viernes, 12 de junio de 2020

MODELO DEMANDA AUTORIZACION PARA EJERCER DERECHO DE MENORES

EXPEDIENTE Nº  
SECRETARIO    
ESCRITO N° 1
SUMILLA: DEMANDA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER DERECHO DE MENORES (SERVIDUMBRE)
AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE PISCO.
RUTH MERY FERNANDEZ ORE, con D.N.I. Nº 22304063 y domicilio en calle Iquitos Nº 117, San Clemente, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, señalando Casilla del SINOE Nº 7821, con el debido respeto dice:
PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109º del CNA y 798º del C.P.C. SOLICITO se sirva disponer la AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS de mis menores hijas NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ  con D.N.I. Nº 61153851 y ANGELA LETIZIA MANTARI FERNANDEZ, FERNANDEZ  con D.N.I. Nº 63135924, quien tiene en la actualidad tienen 11 y 7 años de edad, y como tengo un terreno en copropiedad con mi hermano, Félix Fernando Fernández Oré, que quiero independizar, se requiere autorización a favor de mis hijos, para poder gravarlo con servidumbre de paso, a fin de que mi hermano pueda tener acceso a la parte de la propiedad que le corresponde, y pueda hacer la división del predio que le de comodidad a mis hijas, en la copropiedad del terreno ubicado en la calle Iquitos, del distrito de independencia, inscrito en la PARTIDA Nº P07065276.
1º.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.-  Mi padre Félix Fernández Choque, nos dejó en herencia la propiedad de 191.10000 metros cuadrados, ubicado en la calle Iquitos, denominado por COFOPRI, pueblo joven San Clemente, grupo Nº 2,  manzana 43  lote 19, inscrito en la PARTIDA Nº  P07065276, del Registro Público de Pisco, que ha quedado inscrito en forma definitiva a favor de mi hermano, FELIX FERNANDO FERNÁNDEZ ORE, la actora  RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ, nacida el 09 de Noviembre de 2007 y en la actualidad tiene 11 años de edad y mi otra hija ANGELA LETIZIA MANTARI FERNANDEZ, nacida el 04 de Enero de 2012 y en la actualidad tiene 7 años de edad, y tomando en consideración que mi esposo, (su padre) ha fallecido el 15 de Junio de 2015, es evidente que requiero esta autorización para poder disponer de los derechos de mis menores hijas a mi nombre y poder recurrir al Poder Judicial o un notario, para establecer la servidumbre de paso a favor del predio sub dividido de mi hermano y que éste pueda aceptar la subdivisión, a fin de no perjudicar el derecho de mis hijas a tener la propiedad que les corresponde, inscrita a su nombre.
2º.- FUNDAMENTAMENTACIÓN JURÍDICA:
1.- Invoco en mi favor el artículo 109° del C.N.A., que dispone: “Quienes administran bienes de niños o de adolescentes necesitan autorización judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad de conformidad con el Código Civil.
2.- Invoco el artículo 43° inciso 1) del Código Civil, que dispone: “Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años (…)”, lo que justifica la causa por lo cual solicito disponer los derechos de mis menores hijas, para establecer servidumbre y subdividir la copropiedad  hereditaria, a favor de mis hijas.
3.- Invoco el artículo 447° del Código Civil, que dispone: “Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial”. Y tomando en consideración que lo que pretendo con mi solicitud se circunscribe solamente a poder disponer el establecimiento de servidumbre y dividir la copropiedad hereditaria para provecho de mis propias hijas, que obviamente es una causa justificada de necesidad o utilidad en beneficio de mis menores hijas, es que solicito la previa autorización judicial.
4.- Invoco el artículo 1035º del C.C. que dispone: “La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.” Lo que me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar.
5.- Invoco el artículo 1036º del C.C. que dispone: “Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.” Lo que me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar, por existir causa justa.
6.- Invoco el artículo 1038º del C.C. que dispone: “Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.” Lo que me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar, por existir causa justa.
7.- Invoco el artículo 1039º del C.C. que dispone: “Si el predio dominante se divide, la servidumbre subsiste en favor de los adjudicatarios que la necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio sirviente”·. Lo que acredita que mi causa es justa.
8.- Invoco el artículo 1042º del C.C. que dispone: “El predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables.” Lo que me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar, por existir causa justa.
9.- Invoco el artículo 1053º del C.C. que dispone: “El que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere gratuitamente el derecho al paso.”
