CARPETA FISCAL Nº
SUMILLA: DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD
A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO DE PISCO.
LUIS
CERVANTES VASQUEZ, con D.N.I. Nº 42237393 y domicilio en Urb. La Alborada Mz. U
Lote 18, Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, CASILLA ELECTRONICA SINOE N°
7821, dice:
Que, de
conformidad con el artículo 11° del D. L. 52 y al amparo del artículo 21°
numeral 2) del D. Leg. 957 denuncio por delito de ABUSO DE AUTORIDAD, a la
Directora de la Dirección Regional de Educación de Ica, MARÍA VICTORIA MADRID
MENDOZA, con domicilio en calle Cajamarca N° 149, Ica, quien me ha causado daño
al emitir resolución arbitraria con el abusivo fin de impedir el funcionamiento
de la Institución Educativa de educación inicial particular “San Silvestre” de
Pisco.
1.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
1.1 Habiendo ingresado en la UGEL Pisco, con fecha
31 de octubre de 2017, mi Solicitud signado como Expediente N° 23000-2017, para la
apertura funcional de la institución educativa de educación inicial particular
San Silvestre y luego de haber cumplido con todos los
requisitos que me exigieron, para que se me permita el funcionamiento de la Institución
Educativa Inicial Particular “San Silvestre”, ubicada en esta provincia, y
contando con el informe final favorable emitido por la UGEL PISCO, de pronto se
paralizaron todos los trámites, sufriendo una demora excesiva para que se expida
resolución por parte de los funcionarios de Ica, quienes pedían una serie de
exigencias no contempladas en la ley, hasta que de pronto, en forma
extemporánea fui notificado el 22 de febrero de 2018, con la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL N° 1423-2018, del 21 de febrero de 2018, que resuelve declarar
IMPROCEDENTE la apertura funcional de la institución educativa privada “San
Silvestre Pisco”, por “no cumplir con los criterios técnicos establecidos en la
Norma A.010 condiciones generales de diseño y norma A.040 Educación, norma
E0.30 Diseño sismo resistente del Reglamento Nacional de Edificaciones y la
R.S.G. N° 295-2014-MINEDU, “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de
Educación Básica Regular- nivel inicial”, lo cual no solo no es verdad, sino
que realmente es un pretexto fútil o ilegal, para impedir el funcionamiento del
centro de trabajo que quiero abrir en Pisco, que se refleja en los siguientes
actos arbitrarios de la denunciada:
1.1.1 María
Victoria Madrid Mendoza, abusando del cargo, utilizó la Resolución Directoral
Regional N° 1423-2018, para impedir el funcionamiento de la IEIP San Silvestre,
a conciencia que estaba violando
el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y el del
DEBIDO PROCEDIMIENTO, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del
D.S. 006-2017-JUS.
a) La Directora Regional de Educación de Ica,
María Victoria Madrid Mendoza, en la R.D.R. N°
1423-2018, violó el
numeral 1.1 Principio de legalidad, del artículo IV del Título Preliminar del
D.S. N° 006-2017-JUS, que le impone: “Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. No respetando ni la
Constitución ni la ley.
b) La
Directora Regional de Educación de Ica, María Victoria Madrid Mendoza, en la
R.D.R. N° 1423-2018, violó intencionalmente el numeral 1.2 de del artículo IV
del Título Preliminar del D.S. N° 006-2017-JUS, que le impone el “Principio del
debido procedimiento”: “Los administrados gozan de los derechos y
garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y
garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser
notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer
argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir
pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada
en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que
los afecten.” Lo destacado
en negrita y subrayado fue intencionalmente inaplicado, para causarme daño.
c) La Directora Regional de Educación
de Ica, María Victoria Madrid Mendoza, en la R.D.R.
N° 1423-2018, violó
dolosamente el artículo 103° in fine de
nuestra Constitución, que no ampara el
abuso del derecho, al actuar de modo desprolijo, inobservando el artículo
3° del T.U.O. de la Ley 27444, que establece como normas obligatorias:
“2. Objeto o contenido.- Los
actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación. Lo destacado en negrita y subrayado fue
intencionalmente inaplicado, para causarme daño.
“3.
Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por
las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor
de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera
discrecionalidad.”
