viernes, 12 de junio de 2020

MODELO DE IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO ANÓMALO QUE VIOLA LEY 27444

CARTA Nº 024-2019-MPP-GM
SUMILLA: APELA LA CARTA REMITIDA POR GERENCIA MUNICIPAL

AL SEÑOR GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
GRACIELA PRETELDE PALOMINO MEDINA, en el procedimiento administrativo para que se respeto mi derecho de petición administrativa respecto a las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.) del D.S. Nº  004-2019-JUS,  dice:
Que, habiendo sido notificada con la CARTA Nº 024-2019-MPP-GM, que pone en mi conocimiento la decisión de la Gerencia Municipal, que no está sustentada en una  Resolución conforme a ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 220º del D.S. N        º 004-2019-JUS, presento recurso de apelación contra dicho documento, a fin que la autoridad, con mejor conocimiento del procedimiento administrativo, resuelva conforme a Ley.
1.- ERRORES DE HECHO:
1.1 La autoridad no ha cumplido con emitir una RESOLUCION, conforme a lo dispuesto en el numeral 197.1 del D.S. Nº 004-2019-JUS, que dispone: “Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, … y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.”
1.2  En efecto, en mi solicitud he pedido en forma expresa. “por lo que en defensa de mi dignidad pido a usted, que se me entregue un informe documentado a fin de informar a la opinión pública quiénes son las personas que han perjudicado el trámite administrativo para la privatización, destacando especialmente el papel tendenciosamente político y comercial de quien me pretende echar la culpa del estancamiento del procedimiento, puesto que en todo momento he actuado con decencia y honestidad en defensa de los intereses de los comerciantes del mercado”, constando en la carta Nº 024-2019-MPP-GM, que no se ha dado respuesta a dicha solicitud, por lo que no se ha cumplido con dar respuesta a mi solicitud, lo que me legitima para apelar el acto administrativo injusto.
2.- ERRORES DE DERECHO:
2.1 Se ha violado el artículo 197º del D.S. 004-2019-JUS, que dispone: “197.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones (no cartas) que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el párrafo 199.4 del artículo 199, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.” Por lo que al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto: se me entregue un informe documentado a fin de informar a la opinión pública quiénes son las personas que han perjudicado el trámite administrativo para la privatización, se ha vulnerado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso.
En consecuencia, se ha violado el artículo 118º, concordado con los numerales  116.1 (Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento) 116.2 (La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación). 116.3 (Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.) 116.4 (La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.) y numeral 117.2 (El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.) del D.S. Nº  004-2019-JUS, pido se admita la presente y se le de el trámite que corresponda.
3.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA CARTA.
Se ha violado la tutela procedimental efectiva en mi agravio, y el derecho al debido proceso, que garantiza el inciso 3 de nuestra Constitución, por lo que recurro a la instancia plural, a fin que se atienda mi solicitud, y de una respuesta ajustada a Derecho
POR LO EXPUESTO:
Al señor Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, pido admitir a trámite la apelación contra la carta Nº 024-2019-MPP-GM.

Pisco, 7 de marzo de 2019.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario