EXPEDIENTE Nº
SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA
EL PATRIMONIO Y LA FE PÚBLICA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL DE TURNO DE PISCO.
EDGARD BECERRA
DÍAZ, con D.N.I. Nº 10532167 y domicilio real en manzana EB lote 15,
Urbanización Los Jardines de San Andrés, Pisco y procesal en calle Fermín
Tangüis Nº 106, Pisco Pueblo, correo electrónico pjroccaleon@hotmail.com.
Teléfono 314634 Celular 956606345, dice:
Que, al amparo
del D.L. 52, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad
de ESTAFA, y CONTRA LA FE PÚBLICA contra
el sujeto identificado como MARTÍN MÉNDEZ SANDOVAL, de 32 años de edad, con
D.N.I. Nº 41449182, sin domicilio conocido y otros sujetos no identificados, en
calidad de cómplices.
1.-
Hechos objeto de la denuncia:
El
día 4 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana me
apersoné al Banco Continental de Pisco, con la finalidad de enterarme por qué
no se había pagado un cheque que giré a favor de tercera persona, y estando en
una ventanilla del Banco me enteré que existían dos cheques de mi cuenta
corriente en dólares, a punto de ser cobrados puesto que ya había pasado el
visto bueno del Banco, los mismos que yo no había girado, y al verificar los
títulos valores, pude apreciar que mi firma había sido falsificada, dándome
cuenta que se habían llenado los dos cheques con tipo de letra y lapicero, que
no son los que usualmente uso en todos mis negocios y aprecié que el sello era
falsificado, por ciertas irregularidades a simple vista, que determina que ha
sido falsificado, por lo que nos dedicamos a ver quiénes eran los que
pretendían cobrar los cheques, siendo el caso que al ver la actitud del actor y
los empleados del Banco, uno de los sujetos que pretendían cobrarlo se dio a la
fuga y el otro fue intervenido por la seguridad del Banco, quien fue
identificado por la PNP como MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de 32 años de edad, con
D.N.I. Nº 41449182, y al investigar en mi domicilio las chequeras, pude
apreciar que faltaban otros cheques del Banco Continental y del Banco Crédito
del Perú, y entregué al técnico PNP Acosta, los cheques que se pretendieron
cobrar, para que proceda a la detención del individuo cogido infraganti,
apareciendo el nombre del otro autor del delito, WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, con DNI Nº
40909689, de quien la PNP no me proporcionó datos. Llegados a la Comisaría la
PNP tomó las declaraciones de las partes y no se ha seguido con la
investigación, por lo que vengo a denunciar la comisión del delito.
B)
Circunstancias precedentes.
El
denunciante tiene su propio negocio, denominada PRODUCTOS MARINOS BECERRA EIRL,
dedicada a la comercialización de productos hidrobiológicos, para consumo
humano, por lo que mantengo cuenta corriente en el Banco BBVA Continental y Banco
de Crédito del Perú, realizando movimientos constantes, en forma personal por
ser mi empresa individual de responsabilidad limitada, es así que emití un
cheque a favor de tercero, el mismo que me llamó por teléfono y me dijo que el
cheque no tenía fondo, lo cual era imposible, porque como único empleado de mi
negocio, sé cuál es el movimiento de mi cuenta, por lo que fui al Banco a
reclamar.
