EXPEDIENTE Nº
-
SECRETARIA
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: DEMANDA
Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial y alimentos
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN CLEMENTE.
VILMA QUISPE
MISARAYME, con D.N.I. Nº 43165359 y domicilio en calle José Olaya Nº 406, distrito
San Clemente, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín
Tangüis Nº 106, Pisco, correo pjroccaleon@homtmail.com
celular 956606345, con respeto, dice:
Que,
demando en acumulación objetiva originaria de pretensiones, la DECLARACIÓN
JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL del menor WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME
nacido el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente de esta
provincia, y pago de la pensión de alimentos correspondiente a don JUAN JOSÉ
PALOMINO PABLO, con domicilio en Centro Poblado Santo Domingo sector Palto, sin
número, distrito Independencia, Pisco, para que el juzgado ordene la
DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL del hijo que hemos procreado
en relaciones extramatrimoniales, desde el mes de marzo de 1994, procreando dos
hijos, uno ya mayor de edad, y el otro, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido
el 20 de septiembre de 1998, en el distrito de San Clemente.
Como pretensión
accesoria, pido se disponga la fijación de una pensión alimentaria, en el monto
de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800.00) mensual y por adelantado, a
favor de mi menor hijo, que el demandado está en posibilidades de pagar, por
cuanto tiene una empresa de transportes, que presta servicios de carga de
guano, para los agricultores de distintas chacras de la localidad, contando con
4 camiones para dicho servicio, una camioneta y un auto, habiendo logrado tomar
el número de placa de rodaje Nº D7V934, del camión Volvo F12, que lo conduce su
sobrino al que se le conoce como “Camilo”, con lo que acredito las
posibilidades económicas del mismo.
1.- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA :
1.1
Con el demandado tuve relaciones extra matrimoniales, procreando dos hijos, uno ya mayor de edad, y
el otro, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nació el 20 de septiembre de 1998, en
el distrito de San Clemente. siendo el caso que el demandado se fue de la casa
de mis padres, donde teníamos convivencia, para rehuir los gastos del parto,
por lo que fueron mis padres los que tuvieron que apoyarme económicamente desde
el comienzo, y después de algunos años, el 23 de julio de 2002, logré que asuma
su responsabilidad por ante el Gobernador del distrito de San Clemente, donde
firmamos un ACTA DE CONCURRENCIA ACUERDO Y CONCILIACIÓN, en el cual se
comprometió a reconocer la paternidad de nuestro hijo WILLIAM JESÚS QUISPE
MISARAYME, y al pago de S/. 80.00 de pensión de alimento mensual, sin embargo
ha incumplido dicho acuerdo, por lo que me veo legitimada para presentar esta
demanda.
1.2 El monto de
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800.00) mensual y por adelantado, de
pensión de alimentos a favor de mi menor hijo, el demandado está en
posibilidades de pagar, por cuanto tiene una empresa de transportes, que presta
servicios de carga de guano, para los agricultores de distintas chacras de la
localidad, contando con 4 camiones para dicho servicio, una camioneta y un
auto, estacionándose en el óvalo de San Clemente, en la carretera Vía Los
Libertadores, habiendo logrado tomar el número de placa de rodaje Nº D7V934,
del camión Volvo F12, que lo conduce su sobrino al que se le conoce como
“Camilo”, con lo que acredito las posibilidades económicas del mismo.
Las necesidades
económicas de mi menor hijo, queda acreditada por haber terminado los estudios
secundarios, gracias a mi sacrificio como madre, pero, como quiera que mi hijo
pretende seguir estudios superiores, se necesita un apoyo económico en el monto
demandado de S/. 800.00
2.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA
DEMANDA :
2.1
Invoco a favor de mi pretensión la Ley Nº 28457 y sus modificatorias, cuyo
artículo 1º dispone: “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración
de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución
declarando la filiación demandada. En
este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de
una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo
del artículo 85º del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de
expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá
traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. Si el emplazado no formula
oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente,
el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez
dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.”
Tomando
en consideración que cuento a mi favor con las condiciones para el
ejercicio de la acción a) Voluntad de la
ley, b) Interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción
en defensa del derecho vulnerado o amenazado); y, c) Legitimidad para obrar (identidad del actor con la persona favorecida por
la ley, y del demandado con la persona obligada) y habiendo agotado todos los
medios para satisfacer la pretensión material, no tengo otra alternativa que
recurrir al órgano jurisdiccional, para lograr el reconocimiento de la
paternidad de mi menor hijo..
3.-
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1
PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la
Municipalidad Distrital de San Clemente, de mi menor hijo, aún inscrito con mis
apellidos, WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998,
en el distrito de San Clemente de esta provincia, con lo que acredito la
existencia material del menor cuyo reconocimiento de paternidad se pretende.
3.2
ACTA DE CONCURRENCIA, ACUERDO Y CONCILIACIÓN, celebrado por ante el Gobernador
de San Clemente, de fecha 23 de julio de 2002, con objeto de probar que en el
documento público, el demandado reconoció ser el padre del menor WILLIAM JESÚS
QUISPE MISARAYME y su compromiso de pagar la pensión de alimentos de S/. 80.00
mensual, para su manutención.
3.3
Fotocopia del certificado de estudios expedido por el CEBA PERUANO JAPONÉS, con
objeto de probar que mi menor hijo WILLIAM JESÚS QUISPE MISARAYME ha culminado
satisfactoriamente sus estudios secundarios y tiene necesidades económicas para
continuar sus estudios superiores, lo que justifica el monto de la pensión de
alimentos demandada.
4.-
VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO ESPECIAL LEY Nº 28457.
5.-
MONTO DEL PETITORIO: S/. 800.00
POR LO
EXPUESTO:
Al señor juez pido
s se sirva admitir la demanda, darle el trámite que corresponda y declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS:
1.A
PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de San
Clemente, de mi menor hijo, aún inscrito con mis apellidos, WILLIAM JESÚS
QUISPE MISARAYME nacido el 20 de septiembre de 1998.
1B ACTA DE CONCURRENCIA, ACUERDO Y
CONCILIACIÓN, celebrado por ante el Gobernador de San Clemente, de fecha 23 de
julio de 2002.
1.C Fotocopia del certificado de estudios
expedido por el CEBA PERUANO JAPONÉS, 1.D Fotocopia de mi D.N.I.
1.E Habilitación
del abogado.
No se anexa
aranceles porque los demandantes en los procesos de alimentos y filiación están
exonerados.
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