Lo destacado en negrita y subrayado fue intencionalmente inaplicado, para
causarme daño.
“4.
Motivación.- El acto administrativo debe
estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico.” Lo destacado en negrita y subrayado fue intencionalmente inaplicado,
para causarme daño.
“5.
Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del
procedimiento administrativo previsto para su generación”. Lo destacado en negrita y
subrayado fue intencionalmente inaplicado, para causarme daño.
Al ser violadas intencionalmente estas normas
del procedimiento administrativo, en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL N° 1423-2018, del 21 de febrero de 2018, demuestra el alto grado de corrupción en la
administración pública, pues es fácil deducir que la demora, luego la exigencia
de requisitos no previstos en la ley, se hace con la intención de doblegar la
voluntad del promotor, y finalmente la emisión de la resolución que declara
improcedente la solicitud, en base a normas que no corresponden al caso
concreto, demuestra que se actuó dolosamente y en represalia con quien no se
dio cuenta de la corrupción, pues si hubiera ofrecido y pagado a tiempo una
coima, seguramente habría obtenido una resolución en la que se respete las
cuatro normas arriba destacadas.
1.4 Por
otro lado, la Directora Regional de Educación de Ica, María
Victoria Madrid Mendoza,
en la R.D.R. N° 1423-2018, violó intencionalmente el artículo 246°
numeral 4) del TUO de la LPAG, 27444 que impone el principio de. “Tipicidad.-
Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como
tales, sin admitir interpretación
extensiva o analogía”. Lo destacado en negrita y subrayado fue intencionalmente inaplicado,
para causarme daño. En efecto, cuando se cita una norma legal en abierto, como
se aprecia en la Resolución Directoral Regional N°
1423-2018, mencionando
la Norma A.010, Norma A.040, Norma E.030 y la R.S.G. N° 295-2014-MINEDU, de
manera subjetiva, sin precisar en forma específica la infracción contra la
norma, constituye un acto arbitrario o caprichoso de la autoridad, que atenta
contra la seguridad jurídica, la tutela procesal efectiva y el debido proceso,
así como el derecho a la motivación adecuada de las resoluciones, por lo que
tengo derecho a denunciar el acto lesivo, que me causa grave perjuicio.
1.5 Consecuentemente
al emitir la Resolución Directoral Regional N°
1423-2018, la
Directora Regional de Educación de Ica, María Victoria
Madrid Mendoza,
declarando la improcedencia de mi solicitud para obtener licencia para el
funcionamiento de un centro de educación inicial, sin motivar las razones por
las cuales no respetó lo dispuesto en los artículos 3°, 13°, 14°, 17°, 44°,
51°, 58°, 59°, 61°, 63° y 103° in fine, de nuestra Constitución, violando
intencionalmente mi derecho al debido procedimiento y tutela procesal efectiva,
demuestra en forma objetiva y razonable que se ha cometido el delito previsto y
sancionado en el artículo 376° del Código Penal.
1.6 También
tengo que denunciar que la Directora Regional de Educación María Victoria Madrid Mendoza, dolosamente no ha respetado los plazos
determinados en el artículo 151° del TUO de la Ley N° 27444, emitiendo la en la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018, fuera de los plazos
establecidos por la ley, con la mala intención de causarnos daño sin motivo alguno, esperando
que se inicie las matrículas escolares, para denegarnos el pedido, y no
permitir que podamos operar en el presente año, sabrá Dios, por qué razones,
sin tomar en consideración que iniciamos el procedimiento con fecha 31 de
octubre de 2017, como consta en el Expediente N° 23000-2017 (UGEL Pisco) y es
notorio que la Directora de la DREI, ex profesamente ha demorado en expedir
resolución, de lo que fluye la violación de las normas del procedimiento
administrativo, que me faculta a recurrir al Ministerio Público, para denunciar
el abuso de autoridad que nos causa grave daño moral y económico.
