viernes, 12 de junio de 2020

MODELO O APELACIÓN DE SENTENCIA NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

EXPEDIENTE: Nº 119-2015-65-1411-JR-PE-01
ESPECIALISTA : DR. CARLOS MATTA APARCAN A.
SUMILLA  RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
AL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ZONA NORTE-CHINCHA.
HENRY PAUL GARCIA JURADO, en el proceso penal seguido en mi contra por el atribuido delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en grado de tentativa, en agravio de Magiver Osorio Huayra, a Ud., digo:
RECURSO DE APELACIÓN.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 414, inciso b) del Nuevo Código Procesal Penal; no encontrando arreglada a ley, ni a mérito de lo actuado la sentencia contenida en la Resolución No. 03, de fecha 08 de noviembre del 2017, mediante la cual el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Zona Norte de Chincha, me condena como autor y responsable del delito de Robo agravado en grado de tentativa en agravio de Magiver Osorio Huayra, imponiéndoseme 10 años de pena privativa de la libertad y, se fija por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 Soles, con costas; es que, al amparo del derecho a la instancia plural elevado a rango supremo por el Inc. 6 del Art. 139 de nuestra Carta Política, en concordancia con el Art. 416 Inc. a) del Código Procesal Penal, interpongo contra dicha sentencia el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN ante el Superior Jerárquico, esto es, ante la Sala Penal de Apelaciones de Chincha, con el objeto de que prioritariamente REVOQUE la sentencia impugnada y, por ende, se me absuelva de la acusación fiscal.
SENTENCIA MATERIA DE RECURSO DE IMPUGNACION.
Que, con fecha 17 de Mayo del 2018, he sido notificado con la sentencia (Resolución No. 03) de fecha 08 de noviembre del 2017, mediante la cual se resuelve textualmente lo siguiente: FALLO: CONDENANDO a las personas de Edison Elias Camasca Tasayco y Henry Paul García Jurado, como coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado de tentativa, imponiéndosele a cada uno de ellos Diez Años de pena Privativa de Libertad. FIJAMOS en la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil deberá pagar los sentenciados en forma solidaria, con COSTAS que deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL RECURSO DE APELACION
1.         Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Zona Norte Chincha, la sentencia expedida por su despacho no se ajusta a lo actuados en las diferentes audiencias, no se ha valorado debidamente cada una de las pruebas ofrecidas y actuadas en el proceso.
2.         La declaración del presunto agraviado no ha sido convincente para que se me sentencia con una pena de 10 años por intento de robo agravado, lo que se trató el día de los hechos ocurridos el día 08 de Mayo del 2015, se trató de una pelea de personas que se encontraban en estado etílico, no se ha acreditado haber cometido el delito de Intento de Robo en agraviado de la persona de Magiver Osorio Huayra. La declaración efectuada por el presunto agraviado en la audiencia correspondiente no ha podido determinar que el recurrente hallase cometido el delito de robo agravado, no existe otra prueba actuadas por el ministerio publico que pueda establecerse mi responsabilidad penal.
3.         Por parte del Ministerio se ofrecieron las pruebas como son las declaraciones de las personas de, Magiver Osorio Huayra, quien no ha ofrecido en forma clara las formas y circunstancias en la cual se produjo el supuesto intento de robo. Ninguna de las pruebas presentadas en proceso no producen la convicción de prueba fehaciente para determinar ser el autor del delito atribuido a mi persona.
4.         La declaración de PNP., Máximo Carbajal Tasayco. Víctor Urbina Esteves, Frank Méndez Parían y Vidal Quispe Anquise, no han podido determinar en audiencia que el recurrente hallase cometido el delito por el cual ha sido sentenciado. Ya que no son testigos presenciales, solo han escuchado la versión del agraviado, quien se contradice en su declaración.
5.         El efectivo policial Dámaso Antonio Carlos Córdova, dice haber elaborado un informe técnico policial N° 098-2015, donde refiere haber hallado un arma Pistola CZ Browning, Modelo 83, Calibre 380 auto 9 milímetros corto, en estado de oxidación la que no reconozco por no haberla tenido en mi poder para pretender condenarme por evidencia encontratada lejos de donde se suscitaron los hechos.
6.         La sentencia condenatoria recoge como ciertas las versiones de los efectivos policiales Carbajal Tasayco y Urbina Estevez quienes no presenciaron los hechos, solo tomaron conocimiento por el relato del presunto agraviado. NO SE ENCONTRARON EN EL LUGAR DE LOS HECHOS INICIALMENTE, AARECEN DESPUES DE HABER SUCEDIDO LOS MISMOS, NO PUEDEN DAR FE DE ALGO QUE NO HAN VISTO.
7.         Existe un error, por un incorrecto raciocinio por parte de su despacho para aplicar la normatividad penal en contra de mi persona, cuando dice que el agraviado ha reconocido a mi persona y co acusado como autor del delito de tentativa de robo, dice que el agraviado reconoce haber sido lesionado con un arma de fuego, pero no toma en consideración de que el agraviado no dice que arma era, cuando dice que el nos agarró hasta que llego la policía.
8.         La sentencia materia de apelación no ha tomado en consideración que existe insuficiencia de pruebas, solo existe la declaración del presunto agraviado, la cual no es convincente por tener un sin número de versiones sobre lo sucedido, los testigos no aportan pruebas alguna como se ha tomado en la sentencia, no son testigos claves que pueden establecer que tengo responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de robo agravado en su modalidad de tentativa.
9.         El principio del indubio pro reo se justifica en mi caso al no haberse probado los fundamentos de la acusación del ministerio público, respecto al ser el autor del delito atribuido a mi persona, mas aun por parte del Ministerio Publico, solo existe una sola prueba como es la declaración del agraviado, quien confunde circunstancias y los hechos ocurridos el día que supuestamente fue víctima de un delito, no puede determinar las forma del robo, no puede explicar si fue el quien precisa el arma que se uso en su contra supuestamente. Es aplicable a mi caso dicha figura del indubio pro reo y se me absuelva de la acusación fiscal por faltas de pruebas en mi contra. Solamente es sindicación contradictoria del presunto agraviado, sin ningún otro elemento probatorio que pueda confirmar lo afirmado por el.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA APELACION.
Amparo la presente apelación de la sentencia contenida en la resolución N° 03, notificada a mi parte el día 17 de Mayo del año en curso en las disposiciones siguientes:
Artículo 414 del Nuevo Código Procesal, inciso B) que establece que los plazos para la interposición de los recursos es de 05 días para el recurso de apelación de sentencia.
Artículo 416, inciso A) referido al recurso de apelación procede en contra de las sentencias.
POR LO EXPUESTO
A UD, SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIADO, Solicito admita mi recurso de apelación que formulo y eleven los actuados al superior, a efectos de que se revoque la apelada absolviéndose de la acusación Fiscal.

Chincha, 21 de mayo de 2018.

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