domingo, 5 de julio de 2015

MODELO DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

EXPEDIENTE Nº  -
SECRETARIA 
ESCRITO Nº 1
SUMILLA:  DEMANDA Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial y alimentos

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN CLEMENTE.
VILMA QUISPE MISARAYME, con D.N.I. Nº 43165359 y domicilio en calle José Olaya Nº 406, distrito San Clemente, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, correo pjroccaleon@homtmail.com celular 956606345, con respeto, dice:
            Que, demando en acumulación objetiva originaria de pretensiones, la DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL del menor WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente de esta provincia, y pago de la pensión de alimentos correspondiente a don JUAN JOSÉ PALOMINO PABLO, con domicilio en Centro Poblado Santo Domingo sector Palto, sin número, distrito Independencia, Pisco, para que el juzgado ordene la DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL del hijo que hemos procreado en relaciones extramatrimoniales, desde el mes de marzo de 1994, procreando dos hijos, uno ya mayor de edad, y el otro, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente.
Como pretensión accesoria, pido se disponga la fijación de una pensión alimentaria, en el monto de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800.00) mensual y por adelantado, a favor de mi menor hijo, que el demandado está en posibilidades de pagar, por cuanto tiene una empresa de transportes, que presta servicios de carga de guano, para los agricultores de distintas chacras de la localidad, contando con 4 camiones para dicho servicio, una camioneta y un auto, habiendo logrado tomar el número de placa de rodaje Nº D7V934, del camión Volvo F12, que lo conduce su sobrino al que se le conoce como “Camilo”, con lo que acredito las posibilidades económicas del mismo.
1.- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA:
            1.1 Con el demandado tuve relaciones extra matrimoniales,  procreando dos hijos, uno ya mayor de edad, y el otro, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nació el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente. siendo el caso que el demandado se fue de la casa de mis padres, donde teníamos convivencia, para rehuir los gastos del parto, por lo que fueron mis padres los que tuvieron que apoyarme económicamente desde el comienzo, y después de algunos años, el 23 de julio de 2002, logré que asuma su responsabilidad por ante el Gobernador del distrito de San Clemente, donde firmamos un ACTA DE CONCURRENCIA ACUERDO Y CONCILIACIÓN, en el cual se comprometió a reconocer la paternidad de nuestro hijo WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME, y al pago de S/. 80.00 de pensión de alimento mensual, sin embargo ha incumplido dicho acuerdo, por lo que me veo legitimada para presentar esta demanda.
1.2 El monto de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800.00) mensual y por adelantado, de pensión de alimentos a favor de mi menor hijo, el demandado está en posibilidades de pagar, por cuanto tiene una empresa de transportes, que presta servicios de carga de guano, para los agricultores de distintas chacras de la localidad, contando con 4 camiones para dicho servicio, una camioneta y un auto, estacionándose en el óvalo de San Clemente, en la carretera Vía Los Libertadores, habiendo logrado tomar el número de placa de rodaje Nº D7V934, del camión Volvo F12, que lo conduce su sobrino al que se le conoce como “Camilo”, con lo que acredito las posibilidades económicas del mismo.
Las necesidades económicas de mi menor hijo, queda acreditada por haber terminado los estudios secundarios, gracias a mi sacrificio como madre, pero, como quiera que mi hijo pretende seguir estudios superiores, se necesita un apoyo económico en el monto demandado de S/. 800.00
            2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA:
            2.1 Invoco a favor de mi pretensión la Ley Nº 28457 y sus modificatorias, cuyo artículo 1º dispone: “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.    En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85º del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.”
            Tomando en consideración que cuento a mi favor con las condiciones para el ejercicio de la acción a) Voluntad de la ley, b) Interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa del derecho vulnerado o amenazado); y, c) Legitimidad para obrar (identidad del actor con la persona favorecida por la ley, y del demandado con la persona obligada) y habiendo agotado todos los medios para satisfacer la pretensión material, no tengo otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional, para lograr el reconocimiento de la paternidad de mi menor hijo..
            3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
            3.1  PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de mi menor hijo, aún inscrito con mis apellidos, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente de esta provincia, con lo que acredito la existencia material del menor cuyo reconocimiento de paternidad se pretende.
            3.2 ACTA DE CONCURRENCIA, ACUERDO Y CONCILIACIÓN, celebrado por ante el Gobernador de San Clemente, de fecha 23 de julio de 2002, con objeto de probar que en el documento público, el demandado reconoció ser el padre del menor WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME y su compromiso de pagar la pensión de alimentos de S/. 80.00 mensual, para su manutención.
            3.3 Fotocopia del certificado de estudios expedido por el CEBA PERUANO JAPONÉS, con objeto de probar que mi menor hijo WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME ha culminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y tiene necesidades económicas para continuar sus estudios superiores, lo que justifica el monto de la pensión de alimentos demandada.
            4.- VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO ESPECIAL LEY Nº 28457.
            5.- MONTO DEL PETITORIO: S/. 800.00
            POR LO EXPUESTO:
Al señor juez pido s se sirva admitir la demanda, darle el trámite que corresponda y  declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS:
1.A  PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de mi menor hijo, aún inscrito con mis apellidos, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998.
1B ACTA DE CONCURRENCIA, ACUERDO Y CONCILIACIÓN, celebrado por ante el Gobernador de San Clemente, de fecha 23 de julio de 2002.
1.C Fotocopia del certificado de estudios expedido por el CEBA PERUANO JAPONÉS, 1.D Fotocopia de mi D.N.I.
1.E Habilitación del abogado.
No se anexa aranceles porque los demandantes en los procesos de alimentos y filiación están exonerados.
Pisco, 25 de Junio de 2015.


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