1.7 Dolosamente,
María Victoria Madrid Mendoza emitió la Resolución Directoral
Regional N° 1423-2018
con gruesas incongruencias, que revela el carácter delictivo de su accionar,
que se infiere de la lectura del tercer
considerando, donde la denunciada afirma: “Que, revisada y evaluada la documentación que forma parte del expediente
N° 23000-2017, contiene:
solicitud de apertura y funcionamiento para brindar el servicio educativo Nivel
de Educación Inicial (3, 4, 5 años) en la Modalidad de Educación Básica
Regular, Nombre o razón social e identificación del propietario o promotor,
incluyendo el número de su Registro Único de Contribuyente (RUC). Nombre
propuesto para la Institución Educativa. Nombre del Director. Integrantes del
Comité Directivo, personal docente y administrativo. Turnos, Fecha prevista
para el inicio de las actividades académicas y término del año escolar. Metas
de atención y número de secciones, número de estudiantes. Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y el Reglamento
Interno (Rl). Inventario de mobiliaria equipos y bienes. Plano de ubicación de
la Institución Educativa, a escala 1/500. Plano de distribución del local a
escala de 1/100, adjuntado el respectivo informe (memoria descriptiva),
incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad,
suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado. Copia del Certificado
de Seguridad, expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil. Copia
del contrato de alquiler del local que ocupará la institución educativa,
Comprobante de pago”; lo que revela el abuso de autoridad, pues si hemos cumplido todos los
requisitos legales, resulta ilícito, arbitrario y abusivo, declarar
improcedente el pedido, a sabiendas que se ha cumplido con todos los requisitos
legales para su procedencia, de lo que fluye el dolo de la denunciada María Victoria Madrid Mendoza, para emitir una resolución contraria
a los fundamentos de la misma resolución y resulta ilegal por violar el artículo 3° en sus incisos 2, 3,
4 y 5, del T.U.O. de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2017-JUS, y
consecuente violación de la tutela procedimental, el debido proceso y la
motivación adecuada de las resoluciones administrativas que garantiza los
incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución, tipificando la conducta
punible que reprime el artículo 376° del Código Penal.
1.8
Asimismo, la Directora de la Dirección Regional de Educación de Ica, María Victoria Madrid Mendoza, en la R.D.R. N°
1423-2018, contradice
sus propias afirmaciones como se aprecia en el cuarto considerando: “Que,
mediante Informe N° 329-2017-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-AGI/EEI el Especialista de Educación de la UGEL Pisco, opina que la
Institución Educativa Privada "San Silvestre Pisco" desarrolle sus
actividades dentro de los lineamientos que emite el MINEDU”. Lo destacado en negrita y
subrayado fue intencionalmente inaplicado, para causarme daño. Lo que deja en
evidencia la violación del debido procedimiento, incumpliendo los requisitos de
validez de los actos administrativos contenidos en los incisos 2, 3, 4 y 5 el
artículo 3° del T.U.O. de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2017-JUS y violando
expresamente, el artículo 5° numerales 5.3 y 5.4 de la citada ley, lo que deja
en evidencia la conducta dolosa de la autoridad denunciada, para causarme grave
perjuicio económico y moral, de lo que fluye la tipicidad del artículo 376° del
C.P.
1.9 También
denuncio el hecho concreto que se aprecia en el quinto considerando de la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018, utilizada como instrumento del delito de
abuso de autoridad, comparando este punto, con lo que se resuelve en la citada
R.D.R. 1424-2018: “INFORME N° 131-2017-UGEL-P-AGI/ING.I el
responsable del Área de Infraestructura de la UGEL Pisco informa que realizó
visita al local propuesto con fecha
28 de noviembre de 2017, en dicho informe concluye que la infraestructura evaluada ha sido
construida de material prefabricada sistema drywall cuyos elementos se
sustentan sobre una base de concreto etc” afirmándose en conclusión: “lo que concuerdan con los criterios mínimos
normados según ta Directiva N° 025-2014-6ORE-ICA-DRE/DGI Criterios Técnicos
para la autorización o apertura de funcionamiento
y/o Ampliación de Servicio y Traslado de Local de Instituciones Educativas
Públicas o Privadas de educación Básica y Técnico Productiva en el ámbito de la Dirección Regional de
Educación de lca y UGELs aprobada según R.D.R. N° 6422-2014 y Oficio Múltiple N°
3481-2007-GORE-ICA-DRE/DGI Normas Técnicas de Diseño Arquitectónicos
para Centros Educativos de Educación Inicial, así como las condiciones de
confort, iluminación, circulaciones, espacios para recreación y/o patio,
reuniendo además el mobiliario y equipamiento EN VIRTUD DE LOS CUALES SE SUGIERE PROCEDER CON LA AUTORIZACIÓN PARA
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA IEP SAN SILVESTRE NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL.” Lo destacado en mayúsculas,
negrita y subrayado fue dolosamente omitido en la Resolución que causa
perjuicio, con la mala intención de causarme daño. De lo que fluye la violación
de los artículos 3° y 5° del D.S. 006-2017-JUS, que deja en evidencia que el
fin buscado con la declaración de improcedencia es doloso, mal intencionado y
con objetivos inconfesables y no los señalados en la Ley, lo que me legitima
para denunciar el delito de abuso de autoridad que reprime el artículo 376° del
C.P.
