domingo, 30 de abril de 2017

modelo denuncia contra alcalde por no dar respuesta a las solicitudes

SUMILLA: DENUNCIA DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO 2017-703 TORRES

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
JAIME YVAN LEGUA MENDOZA, Secretario General del Sindicato de Obreros Municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco, con Registro Sindical Nº 002-2002-DRTPS-ICA-JZ-PIS., identificado con D.N.I. Nº 21563531  y domicilio en calle Prolongación Barrio Nuevo manzana L, lote 8, Pisco Pueblo, dice:
Que, al amparo del D. Leg. Nº 52, presento denuncia por delito cometido por funcionario público, contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, a quien se le puede notificar en el domicilio de la sede de dicha municipalidad, esquina de las calles López de Alarcón con Ramón Aspíllaga, provincia Pisco, departamento Ica.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA
1.1 El denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, goza de ciertos privilegios por ostentar el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco y desde su juramentación en enero de 2015, viene ejerciendo actos arbitrarios en agravio del personal obrero de la Municipalidad Provincial de Pisco, decidiendo cuándo da respuesta a las solicitudes que presenta cada uno, y disponiendo cuando no, actuando subrepticiamente para obligar a sus funcionarios, a dar no dar respuesta a nuestros escritos, que presentamos en ejercicio de nuestra función sindical, para defender los derechos conculcados y como quiera que por el cargo que ostenta, por lo general no se admite las denuncias que presentamos en su contra, cada día se hace más soberbio y abusivo, como en el caso que seguidamente denunciamos, en condición de organismo sindical, defensor de los derechos de los obreros afiliados a nuestra organización sindical.
1.2 El Alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, desconoce los derechos de los obreros, que han sido reconocidos y pagados por los anteriores alcaldes de nuestro sindicato, referente al cómputo y pago de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
1.3 Debido a los actos arbitrarios cometidos por el alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, con fecha 10 de octubre de 2015, el SOMUNP, lo requerimos para que respete y de cumplimiento a los derechos adquiridos a percibir una remuneración anual por cada año de servicios prestados a la entidad, como compensación por el tiempo de servicios (CTS) en cumplimiento de las leyes de la materia y en atención a que los obreros somos trabajadores públicos, bajo el régimen de la actividad privada. Este hecho está acreditado con el anexo del requerimiento que ingresó con expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015, sin respuesta alguna hasta la fecha.
1.4 Como hemos dicho arriba, el alcalde se jacta de tener comprometidos a los fiscales y jueces, al poder que ostenta como alcalde, y que no va a pasarle nada, que nos quejemos donde queramos y así, se niega dar respuesta a nuestras solicitudes, por lo que le hicimos llegar una queja por paralización de trámite que ingresó al despacho del alcalde con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de 2016, sin respuesta hasta la fecha, con lo que se deja expresamente demostrado el hecho contundente, que el alcalde hace lo que le da su gana y decide cuándo, cómo y a quién darle respuesta a sus solicitudes.
1.5 El alcalde viene violando dolosamente el artículo 2º numeral 20, de nuestra Constitución, que garantiza el derecho ciudadano a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.  
1.6 La responsabilidad que determina la norma Constitucional citada, es administrativa, civil y penal.
1.7 En reiteradas disposiciones fiscales, los fiscales han protegido al Alcalde, determinando que “de lo actuado se verifica que el Alcalde no es quien suscribe las resoluciones administrativas”, librándolo de los procesos en los que es denunciado, empero, la Fiscalía Superior, opina que “los delitos cometidos por funcionarios públicos son configurados como de “infracción de deber”, lo que supone que el sujeto especial calificado adquiere deberes de aseguramiento del bien jurídico específico; la conducta ilícita debe guardar relación con el cargo asumido, este es, presupone el ejercicio de la función pública dentro de las facultades conferidas para el ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos casos, dicho precepto debe ser integrado con las normas de otras ramas del derecho público, que fijan las funciones de los órganos de la administración pública y, consiguientemente determinan  la forma y los límites dentro de los cuales puede el funcionario ejercitarlas libremente[1].
1.8 El artículo 20º de la Ley Nº 27972, determina, entre las atribuciones del alcalde: “32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;”
1.9 El artículo 37º de la misma Ley dispone que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.”
1.10 En consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 27972, el alcalde responde por todos los actos de la persona jurídica, Municipalidad por cuanto legalmente es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
1.11 En consonancia con lo que dispone el artículo 23º del Código Penal, “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Y en el caso concreto, el alcalde como representante legal de la municipalidad provincial de Pisco, se niega en dar respuesta a las solicitudes que presentamos y no deja que los funcionarios respondan, por lo que se ha consumado el delito de abuso de autoridad en la modalidad prevista en el artículo 377º del Código Penal en contra nuestra.
1.12 El ciudadano está obligado a presentar la denuncia por los hechos que los agravian y el Ministerio Público, de conformidad con los artículos IV del título Preliminar y 60º y demás atinentes del D. Leg. 957, actúa como Titular de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, y efectúa la calificación que corresponde a los hechos probados, por lo que es la autoridad que debe realizar las investigaciones y determinar el tipo penal que corresponde a los hechos comprobados.
2.- MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS: En concordancia con lo antes expuesto, ofrezco los siguientes medios probatorios:
2.1 Fotocopia del requerimiento dirigido al Alcalde denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, que ingresó con expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015, sin respuesta alguna desde el año 2015 hasta la fecha.
2.2 Fotocopia de la queja por paralización de trámite dirigido al Alcalde denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, como última instancia administrativa del gobierno local, que ingresó al despacho de alcaldía con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de 2016, sin respuesta hasta la fecha.
2.3 Fotocopia de la Toma de Conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, con objeto de probar la personería jurídica.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1 Amparamos la denuncia en lo dispuesto en el D. Leg 52, D. Leg. 957 y TITULO  XVIII “Delitos Contra  La Administración Publica” CAPITULO  II “Delitos Cometidos Por Funcionarios Publicos” del Código Penal.
3.2 Asimismo invocamos el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, que proscribe el abuso del  derecho. Con lo cual dejo en evidencia el abuso de autoridad en nuestro agravio.
POR LO EXPUESTO:
Al Fiscal penal de turno pido admitir a trámite mi denuncia.
ANEXOS:
1. Fotocopia del requerimiento dirigido al denunciado alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015.
2. Fotocopia de la queja por paralización de trámite dirigido al Alcalde denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, que ingresó al despacho de alcaldía con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de 2016.
3.- Fotocopia de la Toma de Conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, con objeto de probar la personería jurídica.
4.- Fotostática de mi DNI.
Pisco, 28 de marzo de 2017.



[1] Cuarto considerando de la Disposición  Nº 230-2016-FSP-PISCO, de fecha 14-11-2016, caso 2015-1631.

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