CRITICA A LA TEORIA PURA
DEL DERECHO DE HANS KELSEN
(Estudio para iniciados en Filosofía del
Derecho)
Durante décadas, he observado que los
abogados y todo aquel que desea saber algo de derecho, recurre a Hans Kelsen
como el gurú, el oráculo divino al que hay que consultar sobre el tema, porque
algo hay en su “Teoría Pura del Derecho” que encandila a los profanos. Pienso
que ese “algo” es, simplemente,
porque expuso argumentos contrarios a los principios del iusnaturalismo y como la
mayoría de hoy quiere creer en cualquier cosa, aún en cuentos chinos, menos en
el Derecho natural o Divino, porque –inevitablemente-
los lleva a Dios, en quien no quieren creer.
Leyendo la “Teoría Pura del Derecho”, aplicando el método empírico he llegado a
la convicción que la teoría de Kelsen ni es “pura”, ni es “del Derecho”,
como paso a demostrar.
Previamente, es necesario precisar un hecho
concreto. Gracias a Internet y la difusión de toda clase de medios de
comunicación, hoy tenemos en la Red al alcance de un dedo, el 95% (aproximadamente)
del conocimiento de toda la civilización, mientras que en la época de Kelsen,
toda la civilización no acumuló en las tradiciones, ni en los libros impresos
hasta la fecha de publicación de la “Teoría Pura del Derecho”, un 5%, de tales
conocimientos, por lo que la mayoría de mis conceptos provienen de la
inspiración divina (obra y gracia del Espíritu Santo) y de algunos aplicativos informáticos
que se difunde en las Redes y que a los hombres de esta época nos ahorra tanto
tiempo, como esfuerzos.
Por tal razón, el método empírico[1]
que utilizo, no puede considerarse un método científico sofisticado con acceso
solamente para privilegiados, o que he inventado para fungir de gran pensador y
el lector tenga que consultar el diccionario de la RAE o Mario Bunge -por
ejemplo- para que le explique qué es la ciencia, qué es el método y su
filosofía, pero lo más recomendable es que lo haga.
Si la obra de Hans Kelsen se titula “LA TEORÍA PURA DEL DERECHO” lo justo es hacer
un análisis objetivo de lo que ello significa.
¿Qué es una TEORÍA?
La Teoría es la unidad de análisis
fundamental del pensamiento científico contemporáneo. Es un sistema
lógico-deductivo[2]
constituido por un conjunto de hipótesis, vale decir que mediante enlaces
mentales, llegamos a afirmar lo que algunas veces se logra por inspiración
divina, con una simple conjetura -ya sea formulada por un estudioso empírico,
ya sea de chiripa por uno que no ha superado el conocimiento vulgar, ya sea por
intuición femenina, ya sea por un académico o sea por un “filósofo de cantina” -pues
“si tenemos boca y sabemos responder, ¿quién nos puede callar?”- Y en este
mundo cualquiera está en capacidad para emitir una hipótesis, dentro de los
niveles racionales de la duda o la suposición, sin más críticos que su libre
albedrío.
Cualquiera está en posibilidad de lanza
una conjetura, como si fuera una verdad apodíctica, tal como pontifican los
fiscales y los jueces que han mal aprendido la ciencia del derecho y aplican
las formalidades propias del “procedimiento” que impone las “ciencias formales”,
imponiendo su propio arbitrio, omitiendo seguir las conexiones mentales que
exige el “proceso”, comportándose como rábulas, tinterillos o papelucheros, que
no hay nada que los pueda diferenciar.
Cualquiera hace una conjetura y la
defiende, sin que la realidad se haya encargado de confirmarlas o negarlas - Así
lo dice Mario Bunge “La ciencia, el método y su metodología”- por lo que
permanecen en el nivel racional de la duda, con lo que dejo en claro, que no
estoy inventando nada, o sea, no soy un “creído” al que Dios tenga que desnudar
y demostrar que “el sabio no comprende y el inteligente no entiende” y quede
ante usted –apreciado lector- como un necio.
La palabra “teoría” tiene su origen en el
vocablo de origen griego “theorein”
(“observar”)[3].
“Este término solía emplearse para hacer mención a la visualización de una obra
de teatro, lo que explica por qué, en la actualidad, la noción de “teoría” hace
referencia a un asunto meramente provisorio, que no tiene por qué creerse o
mantenerse en su integridad, para siempre. Como es obra de hombres, en cuanto
aparezca alguien, con mejores argumentos, cambiará en el imaginario de la gente
o en la realidad de los crédulos.
La idea de “teoría” puede referirse a un
saber que aún no se ha demostrado; a una hipótesis cuyo resultado será
aplicable a una ciencia; o un conjunto de leyes que permiten establecer
relaciones entre distintos fenómenos o sucesos dentro de un sistema.
“Científico”, es aquello vinculado a una
ciencia: El que posee orden y disciplina intelectiva, formada por conocimientos
sistematizados que se obtienen a través del razonamiento y la observación.
La evolución histórica de la palabra
“theorein” le dio un sentido más intelectual y comenzó a aplicarse a la “capacidad
para comprender el mundo exterior”, a
partir de la experiencia y su descripción por medio del lenguaje.
Esto es importante porque la existencia
del hombre sobre la tierra -y algún día fuera de ella- se relaciona con eso: “Tener capacidad para comprender el mundo
exterior.” Si no se comprende el mundo exterior vivimos como en las
Cavernas que nos hace ver Sócrates. Vivimos como millones de seres humanos que
creen que lo que ven en la Televisión o las redes -sin salir del ámbito de su
domicilio- es la realidad. Son como marionetas que algún titiritero hace mover
a su voluntad, mediante hilos electromagnéticos que nos dicen en qué tenemos
que creer y lo que tenemos que hacer, manipulando a su antojo una débil voluntad
o una mentalidad sugestionable. Son seres que prefieren que los sugestione y manipule
un “Gran hermano” (Orwell “1984”) con tal de no someterse a las duras pruebas
que nos manda Dios, para poner a prueba nuestra fe.
Para comunicar mejor la idea. Lo que está
dentro de nuestra caja craneana son pensamientos, entes ideales intangibles, esto
es, que no pueden ser percibidos por otras personas aun cuando estén puestas en
la misma circunstancia de tiempo y lugar. No es la realidad tangible que tiene
forma y puede captarse por los sentidos, sino una apreciación personal, una
experiencia individual, una sombra, una ilusión. Un sueño al que la persona
aspira se llegue a realizar y todo lo que se refiera a ese sueño (verdadero o
falso) lo aceptará sin ningún reparo, porque es lo que quiere escuchar, ver,
oler o tocar y de lo cual tiene interés en hablar.[4]
Lo trágico es que la realidad está fuera del cerebro del sujeto cognoscente;
está, en el mundo donde están los demás, los otros, los que no piensan como dicho
sujeto piensa, los que no sienten lo mismo que siente ese sujeto, dentro de sí
mismo, los que nacen y mueren alrededor sin que pueda hacer nada para evitarlo.
Eso quiere decir que estamos en un lugar
y en un tiempo de la historia que nos toca vivir hoy o nos tocó vivir ayer y
que mañana ya no estará: Así lo constatamos hoy. Ya no existe el batán donde
nuestros ancestros molían los ingredientes para preparar sus alimentos, fue
reemplazado por el mortero y éste por la licuadora, y la licuadora que usamos
en nuestro tiempo, está siendo reemplazada por el procesador. Nadie siente
ningún amor por esas piedras tan querido por la gente de antaño, que muchos las
han convertido en ídolos, tallándolas con forma humana.
Hoy nadie tiene el fogón para hacer los
bichoznos. Fue reemplazado por la cocina con mecha a kerosene y ésta por la
cocina con sus hornillas a gas, pero ya están generalizando el uso de la cocina
de inducción y el microondas, de tal manera que las personas de hoy, no saben
cómo prender un fogón; y, contra la pérdida de tiempo y el gasto de energías en refregar las ollas
ennegrecidas por el hollín del fogón en que cocinaban nuestros abuelos, hoy, un
simple “spray - saca grasa” las deja tan limpias como si fueran nuevas, lo que
no es posible que suceda en el mundo ideal que bulle dentro de nuestro cerebro
y cuya existencia depende de las luces que se interconectan entre nuestras
neuronas, dendritas y sinapsis y sólo dejarán de ser cuando falte la energía
vital.
En el mundo del Derecho, lo que para
Aristóteles era lo máximo en la ponderación del razonamiento, con sus
postulados de deducción, evidencia, realidad y verdad, fue superado por Kant[5]
(“Crítica de la Razón Pura”, “Prolegómenos”) cuyos alcances intentaron ser desacreditado por Kelsen quien
escribió para ser alabado por los hombres, antes que ser Glorificado por Dios.
Con la tecnología de este siglo, que pone
a nuestro alcance –en un clic- todo el conocimiento en un ordenador o
computadora, ha llegado la hora de enmendar los juicios hipotéticos limitados con
los cuales Kelsen impuso -a varias generaciones- la dogmática circunscrita a la
rama de derecho penal, haciendo creer que eso era una teoría pura del derecho, pero
esa aparente pureza –del derecho- nació contaminada por su estrecho contacto con otras ciencias y omitiendo
el “principio hermético del Derecho” lo que trajo consigo un efecto contrario,
pues, con sus conocimientos limitados de su época, puso en manos de políticos y
juristas una poderosa herramienta de dominación –que tuerce el derecho-
destruyendo el orden establecido por el derecho y, con la perspectiva de
ocultar los recursos ilimitados de la ciencia y tecnología modernos, con los
cuales podemos acreditar la vigencia del Derecho natural, recogidos por sendas
declaraciones de Derechos Humanos por la ONU, la OEA y tratados europeos, con
los que Dios dotó a la persona humana de los instrumentos para que defienda su
vida, su libertad y su seguridad, contra el yugo que imponen hombres ambiciosos
que se apropian para sí, lo que Dios ha creado para todos y cada uno de los
hombres, para uso y disfrute del bien común.
Kelsen y los teóricos de su época nos
sugestionaron con la idea de la “Ciencia Experimental”. Creídos y sabihondos
hicieron la división de las Ciencias en racionales y empíricas. Otros más
audaces en materiales y no materiales. La ciencia del derecho fue situada por
la mayoría de los teóricos del derecho en el ámbito de las Ciencias Racionales,
pero, como reitero, un cerebro de hombre sujeto a errores, no puede reemplazar
la sabiduría de Dios, por lo que todas esas teorías mundanas, han sido
desechadas por una tesis más actual y adecuada a la realidad por Mario Bunge,
quien ubica a la ciencia del Derecho en la otra faz, la que hasta ahora era la
faz oculta, afirmando que el Derecho es una ciencia FÁCTICA, o Ciencia de los HECHOS,
a la cual me adscribo.
En cuanto a que la teoría de Kelsen sea
“pura” cito a Inmanuel Kant: “Si se
quiere representar un conocimiento como ciencia, debe, ante todo, poder
determinar exactamente lo diferenciado, lo
que en ella no es común a alguna otra y constituye su peculiaridad; de
lo contrario, los límites de todas las ciencias se entremezclan y ninguna puede ser tratada fundamentalmente según
su naturaleza[6]”. De lo que se puede inferir que la teoría de
Kelsen no es pura, sino entremezclada, contaminada o viciada, con otras
ciencias o disciplinas.
En efecto, Kelsen pone el acento en la
“conducta” humana, pero, si la “conducta” es la materia de estudio de la Sicología,
y de la Ética, considero que tal materia ha sido compartida con dichas ciencias,
lo que contamina la “pureza” del Derecho y entonces el derecho deja de ser
ciencia, pues el compartir la materia de estudio con otra ciencia, le arrebata
al concepto “ciencia” el carácter de ser selectiva, y, en consecuencia o el
Derecho no es ciencia porque carece de una materia propia de su estudio o la
ciencia no existe, porque al convertir el Derecho en ciencia compartiendo el
tema de estudio con la sicología y no se sabe qué otras ciencias más, la
ciencia dejó de ser selectiva, metódica y sistemática y al perder sus
caracteres como ciencia, la sal pierde lo salado, como dice la Biblia y
pregunta ¿Con qué la podremos reemplazar?
