EXPEDIENTE N°
SECRETARIO:
ESCRITO N° 1
DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
AL
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
ENRIQUE
CASIMIRO ESPINOZA ANTÓN, con D.N.I. N° 22257906 y domicilio en calle San Miguel
manzana A, lote 2, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis
Nº 106, Pisco, dice:
Que demando
proceso constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, al Juez Especializado Civil
de Pisco, con domicilio en la calle Pérez Figuerola, sin número, Plaza de Armas
de Pisco, en la cual está ubicado el juzgado en mención, para que cumpla con lo
que dispone los artículo 22º y 73º de la ley Nº 28237, que el juzgado es
renuente en dar cumplimiento, en el proceso constitucional de cumplimiento signado
con número de expediente 000665-2011-0-1411-JR-CI-01, secretaría del Dr. Fernando
Omar Magallanes Soto.
1.- FUNDAMENTOS
DE HECHO QUE FUNDAMENTAN EL PROCESO CONSTITUCIONAL
1.1 Con fecha
16 de diciembre de 2011, interpuse DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la UGEL Pisco, signada con EXPEDIENTE
Nº 00665-2011-0-1411-JR-CI-01 Secretaría Dr Andrés Bendezú Palomino, para que
cumpla la Resolución Directoral Nº 001137 de 12/08/11 que dispuso: “OTORGAR
ASIGNACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS a don Enrique Casimiro Espinoza Antón, por
la suma de S/. 2,113.94 que corresponde a DOS remuneraciones totales por haber
cumplido 25 años de servicios oficiales el 19 de mayo de 2011, que la UGEL demandada es
renuente en acatar.
1.2 Luego de seguirse el
proceso, el juez expidió sentencia, mediante Resolución Nº 6, de fecha 06 de Julio
de 2011 declarando fundada la demanda, que ordenó que la entidad demandada en
el plazo de DIEZ DÍAS, cumpla con pagar
a la demandante, la suma de S/. 2,113.94 que corresponde a
DOS remuneraciones totales por haber cumplido 25 años de servicios oficiales bajo
apercibimiento de multa y habiendo transcurrido el tiempo, sin que se haya
respetado lo decidido en la sentencia, mediante Resolución Nº 11 del 12 de
abril de 2013, el juez declaró consentida la Resolución Nº 10 que impone multa
a la UGEL PISCO, e impuso cuatro URP de multa y REQUIRIÓ a la demandada para
que dentro del plazo de 10 días cumpla con la sentencia, bajo apercibimiento de
requerirse al superior disponga la apertura del procedimiento administrativo
contra quien incumplió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º de la
Ley Nº 28237..
1.3 Debido a la serie de
argucias que utilizó la demandada, para eludir el cumplimiento de la sentencia,
solicité al juzgado que se aplique el artículo 22º de la ley 28237, por ser la
sentencia de actuación inmediata y se disponga la destitución del responsable,
para obligarlo a cumplir con la acción de cumplimiento, como está ordenado en
la sentencia, empero el juez permite que se siga utilizando argucias y dilata
el cumplimiento de la sentencia, año tras año, por lo que mortificado por la
falta de eficiencia y eficacia del Poder Judicial, inclusive para hacer que se
cumpla un proceso constitucional de cumplimiento, exigí la destitución del
responsable, y el juez expidió la Resolución Nº 20 del 6 de diciembre de 2014,
resolviendo: REQUERIR AL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
PISCO, doña SUSI ILMAR SAIRITUPAC HILARIO, con la finalidad de que en el
término de CINCO DÍAS, de notificado con la resolución proceda a dar
CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, esto es
el pago de S/. 2,113.94 bajo apercibimiento de procederse
a su DESTITUCIÓN, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del
Código Procesal Constitucional, empero pasaron los cinco días, y más, y el juez
sigue permitiendo el abuso de la autoridad en mi agravio y le tiembla la mano
para firmar la resolución que ejecute el apercibimiento que él mismo ha
decretado, por lo que estoy legitimado para demandar, en esta vía, el
CUMPLIMIENTO, de la sentencia de cumplimiento que el juez se niega a cumplir.
