, lo que estamos pagando en cuotas de manera personal por cada socio poseedor de lote en el bien hipotecado, podamos defendernos ante el abuso, por lo que no tenemos otro remedio ante la injusticia, que las defensas judiciales y excepciones sólo con el fin de dilatar la ejecución y tener tiempo para pagar la deuda, ya que las características de nuestro régimen económico impulsan un Sistema de Garantías donde se privilegia la situación del acreedor y el cumplimiento de las obligaciones, pero ahí está el Poder Judicial para seguir la ejecución, sin amparar el abuso contra el deudor, como criterio de justicia.  En este caso concreto como deudores podemos oponer o contradecir dentro del plazo, excepciones y defensas, sobre todo tomando en consideración que se  manda pagar -en el mandato de ejecución- el pago del monto total liquidado en el estado de cuenta del saldo deudor, más intereses legales (que ya obran en la liquidación de estado de cuenta) o pactados, contraviniendo el artículo 1219º del Código Civil que prohíbe el anatocismo (capitalización de intereses), cuando lo correcto es que los intereses, costas y costos, se liquide en la fase de ejecución, tal como se ordena en el numeral 746º del Código Procesal, por lo tanto, mandar a pagar de modo adelantado intereses y propiciar –además- la capitalización de ellos, resulta arbitrario e ilegal.
1.11 Una innovación importante que contiene el D.L. 1069, es lo dispuesto en el numeral 720º in fine, según el cual, “el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor” a fin de garantizar el debido proceso. Empero si el ejecutante omite demandar a los poseedores de lotes individuales, o mencionarlos en la demanda, el Juez debe integrar la relación procesal tanto al garante como al poseedor del bien para que puedan hacer valer sus derechos conforme a los artículos 95 ó 101 del Código adjetivo, a fin que puedan defender sus derechos, que van a ser afectados con el remate, lo que al haber sido omitido abusivamente, me legitima para proponer la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN:
1.A Fotocopia de carta que remitió la CAJA SEÑOR DE LUREN, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 16 de agosto de 2013, en la cual se deja en evidencia la conversación sostenida entre los más altos ejecutivos de la CAJA demandante y los representantes de la Asociación demanda, los días 01 y 14 de agosto de 2013, acordando un préstamo a cada uno de los asociados de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, para la cancelación del crédito otorgado y además una línea de crédito de un millón de Dólares, para la compra del Fundo Madrigal, con lo que demuestro que la Asociación no es la única persona que debe ser demandada, sino cada uno de los socios que poseen un lote dentro del inmueble hipotecado, a los que va a afectar el remate ordenado por el juzgado, en caso siga adelante el proceso de ejecución de garantías.
1.B Fotocopia de la carta que remitió la CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace, PALOMINO PACO MARIA ANGÉLICA, con fecha 17 de Diciembre de 2013, comunicando el vencimiento del crédito, con objeto de demostrar que la demandante es consciente que se tiene que notificar a cada uno de los poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado, como manda el artículo 720º in fine del Código Procesal Civil.
1.C Fotocopia de la carta de fecha 18 de abril de 2013, que remití a la CAJA, pidiendo el levantamiento de la hipoteca de los terrenos adquiridos en el margen porcentual de crédito cancelado, conforme a lo que dispone el artículo 1116º del Código Civil, con lo que demuestro el abuso del derecho de parte de la demandante, lo que acarrea la nulidad del mutuo y la hipoteca, conforme a lo dispuesto en el artículo V del título Preliminar del C.C.  (Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al  orden público o a las buenas costumbres.)
1.D Fotocopia de la carta de fecha 10 de diciembre de 2013, que remití a la CAJA, el 11 del mismo mes, solicitando PRÓRROGA DE PAGO POR EL LAPSO DE 60 DÍAS, con objeto de probar que tenemos disposición de pago, y que es el acreedor quien viene aprovechándose de la situación que atravesamos, para ejecutar abusivamente las garantías, en perjuicio de cada uno de los asociados, a los que temeraria y maliciosamente, ha omitido de la relación procesal.
