EXPEDIENTE Nº
SECRETARIO
ESCRITO N° 1
SUMILLA: DEMANDA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER DERECHO DE MENORES
(SERVIDUMBRE)
AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE PISCO.
RUTH MERY FERNANDEZ ORE, con D.N.I. Nº 22304063 y domicilio en calle Iquitos
Nº 117, San Clemente, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor
Zúñiga Nº 275, Pisco, señalando Casilla del SINOE Nº 7821, con el debido
respeto dice:
PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109º del CNA y 798º del
C.P.C. SOLICITO se sirva disponer la AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS de mis
menores hijas NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ con D.N.I. Nº 61153851 y ANGELA LETIZIA
MANTARI FERNANDEZ, FERNANDEZ con D.N.I.
Nº 63135924, quien tiene en la actualidad tienen 11 y 7 años de edad, y como
tengo un terreno en copropiedad con mi hermano, Félix Fernando Fernández Oré,
que quiero independizar, se requiere autorización a favor de mis hijos, para
poder gravarlo con servidumbre de paso, a fin de que mi hermano pueda tener
acceso a la parte de la propiedad que le corresponde, y pueda hacer la división
del predio que le de comodidad a mis hijas, en la copropiedad del terreno
ubicado en la calle Iquitos, del distrito de independencia, inscrito en la
PARTIDA Nº P07065276.
1º.- FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DEMANDA :
1.- Mi padre Félix Fernández Choque, nos dejó en
herencia la propiedad de 191.10000 metros cuadrados, ubicado en la calle
Iquitos, denominado por COFOPRI, pueblo joven San Clemente, grupo Nº 2, manzana 43
lote 19, inscrito en la PARTIDA Nº
P07065276, del Registro Público de Pisco, que ha quedado inscrito en
forma definitiva a favor de mi hermano, FELIX FERNANDO FERNÁNDEZ ORE, la
actora RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis
menores hija: NAYELI SELENA
MANTARI FERNANDEZ, nacida el 09 de Noviembre de 2007 y en la actualidad
tiene 11 años de edad y mi otra hija ANGELA LETIZIA MANTARI FERNANDEZ, nacida el 04 de Enero de 2012 y
en la actualidad tiene 7 años de edad, y tomando en consideración que mi esposo,
(su padre) ha fallecido el 15 de Junio de 2015, es evidente que requiero esta
autorización para poder disponer de los derechos de mis menores hijas a mi nombre
y poder recurrir al Poder Judicial o un notario, para establecer la servidumbre
de paso a favor del predio sub dividido de mi hermano y que éste pueda aceptar
la subdivisión, a fin de no perjudicar el derecho de mis hijas a tener la
propiedad que les corresponde, inscrita a su nombre.
2º.- FUNDAMENTAMENTACIÓN JURÍDICA:
1.- Invoco en mi favor el artículo 109°
del C.N.A., que dispone: “Quienes
administran bienes de niños o de adolescentes necesitan autorización judicial
para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad de
conformidad con el Código Civil.”
2.- Invoco el artículo 43° inciso 1)
del Código Civil, que dispone: “Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de
dieciséis años (…)”, lo que justifica la causa por lo cual solicito disponer
los derechos de mis menores hijas, para establecer servidumbre y subdividir la
copropiedad hereditaria, a favor de mis
hijas.
3.- Invoco el artículo 447° del Código
Civil, que dispone: “Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los
hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites
de la administración, salvo por causas
justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial”. Y
tomando en consideración que lo que pretendo con mi solicitud se circunscribe
solamente a poder disponer el establecimiento de servidumbre y dividir la
copropiedad hereditaria para provecho de mis propias hijas, que obviamente es
una causa justificada de necesidad o utilidad en beneficio de mis menores hijas,
es que solicito la previa autorización judicial.
4.- Invoco el artículo 1035º del C.C.
que dispone: “La ley o el
propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que
den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso
del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de
sus derechos.” Lo que me confiere la
voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para
demandar.
5.- Invoco el artículo 1036º del C.C.
que dispone: “Las
servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden trasmitirse con
ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.” Lo que me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad,
por lo que estoy legitimada para demandar, por existir causa justa.
6.- Invoco el artículo 1038º del C.C.
que dispone: “Las
servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera
a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del
sirviente.” Lo que me confiere la
voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para
demandar, por existir causa justa.
7.- Invoco el artículo 1039º del C.C.
que dispone: “Si el predio
dominante se divide, la servidumbre subsiste en favor de los adjudicatarios que
la necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio sirviente”·. Lo que acredita que mi causa es justa.
8.- Invoco el artículo 1042º del C.C.
que dispone: “El predio
sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su
asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se
requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en
cuanto sean aplicables.” Lo que
me confiere la voluntad de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy
legitimada para demandar, por existir causa justa.
9.- Invoco el artículo 1053º del C.C.
que dispone: “El que
adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere gratuitamente el
derecho al paso.”
Todas las normas invocadas, acreditan
que obro por disposición legal, por lo que no puedo oponerme – ni mis menores
hijas- al imperio de la ley, lo que demuestra que tengo a mi favor la voluntad
de la ley, el interés y la calidad, por lo que estoy legitimada para demandar,
por la justicia de mi causa.