Como efecto de la omisión de Kelsen de
ubicar el Derecho como ciencia y en qué clase de ciencia, es imposible elaborar
una teoría y menos todavía una “teoría pura”. En tal sentido, empecemos por
precisar que el Derecho, como ciencia, tiene como materia de estudio los
“HECHOS”. Lo que se somete a juicio de la persona llamada por Dios, para
defender en una causa (ad vocatus) son los hechos. Lo que se pone ante el juez
para que juzgue, son los hechos. Entonces se equivoca Kelsen cuando se
precipita en sus conclusiones y -sin ningún antecedente que lo autorice- afirma
que la “conducta” es el núcleo del derecho (en realidad del derecho penal) que
él denomina “Teoría Pura del Derecho”, (en sentido lato) a su capricho.
Kelsen no hace ninguna distinción
respecto a la materia de estudio del Derecho y sus argumentos no comprenden el
Derecho en su totalidad, limitándose a la rama del derecho penal. ¿Qué estudia
el Derecho Civil? Kelsen no lo dice y no le da importancia a los hechos, que
comprometen las relaciones entre particulares y los hechos relacionados con el
patrimonio de cada uno. ¿Qué estudia el derecho administrativo? Para Kelsen, carece
de importancia los hechos que vinculan al Estado con los particulares.
Son los hechos el “virus” o partícula
fundamental, el objeto que analiza el científico del Derecho. Si existe un
orden natural que mantiene la paz que hace posible la vida del hombre en
sociedad -en cuyo seno cada quien aporta sus talentos para uso y disfrute del
bien común- entonces, el hecho concreto es que mis talentos tienen que estar a
disposición de los demás, por ejemplo, mi conocimiento de las leyes, tiene que
estar al servicio de quien necesita ser defendido ante un juez. Si niego mi
concurso, mi conducta omisiva pasa a ser juzgado por los demás como una falta
ética. “Qué malo, ese abogado que le negó su patrocinio a la viuda para que
defienda la herencia que dejó su esposo”, “Qué malo, ese abogado que no quiso
defender al reo”, “Qué malo, ese abogado que no quiso realizar el trámite
administrativo para que el huérfano sea inscrito en el Registro Civil”. Tales
hechos tienen relación con la “conducta” de la persona y puede ser reprendido
por la sociedad como falta ética, que se relaciona con el criterio de bueno o
malo.
Pero a diferencia de lo que cree Kelsen, en
materia de Derecho lo que se juzga es el hecho concreto. “El abogado X no
defendió a Z, siendo el único que podía defenderla ante el juez”, La
indefensión ante el juez, no es una conducta sino un hecho jurídico justo o
injusto. La conducta es propia de la persona, un reflejo de su personalidad. El
hecho es externo, está fuera de quien lo ejecuta, se produce en el mundo
exterior y produce un cambio en ese mundo externo fuera de las emociones o
pasiones del abogado X.
A diferencia de la Ética, que se somete
al criterio (es bueno, es malo), el hecho se relaciona con la justicia (es
justo, es injusto). Mezclar los conceptos, es tan absurdo como pretender
defender en un juicio penal a un asesino apelando a un argumento lastimoso
sustentado en –por ejemplo- que el criminal es hijo único y que mantiene a su
madre viuda, como aducen miles de abogados que buscan firmas de los ciudadanos
para amparar un “argumentum ad misericordiam”, olvidando que en el mundo del
derecho lo único que se debe buscar es la verdad, (fin de todo juicio) que
lleva a la justicia.
En el mundo de la Ética podemos valorar
lo que es bueno o malo, según una jerarquía de valores morales preferidos, en relación
a los fines perseguidos, en cambio en el mundo del Derecho, lo que se juzga son
los hechos[7]
y cuando hablamos de los hechos, hasta los legos de la ciencia en estudio, proclaman
qué es justo o qué es injusto. Los hechos se pesan en la balanza de la justicia
y por ende, no se somete a un juicio de valor, sino a un juicio de
razonabilidad y proporcionalidad, y en esencia, de búsqueda de la verdad.
El hecho se presenta para su juicio
cuando ya pasó el tiempo y el espacio en que se realizó, por lo que se tiene
que buscar la verdad, tal como el hecho se presentó en su momento histórico. En
el juicio se analiza los antecedentes del hecho, o sea cuáles eran las
circunstancias predominantes antes que se produzca el hecho. Las circunstancias
concomitantes al momento en que se produce el hecho y los efectos o
circunstancias posteriores a la realización del hecho. De ese juicio de
razonabilidad y búsqueda de la verdad, surge el cómo y el porqué, que explican el
hecho y según sus consecuencias lesivas o dañinas para el grupo social, con la
esperanza de volver las cosas al estado anterior en que se produjo el hecho, a
fin de restablecer el orden y disciplina resquebrajados por quien abusó del
derecho, que son necesarios para la paz, que hace posible la vida del hombre
sobre la tierra. Esto significa que del resultado del juicio, emerge la administración de justicia.
Si alguien roba a una anciana la moneda
que tenía para comer, no se dice que bueno o qué malo que le robaron la moneda.
Tal juicio de valor es imposible en el mundo del Derecho. Se dice, “que injusto”
que le hayan robado su moneda. Otra cosa es perder de vista los principios de
la razón suficiente o de causa eficiente (que son las herramientas del juicio) y
tejer una teoría sobre bases falsas, tal y como nos enseña Cristo, en la
parábola del necio que construyó su casa sobre arena[8].
Consecuentemente el “Derecho” bajo el
rigor del “principio hermético del Derecho”, no es “las reglas efectivamente vigentes en la sociedad dada por el legislador”, como sugiere Kelsen, pues las reglas
efectivamente dadas por el legislador son la especie “legalidad” del género “Derecho”
del sistema de Derecho, por lo que nadie puede negar que Kelsen enreda las
cosas mezclando las leyes propias de
cada una de las ramas del derecho creadas por el legislativo de un país, con
las reglas de derecho universal, y con las normas eternas creadas desde antes
que aparezca el hombre.
Así tenemos que “las reglas efectivamente
vigentes en la sociedad dada por el legislador”, sirven para el derecho penal, para el derecho civil o cualquier
otra rama, en algunos países dentro de su jurisdicción, pero no se puede
aplicar al Derecho como ciencia. En ese caso concreto, “las reglas
efectivamente vigentes en la sociedad dada por el legislador”, pasan a ser un hecho que la ciencia
del Derecho está obligada a estudiar.
La
Ciencia del Derecho estudia los hechos y sobre ellos como hipótesis de trabajo,
describe las reglas ideales que deben regir para la coexistencia de la sociedad,
sin que las veleidades de los grupos de poder las puedan cambiar a su antojo, según
los tiempos y las circunstancias, que están implícitas en la expresión
kelseniana: “las reglas efectivamente vigentes en la sociedad dada por el
legislador”.
Las leyes vigentes impuestas por una
sociedad dada en un grupo social dado cambian en la medida que el grupo de
poder imponga las leyes que convengan a la satisfacción de los intereses
propios del grupo de poder. En cambio, las normas no pueden cambiar como cambia
el capricho de las personas como las leyes de Faraón, las leyes del emperador
romano, del rey de Inglaterra, del Zar de Rusia, Alejandro Magno, Pelayo,
Napoleón, Stalin, Mussolini, Fidel Castro, Duvalier, Pinochet, Velazco Alvarado,
Maduro o cualquier otro bárbaro, que se hizo dueño del Poder, se erigió dios y
encontró en las leyes emitidas por un legislativo sobornable o adulón y cobarde,
la forma de dominar a los súbditos de su país, imponiéndoles su propio yugo a
quienes depositaron en él su confianza,
eligiéndolo como a un padre para que los proteja, les dé seguridad y defienda
su libertad, ante las amenazas externas.
El déspota suprime las leyes eternas del
Derecho Divino, creadas justamente para romper las
cadenas injustas, desatar las amarras del yugo, dejar libres a los oprimidos y
romper toda clase de yugo; lo que le facilita un sistema dogmático del derecho,
que permite imponer las leyes que nacen de su propia voluntad. Aquí dejamos
marcada, con toda certeza, una diferencia entre el Derecho natural con el
dogmatismo jurídico creado por la teoría “impura” del derecho penal, que Kelsen
nos ha hecho tragar como si se tratara de una teoría “pura del Derecho” y que
las mentes sugestionables han adoptado como sistema universal.
Gracias a Dios, contra el dogmatismo
kelseniano que se impone en un país, existen los tratados internacionales que
mantienen las leyes universales que defienden las leyes divinas contenidas en
la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, la “Carta de San José” y otros
instrumentos de derecho internacional, que obliga al respeto de la vida, y con
ella, las herramientas para disfrutarla, como la libertad, la seguridad y todos
los demás derechos que le son inherantes.
El cambio intentado por Kelsen, en su
“Teoría Pura del Derecho” se caracteriza por el abandono de las doctrinas del
Derecho Natural o Divino, por una nueva concepción más mundana del sistema
jurídico, que se concreta en la “dogmática jurídica”. Esta dogmática desecha
los principios del Derecho Natural y pretende sustituirlos por los preceptos
del “derecho positivo”, o sea las leyes emitidas por el legislativo a nombre
del pueblo, que resulta ser la voluntad poderosa o “fuerte” del gobernante de
turno.
Así se produce un círculo vicioso. No hay
autoridad más fuerte que el Estado por lo que necesariamente, todos los
súbditos de ese Estado se tienen que someter a las leyes promulgadas por dicho
Estado. Y la autoridad que aprueba las leyes es el legislador establecido por tal
Estado, el que solapadamente viene a ser el denominado “Presidente”. Y así se
cumple la palabra de Dios dada a Samuel[9],
que el mundo actual no tiene capacidad para comprender.
El avance de la civilización es espiral y
por ende cada cierto tiempo una circunstancia se repite, pero con un
ingrediente nuevo que eleva el movimiento circular una grada más arriba, en el
avance de la civilización. Todo da vueltas pero no se vuelve al punto inicial,
sino en un punto más alto. Así es como se suceden las plagas de Egipto, cada
centuria –más o menos- y las nuevas plagas seleccionan a los más débiles y los
eliminan, de esta forma se va renovando la faz de la Tierra, como hemos podido
constatar con el covid 19, virus que por primera vez, paralizó la tierra –como
antes las plagas paralizaron Egipto- y fue la causa de su posterior
desaparición del sistema de gobierno de Faraón. Esta vez, el virus centró sus
ataques contra los ancianos, que resultan ser los más débiles de esta
generación y a su vez, son los culpables que los jóvenes no tengan capacidad de
lucha, para que la civilización siga avanzando, -perdiendo el tiempo en juegos
cibernéticos, cómodamente apoltronados frente a la pantalla de un televisor o
del celular-esperando la comida que con tanta facilidad le asegura la
gerontocracia.
El Estado Déspota se convirtió, por un
juego de palabras, en una “Democracia” que impone la ley y reprime al ciudadano
que se “comporta” o “conduce” en contra de la voluntad del Déspota. Técnicamente, el dogmatismo jurídico nos dice
que el Estado manda y que cualquier persona que se “conduce” en contra del
mandato del Estado, tiene que sufrir las consecuencias, como en Haití, durante
el gobierno de Papá Doc., en la Rusia de Stalin, en la Uganda de Idi Amín Dada,
en la Argentina de Videla, en el Perú de Fujimori, en la Venezuela de Maduro,
etc.