Todas las normas invocadas, acreditan que obro por disposición legal, por lo que no puedo oponerme – ni mis menores hijas- al imperio de la ley, lo que demuestra que tengo a mi favor la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar, por la justicia de mi causa.
10.-  Procesalmente invoco el artículo 786º del C.P.C. que dispone: “Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados. La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización.”
3º.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Copia de la SENTENCIA, Resolución Nº 7, emitida en el EXPEDIENTE Nº  00659-2015-0-1411-JR-FC-02 Especialista Dr. JESUS E. MOLINA FLORES, con objeto de probar que anteriormente el juzgado ha emitido sentencia que me AUTORIZA para que en su calidad de madre biológica de las menores Angela Letizia Mantarí Fernández y Nayeli Selena Mantarí Fernández pueda efectuar retiros periódicos referidas únicamente a la pensión de orfandad abonada por la Oficina de Normalización Previsional en las cuentas bancarias N° 4055-643232 y N° 4055-643240, a cargo del Banco de la Nación, por lo que nada impide que se pueda emitir autorización para que pueda establecer servidumbre y poder dividir la copropiedad con objeto que mis hija gocen de un estatus permanente de propiedad.
2.-  CERTIFICADO LITERAL de la PARTIDA Nº  P07065276, del Registro Público de Pisco de la propiedad ubicada en el Pueblo Joven San Clemente,  Grupo 2,  manzana 43 lote 19, de un área de 191.1000 m2, de propiedad de FELIX FERNANDO FERNÁNDEZ ORE, RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ,, que es necesario dividir y para cuyo objeto de requiere determinar la servidumbre de paso a favor del terreno que corresponde a mi hermano,
3.- CERTIFICADO LITERAL  de la Partida Nº 11035590, que corresponde a la SUCESION INTESTADA  de quien en vida fue: EVER JOSE MANTARI que acredita la sucesión por parte de RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ, por lo que estamos legitimadas para demandar, en pro del terreno en copropiedad que es necesario dividir y para cuyo objeto de requiere determinar la servidumbre de paso a favor del terreno que corresponde a mi hermano.
4.- Fotocopia simple del plano de ubicación y plano perimétrico y de subdivisión, con su memoria descriptiva, que se ofrece de manera referencial, a fin que se tome conocimiento la razón de la presente demanda, pero dejando en claro que no es materia que requiera pronunciamiento expreso del juzgado, por no ser competente para resolver la división del terreno, siendo su competencia exclusiva la de autorización para disponer el derecho de los menores, para este objeto, el mismo que será pretendido en la vía y competencia que corresponde.
5.- Fotocopia de la declaración jurada y pago de tributos que corresponde al predio sub materia, emitido por la municipalidad distrital de San Clemente, que corresponde al año 2018, con objeto de demostrar que el pago predial lo realiza mi hermano FELIX FERNANDO FERNÁNDEZ ORÉ, y no aparece ni la actora ni sus hijas, por lo que en beneficio de ellas, es imperativo que logre la división de la copropiedad y poder registrarla en mi nombre de y mis hijas, para lo que se requiere previa y formal autorización para tal efecto.
VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso  no contencioso
MONTO DEL PETITORIO:  Inapreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado  pido admitir a trámite la presente y disponer como solicito.
PRIMER OTROSI DIGO: Nombro como abogado patrocinador al letrado que autoriza, a quien otorgo las facultades conforme al artículo 80° del C.P.C. y declaro estar instruida de las facultades que otorgo, señalando el domicilio legal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Anexo copia de la demanda y sus anexos, para notificar al Ministerio Público.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.
1.C Copia de la SENTENCIA, Resolución Nº 7, emitida en el EXPEDIENTE Nº  00659-2015-0-1411-JR-FC-02 Especialista Dr. JESUS E. MOLINA FLORES.
1.D CERTIFICADO LITERAL de la PARTIDA Nº  P07065276, del Registro Público de Pisco de la propiedad ubicada en el Pueblo Joven San Clemente,  Grupo 2,  manzana 43 lote 19, de un área de 191.1000 m2
1.E CERTIFICADO LITERAL de la Partida Nº 11035590, que corresponde a la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue: EVER JOSE MANTARI que acredita la sucesión por parte de RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ.
1.F Fotocopia simple del plano de ubicación y plano perimétrico y de subdivisión, con su memoria descriptiva.
1.G Fotocopia de la declaración jurada y pago de tributos que corresponde al predio sub materia, emitido por la municipalidad distrital de San Clemente, que corresponde al año 2018.
1.H Fotocopia de mi D.N.I.
1.I  Fotocopia del D.N.I. de cada una de mis hijas
1.J Habilitación del abogado.

Pisco, 5 de Marzo de 2016.

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