10.- Procesalmente invoco el artículo 786º del
C.P.C. que dispone: “Se
tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los
representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de
autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de
bienes o derechos de sus representados. La solicitud debe estar anexada, cuando
corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita
autorización.”
3º.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el
mérito de los siguientes:
1.- Copia de la SENTENCIA, Resolución
Nº 7, emitida en el EXPEDIENTE Nº
00659-2015-0-1411-JR-FC-02 Especialista Dr. JESUS E. MOLINA FLORES, con
objeto de probar que anteriormente el juzgado ha emitido sentencia que me AUTORIZA
para que en su calidad de madre biológica de las menores Angela Letizia Mantarí
Fernández y Nayeli Selena Mantarí Fernández pueda efectuar retiros periódicos
referidas únicamente a la
pensión de orfandad abonada por la Oficina de Normalización Previsional en las
cuentas bancarias N° 4055-643232 y N° 4055-643240, a cargo del Banco de la
Nación, por lo que nada impide que se pueda emitir autorización para que pueda
establecer servidumbre y poder dividir la copropiedad con objeto que mis hija
gocen de un estatus permanente de propiedad.
2.-
CERTIFICADO LITERAL de la PARTIDA Nº P07065276, del Registro Público de Pisco de la propiedad ubicada en el Pueblo Joven San
Clemente, Grupo 2, manzana 43 lote 19, de un área de 191.1000 m2,
de propiedad de FELIX FERNANDO FERNÁNDEZ ORE, RUTH MERY
FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ,, que es necesario
dividir y para cuyo objeto de requiere determinar la servidumbre de paso a
favor del terreno que corresponde a mi hermano,
3.- CERTIFICADO LITERAL de la Partida Nº 11035590, que corresponde a
la SUCESION INTESTADA de quien en vida
fue: EVER JOSE MANTARI que acredita la sucesión por parte de RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y
mis menores hija: NAYELI SELENA MANTARI FERNANDEZ, por lo que estamos
legitimadas para demandar, en pro del terreno en copropiedad que es necesario
dividir y para cuyo objeto de requiere determinar la servidumbre de paso a
favor del terreno que corresponde a mi hermano.
4.- Fotocopia
simple del plano de ubicación y plano perimétrico y de subdivisión, con su
memoria descriptiva, que se ofrece de manera referencial, a fin que se tome
conocimiento la razón de la presente demanda, pero dejando en claro que no es
materia que requiera pronunciamiento expreso del juzgado, por no ser competente
para resolver la división del terreno, siendo su competencia exclusiva la de
autorización para disponer el derecho de los menores, para este objeto, el
mismo que será pretendido en la vía y competencia que corresponde.
5.- Fotocopia de
la declaración jurada y pago de tributos que corresponde al predio sub materia,
emitido por la municipalidad distrital de San Clemente, que corresponde al año
2018, con objeto de demostrar que el pago predial lo realiza mi hermano FELIX
FERNANDO FERNÁNDEZ ORÉ, y no aparece ni la actora ni sus hijas, por lo que en
beneficio de ellas, es imperativo que logre la división de la copropiedad y
poder registrarla en mi nombre de y mis hijas, para lo que se requiere previa y
formal autorización para tal efecto.
VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso no contencioso
MONTO DEL PETITORIO: Inapreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido admitir a trámite la presente y disponer
como solicito.
PRIMER OTROSI DIGO: Nombro como
abogado patrocinador al letrado que autoriza, a quien otorgo las facultades
conforme al artículo 80° del C.P.C. y declaro estar instruida de las facultades
que otorgo, señalando el domicilio legal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Anexo copia de
la demanda y sus anexos, para notificar al Ministerio Público.
ANEXOS:
1.A Comprobante
de pago de arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.
1.C Copia
de la SENTENCIA, Resolución Nº 7, emitida en el EXPEDIENTE Nº 00659-2015-0-1411-JR-FC-02 Especialista Dr.
JESUS E. MOLINA FLORES.
1.D
CERTIFICADO LITERAL de la PARTIDA Nº P07065276, del Registro Público de Pisco de la propiedad ubicada en el Pueblo Joven San Clemente, Grupo 2,
manzana 43 lote 19, de un área de 191.1000 m2
1.E CERTIFICADO LITERAL de la
Partida Nº 11035590, que corresponde a la SUCESION INTESTADA de quien en vida
fue: EVER JOSE MANTARI que acredita la sucesión por parte de RUTH MERY FERNÁNDEZ ORE, y mis menores hija: NAYELI SELENA
MANTARI FERNANDEZ.
1.F Fotocopia simple del plano de ubicación y plano perimétrico y de
subdivisión, con su memoria descriptiva.
1.G Fotocopia de la declaración jurada y pago de tributos que
corresponde al predio sub materia, emitido por la municipalidad distrital de
San Clemente, que corresponde al año 2018.
1.H
Fotocopia de mi D.N.I.
1.I Fotocopia del D.N.I. de cada una de mis hijas
1.J
Habilitación del abogado.
Pisco, 5 de Marzo de 2016.
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