Kelsen era consciente al proponer su
teoría, que con su creación se abandona la visión del mundo real en que vivimos
y se nos impone el mundo de las apariencias, tapándonos la capacidad de
raciocinio, como la serpiente se la tapó a Eva, para vencer su capacidad cognitiva
del mundo exterior y hacerla víctima de su sugestión. Es decir, en contra de lo
que Kelsen denomina “puesto”, él mismo
Kelsen inserta arbitrariamente lo que denomina “supuesto” y solapa que lo que está fuera del cerebro es lo evidente,
porque lo vemos y no necesita demostración, porque está ante nuestra vista. Es
un hecho que ha superado la etapa real de lo “posible” –que corresponde al
estado mental de la duda- y de lo “probable” -hecho real que corresponde al
estado mental de la suposición- llegando a presentarnos como “evidente”, que es
lo que corresponde al estado mental de la certeza, lo que no es más que una
apariencia de Derecho.
En la escuelita aprendí que en la
realidad circundante tomamos conocimiento de lo que es posible, avanzando un
poco más vemos lo que es probable y adentrándonos un poco más en la realidad,
hallamos lo evidente. Por ejemplo, veo a una persona que va conduciendo un
vehículo a excesiva velocidad. Pienso: “es posible”
que sufra un accidente. Vienen vehículos en contra y el conductor no reduce la
velocidad. Pienso: “es probable” (estamos a punto de probar) que sufrirá un
accidente. Ni el vehículo que venía en contra, ni el conductor del vehículo que
estaba mirando se detienen: ¡Chocó! Ya no pienso. Estoy ante el hecho concreto
y determinado. Está sucediendo, no es una idea, no existe ninguna duda, no
existe una suposición, lo estoy viendo, es cierto, tengo un grado absoluto de
certeza. Es una circunstancia que no necesita comprobación. Es evidente que el
vehículo chocó con otro y ha causado efectos jurídicos, por lo que la
“evidencia” fáctica, graba en mi mente, la “certeza” que hubo un choque entre
dos vehículos, que ha causado daños en la propiedad, o que ha causado muerte.
Ese hecho nadie lo puede negar. El muerto
una vez enterrado, no será visto jamás, lo que en materia jurídica también deja
en evidencia que una persona ya no existe más, dejó de ser sujeto de derecho.
Sólo queda una relación causa –efecto, que tiene su origen en el derecho
natural o divino que la mente humana no puede borrar, con un simple “reset”.
Negar la relación causa efecto sin
explicarnos la razón o motivar cuál es la relación que la reemplaza, es tanto
así como negar la existencia de Dios creador, sabio y ordenador sólo para
satisfacer el ego de una personalidad infrahumana, para quien la “conducta”- que presuntamente es lo que atormenta sicológicamente
a Kelsen- es lo que se debe tomar en consideración para aplicarla al
derecho (penal y no al Derecho en general) y luego afirmar que los argumentos relacionados
con el derecho (penal y no otro) es una teoría pura de todo el derecho. Pero,
la verdad sin solaparla, es que la “conducta” no es fuente de Derecho, ni
materia de estudio de una teoría del Derecho, sino, en cualquier caso, su
efecto.
La “conducta” –está dicho- es materia y
fuente de estudio de la Psicología, con lo que dejo en evidencia que Kelsen ha
creado una estructura diabólica puesta al servicio de los Déspotas, para
destruir la estructura jurídica de derecho natural dispuesta por el mismo Dios
para crear el orden en el Universo, que hizo posible la vida del hombre en
libertad, como un dios, que domina la realidad, para el bien común, en donde cada
criatura pueda satisfacer sus propias necesidades, en paz y en justicia o
viceversa.
Kelsen nos hace creer que lo que está
ante la vista (lo evidente) es un “supuesto” y prescinde de lo que todos
podemos ver para reemplazarlo por algo metafísico, afirmando que eso
metafísico, las hipótesis “supuestas”
por el legislador -la voluntad fuerte del Estado que aprueba la ley- pasa a ser
aquello a lo que Kelsen pone el nombre de “puesto”.
La ley –como manifestación de la voluntad del Estado fuerte- elimina la tesis
del contrato social[10]
en donde la ley es consecuencia de la plácida aceptación del pueblo a someterse
a un orden político y jurídico estatuido en beneficio común: la existencia de
la sociedad organizada en que la ley es la norma positivada por un órgano legislativo,
que se conforma al orden público, más el orden social, más el orden jurídico,
más el orden económico, etc., para el bien común, asegurando el respeto de sus
condiciones de vida, su libertad y su seguridad de cada uno de los súbditos de
un Estado democrático y constitucional de derecho, sin excepciónes.
Como se aprecia, Kelsen hace una
suplantación de tesis y contradice algo que nadie ha dicho y nos quiere hacer
creer que lo “puesto” por Dios para que exista orden en el universo, es un
“supuesto” y que las hipótesis de hecho “supuestas” por el legislador son las leyes
“puestas” como medida de todas las “conductas” humanas, de las que son en
cuanto son y de las que no son en cuento no son.
Un Estado que impone la voluntad del
gobernante de turno a los súbditos sin respeto por la persona humana ni por su
dignidad es un “Estado Déspota”, un “Estado Policíaco”, en donde se
instrumentaliza a la persona humana y se le convierte en autómata, robot, “Zombi”,
engranaje o maquinaria, al servicio del Estado, pero no para el bien común,
sino para la satisfacción de las necesidades de ese Estado fuerte -que en
realidad viene a ser el tirano, el dictador, el sátrapa, el Presidente o
déspota que asume el rol y se arroga a sí mismo y a sus intereses individuales
o sociedades conyugales y adulones, el nombre de “Estado”- lo que está muy
lejos de ser el pueblo y distancia sideral de los pobres.
Tal barbaridad, que atenta contra el ideal
iusnaturalista de persona humana y de su dignidad como creatura de Dios, iguales
todos en todo, es propia de la monarquía distorsionada: “El Estado soy yo” y
que generó la Revolución Francesa, que a su vez, democratizó el poder omnímodo
de los reyes; pero en forma solapada, Kelsen ha sugestionado la “Teoría Pura
del Derecho”, para beneficio universal de los Mussolini, Hitler, Stalin, Thatcher,
Batista, Castro, “Papá Doc”, Somoza, Noriega, Ortega, Chávez, Velazco Ibarra,
Velazco Alvarado, Fujimori, Idi Amín, Pinochet, Onganía, Videla, Maduro y
tantísimos bárbaros, que –escondidos bajo la capa y antifaz del bandolero
denominado “Seguridad del Estado”- se han erigido dioses, sobre la dignidad de
millones de personas para someterlas al yugo de la explotación sin que nadie se
dé cuenta que les arrebataron la libertad y la seguridad de la que fuimos
dotados por el Creador, y así nos hemos quedado tan engañados, como la ingenua
Eva en el Edén, por lo que ya es hora de quitar el velo con el que las fuerzas
sobrenaturales del mal, nos han tapado los ojos.
La verdad desnuda del positivismo de
Kelsen, consiste en la imposición “dogmática” de las leyes creadas por el
legislador; (Congreso) que impone el
sistema a los súbditos, sea como sea y caiga quien caiga, a cambio de unas
cuantas monedas en el bolsillo de un Alan García, un Alberto Fujimori, un
Alejandro Toledo, un Ollanta Humala, un PPK, o cualquier gobernante, idóneos
para poner el aparato partidario al servicio de quien quera que pague por las
leyes “puestas” por el legislador, o un Martín Vizcarra que disuelve al
Legislativo, que no se somete a su omnímoda voluntad, porque prefiere el imperativo
del cacique: “Aquí mando yo. Aquí se hace
lo que se manda y se come lo que se da”, por encima de un sistema que
respete el reparto de poderes. ¡Y pobre del que intente romper el yugo!
Así podemos desnudar un sistema -creado
por Kelsen- que ha logrado pervertir, corromper, hacer añicos la estructura del
Derecho, para imponer la infraestructura del inframundo, en el que prevalece el
capricho del corruptor que pagó por positivar la corrupción en sede legislativa,
para que todo el país se mueva al ritmo que toca el que compra -sin ningún
respeto por el derecho y la justicia- la voluntad del Estado ,con total
impunidad. ¡Y hacernos creer que las hipótesis convertidas en axiomas del
sistema dogmático son lo mejor para el pueblo!
Lo peor es que lo dicen con todo cinismo,
“se ha tomado dicha medida…”, “hemos promulgado tal ley…” “…porque consideramos que es lo mejor para el pueblo” y mientras el pueblo sigue
viviendo entre angustias y tormentos,
sometidos al yugo del poder Estatal, el gobernante (y su entorno) se solaza en la codicia, disfrutando todas las
gollerías, villanías y granjerías que le otorga el derecho de llamarse “pueblo” a sí solito y a lo sumo, “pueblo”
es su familia, su entorno, él y sus áulicos, por lo que en Latinoamérica se ha
generado una población de adulones, que halagan en todo a su “Excelentísimo
señor presidente”, con la esperanza de comer algunas migajas de la mesa del
rico Epulón.
El dogmatismo jurídico de Kelsen intenta
en su “Teoría Pura del Derecho” lograr, y en verdad ha logrado entre muchos “avispados”
y agnósticos, considerar que los principios evidentes e inmutables del Derecho
Natural no existen, para poner en su lugar las leyes contingentes inventadas por
el legislador para que el ciudadano las cumpla, sin analizar si son justas o
injustas. Así pasó con el Decreto que disolvió -por segunda vez- el Congreso
peruano y pasó a ser una ley que los peruanos aplaudieron sin pensar, menos el
autor de este ensayo, como es obvio.
En
estos tiempos el jurista dogmático tiene que inferir consecuencias de las
normas positivas (“leyes” es el nombre
que corresponde por su naturaleza) a fin de solucionar todos los casos -incluso los casos individuales- que
puedan presentarse, pero la experiencia deja en evidencia que no se soluciona
nada y que por el contrario, los casos de asesinato, violaciones, feminicidios,
tráfico de niños, violencia callejera, sicariato y tráfico de drogas se
multiplican exponencialmente, sin visos de solución, por causa directa del caos
jurídico creado por un sistema decadente por falta de un sistema superior del
cual pueda hacer las deducciones que fundamenten sus conclusiones y justifique
el Estado Fuerza, en una etapa dialéctica de la historia, en que las fuerzas de
presión exigen la desaparición del Estado, por la ineficiencia de los grupos de
poder para el desempeño de su rol, como garante de los Derechos Humanos a la
vida, la libertad, la seguridad y el disfrute de su tiempo libre, sin ninguna
intromisión del Estado.
A pesar del abandono del “Postulado de la Evidencia” Aristotélica, la dogmática jurídica kelseniana, se mantiene como ciencia
racional –pero que no razona- enfrentando a la explicación empírica. La
experiencia como fuente de
verificación de las proposiciones científicas no tiene cabida en la ciencia dogmática; entonces, el interés del
jurista dogmático, se limita a la deducción de las consecuencias de sus “dogmas”,
sin preocuparle para nada por el contenido real de sus enunciados. Ahora bien,
si errar es humano, nadie puede negar que la Teoría Pura de Kelsen, puede
contener cantidad ilimitada de errores y por ende, no puede confrontar con el
Derecho natural cuya eficiencia y verdad, la declara exenta de errores.
A la dogmática creada por la “Teoría Pura
del Derecho” no le importa lo que los hombres (incluye políticos, jueces y religiosos) hagan en la “REALIDAD” (tener presente que para una teoría
se exige capacidad para comprender
el mundo exterior.) A la dogmática jurídica le importa solamente lo que los
hombres “deben hacer, (por propia
voluntad o a la fuerza) de conformidad con las leyes aprobadas por el
legislativo” (es oportuno aclarar que es el legislativo “de turno” para
dejar en evidencia su transitoriedad, su condición efímera y su falta de
permanencia. Decía Monroe; “Se puede
engañar a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos, todo el tiempo”).
