viernes, 12 de junio de 2020

MODELO DESOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA

EXPEDIENTE Nº 1721-2018
SUMILLA: PIDE SUSPENSIÓN  DE RESOLUCION DE EJECUCIÓN COACTIVA NULA DE PLENO DERECHO Nº UNO
AUXILIAR COACTIVO:  CINTHYA ESTRADA MONTENEGRO

AL EJECUTOR COACTIVO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
TITO CÉSAR LIMO ÑAÑAQUE, con D.N.I. Nº 16773433, y domicilio en la Asociación Pro Vivienda Luis Natteri  manzana C3, distrito San Andrés provincia de Pisco, con respeto dice:
Que, el día de hoy, al pretender sacar dinero de la cuenta que tengo en el Banco, para el pago de las obligaciones propias del trabajo que efectúo para terceros, me he dado con la sorpresa de haber sido embargado o retenido todos los fondos que tengo, por efecto de la RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA REC Nº UNO, la misma que jamás me ha sido notificada, ni los actos anteriores o antecedentes que dan origen a dicha Resolución, por lo que en defensa de mi derecho que garantiza el artículo 1º de nuestra Constitución, antes de presentar el proceso de amparo en defensa de mi derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva, recurro a su Despacho al amparo del artículo  16º literal d) del D.S. Nº 018-2008-JUS, el mismo que deberá ser concordado con el articulo 10º numeral 1 del D.S. Nº 004-2019-JUS, que acarrea la nulidad de la citada RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 1,  la misma que deberá entenderse como recurso de apelación, en caso necesario.
1.- ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
1.1 No se me ha notificado adecuadamente, el acto administrativo o el acta en que se haya determinado en forma objetiva, la causal para que se me haga responsable de una multa. Al haberse violado mi derecho al conocimiento de las causales de multa que se me imputa, se ha viciado de nulidad el acto administrativo.
1.2 Al respecto, invoco el artículo 9. del T.U.O. de la Ley 26978, aprobado por D.S. Nº 019-2008-JUS, que a la letra dice: “9.1 Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, DEBIDAMENTE NOTIFICADO” y siendo el caso que la RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA jamás se me ha notificado, no cabe duda que tal resolución no tiene carácter de OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVAMENTE, por lo que no es posible su ejecución, ni es pasible de un procedimiento cautelar.
1.3 Peor aún, el recurrente jamás ha sido investigado, ni sometido a un procedimiento administrativo pasible de sanción  por lo que si sometemos el caso a un “ANÁLISIS DE CULPABILIDAD” relativas a la infracción que se imputa, podré acreditar que no existe estudio analítico que llegue a demostrar que haya incurrido en forma directa en los hechos -en relación con la causal de sanción, ni con sus circunstancias, lo que significa la violación de la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la falta de motivación, que me causa agravio.
1.4.1 De conformidad con el numeral 1) del artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 006-2017-JUS, ”El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Norma que ha sido violada en mi agravio, por no respetar el artículo 1º de nuestra Constitución, que garantiza mi derecho a la defensa y el respeto de mi dignidad. Derechos que al tomar la forma de FIN SUPREMO, de la sociedad y del Estado, exige que todos, sin excepción, nos sometamos a ese precepto constitucional. Sin embargo, resulta incuestionable que se me ha impuesto una multa con exceso de poder, que fluye de la falta NOTIFICACIÓN de los actos administrativos que generan la emisión de RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº UNO.
2.- ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 Se ha violado el artículo 103º in fine de nuestra Constitución Política, que no permite el abuso del derecho.
2.2 Se ha  violado el artículo 10º numerales 1 y 2 del D.S. 0062017-JUS que declara la nulidad de pleno derecho por (1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Y (2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, previstos en el artículo 3º numerales 2, 3, 4 y 5 de la misma ley[1] violados en mi perjuicio.
2.3 Se ha violado el numeral 13.1 del T.U.O. de la Ley 26978, aprobado por D.S. Nº 019-2008-JUS, que dispone: “La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el artículo 33 de la presente Ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza”, deja en evidencia que si no se cumple la obligación de notificar previamente el acto administrativo que sirve de título para la obligación, deviene en nulo de pleno derecho la Resolución que retiene el dinero de las cuentas bancarias que tenga el imputado.
2.4 Se ha violado el numeral 13.2 del T.U.O. de la Ley 26978, aprobado por D.S. Nº 019-2008-JUS, que dispone: “13.2 Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral anterior, deberán sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolución motivada que determine con precisión la Obligación debidamente notificada.”, Por lo que al no habérseme notificado, deviene en nulo de pleno derecho la Resolución que retiene el dinero de las cuentas bancarias que tenga el imputado.
2.5 Se ha violado el numeral 14.1 del T.U.O. de la Ley 26978, aprobado por D.S. Nº 019-2008-JUS, que dispone: “El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas”. Por lo que al no habérseme notificado, deviene nulo de pleno derecho la Resolución que retiene el dinero de las cuentas bancarias que tenga el imputado.
2.6 Se ha violado el numeral 14.2 del T.U.O. de la Ley 26978, aprobado por D.S. Nº 019-2008-JUS, que dispone: “14.2 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva cuando haya sido debidamente notificado el acto administrativo que sirve de título de ejecución, y siempre que no se encuentre pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso administrativo correspondiente y/o haya sido presentado por el Obligado dentro del mismo”. Como no he sido válidamente notificado con el acto administrativo que sirve de Título de ejecución, evidentemente, es nula de pleno derecho la RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº Uno.
2.7 Invoco a mi favor el numeral 16.3, del TUO de la Ley Nº 26978, que dispone: “16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución”, por lo tanto, la ley opera a mi favor, para los efectos de suspender el procedimiento.
2.9 Invoco a mi favor el Artículo 22º del TUO de la ley Nº 26978, que dispone: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, serán responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos: b) Cuando se inicie un Procedimiento sin que el acto o resolución administrativa que determine la Obligación hubiese sido debidamente notificado;”
POR LO EXPUESTO:
A la Ejecutora Coactiva del Ministerio de la Producción pido concederme la suspensión de retención o embargo de mi cuenta bancaria.
ANEXO:
1.- Fotocopia de  mi D.N.I.
Pisco, 25 de Febrero de 2019


    





[1]  2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.  3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.  4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.   5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario