CARPETA FISCAL Nº
502-2014-1046-0
FISCAL RESPONSABLE DRA
MIRLA CECILIA FARFÁN PARADO
SECRETARIA FISCAL DRA.
CARMEN GUILLÉN LURITA
SUMILLA, PIDE ELEVAR
ACTUADOS
A LA SEGUNDA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
ROSA CECILIA GAVILÁN CABRERA, en la investigación que se sigue contra ZUSSI
ILMAR SAIRITUPAC HILARIO, por delito de VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y
OTROS, dice:
Que, habiendo sido
notificada el 2 de junio de 2015, con la Disposición Nº 3, que Dispone no
formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, al amparo de lo que dispone el numeral 5 del artículo 334º del D. L.
957, solicito se eleve lo actuado ante el Superior en grado, donde con mejor
criterio, espero alcanzar su revocatoria y se oficialice la denuncia, por los
siguientes fundamentos:
1.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN :
Se ha violado la tutela procesal
efectiva, pues, como dice el Señor, “Tienen ojos y no ven, tienen oídos y no
escuchan”, por lo que hacen una pésima interpretación de la Ley , una deplorable motivación
y un peor análisis de los hechos, que deben ser adecuados a la norma legal
pertinente, de lo que resulta que citando el artículo 168º del C.P. no se
analiza los hechos a la luz de su propia afirmación, en el punto IV; Proceso de
subsunción; “Conforme se acredita con la copia fedateada de la Resolución
Directoral Nº 001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del 2014, mediante la
cual se Resuelve en el Tercer considerando: ABONAR la suma de S/. 8,301.09
nuevos soles por concepto de Compensación de Tiempo de Servicios por 26 años de
servicios oficiales” Y lejos de requerir el cheque que corrobore el
cumplimiento de la citada R.D. Nº 001177-2014-UGEL-P, como solicité
oportunamente como medio probatorio imperativo de su cumplimiento, la fiscal se
sustenta en prefabricados y elaborados “comprobante
de pago”, sin sustento material que corrobore que tales “comprobante de pago” (así
subrayado y en negrita, para desviar la atención sobre prueba falsa) han sido
acompañados con el cheque que certifique la voluntad de pago. Y si eso no
amerita que el Ministerio Público ejecute su función o su rol, como defensor de
la legalidad y los intereses públicos (derecho a la defensa y respeto por la
dignidad de la persona humana, que garantiza el artículo 1º de la Constitución Política
del Perú, entonces la institución está demás, y se justifica que la población
cada día esté más violenta y se desconfíe cada día más, de las instituciones
tutelares de la vida, libertad, la legalidad y el sistema democrático de
gobierno, abjurando de su función, sólo porque el investigado tienen
influencias, muy poderosas, y que los fiscales administran justicia procurando
no afectar a las autoridades de esta provincia.
2.-
ERRORES DE HECHO:
No se ha tomado en consideración, que
los hechos denunciados, tienen condición de inmutables, y nadie puede negar que
NO EXISTE CHEQUE O MEDIO PROBATORIO ALGUNO, QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO EN
EFECTIVO de la “Resolución Directoral Nº 001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de
Julio del 2014, mediante la cual se Resuelve en el Tercer considerando: ABONAR
la suma de S/. 8,301.09 nuevos soles por concepto de Compensación de Tiempo de
Servicios por 26 años de servicios oficiales”, de lo que se infiere que el
fiscal ha sustentado su dictamen en base a pruebas falsas, dejando en la
impunidad al autor del delito en mi contra.