No es de extrañar, pues, que las
propiedades formales del Derecho, tales como la coherencia, la completitud y la
independencia de sus axiomas, absorban el interés del legislador y del jurista
dogmáticos, por lo que en la práctica hemos pasado a ser manipulados por las
leyes perecibles y sujetas a error que han sido impuestas por la voluntad del
Estado, a la fuerza y aún en contra de nuestra dignidad como personas humanas,
pero como siempre sale a flor de tierra la verdad -porque no se nos puede
engañar a todos, todo el tiempo- existe un derecho universal eterno e inmutable
exento de errores, que ha sido creado por Dios para regir el orden universal, con
el fin de asegurar la vida –en libertad- de todos los seres humanos, en
cumplimiento de su palabra. “¿Acaso no lo he creado todo para que ustedes vivan
y no para que mueran?”
Esto es lo que hace importante la existencia
de organizaciones internacionales, como la ONU, la OEA, etc., que ponen freno a
los excesos del dogmatismo –que fluye de la lectura de Kelsen, que sólo
reconoce el derecho positivado por el poder legislativo interno de un país dado-
que es quien impone la voluntad fuerte del Estado, dentro de los límites de su
jurisdicción territorial y que en el mundo tiene millones de adeptos que piden
denunciar esos tratados internacionales, para dotar a ese Estado Fuerte, con el
imperio para decidir sobre las vidas de las personas, que se opongan a su
voluntad y que es obvio, se utilizará como herramienta de represión y muerte
contra esos pueblos lerdos, que confieren ese poder para que lo sigan
subyugando y explotando a su gusto, como hizo la serpiente en el Edén.
El empirismo o realismo jurídico –que practico como demócrata y cristiano-
se dirige contra la pretensión -propia la teoría dogmática- de elaborar una teoría
del derecho como sistema de dominación del hombre por la voluntad del Estado
fuerza (Faraón, Ciro, Alejandro, etc.) De ahí mi rechazo a las ideas de sistema
dogmático, y mi intento de fundar la verdad de los enunciados de la ciencia
jurídica en la observación de hechos empíricos y la obligación del hombre –en
su dignidad inmanente de creatura de Dios- de no apartarse de las normas naturales
e imitar en todo lo que la sabia naturaleza ha ordenado física y jurídicamente,
para instalar al hombre vivo, como rey a quien se tiene que someter minerales,
vegetales, animales (y los gobernantes con sus legisladores) para trascender a
otra vida más justa, más fraterna y más solidaria, o desaparecer enterrados
vivos como hacían los antiguos peruanos con el Inca y toda su panaca, para que
desaparezcan para siempre de la memoria de los pueblos, alimentando con su
carne a los gusanos que los mantuvieron vivos, como pasto para alimentarse de
ellos una vez enterrados, sin ninguna esperanza en la salvación de Dios.
Así tenemos que si, en la actualidad, “una teoría se entiende como un sistema
lógico que se establece a partir de observaciones, axiomas y postulados, y
persigue el propósito de afirmar bajo qué condiciones se llevarán a cabo
ciertos supuestos.” y “Para esto, se
toma como punto de referencia una explicación del medio idóneo para que las predicciones puedan ser desarrolladas.[11]”
Entonces debemos permanecer alertas, como dice la Biblia, ante la impostación
de apariencias como si fueran verdades, pues así está escrito: “No dejes que los argumentos erróneos,
corrompan las buenas costumbres” Y las buenas costumbres en la elaboración
de una teoría son el uso adecuado de los postulados de la realidad, postulados
de la verdad y postulados de la evidencia, que revelan ante nuestros ojos que esos
postulados derivan del derecho natural, o de no creerlo así, somos parte de la
humanidad actual que ha creado un mundo sin Dios, o de un mundo con un dios
creado a la conveniencia de cada uno, como nos lo ha desnudado el Covid 19, en
que muchos “creyentes” aplaudieron la cancelación de las misas, porque es muy
conveniente para justificar que no van a misa porque “llevan a Cristo en su
corazón” y que “oran en su mente”, lo cual no es más que un pretexto tonto que
no desmiente la absoluta falta de fe, de quienes no sienten ningún respeto por
el mandato divino: “hagan esto en memoria mía” y después olvidando que afirman
que no hay Dios, le echan la culpa del caos social en que vivimos,
preguntándole ¿Por qué, Señor? Si ya lo habían echado de su círculo de
Confianza y habían aceptado que sólo importan los dogmas emitidos por el Estado
fuerte y fariseo, es incomprensible que lo interpelen para que reestablezca el
orden público y el orden social.
Extraigo de la definición de Teoría algunas
palabras:
La “capacidad
para comprender la realidad”, ¿Es una función propia de intelectuales, o
también es permitida para quienes tienen “ojos para ver y oídos para oír”? Si
es lo mismo, no comprendo la jactancia de los “intelectuales” (políticos, fiscales y jueces), para
creerse los dueños de la verdad, y que los empíricos, (y los abogados) no
tengamos razón, nunca.
Si “una
teoría se entiende como un sistema lógico que se establece a partir de observaciones,
axiomas y postulados” ¿Esto significa que la teoría es una “ciencia” oculta
para el hombre de saber vulgar, que confirma lo que sus ojos ven? No. El
teórico y el científico, nos aventajan
sólo en que puede dar un nombre en griego o en latín, a lo que los peruanos conocemos
por su nombre en castellano, en quechua o en aymara.
¿Es verdad que una teoría persigue el propósito de afirmar bajo qué
condiciones se llevarán a cabo ciertos supuestos? No es verdad. Leyendo a
Hans Kelsen, su “teoría” no trata de afirmar bajo qué condiciones se llevarán a
cabo ciertos supuestos, sino que intenta convencernos, bajo las luces de sus
propias sugestiones, por qué considera que sus afirmaciones son superiores a
las afirmaciones que han hecho otros estudiosos del Derecho y la justicia: Sócrates,
Platón. Aristóteles, Calamandrei, Chiovenda, etc., y por supuesto, tienen su
correlato en la Biblia, lo que mantiene distancia de las afirmaciones auto
referenciadas de Kelsen.
La “capacidad
para comprender el mundo exterior”. A partir de la experiencia y su
descripción por medio del lenguaje, podemos apreciar la hermosura de la obra de
Dios, y por tal hermosura, apreciar la eficiencia y utilidad de lo creado, que
supone la capacidad de comprender cómo se desplazan los astros en su órbita
predeterminada sin colisionar entre ellos, en un perfecto orden en el universo.
Orden que se replica en el cerebro humano y en las raíces de las plantas, como
principio ordenador y es posible apreciar en el movimiento de los átomos, todos
con igual orden y funcionando en comunión con un Creador único que afirma y
reafirma mi experiencia personal: Dios existe y es el creador de todo, y quien todo
lo ha dispuesto en orden y dentro de ese orden creó el derecho que viene a ser
la herramienta que mide como una regla, los hechos de los hombres y con la
justicia que viene a ser la herramienta que se usa como nivel, para medir la
profundidad como se respeta el derecho ajeno, invariablemente sometido al poder
del Creador.
Así está escrito: “Pondré el derecho como
regla[12]
y la justicia como nivel”. Ninguna idea propuesta por un hombre, por más genial
que se imagine, puede corromper mis buenas costumbres, mi experiencia: Dios es
Dios y él es el principio y el fin, el Alfa y la Omega, el sostén del universo
y de Él nace, viene y vuelve todo lo que existe, desde el primer destello de
luz, que los sabios dicen que es el Big
Bang, hasta la última migaja de pan, que he comido el día de hoy, gracias a
Dios.
Esa experiencia propia que me permite mi
“capacidad para comprender el mundo exterior”, y su descripción por medio del lenguaje, es la fuente providente
para emitir los axiomas y postulados que contiene el presente ensayo denominado
“Una teoría más pura del Derecho”, que tiene como género inmediato el derecho
natural, y como diferencia específica, el estudio de los HECHOS de las personas,
la acción fáctica de la persona humana y no ilusiones, fantasías, fantasmas
ectoplásmicos, sueños de una mente afiebrada, apariencias de la realidad, que
algunos pueden ver, pero que son contrarios a la naturaleza cotidiana de los
otros, los que tenemos los pies sobre la
tierra, los ojos en la cabeza y el cerebro operando eficientemente en su Torre
de Vigía o Atalaya personal.
Como investigador prudente y tolerante,
es imposible dejar de cuestionar los conceptos de quienes miran las cosas
puestos de rodillas idolatrando a los gobernantes, con la cabeza gacha, lo que
les impide mirar hacia arriba, como los cerdos, fisiológicamente impedidos de
poder levantar la cabeza, por lo que no ven lo que vemos los que tenemos la
mirada puesta hacia arriba, siempre erguidos, con la frente alta, y no nos
postramos ante ningún mediocre sujeto a error, por lo que solamente nos arrodillamos ante Dios. Esa gente sugestionada
por la serpiente del Edén, se arrebañan y frotan entre sí (Asinus asinum fricat) y gustan de vivir corrompiendo las buenas costumbres, que sirve como
medio de prueba que sí es posible que seres micra microscópicos (como el virus
COVID 19), pueden paralizar al mundo, pues no son más que inútiles para elevar
a sus congéneres hacia el conocimiento de Dios y baldados para iluminar al
mundo, levantando en alto algún destello de luz, que demuestre que posee el conocimiento
de alguna cosa.
Finalmente, ¿Es verdad, que para elaborar una teoría, se toma como “punto
de referencia una explicación del medio idóneo para que las predicciones puedan
ser desarrolladas”?.” No es verdad. En principio porque las predicciones sólo
se hacen. No requieren explicación, ni se analizan, ni se desarrollan,
simplemente se hacen. Si mi nieta de 4 años, en día de febrero predice: “A las 3 de la mañana va a llover con rayos y
centellas” ¿Hay que creer que así será? Pues no. Esa es una predicción que
no vale para Pisco, donde llueve cada lustro y jamás se ha visto centellas,
pero, nadie, con dos dedos de frente, puede exigir a la pueril predicadora, que
demuestre su predicción, como si se tratara de un teorema. Esa apreciación no
niega que una predicción -hecha por un infante- no sirva de base para formular
una hipótesis. Para ilustrar el concepto, vamos a hacer una comparación, a
partir de una afirmación efectuada por el Presidente del Perú, para justificar
su decisión personal de disolver el Congreso y que encuentra justificación en
el sistema dogmático.
Martín Vizcarra disolvió el congreso de
Perú dando por hecho que le negaría la cuestión de confianza en relación con la
elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Esa fue una predicción que
no requiere explicación, ¿Por qué?, Porque en el mundo de la razón, las
predicciones simplemente se hacen.
La predicción de Martín Vizcarra no
resistía un análisis serio, y como contra las predicciones pueriles, como la de
mi nieta o las predicciones de los necios: “Fujimori
es el mejor presidente del Perú”, no se puede perder tiempo en discusiones,
sencillamente se les ignora, como todos en mi hogar de gente inteligente, ignoramos la predicción de mi nieta de 4 años,
porque hacemos la voluntad de Dios: “No te fatigues en resolver cuestiones
inútiles” (Sirácides 3;23)
Si fuera un teorema, la afirmación se
tendría que demostrar, porque en el mundo de la razón: las hipótesis se
confirman, las tesis se fundamentan y los teoremas se demuestran. Otra cosa es
hablar por hablar, como los borrachos, los chismosos o los estafadores, que
difiere de las virtudes mentales de argumentar o fundamentar como sabemos los
abogados.
La afirmación de Martín Vizcarra, fue una
necedad, una predicción pueril, que no resiste un test de razonabilidad, porque
no parte de ninguna fuente de Derecho. La verdad legal es que la elección de
los magistrados del Tribunal Constitución es una potestad exclusiva y
excluyente del Poder Legislativo[13],
por lo que el Ejecutivo no tiene injerencia –absolutamente ninguna injerencia-
en dicha facultad del Congreso. Así tenemos que la predicción de Vizcarra: “negar la cuestión de confianza” no tiene
asidero legal (más bien constituye exacción ilícita), pero que no requirió
ningún tipo de comprobación, como cuando alguien dice que “va a llover”, y si el vulgo no se queda quieto, empieza a llover
palos y piedras de todas partes.