1.10
Lo Directora Regional María Victoria Madrid Mendoza, contradice dolosamente lo que se afirma en el sexto considerando de
la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018: “el Informe N° 194-2017-UGEL-P-AGI/EP”
efectuado por la Especialista en Planificación de la UGEL Pisco emite opinión
técnica sobre el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Reglamento Interno
(Rl) y cumplen lo relacionado a la
planificación, organización y funcionamiento interno, asimismo cor Informe N°203-2017-UGEL-P-AGI/EP
de fecna 30-11-2017, manifiesta que previa revisión y levantamiento de
observaciones EL PROYECTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PRIVADA "SAN SILVESTRE PISCO" REÚNE LAS CONDICIONES PARA LA
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL (3, 4, 5 AÑOS);
POR LO QUE OPINA REMITIR EL EXPEDIENTE A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LCA PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO.” Lo destacado en mayúsculas,
negrita y subrayado fue intencionalmente inaplicado, para causarme daño. De lo
que fluye la intencionalidad de parte de María Victoria
Madrid Mendoza para cometer el delito que reprime el artículo 376° del C.P. a
conciencia de que existe incongruencia entre la parte considerativa y lo que ella ha resuelto,
con la mala intención de causarnos daño, lo que me legitima para denunciar el
abuso de autoridad.
1.11 Lo
resuelto en la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018, resulta
incongruente con lo que se afirma en el sétimo considerando, que concluye: “Que,
el Jefe del Área de Gestión Institucional con Informe N° 433-2017-UGEL-P-AGI/J MANIFIESTA
QUE LOS ESPECIALISTAS DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA UGEL PISCO HAN EMITIDO OPINIÓN FAVORABLE PARA LA
ATENCIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
"SAN SILVESTRE PISCO" SOLICITADA POR DON LUIS CERVANTES VÁSQUEZ
representante legal de la empresa San Silvestre Pisco”. Lo destacado en mayúsculas,
negrita y subrayado fue intencionalmente suprimido por la Directora María Victoria Madrid Mendoza, para causarme daño, por lo que es evidente
que hay mala intención, como lo hace la mayoría de delincuentes, que saben que
violan la ley, pero no les importa, creen que no pasa nada y sienten absoluto
menosprecio por el orden establecido sin temor a las consecuencias de sus
actos, lo que me legitima para denunciar el delito de abuso de autoridad, que
reprime el artículo 376° del Código Penal.
1.12
La Directora Regional María Victoria Madrid Mendoza al
emitir su dolosa declaración de improcedencia, no puede
explicar por qué si en la parte considerativa existen tantas opiniones e
informes que se pronuncian a favor y no existe ninguna en contra, para que se
expida Resolución de apertura y funcionamiento porque se cumple con los
requisitos establecidos en las normas vigentes tal como se puede leer en el
octavo considerando de la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018,: “Que,
la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pisco, remite con
OFICIO N° 3164-2017-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-AGI/D (Expediente N° 51128-2017), los
Informes de Apertura y funcionamiento de la Institución Educativa Privada
"San Silvestre Pisco" … QUIENES
INDICAN QUE EL PROYECTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS VIGENTES.”, es evidente que la Directora María Victoria Madrid Mendoza, ha cometido el delito que reprime el
artículo 376° del Código Penal, que se infiere del absoluto menosprecio de los artículos 3° y
5° del TUO de la Ley 27444, y por ende, la violación de la tutela procesal
efectiva, el debido proceso y derecho a la motivación adecuada de las
resoluciones administrativas, que no deja dudas de las peores intenciones de la
denunciada.