1.E Copia legalizada notarialmente, de la “ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACIÓN “PISCO RENACE” realizada el día 27 de agosto de 2013,  en cuyo punto 4, se precisa que el “Presidente manifestó que con la línea de crédito otorgada a nuestra asociación nos dio mucha ventaja, para evitar pagar interés moratorio y compensatorio que encarece la deuda del saldo deudor y que perjudica a nuestros asociados, además mejoramos nuestra calificación crediticia para ser sujeto de créditos por cualquier otra entidad financiera, la venta de los puestos recuperados para pagar nuestra deuda de nuestra asociación motivo que los asambleístas estuvieron conformes”,  con objeto de probar que existe acuerdo de pago con la CAJA y la voluntad e interés de la Asociación y cada socio, en cancelar el saldo de la deuda que se pretende ejecutar, abusivamente.
1.F Fotocopia de la denuncia que presenté ante la Fiscalía de PREVENCIÓN DEL DELITO, con fecha 10 de enero de 2014, con objeto de probar que estoy haciendo todo lo posible por defender los intereses de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, ante la pretensión de terceros, que pretenden dejar sin personería a la Asociación, para hacer posible que prospere la demanda de la CAJA, y se saque a remate el bien inmueble, con la mala intención de desapropiar a los que hemos cancelado con tanto esfuerzo, la parte a la que estamos obligados, favoreciendo a aquellos que no tienen intención de pagar, lo que nos legitima para presentar la presente excepción.
1.G Fotocopia de ANOTACIÓN DE TACHA, del TÍTULO Nº 2013-00005282, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas, con fecha de Presentación  17 de septiembre de 2013, con objeto de probar que hay gente que ha perjudicado a la Asociación impidiendo la vigencia del Consejo Directivo  cometiendo delito de FALSEDAD GENÉRICA.
1.H Fotocopia de ESQUELA DE OBSERVACIÓN, TÍTULO Nº 2013-00007180, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas, con fecha de Presentación 11 de diciembre de 2013, con objeto de probar que hay gente que ha perjudicado a la Asociación impidiendo la vigencia del Consejo Directivo.
1.I Fotocopia de la carta que nos ha remitido el Registrador Público de Pisco, de fecha 07 de noviembre de 2013, en cuyo punto 2, se nos informa que “Al respecto cabe precisar que en virtud a lo dispuesto por el art. 1º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el procedimiento registral no cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, por lo que su petición que ésta ofician de toda inscripción, no resulta ser amparable.”, con lo cual dejo en evidencia que se nos ha perjudicado impidiendo la vigencia de Poder del Consejo Directivo, por lo que se tiene que notificar a todos y cada uno de los socios, a fin de no perjudicar su derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la defensa de sus intereses patrimoniales.
1.J Fotocopia  de la carta que remitió la CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace, CUBAS CHIPANA CELESTINO MÁXIMO, con fecha 17 de Diciembre de 2013, comunicando el vencimiento del crédito, con objeto de demostrar que la demandante sabe que se tiene que notificar a cada uno de los poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado, como manda el artículo 720º in fine del Código Procesal Civil.
1.K Fotocopia de la carta que remitió el Directorio  de la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales Ramos, de fecha 06 de agosto de 2013, comunicando que en forma excepcional “2. El directorio aprobó en principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo préstamo a sus asociados para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra representada”, con lo que acredito que no es sólo la ASOCIACIÓN, quien debe ser demandada, sino cada uno de los socios que han pagado el préstamos en forma individual, según el lote que poseen, de conformidad con lo que dispone el artículo 720º in fine del CPC.
1.L Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el monto de S/. 22,500.10 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable, debiendo notificar a los socios que están pagando, como el caso de la señora HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, con la demanda, de lo contrario el juzgado debe remitir copia de actuados, para denunciar la ESTAFA, de la que están siendo víctimas los socios responsables.
1.M Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la socia             CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto de S/. 6,000.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable, debiendo notificar a los socios que están pagan CASTAÑEDA MEDINA ROSA, con la demanda, de lo contrario el juzgado debe remitir copia de actuados, para denunciar la ESTAFA, de la que están siendo víctimas los socios responsables.
1.N Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria debe notificarse a los socios que están pagando, como el caso de la señora HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, con la demanda.
1.Ñ Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria debe notificarse a los socios que están pagando, como el caso de la señora PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, con la demanda.
1.O Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013, con objeto de probar que nuestra parte cumplió con entregar la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos personales a cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, a fin de levantar la hipoteca, y por ende, la CAJA tiene perfecto conocimiento que los socios han pasado a ser poseedores del inmueble hipotecado, por lo que debió poner en conocimiento del juzgado, la citada relación, a fin de que cada uno sea notificado con la demanda, como así lo dispone el artículo 720º del C.P.C.