Luego que Vizcarra disolvió el Congreso
por denegatoria ficta de la cuestión de confianza en tema exclusivo de los
otros, de los que no piensan como él, de los legisladores, los “expertos en
derecho” incluidos los miembros del Tribunal Constitucional, se las arreglaron
para hacer creer que tal aberración jurídica, era “Constitucional”, lo que dejó
en mi mente la certeza que aquí, en el Perú, predomina el “no derecho”, el sistema dogmático de un Estado Policial,
absolutamente sometido al presidente -cualquiera sea la barbaridad que éste
cometa- lo que originó la inquietud de escribir este ensayo, toda vez que el
“no derecho”, es la causa – efecto de toda la adulonería de los peruanos que produce
el efecto “corrupción del Estado”, que es la causa de que predomine el “compadrito”,
la “argolla”, sobre el imperio de la ley, por lo que es imposible física y
jurídicamente, que los peruanos lleguemos a entender qué es el derecho, qué es
la justicia y qué es la verdad, por lo que de buenas ganas casi todos los
peruanos, de las distintas jerarquías y
niveles, se someten al yugo del poder, al imperio de la ley, pero de la
ley del más fuerte, la del Presidente de turno y sus áulicos, a los que les
interesa imponer un sistema dogmático, como el que propone la “Teoría Pura del
Derecho” y que puso al Perú al nivel de Haití, con la presidencia vitalicia de
Duvalier “Papá Doc” y que cito como
ejemplo, para discernir el daño que ha causado Kelsen, en el mundo del Derecho.
Para el Estado influenciado por los
fundamentos del dogmatismo kelseniano, el pueblo, la gente, la persona humana,
nada de eso tiene importancia, como pasa con el perro de chacra, que busca
ansiosamente la mirada benevolente de su amo. No hay dignidad, ni hay derecho a
la defensa donde, como decía Cipriani -el cardenal peruano adulón del poder
político, del oportunista que puso a la iglesia católica bajo las suelas de los
zapatos de Fujimori y cambio la gloria de Dios por las bendiciones del déspota-
“los DD.HH. son una cojudez”. Y claro, no deja de ser una “cojudez” el derecho natural para
los que viven traicionando la fe en Dios y con un beso de Judas, poder comer las migajas
del Epulón político que derrocha un poder mundano perecible, que se puede
comprobar con el pago de remuneraciones que perciben del Ministerio de
Justicia, de este país, por lo que solo
falta que pongan mordazas sobre la boca de los santos, para justificar el uso
de bozal del cardenal y sus obispos, durante la celebración de las misas, sin
nadie en la Iglesia que los pueda contagiar del Covid 19, que nos llena de
vergüenza a los verdaderos creyentes.
Para los déspotas, el pensamiento de Kelsen
es muy conveniente. Kelsen ataca el principio universal de la “causalidad”, que
inicialmente parecería ser un buen punto, pero luego de negar que la causalidad
sea aplicable a los temas de derecho, no nos explica teóricamente, cual es el
principio aplicable adecuado a su teoría, o cuál es el principio que lo
reemplaza en el mundo del Derecho.
Tomando en consideración que Kelsen –en
su teoría pura- sólo se aboca a un tema propio del derecho penal y se extravía
al reemplazar los hechos por la conducta –materia de la sicología y también la
ética, la cortesía y otras disciplinas- por lo que no se puede negar que la
conducta, también obedece a la relación causa-efecto o de lo contrario
tendríamos que llegar a la conclusión aberrante que la conducta humana obedece
a simples reflejos, a instintos animales o a los hábitos adquiridos, pero el
mundo esclavista de las “fascios” lo pregonan como fuente de Derecho. Y a mí,
personalmente, me repugna imaginar que hay un gobernante (un Montesinos oculto
tras el poder del Estado fuerza de Fujimori, o cualquier otro autócrata) que me
adiestre y domestique, como “El gran hermano” de Orwell[14],
(“1984”) de tal manera que me conduzca voluntariamente a hacer todo lo que el
déspota espera que yo haga, obedeciendo los mandamientos del Legislador que me
impone el sistema dogmático, contrario a mis convicciones demócratas y
cristianas, que nacen del derecho divino.
Kelsen escribe; “Al igual que en la ley natural, la regla de derecho establece una
relación entre dos hechos, pero
mientras en la ley natural hay una relación de causa a efecto, la causalidad no
interviene en la regla de derecho”. ¿Por
qué no? Nadie lo sabe. Esta afirmación tan asertórica, requiere una
explicación. Kelsen, hace esa conjetura con
infalibilidad de Papa, afirmando algo que no puede ser aceptado como verdad, sólo
porque alguien lo dijo.
Así tenemos que Kelsen afirma: “El crimen no es la causa de la sanción; la
sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos
hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el
tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto
administrativo.” La “conducta”, a lo
que sabemos, es la forma de conducirse una persona en el seno de la sociedad,
es parte de su personalidad y por ende, no existe ninguna ley positiva que
prescriba o autorice esa conducta. Si la conducta es el reflejo de la
personalidad, del carácter o del genio, al penalizar la conducta, estamos
persiguiendo a la persona humana y no al hecho delictivo, o sea no se reprime
el delito.
La
norma, por lo general es prohibitiva. La prohibición se dirige a la conducta
“no matarás”, “no seas ocioso”, “no seas mentiroso”, “no seas ladrón” “no seas
traidor”, por lo que si una persona cumple lo que está prohibido, no viola la
ley, sino que adecua su conducta a la norma que le prohíbe ciertos actos que
atentan contra la vida en sociedad. El delincuente, en cambio, no obedece la
ley, la menosprecia y HACE, lo que el orden público y el orden social
determinan lo que no debe hacer. El hacer es un hecho, una acción, no un
reflejo de la personalidad.
Así, altera la lógica jurídica la
afirmación de Kelsen, que no la corrobora con ninguna prueba. Por ejemplo, cuando
yo digo: “Dios creó el orden en el universo y el hombre, que imita la
naturaleza, dicta las leyes con igual fórmula y con igual contenido”, tal
afirmación la demuestro con la dirección que sigue cada planeta dentro de las
órbitas que recorren los astros en el universo, sin posibilidad que colisionen
entre sí, lo que a su vez sirve para demostrar que la norma no sólo es un
mandato, sino también un hecho constante que se replica en la práctica de
justicia, que las cosas siguen y que el hombre creador imita de Dios y así,
cuando dicta las reglas de tránsito toma como fundamento el orden, con la misma
fórmula e igual contenido que las normas universales y dejo en evidencia que los
accidentes de tránsito no se producen por seguir una “conducta” que prescriben
o prohíben las leyes, sino, por el contrario, por contravenirlas, lo cual, en
la práctica, no es un “debe ser”, sino un hacer, un actuar, proceder con la
mala intención de hacer lo que está prohibido y producir un cambio en el mundo
exterior, al que está fuera de su psiquis, de los moldes de conducta que ha
recibido de sus padres, sus maestros y entorno.
No me convence esa afirmación: “La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que
prescribe o autoriza una conducta
determinada”. Los hechos son
consecuencia de un acto humano. Cuando manejo un auto es un hecho, no una
conducta. Cuando obedezco las reglas de tránsito es un hecho, no una conducta y
si produzco un accidente es un hecho, una relación de causa (desacato a la
regla de tránsito, negligencia o descuido) a efecto: “choque” contra algún
objeto. La conducta en tal caso es conducir con prudencia, manejar con juicio,
para no causar un daño a los demás, empatía, manejar por el lado derecho o por
el lado izquierdo de la calzada, según el país de que se trate, etc., que no son
objeto de enjuiciamiento ni de sanción.
Observo que Kelsen, hace una mezcla
inadecuada entre “regla”, “derecho” y “norma”, por lo que su conclusión no es
más que un vicio del razonamiento, denominado homonimia o equívoco. Error
humano, que no se observa en las normas divinas o del derecho natural, que
tiene como características la de ser inmutable, esto es, no puede ser cambiada
por la voluntad del hombre, y por eso tiene sinónimo con lo recto, lo correcto,
lo derecho (no torcido).
NORMA es un imperativo de la naturaleza,
una prescripción de derecho natural que tiene como condición el orden de toda
la existencia universal y que por tanto vale para todo y para todos. No hay
exclusión de nada ni de nadie. No se excluye a las constelaciones, las
estrellas, los planetas, astros, asteroides, ni personas, animales, plantas o
minerales. Todos nos sometemos a ese “orden”, incluidos los gobernantes porque es una práctica[15],
cuya finalidad es procurar la existencia (vida) del hombre, de todas y cada una
de las personas, siendo innegable que inversamente, los gobernantes que acceden
al poder con muy buenas intenciones, una vez en el cargo se desvían de sus
proyectos y se comportan (conducta) como si fueran dioses e imponen su voluntad
aún a costa de la vida de quienes lo eligieron para el cargo, lo cual es
diferente de hacer, actuar, en contra de la ley y defraudar al país,
cohonestando a los que contratan con el Estado, para que le dejen la coima.
A diferencia de la Ley, la norma no es
escrita y sigue el principio causa- efecto.
Por ej. La norma (no escrita) dice: “Es norma, para todas las constelaciones,
estrellas y planetas, su obligación de desplazarse dentro de la órbita
predeterminada que se le ha dado para él y solo a él, como condición para evitar
una colisión contra otra, lo que de producirse, podría ocasionar el caos en el
universo, lo que a su vez constituiría la causa y efecto de destruir la vida
del hombre, para quien todo ha sido hecho” Hay una causa, que tiene un efecto,
el que a su vez es la causa -efecto de otra causa.
En el ejemplo dado, si todo lo que existe
en el espacio universal, se mueve en una dirección dentro de una órbita
predeterminada sólo para él, esto es la causa y su efecto viene a ser el
establecimiento del orden universal[16],
que a su vez es la causa inmediata de la paz, la que tiene como efecto, la
armonía en la naturaleza, que es la causa inmediata de la existencia de los
seres vivos. Si se rompe ese orden, se crea el caos y esa causa tendría como efecto
la desaparición de toda forma de vida. De lo que podemos inferir que la norma
es una especie de advertencia: “Si no obedeces la norma, te advierto que vas a
causar o causarte, un daño que no quiero para ti, ni para los demás seres humanos”
Coincidimos con Kelsen, cuando dice: “el efecto se produce independientemente de
toda norma creada por los hombres”,
pero destaco que olvidó lo que había escrito antes y no tomó en
consideración para elaborar su teoría, empero dejo la salvedad: La norma creada por los hombres, ya
no es norma, es ley, que ya no va como advertencia divina, sino como un
imperativo o amenaza de sufrir el daño que la autoridad inferirá a quien la
desobedece, de lo que fluye que Kelsen y sus epígonos, incurren en el vicio del
razonamiento denominado “homonimia o equívoco”.
La norma tiene como característica que la
diferencia de la ley, en que no es escrita. Cuando el hombre sigue a la
naturaleza y dicta una ley, la ley es positivada, es escrita y al estar escrita
con obligación de su publicidad, es ley. Ley creada por un conjunto de hombres
autorizados por el Estado, para legislar de forma autónoma e independiente del Gobernante de
turno o sea lo que denominamos el legislativo. Si la ley no es aprobada por el
legislador, no es ley sino Decreto Ley o Decreto Legislativo, según el caso.