1.13 Es
así que la Directora Regional de Educación de Ica, María
Victoria Madrid Mendoza, a fin de lograr el objetivo ilícito que persigue, ha emitido la Resolución
Directoral Regional N° 1423-2018, utilizado como herramienta para la comisión
del delito de abuso de autoridad, para denegarme el derecho que corresponde,
conforme a los considerandos precedentes que contiene la misma Resolución,
logrando el concurso de su cómplice: Julio T. Reyes Hernández, sin cuyo
concurso la denunciada María Victoria Madrid Mendoza,
no hubiera podido emitir la Resolución dolosa, teniendo para el efecto un solo informe, gaseoso y sin
criterio de razonabilidad ni objetividad N° 025-2018-DGI-UIE, que opina que “es
improcedente el proyecto de autorización
por no cumplir con los criterios técnicos establecidos en la Norma
A.010, Condiciones Generales de Diseño. Norma A.40 Educación, Norma E.030
Diseño sismo resistente del Reglamento
General de Edificaciones y la R.S.G. N°295-2014-MINEDU “Normas Técnicas para el
Diseño de Locales de Educación Básica Regular- Nivel Inicial”, sin que se haya mencionado, ni siquiera por
aproximación, cuál de todos los criterios establecidos en las normas, es el que
de manera objetiva, real y honesta, es el que hemos incumplido, de lo que
se desprende que la Dirección Regional de Educación de Ica, está persiguiendo
fines muy lejanos a los que contiene una motivación adecuada, revelando falta
de comprensión de los hechos que tiene
ante la vista y no sabe cuál es la norma que debe aplicar al caso concreto, lo
que vicia de nulidad la Resolución que impide la primacía de las normas
constitucionales citadas precedentemente: artículos 3°, 13°, 14°, 17°, 44°,
51°, 58°, 59°, 61°, 63°, 103° in fine, y 139° incisos 3 y 5 de nuestra
Constitución, violando los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27444 y los
principios establecidos por el artículo IV del Título Preliminar establecidos
en el D.S. 006-2017-JUS, por lo que estoy legitimado para denunciar el delito
de abuso de autoridad en mi agravio.
2°.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA:
Ampara mi
derecho las siguientes normas:
2.1 El
artículo 11° del D.Leg. 52
2.2 El artículo
21° numeral 2) del D. Leg. 957.
2.3 El
artículo 376° del Código Penal, que reprime al funcionario público que,
abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
En este
caso concreto, la funcionaria pública Directora Regional de Educación de Ica,
María Victoria Madrid Mendoza, utilizando como instrumento la R.D.R. N°
1423-2018, abusó de sus atribuciones, y pese a contar con documentos
administrativos legítimos para que emita resolución de apertura y
funcionamiento porque se cumple con los requisitos establecidos en las normas
vigentes, cometió un acto arbitrario (contrario a las leyes, entre éstas las
señaladas de la Ley 27444) que me ha causado grave perjuicio económico y moral,
por lo que se le debe reprimir con la pena señalada en la ley, para que no
vuelva a cometer los mismos delitos.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito
de los siguientes:
1.- Fotocopia de mi Solicitud Expediente N° 23000-2017, que
ingresó en la UGEL Pisco, con fecha 31 de octubre de 2017, con objeto de probar
que he cumplido con todos los requisitos legales para merecer resolución
favorable, conforme a las normas expresas y específicas del sector educación
para la apertura funcional de la institución educativa de educación inicial
particular San Silvestre.
2.- Fotocopia
de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 1423-2018, con objeto de probar el
instrumento utilizado como instrumento para la comisión del delito de abuso de
autoridad.
3.- El expediente administrativo de
proyecto de autorización de funcionamiento de la I.E.I.P. SAN SILVESTRE DE
PISCO, que exigirá exhiba la denunciada María Victoria Madrid Mendoza, Directora Regional de Educación de
Ica, que dio motivo para que emita la R.D.R. N°
1423-2018, con objeto de probar la forma y circunstancias en que se cometió el
delito de abuso de autoridad.