1.P Fotocopia de la carta que remitió la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 15 de Febrero de 2013, comunicando el vencimiento del plazo para cancelar el préstamo y asimismo, que hay 14 socios que en forma personal han cumplido con el pago de sus aportes en efectivo, y 4 han solicitado crédito personal para hacer la amortización del crédito, a fin de salvaguardar el derecho posesorio sobre el lote que poseen en el inmueble hipotecado, con objeto de demostrar que la demandante es consciente que se tiene que notificar a cada uno de los poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado, conforme al artículo 720º in fine del C.P.C.
1.Q Fotocopia de la Esquela de Observación expedida por la SUNARP, Pisco, de fecha 13 de agosto de 2013, con objeto de demostrar que la SUNARP, no expide vigencia de Poder, por vencimiento del período de vigencia del Consejo Directivo, por lo que la demanda también tiene que notificarse a cada socio poseedor de lotes dentro del inmueble hipotecado.
1.R Fotocopia de la última VIGENCIA DE PODER, otorgado por la SUNARP Pisco, de fecha 2 de febrero de 2013, con objeto de probar que tuve la condición de ultimo Presidente de la Asociación, por lo que soy la última persona autorizada para ejercer ciertos actos a favor de la Asociación, por lo que la demanda también debe notificarse a los socios que poseen lotes dentro del inmueble hipotecado, conforme a lo que dispone el artículo 720º del C.P.C.
1.S Fotostática de la carta de fecha 11 de Julio de 2013, que remití a la CAJA, “solicitando el financiamiento del saldo de la deuda que mantiene con cargo a nuestros asociados que han sido aprobados para el pago de las cuotas que a la fecha no han sido cancelados”, con objeto de probar que tenemos disposición de pago, y que es el acreedor quien viene aprovechándose de la situación que atravesamos, para ejecutar abusivamente las garantías, en perjuicio de cada uno de los asociados, a los que temeraria y maliciosamente, ha omitido de la relación procesal, violando el artículo 720º del C.P.C.
 2.- En caso que el juzgado no admita la excepción propuesta, CONTRADIGO LA EJECUCIÓN, en base a los siguientes fundamentos:
2.1 Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título:
En efecto, la obligación contenida en el título no puede ser exigida judicialmente, por cuanto extrajudicialmente, estamos realizando negociaciones para el pago del saldo deudor, mediante el otorgamiento de créditos personales a cada uno de los socios, que no tienen liquidez, para que paguen en cuotas periódicas, en el crédito otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, CREDITO Nº 003-350-00142-92, conforme se acredita con los voucher de pago que a título de ejemplo, anexo como medios probatorios y los documentos cursados entre demandante y demandada, para acreditar que el título no puede ser exigido judicialmente, o se estaría convalidando el abuso del derecho en nuestro agravio.
Amparo la contradicción en este extremo, en lo que dispone el numeral 1) del artículo 690-D del C.P.C.
MEDIOS PROBATORIOS: ofrezco el mérito de los siguientes:
1. Fotocopia de la carta que remitió el Directorio  de la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales Ramos, de fecha 06 de agosto de 2013, comunicando que: “2. El directorio aprobó en principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo préstamo a sus asociados para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra representada”, con lo que demuestro que no se puede ejecutar las garantías hipotecarias, por encontrarnos en negociaciones para cancelar el saldo deudor, y se está haciendo el pago, conforme al compromiso, mediante pagos personales de cada socio, directamente a la CAJA, para amortizar el préstamo, por lo que se tiene que hacer una liquidación de pagos, considerando los pagos efectuados por cada socio, lo que se ha omitido anexar con la demanda.
1.2 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el monto de S/. 22,500.10 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que la garantía no se puede ejecutar porque los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.3 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto de S/. 6,000.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.4 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.5 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.6 Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013, entregando la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos personales a cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, a fin de levantar la hipoteca, y por ende, las garantías son inejecutables por existir otra forma de pago de la deuda de la asociación.
2.2 Nulidad formal por haberse completado el título emitido en forma incompleta, completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, con el DIRECTORIO, conforme a los documentos probatorios ofrecidos.