La norma estructura el orden, la regla es
la formalidad, la herramienta que sirve como patrón de medida para medir los
hechos y sometidos al patrón de medida, éstos no se salgan del orden esperado,
mientras que la ley es la creación legislativa de cada Estado, que tiene
características propias de generalidad, imperatividad, obligatoriedad,
abstracción, sujeción a la Constitución y publicidad, entre otras, por lo que
no es inmutable, sino que cambia, según el capricho de quienes gobiernan.
REGLA. La regla, es la consecuencia de
toda norma, que determina la forma como se estructura el DERECHO. Antes se
decía que el Derecho es la rectitud del brazo de Dios, que rige el orden
universal. Es la ruta establecida en la
órbita de acción de cada ente. Regula la manera como debe establecerse el orden
y rumbo que debe tomar todo lo que existe en el universo, sea persona, animal o
cosa, sin salirse de su propia órbita, o esfera de actividad. Así está
prohibido invadir la ruta ajena, porque de hacerlo, se causa efectos dañinos para los demás entes. Es el
orden que tiene que existir. Es lo que “deber ser”, para que se mantenga el
orden en todo cuanto existe.
Es la herramienta que mide si el Derecho
no se tuerce, se desvía o no se sale de órbita. Salirse de la regla de Derecho,
causa efectos científicos, técnicos, éticos, sociológicos, y en todas las ramas
del derecho: administrativo, civil, laboral, constitucional, penal, etc., por
lo que todos estamos obligados a realizar nuestros actos sometidos a la regla, a
fin de evitar que la falta de adecuación del acto a la regla, se convierta en
causa de efectos dañinos en las demás actividades humanas, que incluye a las
leyes, las sentencias judiciales etc., con lo que a mi parecer, queda destruida
la tesis de que en la aplicación del Derecho, no existe la relación
causa-efecto.
Kelsen nos envuelve con una capa del mago
y nos distrae de su razonamiento original, cuando afirma: “Un acto ilícito es
seguido de una sanción porque una norma
creada por un acto jurídico
prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha
cometido un acto ilícito”. En buen romance, lo que entiendo es lo siguiente: “El acto ilícito tiene como efecto una
sanción, porque existe una ley, que es la causa de aplicación de una sanción,
cuando se ha cometido un acto ilícito”.
Notemos el error en la expresión “una norma creada por un acto
jurídico”. Ninguna norma es creada por un acto jurídico. La norma es el
género, la ley es la especie y el acto jurídico la consecuencia. Todos sabemos
que el acto jurídico es propio del derecho civil, no penal (que es el tema de la “Teoría pura”, por
lo que sostengo que ni es pura, ni es del derecho). El acto jurídico es una manifestación de voluntad, la que está destinada
a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para mantener el orden en las relaciones
interpersonales. El acto jurídico no persigue un acto ilícito (delito) ni busca
la punición, por lo que no genera normas. Las normas no son manifestación de voluntad, sino sujeción a la
voluntad del ser superior que la generó, pues existen desde antes de la
aparición del hombre[17],
existen para mantener el orden universal y el hombre -que imita a la naturaleza-
ha establecido una entidad creada ex profesamente para dictar leyes, que son las normas
positivadas por una autoridad Facultada para hacerlo, denominada legislador.
La ACCIÓN, en cambio y según Chiovenda,
es el derecho de realizar la condición para la actuación de la voluntad del
Estado. Y concluye que es un derecho
potestativo “porque se agota en
una facultad, mejor dicho en una potestad” y por eso podría decirse “que es
un derecho potestativo por excelencia”. Hasta los niños saben cómo opera la
“condición”, que fluye desde el momento que alguien le pide jugar un
determinado juego. El niño siempre va a responder: “sí, pero a condición….” Y
se agrega, “… que yo sea el arquero”, “…que yo comience primero”, “… que tu
pongas las canicas”, “… que tú levantes los bolos”, etc. De lo que fluye que en
toda relación humana, existe un contrato sujeto a forma y condición.
En consecuencia, si en la ley, no se
atiende la condición exigida por el pueblo, para aceptar la obligación que
impone el legislador, no existe causa para celebrar el contrato social y su
efecto es que la ley es abusiva y por ende arbitraria o ilegal, por lo tanto el
pueblo no está en la obligación de acatar.
Pese a todo, Kelsen porfía en su
galimatías: “No sucede lo mismo en la
relación causal: el efecto no sigue a la causa porque así esté prescrito o
autorizado por una norma; el efecto se produce independientemente de
toda norma creada por los
hombres”
Los que han leído a los filósofos
griegos, saben que las normas son
eternas e inmutables y anteceden al hombre. No son creadas por el hombre. A
diferencia de la norma, las leyes si son creadas por la autoridad legislativa y
cambian o se extinguen a gusto del legislador. En las redes se dice de la Ley: “término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su
frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes
químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros
órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o
ajustarse los hechos de que trata su
objeto[18].
Sigamos con Kelsen. Él sostiene: “Cuando
decimos que una norma es “creada”
por un acto, nos servimos de una metáfora destinada a expresar la
idea de que este acto tiene
un sentido normativo.” Con lo
cual confirma que las normas no son creadas de la misma manera que las leyes, sino que utiliza el
término, como medio de comparación -como metáfora- para que se le entienda
mejor.
Un sistema X es puramente normativo si, y
sólo si, es normativo (tautología que sirve para precisar que “tiene alguna consecuencia normativa”),
pero carece de consecuencias fácticas, es decir, ningún enunciado fáctico (descriptivo) es consecuencia de X. Se
desprende que ningún enunciado descriptivo de un caso es consecuencia de un
sistema puramente normativo. Parece razonable creer que todos los sistemas
jurídicos y morales deberían ser puramente normativos, ya que su función es
regular actos humanos y no describirlos. Una ley que contenga enunciados
fácticos sería seguramente considerada como defectuosa. Pero una exigencia por
más razonable que sea, no debe ser confundida con un HECHO, por lo que la ley
utiliza las hipótesis jurídica –que suponen el hecho, pero no es el hecho- como
fundamento de su aprobación y promulgación.
Entendemos
entonces que el uso de la metáfora por Kelsen, tiene carácter de enunciado comparativo
y no de postulado fundamental. Kelsen lo ha utilizado para que los entendidos
en el mundo del derecho, entendamos su discurso. No niega que la norma sea
inmutable y eterna, no creada por un hombre o conjunto de hombres, sino para
que podamos entender lo que quiere decir respecto a su teoría pura. Es que no es
aconsejable llamar “normas” a todos los enunciados, ya que ello supondría una
desmesurada ampliación del campo de referencia de la palabra “norma”, cuyo
significado quedaría totalmente desdibujado.
Continuemos con los argumentos de Kelsen: “A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el
tiempo la denominamos positiva, y se distingue de todas las otras normas que no han sido creadas de esta
manera” Queda claro que Kelsen no ha negado el criterio universal que admite
que las normas no han sido creadas por el hombre, sino que lo anteceden. Antes
que aparezca el hombre, existían las normas, como hemos afirmado más arriba, y
con la aparición del hombre, y mejor dicho, con la aparición de la escritura,
recién, al positivarse mediante la ley escrita, recién podemos hablar de la
existencia de la Ley.
Pero Kelsen comienza a extraviarse,
sostiene que las normas “que no han sido
“puestas”, sino solamente “supuestas” por un acto puramente intelectual. (Si anteceden al hombre no es posible que
sea creación intelectual) El derecho y la moral son órdenes positivos en tanto y en cuanto
sus normas han sido “puestas” o creadas por actos cumplidos en el espacio y en
el tiempo”. “Una ciencia del derecho o una ética científica sólo pueden tener
por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas describen normas positivas que prescriben o autorizan una
“conducta” determinada
y afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada.” “Toda norma es la expresión
de un valor, de un valor moral si se trata de una norma moral, de un valor jurídico si se trata de una norma jurídica. Si comprobamos
que la conducta de un individuo corresponde o no a una norma positiva, emitimos un
juicio de valor, pero tal juicio no
difiere esencialmente de una verificación
de hecho (o juicio de realidad), puesto que se relaciona con una norma positiva y, mediante ella,
con el hecho que la ha creado.”
Con esa lectura, nadie podría negar que Kelsen no cumplió con
fundamentar su teoría “pura” del derecho, por cuanto no se apega a los cánones
que importan al Derecho, abocándose a temas propios de la sicología, como es la
conducta de un individuo, o
propios de la ética, como es la moral
y los valores. ¿Y por qué nos envuelve en esa trama, confusa? ¿Qué
persigue con esa adulteración del pensamiento “puro” del derecho?
Fundamentalmente, destruir las bases del iusnaturalismo para imponer el meollo del
Derecho positivo: “El Estado fuerza”.
Enfrenta así el Estado de Derecho versus
el derecho fuerza del Estado. Mientras el
Estado de derecho persigue al delito, el otro, el derecho fuerza del Estado persigue
a la persona humana o al delincuente. Mientras que el derecho natural reprime
la acción, como elemento del tipo,
el derecho fuerza del Estado persigue la conducta
de la persona que delinque. Como se aprecia, la diferencia no es pacífica, sino
algo muy profundo, que hizo saltar a los iusnaturalistas y calificar el
dogmatismo Alemán como “abstruserías tudescas” como creyó Enrique Ferri cuando
hablaba, irreverentemente, que en Alemania los tratadistas complican y
oscurecen los temas que tratan, según citó Luis Jiménez de Asúa[19].
En otra parte, Kelsen afirma: “Por el contrario, una norma que no ha
sido “puesta”, sino solamente “supuesta”, no pertenece al dominio de la
realidad.” Y con esa expresión que no explica, ni aclara de dónde se deduce
esa afirmación se erige en gurú de la realidad, el dueño de la verdad, el dios
omnipotente, el soberbio para quien sólo existe la realidad de los que piensan
de la misma forma como él piensa. No hay nada más, Y así demuestra con sus
hechos que su dogmatismo es intolerante. Sólo existe el derecho fuerza del Estado
-que positiva las normas a su libre arbitrio- donde no existe derecho
subjetivo, sólo existe la voluntad del Estado fuerza, que sirvió tan bien a la
política de Hitler para doblegar la voluntad de los ciudadanos y que tiene
tantos adeptos en el mundo, incluidos nuestros mediocres gobernantes,
políticos, fiscales y jueces, que han hecho una mezcolanza práctica en la
expedición de sus resoluciones en que a veces condenan la acción típica y cuando les conviene, la conducta culpable, sin definirse por el jusnaturalismo o por el
dogmatismo jurídico.
La siguiente expresión de Kelsen resulta
controversial: “Un juicio que verifique
si un hecho corresponde o no
a una norma no positiva, es un juicio de valor esencialmente diferente
de una comprobación de hecho.”
¿Qué quiso decir con eso? A mi entender es una especulación intelectual
porque, en principio, el hecho es una realidad concreta y materia de
estudio del derecho. El aforismo latino lo demuestra: “venite ad factum, curia novit ius” La materia propia del derecho,
el objeto de su estudio y aplicación son los hechos. Por eso se dice: “exponga los hechos, el juez aportará el
derecho.” Si Kelsen niega que los hechos son la materia del derecho y
sostiene que el hecho es un juicio de valor, está hablando de cualquier cosa
menos de Derecho, porque el hecho no es un juicio de valor. El hecho es acción
externa de la persona, es la realidad que en un proceso penal se pone ante la
vista del juez para que lo estudie, no para que lo modifique o manipule a su antojo. El hecho es una manifestación
de la realidad, por lo que puede ser objeto de análisis crítico, pero no es un
juicio de valor. El hecho no puede someterse al capricho de un juez arbitrario.
El estudio del hecho tiene que ser imparcial y analizarse a través de
interrogantes fácticas: ¿Existió el hecho tal? ¿Quién lo hizo? ¿Cómo lo hizo?
¿Cuándo lo hizo? ¿Dónde lo hizo?, ¿Con quién lo hizo? ¿Ese hecho tiene relación
con la ley tal? Y otras preguntas fácticas, donde nada tienen que ver los
juicios de valor, sino las verdades fácticas.
