miércoles, 18 de marzo de 2015

MODELO DENUNCIA POR DELITO COBRO DE CHEQUES ROBADOS

EXPEDIENTE Nº
SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA
EL PATRIMONIO Y LA FE PÚBLICA

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.
EDGARD BECERRA DÍAZ, con D.N.I. Nº 10532167 y domicilio real en manzana EB lote 15, Urbanización Los Jardines de San Andrés, Pisco y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco Pueblo, correo electrónico pjroccaleon@hotmail.com. Teléfono 314634 Celular 956606345, dice:
Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, y CONTRA LA FE PÚBLICA  contra el sujeto identificado como MARTÍN MÉNDEZ SANDOVAL, de 32 años de edad, con D.N.I. Nº 41449182, sin domicilio conocido y otros sujetos no identificados, en calidad de cómplices.
1.- Hechos objeto de la denuncia:
El día 4 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana me apersoné al Banco Continental de Pisco, con la finalidad de enterarme por qué no se había pagado un cheque que giré a favor de tercera persona, y estando en una ventanilla del Banco me enteré que existían dos cheques de mi cuenta corriente en dólares, a punto de ser cobrados puesto que ya había pasado el visto bueno del Banco, los mismos que yo no había girado, y al verificar los títulos valores, pude apreciar que mi firma había sido falsificada, dándome cuenta que se habían llenado los dos cheques con tipo de letra y lapicero, que no son los que usualmente uso en todos mis negocios y aprecié que el sello era falsificado, por ciertas irregularidades a simple vista, que determina que ha sido falsificado, por lo que nos dedicamos a ver quiénes eran los que pretendían cobrar los cheques, siendo el caso que al ver la actitud del actor y los empleados del Banco, uno de los sujetos que pretendían cobrarlo se dio a la fuga y el otro fue intervenido por la seguridad del Banco, quien fue identificado por la PNP como MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de 32 años de edad, con D.N.I. Nº 41449182, y al investigar en mi domicilio las chequeras, pude apreciar que faltaban otros cheques del Banco Continental y del Banco Crédito del Perú, y entregué al técnico PNP Acosta, los cheques que se pretendieron cobrar, para que proceda a la detención del individuo cogido infraganti, apareciendo el nombre del otro autor del delito,  WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, con DNI Nº 40909689, de quien la PNP no me proporcionó datos. Llegados a la Comisaría la PNP tomó las declaraciones de las partes y no se ha seguido con la investigación, por lo que vengo a denunciar la comisión del delito.
B) Circunstancias precedentes.
El denunciante tiene su propio negocio, denominada PRODUCTOS MARINOS BECERRA EIRL, dedicada a la comercialización de productos hidrobiológicos, para consumo humano, por lo que mantengo cuenta corriente en el Banco BBVA Continental y Banco de Crédito del Perú, realizando movimientos constantes, en forma personal por ser mi empresa individual de responsabilidad limitada, es así que emití un cheque a favor de tercero, el mismo que me llamó por teléfono y me dijo que el cheque no tenía fondo, lo cual era imposible, porque como único empleado de mi negocio, sé cuál es el movimiento de mi cuenta, por lo que fui al Banco a reclamar.  
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
            El día 4 de diciembre de 2014, fui al Banco Continental a reclamar por qué no se había pagado el cheque que había girado, y el empleado de ventanilla me informó que ya había sido descontado de mi cuenta el pago de dos cheques, por un aproximado de siete mil dólares americanos, enterándome que en ese momento se estaba por entregar la suma de 3,820.00 dólares americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha 03/12/14, girados a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, a favor del citado sujeto, inmediatamente pedí que se anule dichos cheques y se identifique a los que pretenden cobrarlo, y como el delito era flagrante, el sub gerente del Banco llamó a la PNP y vino un efectivo quien sólo pudo coger a uno de los delincuentes, dándose a la fuga el otro, llevándose al detenido hacia la Comisaría y entregó al despacho del técnico Acosta,
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES:
            Luego de los hechos, la PNP no me ha citado para nada, se ha dejado libre al autor de los delitos en mi agravio, y no se me ha dado informe del oficio remitido a la Fiscalía de Turno, porque el delito está acreditado con los medios probatorios inmediatos (sujetos en el Banco para cobrar dos cheques, se detectó que las firmas y letras insertas en el título valor eran falsas, por declaración inmediata del propio agraviado y el delito no se logró consumar por la presencia del propietario de los cheques, habiendo pasado dichos títulos valores todos los controles de seguridad del Banco y se capturó a los delincuentes en plena ejecución del delito, frustrado por la presencia oportuna de la persona contra cuyo patrimonio se estaba consumando).
2  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA:.
            Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el denunciado MARTÍN MENDEZ SANDOVAL ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad los artículos 196º 196ºA inciso 2) 197º inciso 2) y 425º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:
2.1 El título valor original -cheque Nº 00000031-5- girado a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,820.00 dólares americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha 03/12/14, debidamente endosado por éste, con lo que se acredita la utilización de un título valor, perjudicando el patrimonio del denunciante, con plena conciencia de que se ha insertado en el título valor datos falsos que corresponden al agraviado. Título valor que se ha querido utilizar en perjuicio del denunciante, y que se frustró por acción del mismo, por lo que el delito quedó en grado de tentativa.
2.2 El cheque original Nº 00000032-3 girados a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,740.00 dólares americanos a favor de WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, de fecha 03/12/14, debidamente endosado por éste, con lo que se acredita la utilización de un título valor, perjudicando el patrimonio del denunciante, con plena conciencia de que se ha insertado en el título valor datos falsos que corresponden al agraviado. Título valor que se ha querido utilizar en perjuicio del denunciante, y que se frustró por acción del mismo, por lo que el delito quedó en grado de tentativa.
2.3 Fotocopia del ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL, que presenté en la COMISARÍA DE PISCO, el 04 de diciembre de 2014, por presunto delito contra el patrimonio, con objeto de demostrar que la PNP recibió la denuncia verbal y no ha realizado ninguna investigación, habiendo dejado en libertad al autor descubierto in fraganti y por dicha causa, quedó el delito en grado de tentativa.
3.- ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”
Y en los artículos 196-A. “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: 2. Se realice con la participación de dos o más personas. Artículo 197.- La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.”
Y concurre con el artículo 427º que reprime al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
POR LO EXPUESTO:
Al señor fiscal pido se admita la presente.

ANEXOS:
1.- El título valor original -cheque Nº 00000031-5- girado a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,820.00 dólares americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha 03/12/14, debidamente endosado por éste.
2.- El cheque original Nº 00000032-3 girados a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,740.00 dólares americanos a favor de WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, de fecha 03/12/14, debidamente endosado por éste.
3.- Fotocopia del ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL, que presenté en la COMISARÍA DE PISCO, el 04 de diciembre de 2014, por presunto delito contra el patrimonio.
4.- La fotocopia del D.N.I. del actor.

                                                                      Pisco, 20 de Enero de 2015.

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