CARTA Nº 024-2019-MPP-GM
SUMILLA: APELA LA CARTA REMITIDA POR GERENCIA MUNICIPAL
AL SEÑOR GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO.
GRACIELA
PRETELDE PALOMINO MEDINA, en el procedimiento administrativo para que se
respeto mi derecho de petición administrativa respecto a las
facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de
realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir
actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular
consultas y de presentar solicitudes de gracia.) del D.S. Nº 004-2019-JUS, dice:
Que,
habiendo sido notificada con la CARTA Nº 024-2019-MPP-GM, que pone en mi
conocimiento la decisión de la Gerencia Municipal, que no está sustentada en
una Resolución conforme a ley, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 220º del D.S. N º
004-2019-JUS, presento recurso de apelación contra dicho documento, a fin que
la autoridad, con mejor conocimiento del procedimiento administrativo, resuelva
conforme a Ley.
1.-
ERRORES DE HECHO:
1.1
La autoridad no ha cumplido con emitir una RESOLUCION, conforme a lo dispuesto
en el numeral 197.1 del D.S. Nº 004-2019-JUS, que dispone: “Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre
el fondo del asunto, … y la prestación efectiva de lo pedido a
conformidad del administrado en caso de petición graciable.”
1.2 En efecto, en mi solicitud he pedido en forma
expresa. “por lo que en defensa de mi dignidad pido a usted, que se me entregue un informe documentado a
fin de informar a la opinión pública quiénes son las personas que han
perjudicado el trámite administrativo para la privatización, destacando
especialmente el papel tendenciosamente político y comercial de quien me
pretende echar la culpa del estancamiento del procedimiento, puesto que en todo
momento he actuado con decencia y honestidad en defensa de los intereses de los
comerciantes del mercado”, constando en la carta Nº 024-2019-MPP-GM, que no se
ha dado respuesta a dicha solicitud, por lo que no se ha cumplido con dar
respuesta a mi solicitud, lo que me legitima para apelar el acto administrativo
injusto.
2.- ERRORES DE DERECHO:
2.1 Se ha violado el artículo 197º del D.S. 004-2019-JUS,
que dispone: “197.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones (no cartas) que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que
se refiere el párrafo 199.4 del artículo 199, el desistimiento, la declaración
de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la
prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de
petición graciable.” Por lo que al no haberse pronunciado sobre el
fondo del asunto: se me entregue un
informe documentado a fin de informar a la opinión pública quiénes son las
personas que han perjudicado el trámite administrativo para la privatización,
se ha vulnerado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso.
En consecuencia, se ha violado el artículo 118º, concordado
con los numerales 116.1 (Todo
administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos
hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la
afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta
actuación sea considerado sujeto del procedimiento) 116.2 (La comunicación debe
exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo,
lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos
autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción
para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro
elemento que permita su comprobación). 116.3 (Su presentación obliga a
practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su
verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de
una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.)
116.4 (La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección
al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún
modo.) y numeral 117.2 (El derecho de petición administrativa comprende las
facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de
realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir
actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular
consultas y de presentar solicitudes de gracia.) del D.S. Nº 004-2019-JUS, pido se admita la presente y se
le de el trámite que corresponda.
3.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA CARTA.
Se ha violado la tutela procedimental efectiva en mi
agravio, y el derecho al debido proceso, que garantiza el inciso 3 de nuestra
Constitución, por lo que recurro a la instancia plural, a fin que se atienda mi
solicitud, y de una respuesta ajustada a Derecho
POR LO EXPUESTO:
Al señor Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de
Pisco, pido admitir a trámite la apelación contra la carta Nº 024-2019-MPP-GM.
Pisco, 7 de marzo de 2019.
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