4.- Fotocopia de la Directiva N°
025-2014-GORE-ICA-DRE/DGI, que establece los “Criterios Técnicos para la
autorización de Creación o Apertura de Funcionamiento y/o Ampliación de
Servicios y Traslado de Local de Instituciones Educativas Públicas o Privadas
de Educación Básica y Educación
Productiva en el Ámbito de la Dirección Regional de Educación Ica” y UGEL´S”,
con objeto de probar que la Directora Regional de Educación María Victoria
Madrid Mendoza faltó a la verdad citando esta norma como pretexto para
denegarme un derecho legítimamente obtenido, como se aprecia en la parte
considerativa de la Resolución Directoral Regional N° 1423-2018, lo que deja en
evidencia el abuso de autoridad en mi perjuicio.
5.- Fotocopia de la “FICHA TÉCNIC DE
PLACA DE YESO EXTRALIVIANA”, con objeto de probar que no existe limitación ni
impedimento para que se pueda utilizar dicho material en construcciones, lo que
demuestra la mala intención de la denunciada Directora Regional de Educación
María Victoria Madrid Mendoza, para emitir resolución abusiva, que me causa
perjuicio.
6.- Fotocopia de la NORMA A.040, con
objeto de probar el abuso de autoridad, por cuanto no es verdad que exista en
la norma causal de impedimento para declarar improcedente la solicitud
presentada para el funcionamiento de la IEIP “San Silvestre”.
7.- Fotocopia del DS N°
003-2016-VIVIENDA que modifica la norma técnica N° E.30 “Diseño sismo
resistente” del reglamento nacional de edificaciones, con objeto de probar el
abuso de autoridad porque en la norma en mención no existe ningún impedimento
que impida el funcionamiento de la IEIP “San Silvestre”.
POR
LO EXPUESTO:
Al
juzgado pido admitir la denuncia y darle el trámite que corresponda a su
naturaleza.
ANEXOS:
1.A Fotocopia de mi Solicitud Expediente N° 23000-2017, que ingresó en la UGEL Pisco, con fecha 31 de
octubre de 2017, para la apertura funcional de la institución educativa de
educación inicial particular San Silvestre.
1.B
Fotocopia de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°
1423-2018, que fue el
instrumento utilizado por la denunciada, para cometer el delito.
1.C Fotocopia de la Directiva N° 025-2014-GORE-ICA-DRE/DGI, que
establece los “Criterios Técnicos para la autorización de Creación o Apertura
de Funcionamiento y/o Ampliación de Servicios y Traslado de Local de
Instituciones Educativas Públicas o Privadas de Educación Básica y Educación Productiva en el Ámbito de la
Dirección Regional de Educación Ica” y UGEL´S”, con objeto de probar que la Directora Regional de Educación María Victoria Madrid Mendoza faltó a la verdad citando esta norma
como pretexto para denegarme un derecho legítimamente obtenido, como se aprecia
en la parte considerativa de la Resolución Directoral Regional N°
1423-2018, lo que deja en evidencia el abuso de autoridad en mi perjuicio.
1.D Fotocopia de la FICHA TÉCNIC DE
PLACA DE YESO EXTRALIVIANA, con objeto de probar que no existe limitación ni
impedimento para que se pueda utilizar dicho material en construcciones, lo que
demuestra la mala intención de la denunciada Directora Regional de Educación
María Victoria Madrid Mendoza, para emitir resolución abusiva, que me causa perjuicio.
1.E Fotocopia de la NORMA A.040, con
objeto de probar el abuso de autoridad, por cuanto no es verdad que exista en
la norma causal de impedimento para declarar improcedente la solicitud
presentada para el funcionamiento de la IEIP “San Silvestre”.
1.F Fotocopia del D.S. N°
003-2016-VIVIENDA que modifica la norma técnica N° E.30 “Diseño sismo
resistente” del reglamento nacional de edificaciones, con objeto de probar el
abuso de autoridad porque en la norma en mención no existe ningún impedimento
que impida el funcionamiento de la IEIP “San Silvestre”.
1.G Fotocopia
de mi D.N.I.
Pisco, 12 de marzo de 2018
MUY BUENO
ResponderEliminarSE OCUPA APOYO Y NO INSTRUCCION POR UNO QUE NO LO HA HECHO. SU TEORIA TAN INVALIDA COMO EL OTRO
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