EXPEDIENTE Nº 00206-2016-93-1408-JR-LA-01
ESPECIALISTA: Dra. GINA INGRID
VALDIVIESO MORON.
ESCRITO Nº 06
SUMILLA: PIDE NOTIFICAR
CONFORME A TUO DE LA LOPJ
AL JUZGADO DE TRABAJO - SEDE CHINCHA
PEDRO
JULIO ROCCA LEON apoderado de AGRICOLA JESUS S.A.C en los autos sobre pago de
beneficios sociales interpuesto por CARLOS ENRIQUE MOLINA CHAVEZ, digo:
Que
habiéndose notificado mediante sistema de notificación electrónica la
Resolución Nº 01, de fecha 24 de marzo de 2017, concediéndome el plazo de 3
días para que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, la misma que no
puedo pagar por tener condición de abogado apoderado, solicito se sirva
disponer que se notifique por cédula, a la obligada, mi poderdante AGRICOLA
JESUS S.A.C, en su domicilio real, ubicado en Panamericana
Sur Km. 214, Chincha, conforme está consignado en la absolución de la
demanda, por tratarse de un acto que sólo puede cumplir en forma personal mi
poderdante, conforme a la letra y espíritu del artículo 155º del C.P.C., que
dispone: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de
los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.”, concordante con
el artículo 155-E. del T.U.O. de la LOPJ, que dispone en forma expresa “Sin
perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones
judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula: 1. La que contenga el
emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar.”
De lo que fluye que la notificación que obliga al pago de la sentencia, bajo
los apremios que contiene la Resolución Nº 1, debe ser notificada en forma
personal a la obligada, para que cumpla lo que ordena el juzgado.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado
pido se sirva disponer como solicito.
ANEXOS:
6.A Cedulas de
notificación.
Chincha, 30 de marzo de 2017.
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