1.4 Desde dicha fecha, el
juzgado especializado civil de Pisco, viene aludiendo la ejecución de la
sentencia en sus propios términos, y busca pretextos para no cumplir el
artículo 22º de la Ley N º
28237, por lo que estoy legitimada para demandar su cumplimiento.
1.5 Es así, que con fecha 4 de Diciembre
de 2014, remití al juzgado el requerimiento previo a la acción de cumplimiento,
para que el juez cumpla con su obligación de hacer cumplir la sentencia de cumplimiento
que contiene el artículo 22º de la Ley N º
28237, sin que hasta la fecha y habiendo transcurrido el plazo de ley, se haya
expedido resolución dando cumplimiento a la ley procesal constitucional, por lo
que estoy legitimado para demandar, mediante proceso de CUMPLIMIENTO, al juez
competente del Poder Judicial, para que CUMPLA con lo que manda los artículos
22º y 73º de la Ley Nº 28237.
2.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO.
2.1 Si el
artículo 66° de la Ley N °
28237, dispone que :”Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal; y el juez de la sentencia
es RENUENTE A DAR CUMPLIMIENTO a lo que dispone el artículo 22º del Código
Procesal Constitucional, Ley N 28237, que es la norma aplicable para la
ejecución de sentencias, como así lo dispone el artículo 73º “La sentencia
firme que ordena el cumplimiento del deber omitido, será cumplida de
conformidad con lo previsto por el artículo 22º del presente Código” y como
lógica consecuencia, “deben cumplirse bajo responsabilidad” Y tiene que cumplir
como manda dicha norma: “ La sentencia que ordena la realización de una
prestación de dar, hacer o no hacer es
de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido
específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez
podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la
destitución del responsable.” Pero, como está acreditado que en el juzgado hay
gran temor del juez para hacer cumplir sus propias resoluciones, incumpliendo
la actuación inmediata de la sentencia, dilatándose el proceso, SIN QUE SE
CUMPLA LO QUE MANDA LA LEY PROCESAL CONSTITUCIONAL.
3.- MEDIOS
PROBATORIOS: Aun, cuando no existe etapa probatoria en este tipo de procesos,
ofrezco el mérito de los siguientes documentos de actuación inmediata:
1.- Fotocopia del requerimiento para que cumpla
los artículos 73º y 22º de la Ley Nº 28237, que ingresé al Juzgado
Especializado Civil de Pisco, en el expediente Nº 00665-2011-0-1411-JR-CI-01
Secretaría Dr Andrés Bendezú Palomino.
2.- Fotocopia de la Resolución Nº 20 del 6 de
diciembre de 2014, resolviendo: REQUERIR AL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE PISCO, doña SUSI ILMAR SAIRITUPAC HILARIO, con la finalidad
de que en el término de CINCO DÍAS, de notificado con la resolución proceda a
dar CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de julio de 2012,
esto es el pago de S/. 2,113.94 bajo apercibimiento de
procederse a su DESTITUCIÓN, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22 del Código Procesal Constitucional.
3.- Fotocopia
de la Resolución
Nº 6, SENTENCIA, de fecha 06 de Julio de 2011 declarando fundada la demanda,
que ordenó que la entidad demandada en el plazo de DIEZ DÍAS, cumpla con pagar a la demandante, la suma de S/. 2,113.94.
4.- Fotocopia
de la Resolución Nº 11 del 12 de abril de 2013, el juez declaró consentida la
Resolución Nº 10 que impone multa a la UGEL PISCO, e impuso cuatro URP de multa
y REQUIRIÓ a la demandada para que dentro del plazo de 10 días cumpla con la
sentencia, bajo apercibimiento.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a
trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotostática del requerimiento para que cumpla los artículos 73º
y 22º de la Ley Nº 28237, que ingresé al Juzgado Especializado Civil de Pisco,
en el expediente Nº 00665-2011-0-1411-JR-CI-01 Secretaría Dr Andrés Bendezú
Palomino.
1.B Fotocopia de la Resolución Nº 20 del 6 de diciembre de 2014.
1.C Fotocopia de la Resolución Nº 6, SENTENCIA, de fecha 06 de Julio de 2011.
1.D Fotocopia de la Resolución Nº 11 del 12 de abril de 2013.
1.E Fotocopia
de mi D.N.I.
Pisco, 26 de enero de 2015.
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