Kelsen también sostiene: “Para definir la relación que la norma
jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica
formula una regla de derecho que establece que la sanción “debe” seguir al acto
ilícito. Hemos dado a esta relación el nombre de Zurechnung proponemos en francés el de “imputation”, puesto
que la sanción es imputada al acto (o sea hecho ejecutado por
una persona, no juicio de valor) ilícito. También
decimos que un individuo es zurechnungsfahig (responsable) cuando una sanción puede ser dirigida contra él, o
unzurechnungsfahig (irresponsable)
cuando una sanción no puede ser dirigida contra él, por tratarse de un niño o
un alienado. Importa, pues, precisar que la relación entre un acto ilícito y
una sanción supone que el autor del acto es responsable de su conducta. El mismo acto,
cometido por un individuo irresponsable, no es vinculado por el orden jurídico
a una sanción. La “imputación”,
considerada como la
relación específica existente entre el acto ilícito y la sanción, es así sobrentendida en
la proposición de que un individuo es o no es jurídicamente responsable de su conducta. La calificación
jurídica del autor de un acto ilícito constituye uno
de los elementos de la definición de este acto, y es a un acto ilícito así definido al que se imputa una sanción.” “La imputación
vincula, pues, dos conductas humanas: el acto ilícito[20]
y la sanción. Es evidente que esta relación no tiene un carácter causal. El acto ilícito no es la causa
de la sanción ni ésta es su efecto. La ciencia del derecho no pretende, pues, dar una explicación causal de las conductas
humanas
a las cuales se aplican las normas jurídicas.”
Ese es el núcleo de la Teoría Pura. Una
lectura superficial de la teoría, nos puede hacer creer que las afirmaciones
teóricas de Kelsen, tienen un alto contenido de logicidad, pero, un análisis
concienzudo de la misma nos deja sedientos de saber, de dónde nace y hacia
donde va el discurrir de Kelsen, como el errante que camina en el desierto, sin
que pueda beber del agua que corre debajo de nuestros pies a solo un metro de
profundidad en un rio caudaloso discurriendo, hasta perderse en el mar.
Veamos:
> “Zurechnung” ¿puede
ser traducido eficazmente con la palabra en francés “imputation,”?
> “Zurechnung” acredita
que la sanción es imputada al acto
ilícito, sin que obedezca a la ley universal “causa-efecto”?
> “zurechnungsfahig”
significa “responsable”?
> “zurechnungsfahig” es una palabra que pueda ser aplicada, en el
lenguaje cotidiano del Perú, a la sanción dirigida contra quien infringió la ley?
>
La palabra “unzurechnungsfahig” se
puede traducir como “irresponsable”
y ser aplicable a una persona, en caso que una sanción no puede ser dirigida
contra él, por tratarse de un niño o un alienado?
En el Perú también decimos “Zubbenestrugenwagen”
como si fuera una palabra existente en idioma alemán, que significa en idioma
chusma, “viajar en metro”, y nadie que desconozca el alemán, puede decir que
no.
> Realmente Importa precisar que la
relación entre un acto ilícito y una
sanción supone que el autor del acto es responsable de su “conducta”? En psicología
se presume que toda persona responde por su conducta. y la conducta no guarda vínculo alguno con un hecho ilícito.
> Cuando se juzga un delito, se juzga
la “acción” o la “conducta” punibles?
Si Hans Kelsen afirma que su teoría es “pura”
porque: “Al calificarse como teoría
“pura” indica que entiende constituir una ciencia
que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda
estrictamente a su definición. El principio fundamental de su método es, pues, “eliminar de la ciencia del derecho todos
los elementos que le son extraños”. Pero en la práctica no es así. No
respeta el principio hermético del derecho y decanta en favor del derecho penal
dejando en evidencia que no elimina los elementos que son extraños al Derecho y
que entremezcla elementos que le son extraños, según como mejor convenga a su
deseo de fundamentar su teoría pura del Derecho.
Luis Jiménez
de Asúa, cuando trata el tema: “A) La Tipicidad. 1. El Tipo y El Hecho
Concreto.- Valor Forense de la Tipicidad[21]
enseña que: “… el legislador, cuando ha pensado en la posibilidad de esos hechos, ha extraído sus
principales rasgos y los ha definido dentro de la ley como susceptibles de
pena. He aquí lo que es el “tipo”: la definición del hecho que se ha considerado delito en cada caso, y cuando se habla
del robo, del hurto, del prevaricato o del homicidio, la ley ha dado en pocas
líneas un concepto de esos actos. La vida real, cuando nos ofrece el hecho, nos lo presenta con múltiples
circunstancias; así, por ejemplo, puede tratarse de la muerte de una mujer, o
de un hombre joven, que se llame Fulano de Tal, y que ha matado a un sujeto
Mengano, en tales y cuales condiciones que, en realidad, no afectan al concepto
escueto del homicidio.” Y más adelante dice: “La mayor parte de las leyes
procesales, con palabras más o menos análogas, establecen que debe existir un
supuesto delictivo e indicios de culpabilidad para procesar a un hombre. Así,
por ejemplo, el Código procesal argentino dice que debe haber semiplena prueba
del delito. Por tanto ha de darse acoplamiento en el cotejo del hecho de la vida real y del supuesto definido como tipo
por la ley. Y aquí es donde yo quisiera sentar una afirmación concluyente: no puede
haber procesamiento mientras el hecho
real no realice el tipo definido por el legislador.” Esas y otras afirmaciones dejan en evidencia los excesos de Kelsen,
y acredita que el tema del derecho son los
hechos, y no la conducta.
En el Diario de Debates para la aprobación de la Constitución de 1993,
el representante de Nueva Mayoría Cambio 90, Fernández Arce, hizo una
interesante apreciación: “Muchas veces
los hombres, cuando hablamos o cuando escribimos, pretendemos con soberbia
tener la verdad, pretendemos creer que nunca nos equivocamos; y, hasta donde
van mis conocimientos, solamente son infalibles Dios y los necios. Por tanto,
frente a la búsqueda de la verdad, debemos actuar con humildad, debemos actuar
con sentido racional y debemos actuar sin consigna alguna. Yo creo que, en este
caso, estoy convencido que todos
buscamos la verdad, porque va a ser el único medio para llegar a la
justicia y, llegando a la justicia, buscar el bien de todo el pueblo,
sin excepción alguna. Ésa es la razón de nuestra presencia, ésa es la razón que nos anima a buscar en
el camino de la justicia lo que conviene al pueblo, sin demagogia alguna; y
es menester, entonces, señalar que, para nosotros, la presencia nuestra
constituye un reto histórico, y el reto histórico consiste en elaborar una
carta fundamental que sirva de medio, no de fin”. “Y quiero insistir en esto:
que sirva de medio para el establecimiento de una verdadera democracia, en donde todos sean iguales, todos sean
considerados en esa esencia íntima de
todo ser humano, que es la dignidad. En una democracia, el pueblo debe tener plena participación,
no solamente en los momentos de sufragio, sino tener permanentemente una
actitud de vigilancia frente a sus gobernantes, frente a sus
representantes, para exigirles no
solamente el ejercicio de sus derechos, sino también, fundamentalmente, de sus
obligaciones; porque en la medida que sepamos cumplir primero con nuestras
obligaciones, honesta y transparentemente, estaremos recién en situación de
poder exigir el respeto a nuestros derechos. Quiero, además, señalar que las leyes están al servicio del hombre,
y no al contrario. Las leyes no pueden
ser un mito ni podemos caer en el fetichismo de la ley. Las leyes han sido hechas para servir al
hombre, para el desarrollo de los pueblos, para el desarrollo de las
comunidades, para el desarrollo de las instituciones. Asimismo, las leyes, para que puedan servir al
hombre, deben responder a la realidad; esa realidad que vivimos todos y que
muchas veces no tomamos en cuenta para dictar leyes, sino que solamente nos
animan nuestros intereses personales o nuestros intereses de grupo. Debemos
saber, fundamentalmente, que las leyes tienen dos elementos básicos: el
elemento ontológico y el elemento deontológico. El elemento ontológico es la realidad y el deontológico es la justicia,
la cual está impregnada, está ínsita, está en la esencia misma de las leyes; y
muchas veces obviamos esa esencia íntima para buscar intereses de grupo,
intereses personales. Asimismo, quiero señalar que la presencia nuestra
responde, con humildad pero con
sinceridad, a la decisión de responder a los requerimientos de un pueblo que
sufre, a los requerimientos de un pueblo desocupado, a los requerimientos de un
pueblo enfermo, a los requerimientos de
un pueblo que ha perdido la fe en sus autoridades. Y la pérdida de fe en
las autoridades no ha sido producto de un momento, sino producto de muchos años
en que, en los momentos de la elección, se ha predicado muchas veces tantas
cosas, y hasta con demagogia: casi faltaba decir que les iban a dar el cielo a
la vuelta de un mes o de un año; y vemos con tristeza que los ofrecimientos no
se han cumplido nunca y que cada vez el pueblo ha sido más abandonado y cada
vez el pueblo está más necesitado. Entonces, nosotros queremos, precisamente,
ser los voceros de ese pueblo hambriento, de ese pueblo necesitado, para que realmente la justicia en el Perú no sea solamente un ideal sino sea una
realidad, que la justicia no sea un mito sino sea una vivencia con la que
todos estemos permanentemente felices. Asimismo, es menester señalar que todo
ser humano, toda persona, tiene una
dignidad que deriva de su esencia, de su naturaleza; está en su origen y está
en su fin trascendente. Esa dignidad tenemos que respetarla, y ese respeto a la
dignidad se traduce en respetar la verdad, en respetar su honor, en
respetar su nombre, en no calumniar, en no mentir, en no injuriar; y, asimismo,
que se entienda, señores, que en la vida
social el derecho tiene un rol fundamental. Ya han dicho los romanos sobre
este punto lo siguiente: “Ubi homo ibi
societas, ubi societas ibi ius”. Es decir, donde está el hombre está la
sociedad, donde está la sociedad está el derecho. En consecuencia, donde está
el hombre está el derecho. Cuando
pretendamos dar a unos más derechos que a otros, eso es injusticia, eso no
es democracia; porque, conjuntamente, como en una moneda, el anverso es el
derecho y el reverso es la obligación. En la medida que yo respete las
obligaciones que conllevan mi vida en la sociedad, estaré recién en condiciones
de exigir el respeto a mis derechos. De tal manera que, entonces, permitir que
alguien o algunos tengan más derechos que otros es injusto, eso no es
democracia, eso es demagogia.” Con las palabras de un jurista y
constituyente peruano, dejo en evidencia que los dichos de Kelsen, no
justifican su teoría pura del Derecho.
Reitero
mi parecer, la “conducta” no
es un elemento del derecho, sino por el contrario es la materia de estudio de
la Psicología y por ende la teoría, según las propias afirmaciones de Kelsen,
ya no es “pura” del derecho, se ha contaminado con el elemento fundamental de
la Psicología, por lo que la definición de su teoría “pura” del derecho, se invalidó
por contaminación con la Psicología.
Para corroborar –empíricamente- la falta
de coherencia en el razonamiento de Kelsen cito su afirmación: “La imputación vincula, pues, dos conductas humanas: el acto ilícito
y la sanción. Es evidente que esta
relación no tiene un carácter causal.” El error
consiste en que el acto ilícito no es “conducta” ni causa de la sanción ni ésta
es su efecto, por lo que la afirmación: La
ciencia del derecho no pretende, pues, dar una explicación causal de las “conductas”
humanas a las cuales se aplican las normas jurídicas.”, es una falacia.
