SUMILLA: DENUNCIA DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO
2017-703 TORRES
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PISCO.
JAIME YVAN LEGUA MENDOZA, Secretario
General del Sindicato de Obreros Municipales de la Municipalidad Provincial de
Pisco, con Registro Sindical Nº 002-2002-DRTPS-ICA-JZ-PIS., identificado con
D.N.I. Nº 21563531 y domicilio en calle
Prolongación Barrio Nuevo manzana L, lote 8, Pisco Pueblo, dice:
Que, al amparo del D. Leg. Nº 52,
presento denuncia por delito cometido por funcionario público, contra el Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pisco, TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, a
quien se le puede notificar en el domicilio de la sede de dicha municipalidad,
esquina de las calles López de Alarcón con Ramón Aspíllaga, provincia Pisco,
departamento Ica.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA
1.1 El denunciado TOMAS VILLANUEVA
ANDÍA CRISÓSTOMO, goza de ciertos privilegios por ostentar el cargo de Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pisco y desde su juramentación en enero de
2015, viene ejerciendo actos arbitrarios en agravio del personal obrero de la
Municipalidad Provincial de Pisco, decidiendo cuándo da respuesta a las
solicitudes que presenta cada uno, y disponiendo cuando no, actuando
subrepticiamente para obligar a sus funcionarios, a dar no dar respuesta a
nuestros escritos, que presentamos en ejercicio de nuestra función sindical,
para defender los derechos conculcados y como quiera que por el cargo que
ostenta, por lo general no se admite las denuncias que presentamos en su
contra, cada día se hace más soberbio y abusivo, como en el caso que
seguidamente denunciamos, en condición de organismo sindical, defensor de los
derechos de los obreros afiliados a nuestra organización sindical.
1.2 El Alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA
CRISÓSTOMO, desconoce los derechos de los obreros, que han sido reconocidos y
pagados por los anteriores alcaldes de nuestro sindicato, referente al cómputo
y pago de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
1.3 Debido a los actos arbitrarios
cometidos por el alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, con fecha 10 de
octubre de 2015, el SOMUNP, lo requerimos para que respete y de cumplimiento a
los derechos adquiridos a percibir una remuneración anual por cada año de
servicios prestados a la entidad, como compensación por el tiempo de servicios
(CTS) en cumplimiento de las leyes de la materia y en atención a que los
obreros somos trabajadores públicos, bajo el régimen de la actividad privada.
Este hecho está acreditado con el anexo del requerimiento que ingresó con
expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015, sin respuesta alguna hasta
la fecha.
1.4 Como hemos dicho arriba, el
alcalde se jacta de tener comprometidos a los fiscales y jueces, al poder que
ostenta como alcalde, y que no va a pasarle nada, que nos quejemos donde
queramos y así, se niega dar respuesta a nuestras solicitudes, por lo que le
hicimos llegar una queja por paralización de trámite que ingresó al despacho
del alcalde con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de 2016, sin respuesta
hasta la fecha, con lo que se deja expresamente demostrado el hecho
contundente, que el alcalde hace lo que le da su gana y decide cuándo, cómo y a
quién darle respuesta a sus solicitudes.
1.5 El alcalde viene violando
dolosamente el artículo 2º numeral 20, de nuestra Constitución, que garantiza
el derecho ciudadano a formular peticiones, individual o colectivamente, por
escrito ante la autoridad competente, la
que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro
del plazo legal, bajo responsabilidad.
1.6 La responsabilidad que determina
la norma Constitucional citada, es administrativa, civil y penal.