En efecto, en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, del contrato aportado como medio probatorio por la ejecutante, se aprecia que: “las partes convienene que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE COMPRADOR suscribe y entrega a favor de la CAJA un pagaré incompleto”, el cual se ha llenado en contra  de los acuerdos adoptados con el Directorio de la Caja, como consta en los medios probatorios ofrecidos.
Amparo este extremo en el numeral 2) del artículo 690-D del C.P.C.
MEDIOS PROBATORIOS: ofrezco el mérito de los siguientes:
1.Fotocopia de la carta que remitió el Directorio  de la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales Ramos, de fecha 06 de agosto de 2013, comunicando que: “2. El directorio aprobó en principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo préstamo a sus asociados para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra representada”, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré, en contra del acuerdo adoptado con el Directorio de la CAJA.
1.2 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el monto de S/. 22,500.10 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
1.3 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto de S/. 6,000.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
1.4 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado..
1.5 Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
1.6 Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013, entregando la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos personales a cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, mediante crédito personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
POR LO EXPUESTO:
Al juez pido admitir las excepciones propuestas y resolver en un solo acto, conforme a Ley, y en caso considere que no procede, deberá declararse improcedente la ejecución, por imperio de los numerales 1) y 2) del artículo 690-D del C.P.C. 
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por ofrecimiento de pruebas de la excepción, expedido por el Banco de la Nación.
1.B Comprobante de pago de de arancel por ofrecimiento de pruebas expedido por el Banco de la Nación para la contradicción de la ejecución.
1.C Fotocopia de carta que remitió la CAJA SEÑOR DE LUREN, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 16 de agosto de 2013.
1.D Fotocopia de la carta que remitió la CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace, PALOMINO PACO MARIA ANGÉLICA, el 17 de Diciembre de 2013.
1.E Fotocopia de la carta de fecha 18 de abril de 2013, que remití a la CAJA, pidiendo el levantamiento de la hipoteca.
1.F Fotocopia de la carta de fecha 10 de diciembre de 2013, que remití a la CAJA, el 11 del mismo mes, solicitando PRÓRROGA DE PAGO POR EL LAPSO DE 60 DÍAS.
1.G Copia legalizada notarialmente, de la “ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACIÓN “PISCO RENACE” realizada el día 27 de agosto de 2013.
1.H Fotocopia de la denuncia que presenté ante la Fiscalía de PREVENCIÓN DEL DELITO, con fecha 10 de enero de 2014.
1.I Fotocopia de ANOTACIÓN DE TACHA, del TÍTULO Nº 2013-00005282, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas.
1.J Fotocopia de ESQUELA DE OBSERVACIÓN, TÍTULO Nº 2013-00007180, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas.
1.K Fotocopia de la carta que nos ha remitido el Registrador Público de Pisco, de fecha 07 de noviembre de 2013.
1.L Fotocopia  de la carta que remitió la CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace, CUBAS CHIPANA CELESTINO, del 17 de Diciembre de 2013.
1.M Fotocopia de la carta que remitió el Directorio  de la CAJA, al Presidente de la Asociación, Julián Gonzales Ramos, de 06 de agosto de 2013.
1N Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN.
1.Ñ Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA.
1.O Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA.
1.P Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL.
1.Q Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013.
1.R Fotocopia de la carta que remitió la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 15 de Febrero de 2013.
1.S Fotocopia de la Esquela de Observación expedida por la SUNARP, Pisco, de fecha 13 de agosto de 2013.
1.T Fotocopia de la última VIGENCIA DE PODER, otorgado por la SUNARP Pisco, de fecha 2 de febrero de 2013.
1.U Fotostática de la carta de fecha 11 de Julio de 2013, que remití a la CAJA, “solicitando el financiamiento del saldo de la deuda.
1.V Cédulas de notificación
1.W Fotocopia de mi D.N.I.
1.X Habilitación del Abogado.

Pisco, 5 de Febrero de 2014

1 comentario:

  1. Buenos días
    Conseguí tener un crédito de 50.000 $ en la Sra. RIVERA, las condiciones son buenos así como el método de reembolso. Es de verdad de la seriedad el tipo de interés es de 2%.Si por otra parte ustedes necesitan un crédito,
    para contactarlo ahí tienes Su dirección e-mail: riveraadelina8@gmail.com


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