No sé si existirá un científico que pueda
corroborar que el acto ilícito y la sanción sean “conductas” humanas, salvo que
coincidamos que el ser humano nace en estado salvaje proclive a conducirse como
una fiera asesina, que solo piensa en devorar personas humanas y no ser capaz
de comprender que existen normas eternas e inmutables que regulan el orden
universal, impiden el caos y permiten la paz universal que hace posible la
existencia del hombre, dentro de un orden social, pero la experiencia que
tenemos los hombres de conocimiento vulgar, es que un “hecho”, un “acto” es la
manifestación motora, externa de la personalidad y que obedece a un estímulo,
no a una representación de la personalidad o el carácter, y menos a un modo de
conducirse. Y bueno, habría que adolecer de falta de percepción para creer que
la sanción o castigo es parte de la personalidad de un ser humano.
El derecho positivo -la ley- y no la
norma, ni la personalidad, ni la “conducta” de la persona, es la que acarrea la
sanción o el castigo. (nullum
crimen, nulla poena sine lege) Es decir, el castigo
viene de lo exterior hacia la persona y no nace de la persona hacia el exterior
para volver a él.
La ley “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de veinte años.” No hace ninguna referencia a la conducta de una persona. La expresión
contiene una hipótesis que podría traducirse, en términos lógicos, de la
siguiente manera: “SI se da el caso,
sí y solo sí, que una persona humana X, ejecute el hecho prohibido de matar a
otra persona Y, existe la evidencia
que X sea el autor, ENTONCES, debe
ser reprimido con pena privativa de su libertad de entre 6 a 20 años y no más”.
Es claro que existe una relación de causa y efecto. La causa es el hecho de
matar a una persona, el efecto, la represión mediante pena privativa de
libertad por un tiempo determinado. El vínculo causal la hipótesis contenida en
la ley. Aquí no se puede negar la relación de causalidad, utilizando ropajes
que no guardan relación, que no combinan con los principios de razón suficiente
o de causa eficiente.
Además debemos dejar constancia que pese
a haber anunciado que trataría de una teoría pura del “DERECHO”, al final
Kelsen decanta por explayarse por una teoría superficial del “Derecho Penal”.
Y afirmo que la teoría es superficial del
Derecho Penal, porque como se sabe, la ley penal reprime un HECHO[22],
un ACTO, no una conducta –según la definición técnica del delito[23]-
y la represión se dirige a dicho HECHO[24]
o a dicho ACTO[25] y
no a persona humana alguna. La expresión “el que” determina que se trata de un
ser abstracto, una persona cuya existencia es indeterminada, inespecífica,
insustancial y por ende, su existencia, su comportamiento, su conducta, es
irrelevante para analizar el hecho o el acto. Vale decir, la sanción se dirige
a quien realizó el hecho, a quien está obligado a responder por el hecho; “¿Qué
has hecho? y para nada importa la conducta o el comportamiento de la persona
humana, para reprimirla con alguna sanción[26],
porque lo que se reprime es el hecho, para que sirva de ejemplo, para que otras
personas no cometan el mismo hecho, lo que no ocurre cuando se sanciona la
conducta, que deja en el imaginario de
la gente, que se castiga a tal delincuente, por su comportamiento, que
desagradó a los jueces y exacerbó la antipatía que le tiene la sociedad, a
diferencia del hecho, que causa alarma social, sin importar la persona que
comete el acto repudiable.
Otra cosa sería decir, por ejemplo, “El
acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio
explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o
injuria manifiesta”. Aquí la ley penal se dirige a la conducta omisiva de una
persona que ha sido denunciada por difamación o injuria encubierta o equívoca y
demuestra “una conducta omisiva”, es uno de los pocos casos del Derecho Penal
peruano, que reprime directamente la conducta del acusado por delito contra el
honor. En los demás casos, generalmente, no existe una persona identificada,
utilizándose la expresión inespecífica o abstracta: “el que”, porque lo que nos
interesa a los abogados litigantes y no rábulas peruanos, es el hecho y no la
persona.
La concepción instrumental del derecho al
servicio del Estado, o del estado al servicio de un grupo dominante de la
sociedad, lleva inevitablemente a la crisis del derecho o a la crisis de la
legalidad. Esa crisis de la legalidad y del derecho es la que renueva la
exigencia del derecho natural, y no contra el derecho positivo, sino como sinónimo
de ORDEN –con mayúscula-, que norma el orden social y público que hace posible la
vida de una comunidad en la historia.
La oposición del derecho natural o ideal,
contra el derecho positivo, a la cual han contribuido juristas y filósofos que
aprendieron la lección de la experiencia y han elaborado el concepto de Derecho
natural como universal concreto, esto es, no separado de la realidad de las
cosas, ni de la situación histórica, en la cual debe ser mantenido el ideal del
individuo como “socio”, o como “persona social”.
El Perú, mantiene en su legislación y en
los procesos judiciales esa dualidad perniciosa, derecho natural y derecho
positivo que ha corroído el Derecho peruano desde sus bases, pues la
indefinición entre uno y otro, ha establecido una ambigüedad sistémica que
permite la impunidad en los actos de corrupción de políticos, fiscales y jueces, que son tratados con un
cristal de color diferente al que se utiliza para mirar a los pobres, quienes
son todos delincuentes, ante los ojos de fiscales y jueces, lacayos del poder
político o del poder económico, para quienes no hay mejor herramienta de
justicia, que el dogmatismo de la “Teoría Pura del Derecho”.
Todos los teóricos del Derecho, coinciden
en que éste como sinónimo de ORDEN, es necesario para la paz y que la paz es
indispensable para que exista la vida.
El Poder Judicial en el distrito judicial
de Ica, está tan corrupto, que me sirvió de modelo para acreditar lo que es el
“no derecho”, donde nuestros jueces ignoran para qué existen, o cuál es su rol
dentro de la estructura del Estado. No regulan el orden social, ni el público
ni el jurídico, no administran justicia, no defienden la paz. Producto de esa
ignorancia supina, la vida de una persona no vale un céntimo y la corrupción se
ha enseñoreado de los juzgados y en las fiscalías. Aquí el que no paga por una
sentencia favorable, pierde por obligación, lo que me sirvió de experiencia
para motivar el presente ensayo, para iniciados en filosofía del Derecho, bajo
mi idea central: Para conocer el DERECHO, primero hay que conocer lo que es el
NO DERECHO.
Ica, que antes fue prestigiado por el
alto nivel de sus abogados, hoy, por los hechos probados, es uno de los distritos
judiciales más corruptos del Perú y como la corrupción se conoce por sus
efectos, no hay resolución en la cual no fluya solapada una manifestación de corrupción
y en la mayoría de los casos es virtualmente imposible ejecutar las sentencias
definitivas. Esa corrupción demuestra que los mensajes a la Nación de los
presidentes de Corte (Suprema y Superiores)
quedan sólo en el discurso anual, pero nadie tiene la moral, la inteligencia,
ni los pantalones, para moralizar esa institución podrida, carcomida por
gusanos necrófagos, que se ha convertido en algo inútil, tanto para el orden
social, y el orden público, como para la paz
y para la vida. ¡Todos están corruptos y no hay uno, ni uno siquiera que
sea justo! Y así como los cerdos, no saben que apestan, gozando las delicias de
su chiquero los magistrados se refocilan entre sí, en la hediondez de los juzgados,
sin saber cuán podridos están.
Así está escrito: Salmo 26:10 “No hay en
sus manos más que corrupción y su derecha está llena de cohechos”, Sirácides (Eclesiástico) 26 "5. Hay tres cosas
que temo y una cuarta que me espanta: una calumnia que se expande por el
vecindario, una muchedumbre amotinada y una acusación falsa; todo eso es peor
que la muerte. Sirácides 28: "13.Maldito el calumniador y su manera doble de hablar: ha
contribuido a que perezcan muchas personas que vivían en paz." Amós 5:10: “¡Ay
de ustedes que transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo y
tiran por el suelo la justicia! Ustedes
odian al que defiende al justo en el Tribunal y aborrecen al que dice la
verdad”, sentencias bíblicas que desnudan la hipocresía de fiscales y jueces,
quienes en las cátedras universitarias tienen un comportamiento y en los
proceso judiciales, sucumben ante el dinero y el poder, de quienes pagan o
presionan para que se emitan las sentencias en determinada dirección.
[1] La ciencia empírica parte de datos experimentales y procede por
análisis, adecuándose así a los postulados de la verdad, pero no necesariamente
a los de la deducción y la evidencia. (4 postulados del ideal de la ciencia
según Aristóteles, ya superados por la concepción moderna)
[2] La conclusión se infiere necesariamente de las premisas.
[3] puedes encontrarlo escribiendo “definición”, en Google
[4] Dale Carnegie “Cómo ganar amigos e influir sobre las personas”
[5] “Un juicio analítico es aquel que afirma en el predicado una propiedad que
está comprendida en el sujeto, es por tanto, un juicio que se basa en los
principios de identidad y de no contradicción. P. ej. El triángulo tiene tres
lados. El juicio analítico (es a priori) es explicativo, resalta una
característica inherente al sujeto, es siempre verdadero, pero no supone una extensión de
nuestro saber. Contrariamente, un juicio sintético es aquel cuyo predicado se
compone –se sintetiza- con el sujeto, es un juicio que afirma una propiedad no comprendida entre las
características del sujeto. P. ej. Esta mesa es alargada. (es un juicio a
posteriori, derivado de la experiencia.) La observación empírica posibilita
conocer una nueva cualidad del sujeto.
[6] Prolegómenos” Alba Libros S.L. España 1998.
[7] Por sus hechos los
conocerás Mateo 7:15-20
[8] Mateo
7:24
[9] Primero de Samuel Capitulo 8
Versículos de 10 a 18.
[10] Cualquier forma de
gobierno debe ser expresión de la voluntad general de la ciudadanía para ser
legítima. (J.J. Rousseau: “El contrato social”)
[11] Datos tomados de Google
[12] Isaías 28:17
[13] Art.201° de la
Constitución Política de Perú: “ Los miembros del Tribunal
Constitucional son elegidos por el
Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número
legal de sus miembros.”
[14] En la novela “1984”, George Orwell, dice que el Miniver se
encarga de cambiar la historia y el presente, según como van variando las
circunstancias. Este autor describe el modo de gobernar de líderes totalitarios caracterizados
por infundir una política de miedo y de extremada reverencia hacia sus
personas, educando a la población a través de una propaganda gubernamental
intensiva en valores colectivistas (populistas) donde pensar
individualmente sea visto como una traición a la sociedad. Hace especial reminiscencia
a gobernantes del comunismo y del fascismo tales como Stalin o Hitler.
[15] "1.Y ahora, Israel, escucha las normas y los mandamientos que
yo te enseño, para que los pongas en práctica."
Deuteronomio, 4;1 Bíblia Católica Online Leia mais em: https://www.bibliacatolica.com.br/biblia-latinoamericana/deuteronomio/4/
[16] "2.No
añadirás nada a lo que yo te mando, y no le quitarás nada, sino que guardarás
los mandamientos de Yavé, tu Dios, tal como yo se lo ordeno." Op. cit.
[17] Salmo
8
[18] Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.
[19] Luis
Jiménez de Asúa “Problemas de Derecho Penal” Ed. Jurídicas Lima Perú, 1987 Pág. 23.
[20] Los actos
ilícitos son aquellos hechos humanos
voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y
libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las leyes penales, y por lo tanto son punibles. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último
caso debe existir la obligación de actuar.
[21] Obra citada.
[22] Artículo X del Título Preliminar del Código Penal peruano: “Las normas
generales de este Código son aplicables a los hechos punibles…”
[23] Delito -según Wikipedia-
“es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de
punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
[24] Ver el principio de prohibición de analogía del art. III del C. Penal
peruano: “No es permitida la analogía para calificar el hecho…”
[25] Ver el Principio de legalidad previsto en el art. II del título
preliminar del C. Penal peruano.
[26] Artículo VIII del Título
Preliminar del C. Penal: “Proporcionalidad
de las sanciones: La pena no puede
sobrepasar la responsabilidad por el hecho”.
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