1.7 En reiteradas disposiciones
fiscales, los fiscales han protegido al Alcalde, determinando que “de lo
actuado se verifica que el Alcalde no es quien suscribe las resoluciones
administrativas”, librándolo de los procesos en los que es denunciado, empero,
la Fiscalía Superior, opina que “los delitos cometidos por funcionarios
públicos son configurados como de “infracción de deber”, lo que supone que el
sujeto especial calificado adquiere deberes de aseguramiento del bien jurídico
específico; la conducta ilícita debe guardar relación con el cargo asumido,
este es, presupone el ejercicio de la función pública dentro de las facultades
conferidas para el ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos casos,
dicho precepto debe ser integrado con las normas de otras ramas del derecho
público, que fijan las funciones de los órganos de la administración pública y,
consiguientemente determinan la forma y
los límites dentro de los cuales puede el funcionario ejercitarlas libremente[1].
1.8 El artículo 20º de la Ley Nº
27972, determina, entre las atribuciones del alcalde: “32. Atender y resolver
los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,
tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia
administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;”
1.9 El artículo 37º de la misma Ley
dispone que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y
beneficios inherentes a dicho régimen.”
1.10 En consecuencia y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 27972, el alcalde responde por
todos los actos de la persona jurídica, Municipalidad por cuanto legalmente es el órgano ejecutivo del
gobierno local. El alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
1.11 En consonancia con lo que dispone
el artículo 23º del Código Penal, “El que realiza por sí o
por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Y en el caso concreto, el alcalde como representante legal de la
municipalidad provincial de Pisco, se niega en dar respuesta a las solicitudes
que presentamos y no deja que los funcionarios respondan, por lo que se ha
consumado el delito de abuso de autoridad en la modalidad prevista en el
artículo 377º del Código Penal en contra nuestra.
1.12 El ciudadano está obligado a
presentar la denuncia por los hechos que los agravian y el Ministerio Público,
de conformidad con los artículos IV del título Preliminar y 60º y demás
atinentes del D. Leg. 957, actúa como Titular de la acción penal y tiene el
deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde
su inicio, y efectúa la calificación que corresponde a los hechos probados, por
lo que es la autoridad que debe realizar las investigaciones y determinar el
tipo penal que corresponde a los hechos comprobados.
2.- MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS: En
concordancia con lo antes expuesto, ofrezco los siguientes medios probatorios:
2.1 Fotocopia del requerimiento
dirigido al Alcalde denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO,
que ingresó con expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015, sin
respuesta alguna desde el año 2015 hasta la fecha.
2.2 Fotocopia de la queja por
paralización de trámite dirigido al Alcalde denunciado TOMAS VILLANUEVA ANDÍA
CRISÓSTOMO, como última instancia administrativa del gobierno local, que
ingresó al despacho de alcaldía con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de
2016, sin respuesta hasta la fecha.
2.3 Fotocopia de la Toma de
Conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, con objeto de probar la
personería jurídica.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1 Amparamos la denuncia en lo
dispuesto en el D. Leg 52, D. Leg. 957 y TITULO
XVIII “Delitos Contra La
Administración Publica” CAPITULO II
“Delitos Cometidos Por Funcionarios Publicos” del Código Penal.
3.2 Asimismo invocamos el artículo 103º
de la Constitución Política del Perú, que proscribe el abuso del derecho. Con lo cual dejo en evidencia el
abuso de autoridad en nuestro agravio.
POR LO EXPUESTO:
Al Fiscal penal de turno pido admitir
a trámite mi denuncia.
ANEXOS:
1. Fotocopia
del requerimiento dirigido al denunciado alcalde TOMAS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO, expediente Nº 21030, de fecha 10 de octubre de 2015.
2.
Fotocopia de la queja por paralización de trámite dirigido al Alcalde
denunciado TOMAS VILLANUEVA
ANDÍA CRISÓSTOMO, que ingresó al despacho de alcaldía
con expediente Nº 11544 de fecha 16 de Junio de 2016.
3.- Fotocopia
de la Toma de Conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, con
objeto de probar la personería jurídica.
4.- Fotostática
de mi DNI.
Pisco, 28 de marzo de 2017.
[1] Cuarto considerando
de la Disposición Nº 230-2016-FSP-PISCO,
de fecha 14-11-2016, caso 2015-1631.
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