2.2 Se ha revelado falta de objetividad
y de falta imparcialidad en el análisis de los hechos, siendo ostensible la
OMISIÓN de parte de la fiscal responsable, del medio probatorio que ofrecí con
fecha 25 de marzo de 2015, y del mérito del OFICIO Nº
325-2015—2da-FPPPCP-DDT-MP-PISCO, mediante el cual solicitó a la UGEL se informe si existe cheque que acredite el
cumplimiento de pago por los beneficios sociales que corresponde a la profesora
ROSACECILIA GAVILÁN CABRERA, que para cualquier mortal es prueba plena de la
OMISIÓN de deberes de función, pero que para la fiscal responsable es una obra
maestra de MOTIVACIÓN, inapelable, y que por ende se debe archivar el proceso.
Ahí está el meollo del asunto, el “leif motiv”,
la causa fundamental de la agresión en mi contra, los instintos
primarios de la reacción salvaje de la autoridad en represalia en contra de una
persona civilizada, que ignora qué clase de perturbaciones bullen por la cabeza
de una persona de malos instintos y que por no pelear como hacen la gente de
bajo nivel, que toma la justicia por su mano y apedrea el local donde se comete
la injusticia, se me deja sin lograr que se me pague lo que me corresponde, se
admite como cierto documentos fraguados “comprobante
de pago”, con el que se justifica un pago que nunca se ha hecho y se
deja en la impunidad la omisión de los deberes de función de quien está
obligada a pagar conforme ordenó la Resolución Directoral Nº
001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del 2014, mediante la cual se Resuelve
en el Tercer considerando: ABONAR la suma de S/. 8,301.09 nuevos soles por
concepto de Compensación de Tiempo de Servicios por 26 años de servicios
oficiales”.
2.-
ERRORES DE DERECHO.
2.1.
Se ha violado el artículo 1º de la CONSTITUCIÓN , que nos garantiza: “La defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado.” y el fiscal ha dejado impune a quien ha atentado contra mi
dignidad y se niega a defenderme contra la autoridad que omite sus deberes de
pagar, conforme con la “Resolución Directoral Nº
001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del 2014, mediante la cual se Resuelve
en el Tercer considerando: ABONAR la suma de S/. 8,301.09 nuevos soles por
concepto de Compensación de Tiempo de Servicios por 26 años de servicios
oficiales”.
2.2
Se ha prevaricado contra el texto expreso y claro del artículo 168º del Código
Penal, dejando en la impunidad a la persona que incumple las resoluciones
consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente, esto es la Resolución Directoral Nº 001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del
2014, mediante la cual se Resuelve en el Tercer considerando: ABONAR la suma de
S/. 8,301.09 nuevos soles por concepto de Compensación de Tiempo de Servicios
por 26 años de servicios oficiales”
2.3 La fiscal a renunciado a su función
como defensor de la legalidad y de los intereses públicos que le impone el D.L.
52, que lo descalifica para ser investigador del delito, pues se somete al
poder o las influencias de los investigados.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el
mérito de los siguientes:
3.1 Escrito del 25 de marzo de 2015 pidiendo se requiera a la UGEL PISCO, el
medio probatorio que acredite la existencia de los cheques cobrados por mi
persona que acredite el cumplimiento del pago de la “Resolución Directoral Nº
001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del 2014, mediante la cual se Resuelve
en el Tercer considerando: ABONAR la suma de S/. 8,301.09 nuevos soles por
concepto de Compensación de Tiempo de Servicios por 26 años de servicios
oficiales” y que exista tal cantidad de dinero en el Banco, que garantice su
pago, con objeto de probar que la investigación ha sido incompleta o
deficiente.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscala, pido disponer se eleve lo
actuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del D.L. 957, donde espero
que el Fiscal Superior saque cara por el decoro del Ministerio Público,
mancillado con la disposición Nº 03.
ANEXO:
1.- Escrito del 25 de marzo de 2015 pidiendo se requiera a la UGEL PISCO, el
medio probatorio que acredite la existencia de los cheques cobrados por mi
persona que acredite el cumplimiento del pago de la “Resolución Directoral Nº
001177-2014-UGEL-P, de fecha 03 de Julio del 2014.
Pisco, 9 de Junio de 2015.
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