C)
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
El día 4 de diciembre de 2014, fui
al Banco Continental a reclamar por qué no se había pagado el cheque que había
girado, y el empleado de ventanilla me informó que ya había sido descontado de
mi cuenta el pago de dos cheques, por un aproximado de siete mil dólares
americanos, enterándome que en ese momento se estaba por entregar la suma de
3,820.00 dólares americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha
03/12/14, girados a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, a favor del citado
sujeto, inmediatamente pedí que se anule dichos cheques y se identifique a los
que pretenden cobrarlo, y como el delito era flagrante, el sub gerente del
Banco llamó a la PNP y vino un efectivo quien sólo pudo coger a uno de los
delincuentes, dándose a la fuga el otro, llevándose al detenido hacia la
Comisaría y entregó al despacho del técnico Acosta,
D)
CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES:
Luego de los hechos, la PNP no me ha
citado para nada, se ha dejado libre al autor de los delitos en mi agravio, y
no se me ha dado informe del oficio remitido a la Fiscalía de Turno, porque el
delito está acreditado con los medios probatorios inmediatos (sujetos en el
Banco para cobrar dos cheques, se detectó que las firmas y letras insertas en
el título valor eran falsas, por declaración inmediata del propio agraviado y
el delito no se logró consumar por la presencia del propietario de los cheques,
habiendo pasado dichos títulos valores todos los controles de seguridad del
Banco y se capturó a los delincuentes en plena ejecución del delito, frustrado
por la presencia oportuna de la persona contra cuyo patrimonio se estaba
consumando).
2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA :.
Tomando en consideración los hechos
hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el denunciado MARTÍN MENDEZ
SANDOVAL ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que
sanciona con pena privativa de libertad los artículos 196º 196ºA inciso 2) 197º
inciso 2) y 425º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la
culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:
2.1 El título
valor original -cheque Nº 00000031-5-
girado a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,820.00 dólares
americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha 03/12/14, debidamente
endosado por éste, con lo que se acredita la utilización de un título valor,
perjudicando el patrimonio del denunciante, con plena conciencia de que se ha
insertado en el título valor datos falsos que corresponden al agraviado. Título
valor que se ha querido utilizar en perjuicio del denunciante, y que se frustró
por acción del mismo, por lo que el delito quedó en grado de tentativa.
2.2 El cheque original Nº 00000032-3 girados a la
orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,740.00 dólares americanos a
favor de WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, de fecha 03/12/14, debidamente endosado
por éste, con lo que se acredita la utilización de un título valor,
perjudicando el patrimonio del denunciante, con plena conciencia de que se ha
insertado en el título valor datos falsos que corresponden al agraviado. Título
valor que se ha querido utilizar en perjuicio del denunciante, y que se frustró
por acción del mismo, por lo que el delito quedó en grado de tentativa.
2.3 Fotocopia
del ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL, que presenté en la COMISARÍA DE
PISCO, el 04 de diciembre de 2014, por presunto delito contra el patrimonio,
con objeto de demostrar que la PNP recibió la denuncia verbal y no ha realizado
ninguna investigación, habiendo dejado en libertad al autor descubierto in
fraganti y por dicha causa, quedó el delito en grado de tentativa.
3.- ASPECTOS
JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL:
Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º
del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho
ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado
mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”
Y en los artículos
196-A. “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: 2. Se realice con
la participación de dos o más personas. Artículo 197.- La defraudación será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 2. Se abusa de firma en
blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.”
Y concurre con
el artículo 427º que reprime al que hace,
en todo o en parte, un documento falso o adultera uno
verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un
hecho, con el propósito de utilizar el documento, con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa
días-multa si se trata de un
documento público, registro público, título auténtico o
cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa, si se trata de un documento privado.
POR LO
EXPUESTO:
Al señor fiscal
pido se admita la presente.
ANEXOS:
1.- El título
valor original -cheque Nº
00000031-5- girado a la orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de
3,820.00 dólares americanos a favor de MARTÍN MENDEZ SANDOVAL, de fecha
03/12/14, debidamente endosado por éste.
2.- El cheque original Nº 00000032-3 girados a la
orden del BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de 3,740.00 dólares americanos a
favor de WILLIAM OMAR MIRANDA RAMOS, de fecha 03/12/14, debidamente endosado
por éste.
3.- Fotocopia
del ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL, que presenté en la COMISARÍA DE
PISCO, el 04 de diciembre de 2014, por presunto delito contra el patrimonio.
4.- La
fotocopia del D.N.I. del actor.
Pisco,
20 de Enero de 2015.
Esos tipos ahora se dedican a invadir casas con documentos falsos.
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