EXPEDIENTE: Nº 119-2015-65-1411-JR-PE-01
ESPECIALISTA : DR. CARLOS MATTA APARCAN A.
SUMILLA
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
AL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
ZONA NORTE-CHINCHA.
HENRY PAUL GARCIA JURADO, en el proceso
penal seguido en mi contra por el atribuido delito contra el Patrimonio en la
modalidad de Robo Agravado, en grado de tentativa, en agravio de Magiver Osorio
Huayra, a Ud., digo:
RECURSO DE APELACIÓN.
Que, de conformidad con lo establecido por
el artículo 414, inciso b) del Nuevo Código Procesal Penal; no encontrando
arreglada a ley, ni a mérito de lo actuado la sentencia contenida en la
Resolución No. 03, de fecha 08 de noviembre del 2017, mediante la cual el
Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Zona Norte de Chincha, me condena como
autor y responsable del delito de Robo agravado en grado de tentativa en
agravio de Magiver Osorio Huayra, imponiéndoseme 10 años de pena privativa de
la libertad y, se fija por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00
Soles, con costas; es que, al amparo del derecho a la instancia plural elevado
a rango supremo por el Inc. 6 del Art. 139 de nuestra Carta Política, en concordancia
con el Art. 416 Inc. a) del Código Procesal Penal, interpongo contra dicha
sentencia el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN ante el Superior Jerárquico,
esto es, ante la Sala Penal de Apelaciones de Chincha, con el objeto de que
prioritariamente REVOQUE la sentencia impugnada y, por ende, se me absuelva de
la acusación fiscal.
SENTENCIA MATERIA DE RECURSO DE
IMPUGNACION.
Que, con fecha 17 de Mayo del 2018, he sido
notificado con la sentencia (Resolución No. 03) de fecha 08 de noviembre del
2017, mediante la cual se resuelve textualmente lo siguiente: FALLO: CONDENANDO
a las personas de Edison Elias Camasca Tasayco y Henry Paul García Jurado, como
coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de
Robo Agravado de tentativa, imponiéndosele a cada uno de ellos Diez Años de
pena Privativa de Libertad. FIJAMOS en la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto
de reparación civil deberá pagar los sentenciados en forma solidaria, con
COSTAS que deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL RECURSO DE
APELACION
1. Señor
Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Zona Norte Chincha, la
sentencia expedida por su despacho no se ajusta a lo actuados en las diferentes
audiencias, no se ha valorado debidamente cada una de las pruebas ofrecidas y
actuadas en el proceso.
2. La
declaración del presunto agraviado no ha sido convincente para que se me
sentencia con una pena de 10 años por intento de robo agravado, lo que se trató
el día de los hechos ocurridos el día 08 de Mayo del 2015, se trató de una
pelea de personas que se encontraban en estado etílico, no se ha acreditado
haber cometido el delito de Intento de Robo en agraviado de la persona de
Magiver Osorio Huayra. La declaración efectuada por el presunto agraviado en la
audiencia correspondiente no ha podido determinar que el recurrente hallase
cometido el delito de robo agravado, no existe otra prueba actuadas por el
ministerio publico que pueda establecerse mi responsabilidad penal.
3. Por
parte del Ministerio se ofrecieron las pruebas como son las declaraciones de
las personas de, Magiver Osorio Huayra, quien no ha ofrecido en forma clara las
formas y circunstancias en la cual se produjo el supuesto intento de robo.
Ninguna de las pruebas presentadas en proceso no producen la convicción de
prueba fehaciente para determinar ser el autor del delito atribuido a mi
persona.
4. La
declaración de PNP., Máximo Carbajal Tasayco. Víctor Urbina Esteves, Frank
Méndez Parían y Vidal Quispe Anquise, no han podido determinar en audiencia que
el recurrente hallase cometido el delito por el cual ha sido sentenciado. Ya
que no son testigos presenciales, solo han escuchado la versión del agraviado,
quien se contradice en su declaración.
5. El
efectivo policial Dámaso Antonio Carlos Córdova, dice haber elaborado un
informe técnico policial N° 098-2015, donde refiere haber hallado un arma
Pistola CZ Browning, Modelo 83, Calibre 380 auto 9 milímetros corto, en estado
de oxidación la que no reconozco por no haberla tenido en mi poder para
pretender condenarme por evidencia encontratada lejos de donde se suscitaron
los hechos.
6. La
sentencia condenatoria recoge como ciertas las versiones de los efectivos
policiales Carbajal Tasayco y Urbina Estevez quienes no presenciaron los
hechos, solo tomaron conocimiento por el relato del presunto agraviado. NO SE
ENCONTRARON EN EL LUGAR DE LOS HECHOS INICIALMENTE, AARECEN DESPUES DE HABER
SUCEDIDO LOS MISMOS, NO PUEDEN DAR FE DE ALGO QUE NO HAN VISTO.
7. Existe
un error, por un incorrecto raciocinio por parte de su despacho para aplicar la
normatividad penal en contra de mi persona, cuando dice que el agraviado ha
reconocido a mi persona y co acusado como autor del delito de tentativa de
robo, dice que el agraviado reconoce haber sido lesionado con un arma de fuego,
pero no toma en consideración de que el agraviado no dice que arma era, cuando
dice que el nos agarró hasta que llego la policía.
8. La
sentencia materia de apelación no ha tomado en consideración que existe
insuficiencia de pruebas, solo existe la declaración del presunto agraviado, la
cual no es convincente por tener un sin número de versiones sobre lo sucedido,
los testigos no aportan pruebas alguna como se ha tomado en la sentencia, no
son testigos claves que pueden establecer que tengo responsabilidad penal por
la presunta comisión del delito de robo agravado en su modalidad de tentativa.
9. El
principio del indubio pro reo se justifica en mi caso al no haberse probado los
fundamentos de la acusación del ministerio público, respecto al ser el autor
del delito atribuido a mi persona, mas aun por parte del Ministerio Publico, solo
existe una sola prueba como es la declaración del agraviado, quien confunde
circunstancias y los hechos ocurridos el día que supuestamente fue víctima de
un delito, no puede determinar las forma del robo, no puede explicar si fue el
quien precisa el arma que se uso en su contra supuestamente. Es aplicable a mi
caso dicha figura del indubio pro reo y se me absuelva de la acusación fiscal
por faltas de pruebas en mi contra. Solamente es sindicación contradictoria del
presunto agraviado, sin ningún otro elemento probatorio que pueda confirmar lo
afirmado por el.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA APELACION.
Amparo la presente apelación de la
sentencia contenida en la resolución N° 03, notificada a mi parte el día 17 de
Mayo del año en curso en las disposiciones siguientes:
Artículo 414 del Nuevo Código Procesal,
inciso B) que establece que los plazos para la interposición de los recursos es
de 05 días para el recurso de apelación de sentencia.
Artículo 416, inciso A) referido al recurso
de apelación procede en contra de las sentencias.
POR LO EXPUESTO
A UD, SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIADO,
Solicito admita mi recurso de apelación que formulo y eleven los actuados al
superior, a efectos de que se revoque la apelada absolviéndose de la acusación
Fiscal.
Chincha,
21 de mayo de 2018.
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